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27 mayo 2013

OTRO GOLPE AL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

Rajoy y la ministra Ibáñez siguen de rebajas. Esta vez no ha sido necesario reformar la ley, les ha bastado con cambiar un criterio administrativo y por tanto, desde hoy, los perceptores del subsidio de mayores de 52/55 años, ya no percibirán el mismo hasta la edad ordinaria de jubilación, sino hasta los 61 años, momento en el que dejarán de percibir la prestación de desempleo. O al menos esta es la grave noticia que se publicaba hoy en la web de la cadena SER. (enlace para leer la noticia).

La noticia es, para los que habitualmente seguimos las (numerosas e injustas) reformas en materia de Seguridad Social, una sorpresa relativa, ya que, mediante el conocido Real Decreto Ley 20/2012 -sí, sí, el que elevó de 52 á 55 años el subsidio de desempleo-, ya reformó, con efectos desde su publicación, el artículo 216.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que desde aquel momento establece, literalmente:

"En el supuesto previsto en el apartado 1.3 del artículo 215, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades".

Por tanto, sin ningún pudor, el gobierno del PP modificó la duración máxima de este subsidio, que antes era hasta la edad ordinaria de jubilación, y desde entonces hasta el momento en que pueda jubilarse el perceptor, incluso de forma anticipada.

La instrucción del SPEE -a la que no hemos tenido acceso- parece señalar que se suspenderá a partir de los 61 años, de forma automática el pago del subsidio. Pero esa decisión es claramente injusta, inmoral e ilícita, por los siguientes motivos. A saber:

1. Entendemos que el criterio no es de aplicación a quien se le reconoció el derecho al subsidio antes de la publicación del RDLey 20/2012, que sigue teniendo la posibilidad de jubilarse con su edad ordinaria.

2. Cumplir 61 años no equivale a cumplir todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. Recordemos por ejemplo la necesidad de haber cotizado más de 30 años con la antigua ley ó 33/35 con la actual Ley 27/2011 y su posterior reforma.

3. Por que el acceso a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria de la nueva ley exige al beneficiario que alcance el importe mínimo de la pensión de jubilación en la modalidad que por sus condiciones personales le corresponda. Se podría llegar a producir el absurdo que el SPEE negase el subsidio y a su vez el INSS la prestación de jubilación.

4. E, interpretada la nueva redacción del 216.3 LGSS con el máximo rigor, no viene a señalar que se extinguirá el subsidio por que el trabajador pueda percibir la prestación de jubilación, cumpliendo con todos los requisitos, sino que podría interpretar que basta con cumplir la edad que permite -aunque en el supuesto concreto no pudiese- acceder a la jubilación. Ya avanzo que si este es el criterio que quiere fijar la administración las quejas, reclamaciones y recursos que recibirá el SPEE y el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges se contarán por miles. Evidentemente, desde un estricto punto de vista jurídico, consideramos "abominable" una interpretación en ese sentido. 

Y, por que ya basta de legislar de espaldas al ciudadano y en contra de él!!! Tener 50 ó más años en este país se está conviertiendo en la nueva generación NINI: ni trabajo, ni subsidio, y ni tan siquiera la esperanza de una jubilación anticipada mínimante digna.......

NO ES CRISIS, ES CAPITALISMO.


3 comentarios:

  1. Gracias por exponer tan claramente la información. Menudos políticos y su ley del embudo.

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  2. Buenos días, bon dia: En primer lugar dar las GRACIAS, por explicarnos a quienes desgraciadamente, nos vemos en la obligación de buscar información, sobre decretos, leyes, etc. Los que somos legos en materia jurídica agradecemos este tipo de AYUDAS. Por desgracia me encuentro sin trabajo, esperando la prestación contributiva de un contrato a media jornada. Con todo lo que he leido en su BLOG, deduzco que voy a cobrar en función de lo cotizado por un contrato de 4 horas dia, 5 dias semana. Vamos, como para ir a Suiza, y abrir una cuenta en un banco.
    También deduzco, que la ayuda a mayores de 55 años, se cobra en función del último contrato. Es decir, media jornada, media ayuda.
    426:2 = 213. Esto será así?.
    También me gustaría preguntarle, una vez despedido, tengo que reclamar al Fogasa, parte de la indemnización. Cuando puedo hacerlo? Tengo que esperar algun tiempo? El despido fue el 18 de julio.
    Nuevamente, darle las GRACIAS. Molts gracies.

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    1. Muchas gracias....Sí, lo que comentas del subsidio es tal y como dices....muy injusto. En cuanto al FOGASA te adjunto link con información y formularios:

      http://www.empleo.gob.es/fogasa/

      De todas formas, cuidado, por que depende de la situación, pero hay supuestos en que solo se cobra de FOGASA si se acredita la insolvencia.

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