Hace ya unos días tuvimos conocimiento de un nuevo criterio del INSS en materia de (in)aplicación de la antigua ley a quien habiendo extinguido su relación laboral antes de 1 de abril de 2013, con posterioridad a esa fecha formalizó convenio especial con la seguridad social. Ya realizamos un comentario de urgencia, aunque sin haber tenido acceso al documento en cuestión. A día de hoy, pudiendo haber leído el criterio del INSS -de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para ser más exactos-, podemos realizar a hora un breve análisis y crítica al mismo, aunque ya avanzo en que me ratifico en lo que dije en el primer post: no es un criterio jurídico, sino económico, que pretende, primero impedir jubilaciones anticipadas, y segundo, el acceso a la jubilación en peores condiciones económicas (más tarde y con menor pensión).
El documento está registrado como Criterio 22/2000, RJ 97/2014, de fecha 1 de agosto de 2014, y tiene como título "JUBILACIÓN. HECHOS CAUSANTES ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2013 Y 2019 Y CESE EN EL TRABAJO POR CUENTA AJENA ANTES DE AQUELLA FECHA. LEGALIDAD APLICABLE. CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL". Pues bien, el objetivo del documento es dar alcance a la Disposición Final 12.2.a) de la Ley 27/2011, en su redacción efectuada por el RDLey 5/2013, que en definitiva establece:
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Y, se establecen los siguientes criterios, en dos apartados diferentes:
1º COTIZACIÓN DESPUÉS DE MARZO DE 2013.
No creo que sea necesario ser jurista para entender que la DF 12ª.2 a) especifica muy claramente que se aplica la anterior normativa siempre que con posterioridad a tal fecha (o sea, 31/03/2013) el trabajador no vuelva a quedar incluido en alguno de los regímenes de seguridad social. Y así lo estaba interpretando la entidad gestora, el INSS, hasta que la DGOSS ha establecido que el criterio "quedar incluido en un régimen de seguridad social" no hace exclusiva referencia a trabajar, sino también a volver a cotizar, aunque sea mediante convenio especial. No obstante, la propia DGOSS realiza dos excepciones a su criterio. A saber:
a) Que se trate de cotizaciones en virtud de prestación de desempleo contributivo o asistencial (mayor de 52/55 años) por despidos anteriores a 1/04/2013.
b) Cotizaciones "irrelevantes. Como un mes, a efectos de la nueva ley, son 30,41666 días -ver el RD 1716/2012-, todas aquellas cotizaciones inferiores a ese periodo se consideran "irrelevantes" a efectos de acceso a la jubilación, por lo que no se tendrá en cuenta ni trabajo ni convenio especial inferior a ese lapso de tiempo aunque sea posterior a 1/04/2013.
Por tanto, la regla de la DGOSS es: SI SE COTIZÓ POR JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/4/2013 -INCLUÍDO EL CONVENIO ESPECIAL DE CUALQUIER CLASE- NO ES POSIBLE RECONOCER LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON APLICACIÓN DE LA ANTIGUA LEY.
2º CESES ANTERIORES A ABRIL DE 2013 Y NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA.
En el colmo del despropósito, la DGOSS permite que, a quien extinguió su relación laboral antes de 1/04/2013, pero de acuerdo al criterio 1º no puede jubilarse anticipadamente, sí podrá hacerlo con la nueva ley en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria. Y lo hacen para evitar situaciones de desprotección, dicen. Se deben pensar los de la DGOSS y la ministra Ibáñez que somos imbéciles, o algo así. Esta claúsula de "salvaguarda" permite jubilarse -a quien pueda, que no será todo el mundo- en peores condiciones, es decir, más tarde y con mayor reducción. Y digo, quien pueda, por que esta modalidad exige una cotización mínima de 35 años, que no siempre será posible cumplir. De hecho, con este criterio se inventan un derecho de opción que no existe en la ley, pero que tampoco cambia lo injusto de la decisión que han tomado.
Este es el criterio, insisto, de carácter económico, no jurídico, ya que una simple lectura de los artículos 9, 10, 97 y 124 de la Ley General de la Seguridad Social, nos dejarán muy claro que el convenio especial no es ningún régimen de seguridad social, por mucho que se esfuercen los "economistas" de la DGOSS. En los tribunales nos veremos, señores de la DGOSS, pero espero que la red, twitter y facebook hagan el suficiente ruido para que quede claro que estamos ante un nuevo recorte -injusto- del gobierno del Sr. Rajoy.
Hola Miguel,
ResponderEliminarComo soy "nueva" en esto de los blogs, no se si tienes dos o yo encuentro información por separado.
Sea lo que sea, acabo de pasar respuesta a una anterior conversación acerca de la DESESTIMACION de la Seguridad Social de mi reclamación, por haber pagado unos meses CONVENIO ESPECIAL.
Totalmente de acuerdo no es un tema jurídico (no soy abogado) si ECONOMICO (tampoco soy economista), pero cualquier persona con cuatro dedos de frente puede entenderlo.
RECORTAR PENSIONES sería contraproducente para los intereses del gobierno, RECORTAR PENSIONES DE FORMA ENCUBIERTA, para llegar a "fin de mes" quizás les parezca que va a pasar más inadvertido, pero me temo que después de "vacaciones" este asunt0 se volverá en "patata caliente".
No sé si tendrán suficiente inteligencia para rectificar........
Gracias por este comentario de urgencia.
Miguel, Gracias por interpretar tan acertadamente la situación en la que unos cientos estamos "oficialmente" atrapados y muchas decenas de miles "programados" para estarlo en el próximo futuro. Todo esto no es más que pretender aplicar medidas presupuestarias con "aspecto" de normas legales. Síguenos. @Koperniko61 #jubilacion61
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