24 febrero 2014

¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

Desde un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.
¿Está claro, no?. Pues si a Ud. lector esta definición le parece críptica, aún podemos complicarlo un poco más, si tenemos en cuenta como define la ley a la modalidad de invalidez no contributiva: “En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen”.

Partiendo entonces de una definición de incapacidad permanente complicada y difícil, y que ha de ser objeto de interpretación por distintos operadores y sujetos, cada uno con sus propios intereses, lo único cierto es que, al trabajador que le es imposible realizar ninguna actividad retribuida, ya sea por cuenta propia o ajena, por motivos de salud, llegar a conseguir la pensión puede ser casi una gesta heróica. Y, si las lesiones y secuelas alegadas son aquellas que derivan de las que denominamos "enfermedades invisibles", la pretensión final es, si cabe, aún más complicada. 

En esta entrada vamos a señalar algunos de los motivos que, a veces impiden, y en otras ocasiones dificultan el acceso a la pensión. A saber:

1. Motivos jurídicos.

1.1. ¿Profesión o categoría profesional?. La primera pregunta que un abogado le realiza a un cliente cuando se enfrenta a un procedimiento de incapacidad permanente es cual es su profesión...y si bien es cierto que todavía hay gente que la puede definir -administrativo, transportista, mozo de almacén, abogado, etc..-, cada día es más frecuente que la respuesta sea “trabajo en lo que puedo”. Y es una cuestión importante, por que la más corriente de la pensiones de invalidez es la “total para la profesión habitual”, y para ello no queda más remedio que definir la profesión. La cuestión es aún más complicada si, por ejemplo se trata de un trabajador autónomo, en que la definición de la profesión efectuada por la Seguridad Social puede ser, son ejemplos reales, “restaurante-bar franckfurt” o “comercio-menor téxtil”.

1.2. Jurisdicción social ¿tuitiva?. Esa era uno de los principios rectores de la jurisdicción social -también de la normativa laboral-, la protección de los trabajadores y por extensión de los beneficiarios de seguridad social. Pues no nos engañemos, una de las cuestiones más importantes en un procedimiento de invalidez es quien ha de juzgar la situación, y no todos los jueces tienen los mismos criterios. Quizás, solo quizás, si el Tribunal Supremo aceptase resolver en casación -como hacía años atrás- determinados temas de calificación de incapacidad permanente, probablemente existiría mayor uniformidad en sede judicial.

1.3. Lenguaje médico versus lenguaje jurídico. Más problemas que seguramente un informático nos diría fácilmente como se arreglan. Y es que el lenguaje médico y el jurídico no  son el mismo, ni se parecen. Si un psiquiatra dice que un paciente sufre “un estado de ánimo depresivo la mayor parte del día, con disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, la mayor parte del día, con insomnio o hipersomnia casi cada día y sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos o inapropiados”, para el Juez o Magistrado no será suficiente, ya que necesita que el psiquiatra diagnostique un trastorno depresivo mayor, grave, persistente y refractario al tratamiento. Si se trata de una hernia discal, a pesar de tratamiento en clínica del dolor, querrá el juzgador que se indique que existe rediculopatía y que no puede realizar esfuerzos moderados-intensos, ni bipedestación prolongada. Y si se trata de un enfermo con cardiopatía deberá indicarse por el facultativo la clase funcional de la NYHC....Vamos, que el médico trabaja con “android” y el juez con “apple”. Y el abogado, como puedo ser yo mismo sin ir más lejos, de medicina sabe poco y casi les diría que de leyes menos, y hemos de traducir ambos lenguajes. Difícil, muy difícil.

1.4. Desconocimiento del proceso. Les invito a que acudan a las páginas web de la Seguridad Social -para la pensión de invalidez contributiva- y de la Generalitat de Catalunya -para la pensión de invalidez no contributiva- y que busquen allí, para cada uno de los dos procedimientos: formulario, plazos y documentos necesarios para su presentación, y el lugar, claro. Y si llegan Uds. a conseguirlo, especialmente con el que hace referencia a la Generalitat, serán los primeros internautas que lo han conseguido con éxito. ¿Por qué existe ese desconocimiento por parte de la población en general?. Símplemente por que la Administración no quiere informar. Fíjense que no les he pedido que averigüen cuales son los requisitos para acceder a las pensiones, solo, si me permiten la expresión “cómo se compran”, cual es la “tienda” para acceder al objeto. Si lo que pretende, por ejemplo, es saber cuanto tiempo ha de haber cotizado para acceder a la pensión de invalidez contributiva o los límites económicos de la unidad familiar para la no contributiva, es mejor que no pierda el tiempo y navegue por sus páginas favoritas. Y si no me cree, admito apuestas, busque esas dos cuestiones, y a ver que saca en claro.

2 . Motivos económicos.

2.1. Jubilación e invalidez. Cabe una discusión doctrinal, entre los que opinan que la jubilación es una invalidez “presunta” por cuestión de la edad, y lo que piensan que la invalidez es una jubilación anticipada por razón de enfermedad. Pero en cualquier caso supone, antes de la edad ordinaria de jubilación, causar el derecho a percibir una pensión con carácter vitalicio. Y eso no le gusta a la administración -ni a los mercados “financieros”-, lo que supone una actuación por parte de la Administración de la Seguridad Social muy restrictiva a la hora de reconocer o denegar la invalidez. Y eso lo están notando hoy los trabajadores, desgraciadamente.

2.2.ICAMS ¿organismo objetivo?. Ya explicamos en otra entrada la naturaleza jurídica de este organismo dotado de personalidad jurídica propia, que en Catalunya ejerce funciones de UVAMI-EVI, y que es subvencionado en gran parte por las mutuas de accidentes de trabajo, pero principalmente por el INSS, lo que nos hace dudar de su “objetividad”, o ¿es qué alguien muerde la mano que le dá de comer?. Y eso sin olvidar que su funcionamiento y sus cuentas son oscuros, muy oscuros.....

2.3. Listas de espera. Es lamentable pero, ¿quien no padece hoy las deficiencias de la sanidad pública debidas a los numerosos recortes a los que se ve sometida la misma con la excusa de la crisis?. Dos suelen ser las peores consecuencias: primero, la dificultad para ser derivado desde Atención Primaria al especialista (entiéndase psiquiatra, neurólogo, etc..). Segundo: largas esperas para efectuar pruebas diagnósticas, y no digamos ya para realizar determinadas intervenciones quirúrgicas.

Pongamos dos ejemplos:

a) Trabajador del ramo de la construcción con lumbalgia crónica. Pierde su trabajo, pasa a percibir el desempleo -le reconocen dos años de prestación- y es derivado a su traumatólogo para determinar el alcance de las lesiones que padece. Tras varios meses esperando, finalmente se realiza la RM, la EMG, y es derivado al neurocirujano ante la existencia de daño en la médula. Más meses de espera, visita por fin con el especialista y meses esperando para realizar el pre-operatorio. Agota la prestación de desempleo y, finalmente, se suspende la operación “por que la racionalización del sistema sanitario comporta el cierre de quirófanos”. Han pasado más de dos años desde la visita del traumatólogo, ha finalizado el subsidio de desempleo, el dolor va en aumento -y la fuerte medicación de Clínica del Dolor no lo mitiga- y no existe posibilidad de encontrar empleo, no al menos de los que él está capacitado para realizar. Solicita la incapacidad: la respuesta es denegatoria, ya que “no están agotadas las posibilidades terapéuticas”.

b) Paciente al que el reumatólogo efectúa el diagnóstico de fibromialgia. Las bajas en la empresa son cada vez más repetidas. Es despedido. Y la sintomatología es cada vez más acentuada, cansancio insuperable, despistes y olvidos son cada vez más frecuentes....la existencia de fatiga crónica es indudable, y su médico del CAP le remite a la unidad especializada de fatiga crónica -si tiene suerte y por domicilio le corresponde-: dos años de espera. Decide adelantarse en el tiempo a la visita, y acude al mismo especialista, en la misma consulta, pero por la vía privada. Confirma el diagnóstico y la gravedad. Solicita la invalidez y la respuesta es que “no aporta informes del sistema público de salud”.

2.4. MATEPSS. Sí ya es complicado un procedimiento de invalidez por enfermedad común, si además pretendemos que se reconozca su origen profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), aparece en escena esa reminiscencia del franquismo que son las mutuas de accidentes de trabajo, asociaciones de empresario “sin ánimo de lucro” que vienen a poner más palos en las ruedas del procedimiento. Y así, los servicios médicos de las MATEPSS nunca ven accidentes, todo es “degenerativo” o el dolor es “agudo”...y extrañamente proponen la invalidez al trabajador. ¿Y el juicio?, pues en “sala” el trabajador tendrá en su contra a los abogados del INSS, TGSS, mutua y empresa, con sus respectivos peritos, provocando una situación de desigualdad que solo un juez “tuitivo” podrá mitigar-.


Y estas son las circunstancias con las que hoy se enfrentan los trabajadores a un procedimiento de incapacidad permanente. Y, a pesar de ello, tenemos que seguir luchando, pleiteando y haciendo VISIBLES todas aquellas circunstancias que niegan al trabajador el derecho a la tutela judicial efectiva. Si no la batalla estará finalmente perdida.....

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