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13 mayo 2013

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN PAREJAS DE HECHO. ¿EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA ES DISCRIMINATORIO?


El supuesto es ciertamente novedoso: entendemos que, exigir a las parejas de hecho que exista “dependencia económica” para poder causar derecho a la pensión de viuedad es discriminatorio por razón del estado civil, y atenta contra el principio de igualdad ante la ley, con respecto a las parejas casadas.


Nuestro punto de partida es el parágrafo cuarto del art. 174.3 LGSS, según redacción efectuada por la Ley 40/2007, que establece, a efectos del reconocimiento de la prestación de viudedad en parejas de hecho, ciertos requisitos económicos en término de dependencia del superviviente respecto al fallecido. Requisito que en absoluto es exigible en los supuestos de uniones matrimoniales, a los que les basta con acreditar la existencia del matrimonio y la cotización del causante. Esta diferencia de trato entre ambas formas de unión incluso se justifica en el Preámbulo de la Ley 40/2007, cuando señala:

La ausencia de una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los perfiles identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación, en la medida de lo posible, a la institución matrimonial. No obstante, habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad”.

Y la diferencia de trato se plasma, entre otras, en la necesaria acreditación de un prolongado periodo de convivencia -así como la formalización de la pareja de hecho (sic)- y en la dependencia económica, objeto de este recurso.

El artículo 174.3 LGSS distingue entre si la pareja tiene hijos o no, exigiendo unos requisitos diferentes. Si la pareja tiene hijos (siempre y cuando tengan derecho a la la pensión de orfandad) es necesario que los ingresos del superviviente durante el año anterior al fallecimiento no superen el 50% de la suma de los ingresos de ambos convivientes. En otras palabras, el causante tenía que aportar más de la mitad de los ingresos de la pareja para que se genere el derecho a la pensión.

Así, por ejemplo, en una pareja de hecho con hijos, donde los ingresos fueses de 1.500 € y 1.400 € respectivamente, solo el segundo tendría, eventualmente, el derecho a la pensión de viudedad, ya que sus ingresos son inferiores a la mitad de la suma de ambos. Si fuesen matrimonio causaría el derecho a la pensión sin importar las percepciones económicas de uno y otro.

Por otra parte, en las parejas sin hijos la pensión solo se obtiene si los ingresos del superviviente durante el año anterior no sobrepasan el 25 % de la suma de ingresos de la pareja.

Así, por por ejemplo, si los ingresos de la pareja fueron de 3.100 € y 1.000 € respectivamente, el segundo tendría derecho a la pensión de viudedad ya que cumple el requisito de ingresos mínimos, ya que de la suma de ingresos (4.100€) multiplicado per 0,25 (1.025 €), no supera el límite. Pero, solo con que el primero ganase 100 € menos, es decir, 3.000 €, el sobreviviente ya no tendría derecho a la pensión, ya que sus ingresos superarían el 25% del total de la suma de ambos (1.000 €). La situación es paradójica, injusta y, entendemos, inconstitucional, en tanto en cuanto, si se tratase de un matrimonio, en cualquier caso percibiría la pensión, sin importar la cuantía de los ingresos, que podría ser para el supérstite incluso superior al ejemplo que señalamos.

Por tanto, la configuración en dichos términos de la pensión de viudedad para parejas de hecho queda reservada para aquellos casos en que exista una gran asimetria de ingresos entre los convivientes.

En cualquier caso, la ley únicamente garantiza la pensión en situaciones que rallan la pobreza, al reconocer el derecho a la pensión de viudedad si los ingresos del sobreviviente son inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Entendemos que esta diferente -e injustificada a día de hoy- regulación en términos econòmicos y de modelo, entre la pensión de viudedad para las parejas de derecho -casadas- y las parejas de hecho -no casadas- presenta una serie de problemas de orden constitucional y legal, especialmente teniendo en cuenta la interpretación que el TC ha realizado de esta prestación. Es cierto, el legislador era libre en su decisión de no conceder la pensión de viudedad a las parejas de hecho, pero al instaurar el derecho no puede hacerlo de forma claramente discriminatoria, ya que -tomada la decisión- no existe justificación para la diferencia de trato entre ambos tipos de unión.

La STC 184/1990, de 15 de noviembre, ya consideró que el fundamento de la pensión de viudedad no es la situación de necesidad del viudo/a para asegurarle un renta mínima, sino para remediar el daño que producía la disminución de ingresos en la familia a causa de la muerte del cónyuge. Es por ese motivo que la concesión de una pensión de viudedad para las “parejas de derecho” es independiente de los ingresos del viudo/a, aunque eso sí, la pensión se cuantifica en función de la cotitzación que se efectuó a la Seguridad Social por parte del causante. Ahora bien, con la regulación de la Ley 40/2007, a las parejas de hecho sí que se les exige la concurrencia de ciertos requisitos econòmicos para causar la pensión. Esta es una decisión claramente arbitraria y que provoca desigualdades difícilmente, por no decir imposibles, justific desde un punto de vista constitucional. Un ejemplo. Pensemos en una pareja sin hijos, y con unos ingresos de unos 1.000 €/mensuales cada uno de ellos. En este caso, ninguno podría causar el derecho a la pensión, mientras que si uno tiene unos ingresos de 4.000 €/mensuales y el otro de 4.500, teniendo un único hijo en común con derecho a pensión de orfandad, el primero de ellos sí que tindria derecho a la pensión de forma vitalícia. Conclusión: el requisito de ingresos mínimos del superviviente en relación a los ingresos totales de la pareja causan desigualdad entre las parejas de hecho y las parejas matrimoniales, pero también entre las mismas parejas de hecho. Y ello sin olvidar que las parejas de hecho del mismo sexo, si se trata de hombres, difícilmente podrán verse “privilegiadas” en cuanto al factor del porcentaje de ingresos teniendo hijos en común, ante la imposibilidad biológica de tener hijos y las dificultades sociales para adoptarlos (cuestión por otra parte debatida por este Tribunal en reciente sentencia 41/2013, de 14 de febrero, en referencia a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, considerando el TC que aquel precepto vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que establece la nulidad del precepto legal que supedita el disfrute del derecho a la pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes).
 
En definitiva, el TC consideró en su momento que la diferencia de trato entre parejas casadas -de derecho- y no casadas -de hecho- era una decisión del legislador que no vulneraba el art. 14 CE, pero ahora, tras la aprobación de la Ley 40/2007, reconociendo por fin el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho, ¿qué razón justifica la diferencia de trato entra ambos tipos de unión, cuando resulta que las necesidades son idénticas en ambos tipos de familia?, ¿o es que pretende el legislador que creamos que las parejas matrimoniales deben tener una especial protección que no merecen las parejas de hecho?.

No olvidemos que incluso la STC nº 154/2006, entiende que una interpretación respetuosa con el principio de igualdad y no discriminación debe reconocer el derecho de acrecimiento a los huérfanos extramatrimoniales, ya sean huérfanos absolutos o relativos. Cuestión diferente a la que ahora debatimos, pero evidentemente conexa.

Es en el art. 174.3 LGSS donde se regulan las condiciones de carácter económico para acceder, como pareja de hecho, a la pensión de viudedad. Literalmente establece:

Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por 100 de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por 100 en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente”.

La aplicación estricta de lo dispuesto literalmente en el artículo transcrito, discrimina sin ningún tipo de razón objetiva a las personas viudas de una pareja de hecho con respecto a las personas viudas de un matrimonio-, y supone entender que no tienen derecho a la pensión de viudedad.

Como ya hemos señalado, consideramos que la redacción de los párrafos segundo y tercero del art. 174 LGSS en la redacción efectuada por la Ley 40/2007, es discriminatoria o contraria al principio de igualdad, ya que trata de forma diferente al causante de la pensión de viudedad de una pareja de hecho con respecto al causante de la misma prestación de un matrimonio civil. Y, entendemos, esa diferenciación, que hace de peor condición a quienes acceden o pretenden acceder a la pensión como pareja de hecho, deben acreditar una dependencia económica que no se exige a quien contrajo vínculo matrimonial. Y no existe razón objetiva que avale ese diferente tratamiento.

Insistimos, no existe justificación razonable para este trato discriminatorio que sufren las parejas de hecho, por razón de su estado civil,  en clara vulneración del principio de igualdad ante la ley.


77 comentarios:

  1. Estamos en el mundo al reves. La justicia o mejor dicho la injusticia va según conviene.
    Para el tema de nacionalidad de un extrajero lo primero que miran es que no halla matrimonio de conveniencia, no vasta con un documento matrimonial, tienen que justificar convivencia e incluso investigan que sea así.
    Para la pensión de viudedad vasta con que en el registro civil figures como casado, y ya la tienes, no importa que hallas estod separado 21 años, que durante ese tiempo tu pareja halla convivido con otra persona teniendo hijos con esta. Que no tengas pensón compensatoria, valla, que claramente no dependes economicamente de esa persona. Pues bien, si fallece, te vas a la seguridad social con tu papelito de casada, y te dan un sueldo "Nescafe", no les importa que no coincidan los domicilios de ambos, ni que otra persona soliciete esa pensión demostrando que ha convivido con el fallecido más de 20 años y que tiene un hijo en común. Para estos casos no cuenta la convivencia, que hallas tenido una vida hanaloga a la matrimonia "la misma pero sin papel", a quí lo que cuenta es el papel. El legislador tampoco piensa que la seguridad social la pagamos con nuestro sueldo, y que si mi pareja cuando se separo notarialmente, no quiso darle a su exmujer una pesión compensatoria, por que ahora deciden que con su dinero la van a dar una pensión vitalicia, negandosela a la pesona con la que ha pasado los últimos 20 de su vida.

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  2. Entiendo que en matrimonio la viuda tiene derecho a pensión de viudedad sea cual sea su situación económica y en pareja de hecho solo si se cumplen las condiciones económicas explicadas. Es decir si los ingresos del superviviente durante el año anterior al fallecimiento no superen el 50% de la suma de los ingresos de ambos convivientes. ¿Ésto es en todo el territorio español o cada comunidad autónoma tiene su propia normativa?

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    1. Correcto. Y es así en todo el territorio español.

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    2. INCORRECTO.
      Es el 50% en caso de que haya hijos, sino, el 25% !!! lo cual deja prácticamente fuera a todos.

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    3. Incorrecto, a medias, no especifica si existen hijos en común. Está claro que no se puede dar nunca nada por hecho, y tienes razón, no tenía que suponer en el caso en cuestión que existían hijos, pero también a tu respuesta se pueden realizar dos objeciones:

      1. También es el 25% aunque haya hijos si estos no tienen derecho a pensión de orfandad.

      2. En todo caso se reconoce el derecho a la pensión si los ingresos del sobreviviente son inferiores en 1,5 veces al SMI, que se incrementa en 0,5 por cada hijo común.

      En fin, el art. 174 LGSS es un desastre y un despropósito, y su apartado 3, aún más.

      Un saludo!!

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    4. ho hablado contigo haze unas semanas que me han denegado la pension de viudedad, ho hecho la reclamation, en la S.Social de Ibiza, y lo avogado a quien ho pagado par me hacer la reclamacion, me dize que hablado con la funcinaria que lleva mi expediente e que me van a denegar de nuovo la pension por non tener acta notarial de la union de facto, e solo haber hecho registro nel libro de parejas de hecho del Ajuntamento non basta, e todos los outros requisitos los cumplo, pero nel 2001 en Baleares habia una nuova ley , ley de uniones de parejas estables, e que yo deveria haber ido a un notario en esse momento registrar en acta notarial ^???Y que queremos se soi estrangera? depois mi avogado me propone cobrar el20% cuota litis el paga los tramites e al final se queda se ganamos el caso con 20% de todo lo que yo cobro?? mi question es esto legal?? de outro modo cobraria solo 12% e durante 3 años del que yo cobraria e yo pagaria las provisiones de fondos e se perdemos el caso non cobraria nada,,es estes precios lo normal devo confiar que este avogado non retrase ou pierda a proposito para cobrar mas al final ?? ho llamado varias vezes a la S.Social y cumplo todos los requisitos, non se entende porque me estan denegando 2 vezes la pension de viudedad, descrimination por ser estrangera ho passado 18 añnos en Ibiza con mi familia e me he quedado si nada al final,trabajando mi companero hasta que el cancer le a vencido,nunca a usado el paro ni el subsidio de enfermedade ,trabajado hasta lo ultimo dia de contrato fixo descontinuo, quando a ingressado en el hospital en su tiempo de vacaciones ,,el paro non la cobrado e solo 3 mezes de mutua, a fallecido el 23 setembro passado, se me puede aclarar estas dudas sobre lo avogado le agradeço estoy en Lisboa mi ciudad natal por non tener ingressos ningunos e un hijo aun a mi cargo,esta semana tengo que decidir se sigo para tribunal con el caso e con este avogado muchas GRACIAS ISABEL

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    5. No acabo de entender el tema de los honorarios. Con respecto al tema de fondo, sigo insistiendo en que deberías reclamar en sede judicial. Es "normal" que la seguridad social desestime la reclamación administrativa, ya que habitualmente mantienen su criterio -aunque sea injusto y/o equivocado-.

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  3. Anónimo9/9/13 00:00

    Y en el caso de que los dos cobren lo mismo? qué baremo se aplica?

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    1. Sería discutible si existe entonces derecho a percibir la pensión. La norma es clara, el sobreviviente ha de ganar menos -no igual- que el que fallece, con la excepción de ingresos bajos -1,5 veces el SMI-. En todo caso, si no existn hijos en común no existiría derecho a la pensión, ya que entonces el sobreviviente no puede superar el 25% de los ingresos conjuntos de ambos.

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  4. Anónimo9/9/13 10:26

    Gracias x su respuesta. Me refería a los que cobran igual y tienen hijo/s. Porque para el resto, casi hay que ser pobre de todo. En este caso, me imagino que se podría recurrir, puesto que la ley se hizo para equiparar las parejas de hecho al matrimonio, y ésto no se cumpliría en este caso.
    De igual forma que le doy la razón en que es discriminatoria, hacia una de las partes de la pareja. En caso de recurso? qué probabilidades de ganarlo?

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    1. Hemos formalizado recientemente un recurso de amparo con los mismos argumentos que aquí explicamos, ya que los tribunales ordinarios no lo han considerado discriminatorio. Tardaremos años en que se resuelva.

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    2. Hola. Ha habido respuesta al recurso?
      Gracias

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    3. Ni siquiera nos lo han aceptado a trámite.

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  5. Yo me encuentro en este caso. Mi pareja falleció hace 7 meses y no me conceden la pensión de viudad porque mis ingresos superaron el 50% de los ingresos totales del año 2012. Tengo 3 hijas que percibirán la pensión de horfandad hasta los 21 años si no estudian. ¿Si me quedo sin trabajo cómo las mantendré?. En el caso de ser familia numerosa ¿puedo intentar obtener la pensión de viudedad? Mi pareja estuvo trabajando muchos años pero por desgracia esta crisis también le afectó a él y cuando por fin encontró un trabajo le costó la vida. No existe la justicia.

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    1. Me faltan datos:

      - son hijos comunes, no?
      - que ingresos tenía él y cuales tenías tú?
      - tiempo de convivencia y edad de los hijos en común?
      - causa del fallecimiento?

      Envíame un mail con esos datos y te digo algo al respecto....

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    2. Perdón el mail lo encontrarás en "contacto"

      marenas@cronda.coop

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  6. La pension de viudedad me a sido denegada e non entiendo el porque, aqmbos portugueses residentes desde el 98 en Baleares, mi pareja a cotizado los ultimos 5 anos, estaba ingressado hacia 3 meses con un cancer terminal durante el paro tecnico de su empleador era fixo descontinuo non ha podido cobrar el paro a que tenia derecho,, estava tetraplegico, cobrado 3 meses de baja por la Mutua , yo non tengo ingressos alguno, e tenemos un hijo non biologico desde sempre con nosotros vivendo, 22 anos, empasdronados residentes inscrita nel Ajuntamento desde el 2000 como pareja de hecho, presentada toda la documentacion exigida me ha sido denegado por la ley 40 del 2007 por non ser mi relacion con el fallecido ninguna??? delas que puede dar lugar a una pension de viudedad alguno me puede ajudar que hemos hecho mal?? penso tener todo lo que la ley me pide voy a reclamar claro, pero me encontro desesperada sin ningun ingresso obligada a volver a mi pais que debo hacer???GRACIAS

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    1. En principio cumples todos los requisitos:
      - convivencia superior a 5 años.
      - acreditas la constitución como pareja de hecho en registro oficial.
      - dependencia económica.
      - cotización suficiente -bastaría con 500 días-.
      No entiendo que puede haber pasado. Presenta reclamación,claro.

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  7. mi olvidado yo tengo 48 anos e mi pareja 58. .gracias

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  8. Gracias voy a reclamar de seguida vuelvo a Ibiza y me dizen que tengo de ir a una assessoria para que me hagan la reclamacion??!!bueno aver se hay justicia porque le dan dan tantas vueltas que se a quedado ciega e tonta, , muchas gracias por la respuesta .

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  9. me han denegado la pesin de viudedad por no llevar 2 años registrados como pareja de hecho llevabamos24 de relación,que puedo probar con escrituras donde el notario dice que somos conyuges y compramos en gananciales en el 2001 padrón desde el 97 cuentas conjuntas testigos tendría posibilidad de pleitear y ganar el litigio gracias

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    1. Te animo a que lo pruebes. La convivencia ha de ser superior a 5 años, pero parece que en tu caso no plantea problema. En cuanto a estar registrado como pareja de hecho, depende de la legislación de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Catalunya no es necesario ni inscripción registral ni notarial...

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    2. Qual es lo nº de casos que van a tribunal reclamar la pension de viudedad e que ganan, e la media de tiempo que suele llevar estos casos?? ganando en 1º instancia lel demandante suele la S.Social presentar recurso?? suelen lhegar al Supremo este tipo de casos??

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    3. No dispongo de esos datos, y además varían según el lugar donde se demande. Y sí, muchos de ellos llegan al Supremo.

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  10. Es demasiado el avogado pedirme provision de fondos de 400 euros para hacer la demanda de una pension de viudedad ,denegada en Baleares e el 12% durante 3 annos de lo que voy a percibir se ganar la demanda?? es que nunca tuve que ver con avogados e tribunales non tengo ni edeia.Gracias

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    1. Creo que son parámetros que están dentro del baremo del Colegio de Abogados y, en todo caso, el porcentaje queda a expensas de "ganar" la reclamación. Me parece justo!!

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  11. Anónimo4/1/14 01:42

    Miguel te puedo poner un correo y consultarte algo sobre la pensión de viudedad en parejas de hecho? En mi caso tengo muchas dudas, gracias y muy buena tu explicación.

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  12. Hola Miguel, gracias por interesarte por las parejas de hecho sin derecho.
    Mi pareja falleció en el 2012. Llevábamos 2 años como pareja de echo. Como supondrás me denegaron la pensión. Durante toda la convivencia yo no trabaje, hoy en día tampoco tengo trabajo. ¿Tendría alguna posibilidad contratando a un abogado o no sé de que forma de que me la diesen ?
    Muchas gracias de antemano.

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    1. No. Es imprescindible acreditar 5 años de convivencia. Lo siento.

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  13. YO LLEVO 30 AÑOS VIVIENDO CON MI PAREJA , PARA HASTA EL 13 DE MARZO DE 2014 NO HEMOS SIDO PAREJA DE HECHO....SI MI PAREJA FALLECE EN UN AÑO ,TENGO DERECHO A PENSION?

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    1. Pues sí, podría ser un problema, ya que la ley dice (art. 174.4 LGSS) que la inscripción y la formalización del correspondiente documento público -como pareja de hecho- deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
      Aunque si es Catalunya se puede salvar, ya que no es necesaria la inscripción para constituir la pareja de hecho.

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  14. Buenas tardes. Mi pareja ha fallecido. Llevávamos 3 años inscritos como pareja de hecho y 5 conviviendo, tenemos un hijo común y yo cobré menos del 50%.
    El problema es que hasta que compramos el piso nuevo no nos empadronamos juntos, él se vino a mi casa a vivir y allí todo estaba a mi nombre. He encontrado alguna factura a su nombre pero de hace 4 años y 10 meses.
    Por esos dos meses que faltan para cumplir los 5 me pueden denegar la pensión?
    De qué manera puedo probar que sí vivíamos juntos antes?
    Gracias

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    1. Es una cuestión que podría solventarse con testigos!! Y, en caso de que te denegasen la viudedad podrías intentar que incrementen la pensión de orfandad de tu hijo con la de viudedad no percibida. Pero, insisto, el Supremo permite cualquier "medio de prueba" para acreditar la convivencia durante 5 años, incluídas fotografias, testigos, etc...

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    2. Muchas gracias por la pronta respuesta!!!

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  15. Anónimo1/8/14 02:04

    Hola, buenas tardes:
    Tengo un problema a la hora de entender y calcular el 1.5 sobre el salario mínimo
    En el caso de que la superviviente ganara más que el fallecido pero tuvieran 3 hijos en común, podría acogerse a este punto, aunque ganara más que el fallecido?
    En ese caso si el salario mínimo es de unos 9000 euros esto se debería multiplicar por 3? 1,5 por la pareja y 0,5 por cada hijo?
    En tal caso ella podría cobrar unos 26000 euros anuales y aún así darle la pensión o habría que sumarle las pensiones de orfandad?
    Si al final se la concedieran sería vitalicia o cuando los hijos crecieran se le retiraría?
    Siento abusar tanto pero tengo un familiar cercano en esa situación
    Muchas gracias por su labor
    Un saludo

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    1. Entiendo que estás haciendo correctamente el cálculo (3 * SMI), pero interpreto que no se suman las pensiones de orfandad para efectuar dicho cálculo. Y sí, entiendo, igual que tú, que la pensión podría extinguirse -vamos, que no sería vitalicia-, pero no por que los hijos sean mayores, sino por que el requisito económico, cito literalmente, "deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción".
      Y no abusas, cualquier cosa, aquí me tienes!!

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  16. En mi caso tengo convivencia de 10 años sin ser pareja de hecho y sin hijos. El ingreso de 15000 y yo 7000 anual. Tengo derecho a algo?

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    1. Si no has formalizado la pareja de hecho con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento, no tienes derecho a percibir la pensión de viudedad, sin necesidad de entrar a valorar ningún otro requisito.

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  17. Hola a todos. En 1997 falleció mi pareja con quien convivia desde hacia mas de dos años y teniamos un hijo en comun. No pudimos casarnos porque yo todavía no tenia la sentencia de mi divorcio, que llegó ya tarde, 20 días después del fallecimiento de mi pareja. En el momento del hecho yo cobraba el subsidio de desempleo. Solicité la pensión de viudedad, pero obvio, la denegarón. Tambien reclamamos al constitucional, porque yo no pude contraer matrimonio porque me encontraba a la espera de la disolución del anterior. Así que quedé sola y con un niño de 18 meses a cargo, cobrando un subsidio y la pensión de orfandad. Una vez una abogada me dijo que si algún día reconocían esta situación, tendría derecho a acogerme a ella con efectos retroactivos, pero logico, no paso la vida estudiando la situación jurídica de las pensiones de viudedad. Te agradecería si pudieras referirme algo al respecto, porque ahora veo que ya se cobran pensiones de viudedad en parejas sin matrimonio. Gracias.

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    1. Pues ya lo siento, pero entiendo -salvo error mío- que no tienes derecho, ya que la ley que reconoció con efectos de 01/01/2008 la pensión de viudedad para las parejas de hecho, no lo hizo con efectos retroactivos....además de otras dificultades que con el tiempo están apareciendo al respecto -la dependencia económica, la formalización e inscripción de la pareja de hecho, etc..- Existe alguna disposición transitoria pero es para separados/divorciados. Lo siento.

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  18. Anónimo1/1/15 22:09

    Hola,mi pregunta es,sobre si podría cobrar la viudedad.llevo 5 años conviviendo con mi pareja,pero no hemos constituido pareja de hecho,si tenemos cuenta en común,el cobra su pensión de jjubilación y la de viudo,yo cobro la ayuda para mayores de 55,ahora tengo 60 años..426 ,muchasgracias.ah..no tenemos hijos en comun

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    1. No. Es requisito IMPRESCINDIBLE constituirse formalmente como pareja de hecho. Por otra parte, si formalizáis la pareja de hecho, salvo alguna excepción muy complicada, extinguiría el derecho de tu compañero a percibir su actual pensión de viudedad.

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  19. Anónimo1/1/15 22:11

    Perdón,me olvide de comentar vivimos en Cataluña.el es viudo y yo divorciada

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    1. La respuesta sigue siendo la misma: NO. Es preciso formalizar la situaciòn como pareja de hecho, bien mediante inscripción en registro creado a tal efecto -normalmente en el ayuntamiento- o acudiendo al notario.

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  20. Buenas tardes,
    Mi pareja falleció hace 9 meses y después de algunos trámites me concedieron la pensión.
    Hoy me ha llegado una notificación del inss diciendo que me rescinden la pensión y que debo devolver el dinero que he cobrado.
    Cuando la solicité estaba trabajando media jornada, cosa que sigo haciendo. El caso es que estoy de baja por depresión desde entonces y estos meses la mutua me ha estado pagando como si tuviera jornada completa. Ahora ya me he incorporado y vuelvo a cobrar medio sueldo.
    Pero en la sentencia me dice que yo iba a tener unos ingresos y al final he tenido otros (cosa que yo no sabía que iba a suceder) y supero en 1000€ el SMI x2 . pero aun así, con lo que he cobrado, sigo cobrando menos del 50% de la suma de los ingresos de ambos.
    El caso es que me la deniegan aunque ya vuelvo a cobrar medio sueldo y piden la devolución, cosa que evidentemente no puedo afrontar.

    Esto podría ponerlo en manos de algún abogado? Usted desde su bufete podría llevarme el asunto? Esto y desesperada, cobro 800€, tengo 2 hijos, me quitan la pensión y me reclaman 10.000

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    1. Para saber si puedo llevar el tema tienes que indicarme donde resides. Si eres de alguna de nuestras áreas geográficas, sin duda que te asesoraremos. Dime algo en el mail marenas@cronda.coop

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  21. Yo soy viudo de pareja de hecho, pero no cumplo los requisitos economicos que exige la ley. Estoy de acuerdo en que eso es discriminatorio. Pero si voy al Juzgado me daran la razon? Supongo que al ser una ley debería recurrir al tribunal constitucional, no?

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    1. Es como dices, hay que recurrir al Constitucional, pero como los partidos políticos no lo hicieron en su momento, la única posibilidad es demandar y que el juez dicte una cuestión de constitucionalidad.

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    2. URGENTE. Hola, anónimo, me gustaría hablar contigo en cuanto puedas por el asunto de tu viudedad. 629654344 mi nombre es Begoña.

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  22. Anónimo6/6/15 21:03

    Pero tened en cuenta también que si la pareja de hecho está formada por algún miembro separado legalmente, tampoco habrá pensión de viudedad, porque la citada ley de la sg-soc dice que no puede haber impedimento para contraer matrimonio. Es decir: es prácticamente imposible acceder a una pensión de viudedad siendo pareja de hecho. No vale más que para eliminar derechos futuros que se podría tener sin haber constituido tal unión.

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  23. Perdón pero yo desconozco los términos, esto entonces aplica a una persona separada judicialmente?
    El convenio regulador de divorcio estaba firmado por ambas partes en el momento del fallecimiento, pero no se había tramitado... Esto sirve de alguna manera?

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    1. No, es diferente. No obstante, en caso de separación o divorcio se condiciona la percepción de la pensión a la existencia de pensión compensatoria.

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  24. Buenos días, mi pareja falleció en 2014 dejandome a mi con dos niños pequeños de dos años y 9 meses, ellos cobran la pensión de orfandad pero a mi me denegaron la pensión de viudedad por superar los ingresos y por no hacer los cinco años de convivencia, he ido varias veces a la seguridad social y me dicen que reclame. El era divorciado y tiene otro hijo con su anterior pareja y tendríamos que habernos casados dos meses despues de su muerte, mi consulta es: Tengo alguna probabilidad de obtener la pension de viudedad?

    Gracias por su respuesta

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    1. Si no estábais inscritos como pareja de hecho, no hay nada que hacer. Cuestión distinta sería intentar defender que ya estaban todos los trámites para el matrimonio realizados y fue por el retraso de la administración que no pudo llevarse a cabo el matrimonio -eso sí podrías intentarlo, pero hay alguna sentencia en contra-.

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    2. Hola, está página es un referente que citamos en blogs continuamente. Permiteme que mencione que se ha constituido una Asociación de parejas de hecho para luchar contra la discriminación que se les hace.
      Ha nacido una web http://parejas-de-hecho-y-derechos.webnode.es y un grupo de Facebook "nosotros también somos familia".
      Hay un correo de Gmail con el mismo nombre para unirnos por la misma causa... Porque la Unión hace la fuerza...

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  25. Cómo va ese tema? Alguna sentencia del TSj en contra de la discriminacion económica en las parejas inscritas? Un saludo

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    1. Mal. No hay ninguna sentencia y no confío en el TC.

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  26. Buenos días. Mi pareja ha fallecido recientemente y estoy tramitando la pensión de viudedad. Estábamos registrados como pareja de hecho desde hace 6 años y tengo la convivencia acreditada con los empadronamientos.
    Mi consulta tiene que ver con los requisitos económicos. Creo los cumplo, ya que en el último año dejé de trabajar para atenderlo porque estaba muy enfermo y mis ingresos se redujeron a 600€ mensuales que cobro por el alquiler de una vivienda de mi propiedad. Me gustaría saber si debo declarar esta cantidad como ingreso o no.
    Por otra parte también me gustaría saber si me pueden quitar la pensión cuando vuelva a trabajar y en qué casos, y si debo sumar para ese cálculo lo que percibo por el alquiler de la vivienda a lo que gane en el futuro.

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    1. Sí, se computan como ingresos los procedentes del alquiler, pero son inferiores a 1,5 veces el SMI, por lo que existe dependencia económica. Hay no hay problema. Una vez reconocida la pensión es compatible con el trabajo y con cualquier ingreso. Y se extingue si contraes nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho.

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    2. Muchas gracias por tu rápida respuesta. Me preocupaba mucho tener que estar pendiente en el futuro de esta cuestión.

      La pregunta era porque en el texto que figura en la Seguridad Social dice lo siguiente: "O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción..."

      Este texto se puede ver completo aquí:
      http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm

      ¿A que se refiere entonces con "requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción"?

      Gracias de nuevo.

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    3. Si en algún momento superas, en cómputo anual y sumando todos los ingresos menos la propia pensión de viudedad, el importe del SMI x 1,5 (en 2016: 13.758 €), procedería la suspensión de la prestación de viudedad.

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    4. Muchas gracias por la aclaración. La verdad es que todo esto es un agravio comparativo tremendo, en relación con los requisitos (o la ausencia de ellos) cuando la pensión procede de una situación de matrimonio. Me parece muy discriminatorio.

      Una vez se llega al punto de equiparar el derecho a pensión de la unión de hecho con el matrimonio no comprendo (e incluso dudo de su constitucionalidad) que los requisitos para adquirirla y mantenerla sean tan exigentes para unos y tan poco para otros. Espero que con el tiempo esto cambie, y no lo digo por mí, sino porque me parece una injusticia y una discriminación que no sé como se puede sostener desde el punto de vista legal.

      Por otra parte me parece que la mayoría de las personas que eligen la unión de hecho no son conscientes de las diferencias en derechos que existen con respecto al matrimonio, pues parece haber un consenso público para "vender" la equiparación, cuando esta no es cierta en absoluto.

      Esta también el asunto cultural de mirar para otro lado en lo relativo a la posibilidad de enfermedad o fallecer, tú mismo o de tu pareja, sobre todo si ocurre prematuramente como es mi caso. Cuando todo esta bien parece que en nuestra cultura es como de mal gusto mirar posibles pensiones, herencias o tomar la decisión de hacer testamento o voluntades vitales anticipadas...

      Desde mi experiencia actual, si tienes las cosas claras, hay que tomarse la molestia de asegurarte de que lo que tú deseas que ocurra si enfermas o mueres es lo que va a pasar en términos sociales y legales. Y si no es así, tomar las medidas correctoras oportunas a tiempo, expresando tus preferencias mediante testamento, voluntades y lo que sea necesario, o bien eligiendo la forma legal que se acerque más a esa voluntad desde una información completa y desapasionada. La enfermedad y la muerte son parte de la vida y haríamos bien en integrarlo más en nuestro pensamiento y ser coherentes en nuestras decisiones.

      Te agradezco muchísimo la información que compartes en este blog. Un cordial saludo.

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    5. Completamente de acuerdo contigo.

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  27. Dices q en Cataluña no hace falta registrarse, no se aplica entonces el período de 2 años? Y con la STS de 30/05/2015 podría salvarse este requisito?
    Gracias

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    1. Así era hasta que el Tribunal Constitucinal se pronunció en contra: hoy solo se acredita la existencia de pareja de hecho mediante inscripción registral o notarial -durante dos años- y convivencia durante un mínimo de 5 años. Más información: http://www.elderecho.com/tribuna/civil/parejas-pension-viudedad-reciente-judicial_11_787930001.html

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  28. Hola mi marido fallecio hace dos años y me han denagado la pensión de viudedad ante el tribunal superior de cataluña y he presentado un recurso abte el supremo, somos de cataluña y reuno todos los requisitos de convivencia llevavamos 15 viviendo juntos además de demostrarlo con todos los papekes qye me piden, y me han aceptado la convivencia con el, pero no estabamos casados ni registrados como pareja de hecho que es lo unico que me faltaba el cayo enfermo y no me dio tiempo, cree usted que mi resolucion sera favorable y me concederan dicha paga, mi salario no supera lis 1'5 veces el SMI, gracias

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    1. Supongo que el TSJ te lo ha denegado por no haber constituido formalmente la pareja de hecho. Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional ya se han pronunciado negativamente al respecto. Creo que el recurso no prosperará. Lo siento.

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    2. Miguel, permíteme que le comente a Susana y otros afectados que se está creando una asociación, se ha creado un grupo de facebook, https://www.facebook.com/groups/nosotrostambiensomosfamilia/?ref=bookmarks y se está desarrollando una web para reunir afectados y poder luchar por los derechos vulnerados. Espero que os resulte de interés.
      Saludos,

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  29. Buenos días. Para el calculo del 1,5 vecescel SMI que periodo se toma? Muchas gracias.

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    1. Tal y como está redactado el art. 221 LGSS "No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción", entiendo que sería en cómputo anual.

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  30. Buenas tardes Miguel,

    Únicamente felicitarte por tu blog, de gran admiración. Y agradecerte tu implicación, y ayuda a todas las personas que te han hecho consultas, habiendo respondido todas ellas, de forma rápida, sin rodeos, y con una respuesta clara y sencilla. He leído todos los comentarios, y Dice mucho de ti, ayudando a todas aquellas personas que te han escrito, dándoles una solución.

    ENHORABUENA, ERES BRILLANTE.



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  31. Hola Miguel , en estos momentos dificiles en todos los sentidos para mi encontrarme con tu blog me ha servido de ayuda.
    Soy pareja de hecho registrada , mi compañero falleció hace un mes y me han denegado la pensión de viuedad por criterios económicos. Conoces si ha habido alguna sentencia favoreble? o si hay juridprudencia? Te agradecería mucho tu respuesta. Tengo un niño de 8 años.

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    1. No, no las conozco...si quieres envíame un mail, me explicas un poco más en profundidad, y te digo algo....marenas@cronda.coop

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.