Esta entrada en el blog está dirigida a definir a quienes son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en
materia de prevención de riesgos en el trabajo: los Delegados de
Prevención (art. 35.1 LPRL).
Designados
por y entre los representantes del personal, en el ámbito de
los órganos de representación, es decir, Comités de empresa,
Delegados de Personal, representantes sindicales y órganos de
representación al servicio de las Administraciones públicas ( art.
34.2 LPRL).
La
designación de los delegados de prevención tendrá lugar en
empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más
trabajadores y se llevará a cabo, insisto, por y entre los representantes
del personal en el ámbito de las representaciones generales.
El
cuerpo de electores y elegibles de los delegados de prevención está
compuesto exclusivamente entonces por los representantes unitarios.
En
los centros de trabajo en los que concurra personal laboral y
personal de régimen funcionarial o estatutario, todos los
representantes de uno u otro personal han de participar conjuntamente
en la designación de los delegados de prevención, dado que la
escala numérica de estos delegados es única y está en función de
la plantilla ( STS 19-1-2011).
El
número de delegados oscila entre uno y ocho, según una escala que
atiende al número de trabajadores que prestan sus servicios en la
empresa. ¿Y
los centros de trabajo que cuenten entre seis y diez
trabajadores? Queda remitida a la voluntad mayoritaria del personal (
art. 62.1 ET).
El
ámbito de actuación y organización de los representantes en
materia de prevención coincide con el del grupo de trabajadores al
que representan:
–Si
el de éste es el centro de trabajo, el centro de trabajo será
igualmente la unidad en la que han de designarse los delegados de
prevención.
–Si
lo son varios centros de trabajo, serán también éstos los que han
de formar la estructura organizativa de actuación y funcionamiento
de los citados delegados.
Nada
dice la LPRL acerca de si los delegados de prevención han de ser
elegidos por y entre los representantes del personal en base a un
criterio mayoritario o a uno proporcional estricto. -proporcionalidad
versus condición técnica-.
La
duración del mandato del representante con funciones específicas
carece de expresa regulación por la LPRL, debiendo recogerse este
aspecto, por tanto, en los convenios colectivos. Ahora bien, en
aquellos casos en los que la figura del delegado de prevención
responde al patrón legal [designación por y entre los
representantes unitarios, en el ámbito de organización de éstos],
su mandato, carente de autonomía propia y diferenciada, sigue las
vicisitudes de aquéllos.
Se
trata de un órgano unipersonal y que sus funciones y facultades se
ejercen mancomunadamente, es decir, de común acuerdo con los otros
delegados de prevención.
Competencias y facultades de los delegados de prevención
Derechos:
a)
Competencias informativas [ art. 36.2.b), c) y d) LPRL].
–Pueden
acceder «a la información y documentación relativa a las
condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones» [ art. 36.2.b) LPRL]. Por tanto, tendrán derecho a
recibir información sobre los riesgos para la seguridad y la salud
de los trabajadores en el trabajo; las medidas y actividades de
prevención y protección aplicadas a dichos riesgos; las medidas de
emergencia adoptadas; a poder acceder a la documentación (ERL);
etc...
–Compete
a los delegados de prevención ser informados «por el empresario
sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez
que aquél hubiere tenido conocimiento de ellos» [ art. 36.2.e)
LPRL].
b)
Competencias de propuesta [ art. 36.2.f) y g) LPRL].
–Los
delegados de prevención tienen derecho a proponer al empresario o al
Comité de Seguridad y Salud la adopción o discusión,
respectivamente, de las medidas de carácter preventivo «y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores» [ art. 36.2.f) LPRL].
–También
tienen derecho de propuesta dirigido al Comité de empresa o
Delegados de Personal con vistas a que por éstos se acuerde, conforme
a lo prevenido en el art. 21.3, «la paralización de las actividades
de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente» [
art. 36.2.g) LPRL].
c)
Competencias en materia de comunicación y actuación [ art. 36.2.a)
y e) LPRL].
–Los
Delegados de Prevención están facultados para acompañar a los
técnicos encargados de efectuar las evaluaciones de carácter
preventivo del medio ambiente del trabajo, así como a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que éstos
realicen al centro de trabajo, a los que pueden formular las
observaciones que estimen pertinentes [ art. 36.2.a) LPRL].
–También
podrán realizar visitas a los lugares de trabajo, accediendo a
«cualquier zona de los mismos» y comunicándose con los
trabajadores «durante la jornada, de manera que no se altere el
normal desarrollo del proceso productivo» [ art. 36.2.e) LPRL].
d)
Paralización de actividades ( art. 21.3 LPRL).
Cuando
el empresario no adopte o no permita adoptar las decisiones
pertinentes ante situaciones de riesgo grave e inminente, los
Delegados de prevención están facultados para interrumpir la
actividad laboral o instar a los trabajadores afectados a que
abandonen el centro de trabajo ( art. 21.3 LPRL).
e)
Competencias en los supuestos de concurrencia de empresarios
El
RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de
la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales,
regula en su Capítulo VI ( art. 15 y 16 ) los derechos de los
representantes de los trabajadores en los supuestos de concurrencia
de empresarios en un mismo centro de trabajo. En tales casos, se
reconoce a los delegados de
prevención
o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores,
los derechos de información que el Estatuto de los Trabajadores
establece en sus arts. 42.4 y 5 y 64.2 c) en materia de
subcontratación de obras y servicios.
Garantías y deberes
Les
resulta de aplicación el conjunto de garantías reconocidas
directamente en favor de los Comités de empresa, Delegados de
Personal y delegados sindicales ( art. 68 ET ; art. 10.3 LOLS).
Las
garantías de los órganos de representación en materia preventiva
sólo se atribuyen a sus miembros.
Los
delegados de prevención en quienes coincida la cualidad de miembro
del Comité de empresa o Delegado de personal, la regla general es la no
duplicación del crédito horario ( art. 37.1 párrafo 2 LPRL),
debiendo imputarse «el tiempo utilizado por los Delegados de
Prevención para el desempeño» de sus funciones específicas al
crédito horario que les corresponde en virtud del mandato
representativo previo.
Ahora
bien, hay una serie de casos en los que el tiempo dedicado a
prevención de riesgos «será considerado en todo caso como tiempo
de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario».
Tales supuestos corresponden al tiempo dedicado a:
a)
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud ( art. 37.1 LPRL).
b)
Cualesquiera otras reuniones convocadas por el empresario en relación
con la seguridad y salud de los trabajadores ( art. 37.1 LPRL).
c)
Formación ( art. 37.2 LPRL).
d)
Presentarse en los lugares donde se han producido daños a la salud
de los trabajadores [ arts. 37.1 y 36.2.e) LPRL].
e)
Acompañar a los especialistas en evaluaciones del medio ambiente de
trabajo y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas y
verificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre
prevención [ arts. 37.2 y 36.2.a) LPRL].
Una
garantía adicional y autónoma: se trata del derecho a una formación
adecuada suficiente en materia preventiva ( art. 37.2 LPRL). Sujeto
obligado a proporcionar la formación a los delegados de prevención
es el empresario.
Los
Delegados de prevención deberán guardar sigilo profesional respecto
de «las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación en la empresa» (art. 37.3 LPRL en relación con art. 65.2
ET).
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