03 marzo 2013

PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ES POSIBLE ACCEDER DESDE LA SITUACIÓN DE PERCEPTOR DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.

Aunque es una cuestión muy conocida entre los operadores jurídicos en materia de declaración de incapacidad permente -y por extensión para el reconocimiento de cualquier prestación de Seguridad Social-,  el primer requisito para acceder a la pensión derivada del mismo en cumplir con la condición de "alta" o "asimilada al alta". En el primer caso, "alta", nos encontramos cuando tenemos contrato en vigor con una empresa o inscritos, por ejemplo, como trabajador autónomo. Y en el segundo, básicamente si somos perceptores de prestaciones de desempleo, o en situación de convenio especial, en incapacidad temporal, etc... Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de veintidós de enero de dos mil trece, ha ampliado el abanico de supuestos que han de considerarse como "situación asimilada al alta", incluyendo la del perceptor de prestación no contributiva de invalidez.
La sentencia, de la que es ponente JOSE LUIS GILOLMO, (Roj: STS 411/2013; Id Cendoj: 28079140012013100028) establece la cuestión objeto de casación. A saber:

"Se debate en el presente recurso de casación unificadora si la percepción de una pensión no contributiva de invalidez permanente (IPNC) equivale a reunir el requisito del alta o situación asimilada en Seguridad Social, a los efectos de lucrar por el mismo beneficiario la prestación de invalidez permanente absoluta (IPA) en la modalidad contributiva".


Y llega a una solución favorable al beneficario, al señalar:


"Ceñidos los términos del debate en el presente recurso de casación unificadora, igual a cómo se plantearon en suplicación, a decidir si el reconocimiento de una prestación de invalidez no contributiva sitúa a su perceptor en posición asimilada al alta a los efectos de acceder a la IPA del sistema contributivo, sobre la base -insistimos- de que el beneficiario alcanza la carencia necesaria por la aplicación del correspondiente paréntesis, para concluir desestimando el recurso del INSS no cabe sino reiterar lo que esta Sala ya tiene declarado al respecto, pese a que venga referida a distintas prestaciones (muerte y supervivencia: SSTS 20-12-2005, R. 2398/04 , y 6-6-2007, R. 835/06 ), porque dicha doctrina es perfectamente trasladable a la situación que aquí contemplamos (IPA).
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En definitiva, encontrándose el recurrido en situación asimilada al alta por el simple -pero trascendental- hecho de tener reconocida la pensión no contributiva de invalidez, y no cuestionándose válidamente la concurrencia de cualquier otro de los requisitos constitutivos de la IPA postulada, se impone, precisamente en aplicación de la doctrina de esta Sala arriba transcrita, desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirmar en ese punto la sentencia impugnada".


Se trata por tanto, de una novedosa sentencia, con una interpretación de la normativa de seguridad social más favorable a los beneficiarios y que nos plantea una nueva cuestión no resuelta por la sentencia, y es si también se encuentra en situación asimilada al alta quien no percibe la pensión no contributiva, pero acredita un 65% o más de discapacidad. Entendemos que la respuesta debería ser positiva, y en ese sentido aplicaremos la sentencia.



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