La noticia es magnífica, y un varapalo importante para el ministro Galladrdón. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no
jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo
de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la
entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior
modificación por el RDL 3/2013.
A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:
1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y
casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la
Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que
interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni
siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL
3/2013.
2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos
para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya
unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera
respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
No deja de ser curioso este "revés" que recibe el ministro de (in)justicia, llegando a mencionarse en el acuerdo lo siguiente:
"Esta interpretación de la nueva norma coincide con las apreciaciones que el Ministro de Justicia efectúo el 14 de marzo de 2.013 en el Congreso de los Diputados para la eventual convalidación del RDL 3/2013, en el sentido de que los trabajadores no abonarían tasas en
ninguna instancia ni en los recursos (pág. 29 del Diario de sesiones del Congreso de los Diputados)".
ninguna instancia ni en los recursos (pág. 29 del Diario de sesiones del Congreso de los Diputados)".
Y eso después de afirmar el Alto Tribunal que las tasas son un auténtico obstáculo al ejercicio de la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 24 CE.
En fin, hoy, gracias al Supremo, creo un poco más en la justicia.
Hola Miguel:
ResponderEliminarFelicitarte por tu blog, gracias a gente como usted, gente como yo, podemos enterarnos de cosas que no sabemos.
A ver si me puedes aclarar algo sobre las tasas.
Tengo un problema con el fogasa, resulta que me han pagado después de esperar 16 meses y he comprobado que no han tomado mi antigüedad real, o sea, han cogido desde el 2010, cuando en realidad es desde el 2007.
En la resolución dice que si no estoy de acuerdo, na cabe recurso administrativo, sino que tengo que poner una demanda en el Juzgado de lo Social.
He solicitado a Fogasa, que revisen mi expediente y que reconozcan la antigüedad desde el 2007, pero con lo lento que son, no quiero que se me pase el plazo de los 2 meses para poner demanda, por si no me contestan antes.
Mi pregunta es. ¿puedo poner yo mismo una demanda sobre todo esto que le he contado, sin que me cobren tasas? y si pierdo el juicio ¿tendría que pagar costas?
Muchas gracias por todo.
Pregunta duplicada.
EliminarHola Miguel:
ResponderEliminarTengo una duda, me ha llegado la resolución de fogasa, pero no estoy de acuerdo, ya que no me han respetado la antigüedad real (según mis calculos, han puesto una antigüedad del año 2010 cuando en realidad es del año 2007)
La carta dice que tengo 2 meses para poner una demanda ante el juzgado de los social. He ido a Fogasa y al final he pedido una revisión de mi expediente para que me reconozca la antigüedad desde el 2007, pero Fogasa me ha dicho que no sabe cuanto tardará en contestar, ya que mi expediente es de tragar, vamos que puede pasar los 2 meses para poder poner demanda..
Mi pregunta es, ¿si pongo demanda contra Fogasa, tendré que pagar tasas? y si pierdo el juicio, ¿tendré que pagar costas?
Muchas gracias de antemano.
No, no, no tienes costas, ni en el suspuesto que perdieses el juicio, por eso no te preocupes.....
EliminarNecesito ayuda, solicite el RAI en 11/2014. Se me concedió. Al fallecer mí padre, se comenzó con los tramites. No lo informé al sepe, ahora, pasado el tiempo, despierto, dándome cuenta al leer por Internet que se ha de informar. He ido, y me he encontrado con que he de devolver lo cobrado desde la fecha de la escritura, fue en marzo. Me comentan que se me pasó el plazo para poderlo solicitar, seis meses. Me dieron solicitud y sanción. Además de la información de que no me la van a conceder. También me dicen, que encuanto me manden la denegación yo aporte todo lo que pueda para que me la concedan. He pensado, apartae de que es real, las escrituras se quedaron en la notaría terminando los tramites en el mes de mayo. Me podría valer como justificante la factura del registro de la propiedad. Realmente estoy desesperada, a fecha de hoy no dispongo nada más que lo justo para poder vivir. Cualquier idea para poder luchar la agradezco. Gracias.
ResponderEliminarCuando recibas la notificación dímelo y miramos que podemos hacer......
EliminarMil gracias.
ResponderEliminarPerdón por ser tan pesada, he encontrado la siguiente sentencia 3958/2012 24 de mayo. En la qué concluyen diciendo que sé tiene en cuenta la fecha del bien cuando se vende, que es cuando incrementa el patrimonio. No la fecha de aceptación de la herencia. Me puede valer? Gracias!
ResponderEliminarY tanto que sí!! totalmente de acuerdo.
EliminarDebería de ir al inem y comentar sí me vale, o mejor, sería un asesor?. Para la reclamación previa.
ResponderEliminarLa reclamación previa puedes hacerla tú misma.....
EliminarMiguel dos consultas: 1. si la herencia es de dos causantes con en el año 2013 uno y 2014 el otro, podría calcular el rendimiento presunto atendido a cada fecha?
ResponderEliminar2. En cuanto al valor catastral a qué fecha se toma.
Aceptación de herencia 2015. Ayuda era Rai.
Gracias.
1. Entiendo que sí.
Eliminar2. La de transmisión.