21 febrero 2014

NUEVA SENTENCIA RECONOCIENDO UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR PADECER SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA .

Me acaban de notificar que estiman un recurso de Col.lectiu Ronda contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona que desestimó la petición del actor -en este caso, hombre- en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. No es que suponga ninguna novedad -el criterio del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya sobre el efecto invalidante del Síndrome de Fatiga Crónica es unánime y muy claro-, pero no deja de hacernos especialmente ilusión que nuestro tribunal se pronuncie de forma tan contundente.

La sentencia es la núm. 893/2014, de 7 de febrero de 2014, de la cual es Ponente el Ilmo. Sr. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, aún no ha sido publicado en el CENDOJ (por eso no puedo enlazarla aún) e interesa destacar de la misma:


- Que la magistrada de instancia se limitó a señalar que padecía SFC, FM y SQM, sin indicar el grado, y entendiendo que no tenían repercusión funcional. De hecho vino a establecer que padecía "Fibromialgia (16/18 puntos), Síndrome de fatiga crónica, síndrome de sensibilidad química múltiple, y síndrome colon irritable, en control y tratamiento funcionalismo conservado".

- Sin embargo, el magistrado del TSJ entiende, en función del recurso impuesto  "que de los referidos informes médicos sí se estima adecuadamente fundado el que aparece al folio 80-81 del Hospital Clínic de Barcelona por su alta cualificación y en el que aparecen reflejadas como dolencias del actor la de una fatiga crónica grado lll/IV y una fibromialgia grado III que han de prevalecer sobre el criterio valorativo de la Magistrada de instancia que no hizo reflexión alguna para fundar un posible rechazo a tal documental, siendo así que la misma es de una alta cualificación y objetividad, por lo que, respecto a esas dolencias, se estima el Motivo revisor". Es importante destacar como valora la "alta cualificación de los informes de la Unitat de Fatiga Crónica" del Clínic de Barcelona.

- Y, teniendo en cuenta la doctrina del propio Tribunal respecto al efecto invalidante de aquellas patologías, señala el magistrado: "conforme al criterio expuesto, y dada la importancia de su fibromialgia y fatiga crónica, en el presente caso el resultado del trabajo que el demandante pudiera realizar ha de ser considerado como marginal, no pudiendo por ello desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable, razón por la cual la sentencia que no lo entendió de ese modo y no reconoció al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier ocupación laboral con tal patología....".

Lo dicho, seguimos en la línea de reconocimiento de las "enfermedades invisibles", por mucho que el INSS y el ICAMS se empeñen en lo contrario.




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