03 septiembre 2014

AÚN MÁS CONTROL DE LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.


Después de amenazarnos la ministra Báñez durante meses con la posibilidad de que las mutuas de accidentes de trabajo en su gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencia común -que incluye el control médico e incluso la posibilidad de extinguir la prestación económica-, finalmente el legislador se ha moderado, y ha efectuado unos retoques en la figura denominada "propuesta motivada de alta", y lo ha efectuado a través del RD 625/2014. Lo analizamos.

Es el artículo 6, del RD 625/2014, titulado "propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes", el que establece el procedimiento que habrá de seguirse en estos supuestos. A saber:

1. PROCESOS DE I.T. AFECTADOS: En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando ésta, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular, a través de los médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubiesen realizado. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.

Nota: Igual que antes. Si la mutua piensa que el trabajador sí puede reincorporarse la mutua puede proponer, que no declarar o emitir, el alta médica.

2. A QUIEN SE LE EFECTÚA LA PROPUESTA DE ALTA MÉDICA. Las propuestas de alta de las mutuas se dirigirán a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud -en Catalunya el ICAMS-, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.

En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y se señalarán las atenciones y los controles médicos que se considere necesario realizar. La inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta (durante los seis primeros meses el plazo es de 11 días, por lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª).

En el caso de que la inspección médica del correspondiente servicio público de salud no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.

Nota: Como hasta la fecha, es Inspección Médica -ICAMS en Catalunya- quien decide si emite o no el alta médica-.


3. EFECTOS DEL SILENCIO. Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 7.5.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Asimismo, ambas entidades realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de que se detectasen retrasos significativos se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.

Nota: Lo que se pretende, seguramente, es que en aquellas CCAA en que Inspección no actúe con la celeridad que las mutuas desean, el INSS pueda ocupar su lugar......


COMENTARIO FINAL. El verdadero miedo era que, como propuso el Gobierno en la todavía no aprobada Ley de mutuas de la seguridad social, se concediese a las mutuas la facultad de dictar altas médicas, mediante este proceso, en el que el silencio de Inspección o el INSS, determinasen el alta médica a todos los efectos. No ha sido así, de momento.....

No obstante, el RD 625/2014 refuerza la actividad de control de las mutuas sobre las bajas de contingencias comunes de los trabajadores, les atribuye incluso facultades de suspensión del subsidio y declara el derecho de estas entidades colaboradoras a fiscalizar la salud de los trabajadores -ver el art. 8-. Por tanto, si te llama la mutua estando de baja médica, no dejes de acudir a su llamamiento, o su actividad cuasi-policial, recaerá sobre tu prestación.

Estudio CCOO-ISTAS sobre las MATEPSS.



52 comentarios:

  1. Anónimo8/9/14 17:22

    Estimado Miguel, por el conocimiento del tema y buena disposición que muestras en tu blog, te consulto.
    Hace más de un mes interpuse reclamación electrónica en la "Oficina virtual de reclamaciones sobre las mutuas de accidente de trabajo", de la web www.ovrmatepss.es frente a la muta que resolvió mi solicitud de Riesgo en el Embarazo. Transcurrido más de un mes sin respuesta por parte de nadie, la mutua alega no haber recibido mi reclamación, aunque yo tengo acuse por mail de la correcta tramitación de la reclamación.
    ¿Qué paso debería dar a continuación?

    Muchas gracias,
    Dra. V. Pardo

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    1. Presentar inmediatamente EN PAPEL, tanto en la mutua como el INSS, la reclamación previa. Si no te puedes desplazar, hazlo a través de CORREOS y certificando ambas reclamaciones.

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  2. Anónimo9/9/14 11:26

    Muchas gracias, Miguel.

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  3. Hola Miguel muy buenas, mi pregunta es la siguiente: he recurrido el alta a la mutua, presentando los papeles a la mutua, al INSS, y a la empresa , me a citado ya el INSS, y me a dicho que la Comisión dará la resolución, entonces mientras ¿Sigo cobrando igual? ¿Quién me paga? La mutua? (Me han dicho en el INSS que mi situación es igual. De baja hasta que me contesten)muchas gracias de antemano

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    1. Es correcto. Te ha de pagar quien venía haciéndolo hasta la fecha, pero en todo caso, siempre es obligación de la mutua,

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  4. Hola Migue, lo primero gracias por hacer este blog. Tuve un accidente laboral y la mutua me dio la baja.(Soy albañil y me resbale por una escalera y me retorci codo y antebrazo,(me diagnosticaron epicondilitis lateral) a los 10 dias me dieron el alta.Me incorpore a trabajar y al ver que no podia trabajar tuve que acudir a mi medico de cabecera y enseguida me llamaron otra vez de la mutua y me dieron otra vez la baja.(He estado 50 dias). El 14/10/14 me dan el alta y he puesto una reclamacion al INSS, la cuestion es que mi empresa el 10/9/14 me despide y me encuentro sin trabajo ni baja.¿Si el INSS dictamina que la baja es procedente?¿podria ir a mi medico de cabecera para que me diera baja por enfermedado ya no tengo cobertura medica? No meencuentro bien y no se que podria hacer. Mi medico supongo que me daria baja porque padezco sindrome Tunel Carpiano y estoy esperando operacion. Pero el me dijo queesto era tambien una contingencia laboral, que todo era del mismo proceso y a raiz del accidente no se me quita el dolor y no se si comentar esto al INSS o a la mutua, al principio a mi este problema no hacia que me doliera el antebrazo.
    GRACIAS por tu atencion, un saludo.

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    1. Ahora tienes que esperar a que el INSS se pronuncie sobre el alta médica de la mutua...y sí, entiendo que debes dirigirte a la mutua para que te atienda por el problema en la muñeca...Si el INSS desestima tu reclamación, tienes que tramitar el desempleo inmediatamente.

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  5. Buenos días Miguel
    Estoy de baja por un accidente en itinere y me esta pagando asepeyo, ya que la empresa ne despidió. Ahora me vuelven a operar por lo que tengo que seguir de baja. Dos amigos y yo estamos mirando de constituir una empresa (yo entraria al 20%).Mi pregunta es ¿puedo constituir dicha empresa estando de baja y cobrando por la mutua? Gracias
    Sandra

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    1. Puedes constituirla, ya que por el porcentaje que indicas, y siempre y cuando no te nombren administrador, eras exclusivamente accionista, y no comporta el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos -siempre y cuando no prestes servicios para la empresa-.

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  6. Buenas tardes Miguel mi nombré es Noelia y mi situación la siguiente. He estado de baja 12 meses por una espondiolistesis lumbar en lista de espera para una intervención quirurjica y la empresa me despidió . El icam me ha dado alta con fecha 24/11/2014 , me encuentro embarazada de 4 meses lo cual agrava mi lumbalgia. Que debo hacer y como.? Muchas gracias un saludo.

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    1. Tienes un plazo de 11 días para impugnar el alta médica, mediante reclamación previa ante el INSS y el ICAMS. Si confirman el alta tendrás que presentar demanda judicial. Más información y modelo para reclamar: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/04/modelo-de-reclamacion-previa-para.html

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  8. Cuanto tiempo tarda en salir la pregunta?

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  9. Hola Miguel, soy Rosa, y me gustaría ver si me puedes ayudar. Paso a exponerte mi caso:
    Empecé el 17 de junio a trabajar de cocinera, con un contrato de interinidad, por una suplencia de embarazo de riesgo. Pues el día 3 de septiembre, empiezo a necesitar que me pinchen y me den medicación, ya que sufro de la espalda. El día 20 de octubre, que era lunes, y mi día de descanso, necesito ir al médico de urgencias, y que me pinchen nuevamente, ya que me era imposible moverme, y necesité de la ayuda de mi pareja para acudir al médico. Opto por comunicarle a mi jefe este hecho, y él me dice que no le coja la baja, que haga uso de las vacaciones para recuperarme, a lo que yo me niego y decido coger el día 21 la baja. El día 24 viernes, me llevan a hacerle entrega del parte de baja, y explicaciones oportunas. Él me indica que mi contrato termina el día 31 de octubre, y que supuestamente la chica a la que yo estaba supliendo, ha cogido el alta médica. Me entero que esa chica, ha vuelto a coger la baja el mismo día, o al día siguiente de coger el alta, así que no se hasta que punto es esto normal, pero dejémoslo ahí. Así pues, el día 31 me despide, y paso a cobrar de la mutua. He ido a las revisiones, pruebas y todo lo que me han solicitado, y no se hasta que punto me pertenece que me paguen desplazamientos ya que no puedo valerme por mi misma. Este mes, supuestamente ya cobro íntegramente de la mutua, y mi sorpresa ha sido que he percibido 269€ por todo el mes de baja. He mirado por internet, y con una base de cotización como es la mía, de 1286€ en el último mes, me pertenecerían 0€ por los primeros 3 días, un 60% de la base desde el 4º al 20º día, y un 75% del 21 en adelante, esto es así? pq de ser así me pertenecerían 729,24€, y no los 269€ que me han pagado. Espero puedas echarme un cable, porque realmente, a la gente que no tenemos recursos se nos intenta engañar por todos lados, y no me parece justo. Saludos y gracias de antemano

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    1. La realidad es que cuando un trabajador se encuentra en una situación como la tuya, pasa a percibir la prestación de la baja médica como si se tratara de desempleo, con lo que no se aplican los porcentajes que tu indicas, sino que ha de efectuarse un promedio de los últimos 180 días cotizados y luego establecer un porcentaje del 70% los primeros 180 días y del 50% los restantes. Pero aún así, me parece que te han pagado mal. Habla con la mutua y que te lo aclaren.

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  10. Buenos días Miguel
    Tuve un accidente en itinere y estuve 10 meses de baja pagandome la mutua.En septiembre me dieron el alta y inicie la prestacion por desempleo. Ahora he tenido una recaida de dicho accidente y me han vuelto a operar.La mutua me ha dado la baja por recaída. Me tienen que pagar a raíz de lo que cobro por desempleo o a raiz de lo que cobraba cuando tuve el accidente? La prestación por desempleo se paraliza o la pierdo mientras este de baja por la mutua?
    Gracias de antemano
    Sandra

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    1. A mí entender se paraliza la prestación de desempleo y percibes el subsidio de IT por la mutua tal y como lo percibías desde el principio, y después puedes reanudar el desempleo...pero creo que las mutuas interpretan de forma diferente el art. 222 LGSS.

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    2. Buenas tardes,
      En primer lugar, gracias por tu blog y por tu trabajo. En cuanto a este supuesto, efectivamente la mutua interpreta de forma diferente el art. 222 LGSS. ¿Hay alguna sentencia que se pronuncie en el sentido que tú interpretas? Yo también lo entiendo así.
      Muchas gracias
      Cristina

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  11. Lo primero que me gustaría decirte es darte las gracias por tu labor en el blog, no tiene precio.
    Te explico mi caso brevemente para ver si me puedes aconsejar:
    El domingo día 240520155 me tuerzo el tobillo con el resultado de esguince mas luxación, me dan la baja por la seguridad social y estoy en lista de espera para una resonancia.
    Hoy me llama la mutua de mi empresa y me dice que me van a ayudar dandome una visita con su medico y proponer una resonancia.
    Estoy obligado a ir a la visita? Tengo que desplazarme por mi propio pie o me deben de poner un taxi? La mutua me puede dar el alta?

    Gracias y un saludo ¡¡

    RESPUESTAS DE MIGUEL:
    Estoy obligado a ir a la visita? SÍ. SIN PUEDEN EXTINGUIRTE EL SUBSIDIO POR INCOMPARECENCIA

    Tengo que desplazarme por mi propio pie o me deben de poner un taxi? NO TE ABONARÁN EL TAXI, NO SUELEN HACERLO, PERO QUÉJATE.

    La mutua me puede dar el alta? NO, SALVO QUE NO COMPAREZCAS, EN QUE EXTINGUIRÍAN EL SUBSIDIO POR INCOMPARECENCIA

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  12. Hola Miguel darte las gracias por tu blog. la mutua a propuesto un alta motivada sin datos objetivos, en placa tengo según informe lesión escafo semilunar tendinitis y posible glanglion me han mandado realizar resonancia la he realizado y estoy pendiente de resultados a simple vista en la mano se puede observar tengo inflamado rigidez y bulto por lo que esa propuesta no corresponde. A mi ahora quien me llama? Inspección en que plazo? Quien me revisa inspección o mi médico de cabeza para decir si sigo de baja o me dan la alta.

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    1. Cualquiera de los podría, pero lo normal es que te remitan a Inspección.

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  13. HOLA MIGUEL: ME LLAMO AMAYA, Y TE VOY A EXPONER MI CASO, ; EN ENERO TRABAJANDO TUVE ROTURA DE BIMALEOLAR DERECHO, CON LA CONSIGUIENTE OPERACIÓN, EN LA QUE ME COLOCARON EN LA TIBIA UN TORNILLO Y EN EL PERONÉ UNA PLACA. NO LLEGUE A LOS 6 MESES DE BAJA Y ME DIERON EL ALTA. FUI A TRABAJAR, PERO EL PIE SE ME HINCHABA MUCHO, Y A LAS DOS SEMANAS ME TUVE QUE COGER LA BAJA POR LA SEGURIDAD SOCIAL. TUVE QUE PRESENTAR UN PARTE DE CONTINGENCIAS CONTRA LA MUTUA, DE ESTO HACE UN MES,MAS O MENOS PERO TODAVÍA NO HE TENIDO NINGUNA RESPUESTA. CUANTO SUELEN TARDAR EN LA RESPUESTA? NO SE SI HABRE HECHO LO CORRECTO O TENDRÉ QUE DENUNCIAR DE OTRA FORMA. MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO

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    1. Has hecho lo correcto. El INSS está obligado a resolver, y siempre lo hace, aunque a veces no sea respetuoso con los plazos. En Barcelona un procedimiento de este tipo se demora aproximadamente un año.

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  14. Hola Miguel:
    Después de 50 días de baja por accidente laboral, me han dado el alta. Cuando me incorpore me quedarán 5 días de contrato. Yo todavía no estoy recuperada de la lesión por mucho que la resonancia y las placas sean normales y lo que quiero es que la mutua no se desentienda. Si presento disconformidad lo más seguro es que venga denegada así que he pensado en incorporarme, acabar el contrato y después acudir al médico de la SS y decirle que es una recaída ¿Hago bien o debería hacer otra cosa? Gracias. Un saludo.

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    1. No, está bien lo que propones, y entonces realiza una determinación de contingencia: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2014/09/nuevo-procedimiento-de-determincacion.html

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  15. Hola Miguel:
    Respecto a la consulta anterior (50 días de baja por accidente laboral...) Me queda una duda, si solicito la baja a la SS, después de finalizar el contrato, y presento la determinación de contingencias, puedo conseguir la asistencia sanitaria por parte de la mutua pero ¿pierdo el derecho a percibir la prestación económica por no tener ya contrato? Si es así, igual me conviene acudir a la SS antes de acabar el contrato, lo acabo el día 30, me queda poco tiempo ¡Estoy hecha un lío! Se me olvidaba comentarte que no tengo derecho a cobrar el paro ya que solo tengo 6 meses de cotizados. Gracias por todo.

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    1. Es como dices, tienes que causar la nueva baja médica antes de extinguir el contrato -si es después no percibirás el subsidio-. Pero la asistencia sanitaria, al ser la baja por enfermedad común, será a cargo de la seguridad social.

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  16. Hola que tal ,empiezo mi problema es que estoy de baja desde el 28.de agosto 2015 me ve la mutua y la.inspeccion la.cual le manda a mi doctora que me.siga manteniendo la baja y que presente la incapacidad permanente en la seguridad social todo eso lo hago ,cual es mi sorpresa que la.mutua despues de un mes me mandan una carta certificada en la.que me.deniegan el.pago directo que tenia solicitado ,argumentando que el momento de spedir la baja yo ya tenia la.enfermedad por la que estoy de baja y que eso es un fraude de ley ,vamos que no.estoy peor desde que tome la.baja ,quisiera que me.aclararan esto si pueden porque creo que esto es un tapa bocas nada. Mas que conste que e recurrido por escrito gracias

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    1. Algunas mutuas deniegan el pago de la incapacidad temporal cuando consideran que el alta del trabajador en seguridad social no se realizó para trabajar, sino para acceder a la baja médica y ya estaban enfermos previamente. Como se basan en la existencia de fraude, son ellos quien lo han de acreditar, pero si no pagan hay que demandarlos judicialmente.

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  17. Hola Miguel me gustaria preguntarte algo, soy limpiadora 12 años en esta empresa me van a operar del tunel capiano , lo cual la mutua no lo reconocr como enfermedad profesional voy a pedir una determinacion de la contingencia usted cree que me lo reconoceran como enfermedad profesional?

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    1. Creo que no te lo van a poner nada fácil...suerte!

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  18. Hola Miguel, presente un parte de contingencias y ha ganado la seguridad social a la mutua. Me tienen que abonar la diferencia de salario? Cuanto tardan en pagarlo? Muchas gracias por la labor que haces

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    1. Es que depende de los casos. Acude a la mutua y solicita el pago por escrito.

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  19. Hola Miguel estoy esperando respuesta del INSS, del cual solicité un cambio de contingencia. Si al final no me conceden dicho cambio cabe recurso o acción contra esta resolución ?
    Muchas gracias

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    1. Sí, claro que sí. En principio es demanda directa.

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  20. Hola Miguel ante todo gracias por tu desinteresado tiempo. Veras llevo de baja mas de un año por síndrome de alcock (atrapamiento del nervio pudendo).Soy profesor de practicas de autoescuela,ejerzo desde hace 21 años ininterrumpidos a jornada completa con posición forzada de sedestacion inherente a mi trabajo.La mutua se negó en un principio a darme de baja por enfermedad profesional por lo que lo hizo mi medico de cabecera por enfermedad común.Solicité al INSS hace diez meses el cambio de contingencia y ahora me piden informes y demás para cursar expediente abierto.El caso es que en estos diez meses mi empresa a cambiado de mutua pasando de MAZ a IBMM(cuando solicité el cambio de contingencia todavía estaba con MAZ).Pues bien hace unos días mi antigua mutua MAZ me citó pues según ellos el INSS les pedía informe por lo de mi cambio de contingencia, cita a la cual acudí(solo me necesitaban para buscar resquicios por los que eludirse...tras un tedioso interrogatorio).Tengo cuatro preguntas:
    1)Tenia obligación de ir a la cita de la mutua teniendo en cuenta que ya no es mi mutua actual y que en su momento les brinde todo aquello que me requirieron?
    2)si el INSS al final no me concede la contingencia laboral,cabe alguna acción o recurso mas?
    3)Como reconocido experto y a tenor de mi patología,crees que es factible que el INSS dictamine a mi favor y reconozca enfermedad laboral.
    4)Te parece factible en mi caso el reconocimiento de una IPT.
    Muchas gracias nuevamente y disculpas pues sé que me he extendido un poco.

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    1. 1) Creo que es preferible acudir, para demostrar tu buena fe y colaboración.
      2) Sí, de hecho sería demanda directa en el juzgado de lo social.
      3) Francamente difícil.
      4) Eso es más factible, pero no fácil.

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  21. Hola, he visto este blog por casualidad buscando información sobre un caso que le sucede a mi mujer.

    Fue un accidente de tráfico viniendo para casa del trabajo. La mutua es la que lleva todo.

    Resulta que desde el día uno tiene problemas, tales como hacerle pruebas RNM, TAC, EMG, etc. en todas dicen que los resultados son normales, NO facilitan los resultados, ya que no se fía de las cosas que le dicen.

    En la RNM, le dijeron que sólo tenía una hernia discal en el cuellos, y en las pruebas le salen 4 más, 2 en cuello y otras dos en dorsolumbar, una de ellas con una fractura en la vértebra.

    El médico que dio los resultados en la mutua le dijo (estaba yo con ella) que en la lumbar no tenía nada, sólo era muscular.

    En esa RMN recomendaban un TAC para valorar esa fractura, y no hicieron caso ninguno, haciéndole ir a rehabilitación todos los días, sin ella sabes que le dolia toda esa zona y no era de esa supuesta contractura. La estuvieron mareando durante casi dos meses y además mintiendo.

    Cada médico (por decir algo) le dicen cosas diferente pero cuadran en una cosa y es que las pruebas salen bien. Y además en el TAC sale una calcificación de la que dicen que ya estaba de antes del accidente.

    Siempre salen con eso, con que todo ya estaba de antes.

    Me gustaría sabes cómo haría usted ante tal caso, ya que no paran de mentir sobre los resultados, de machacar con que las pruebas salen bien y demás.

    Muchas gracias.

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    1. Pedid urgéntemente y de forma fehaciente copia de su historia clínica. Con es copia buscad un traumatólogo privado que os de su opinión. Si el informe indica que la mutua no está actuando correctamente, pedid una entrevista con el director del centro donde le asisten.

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  22. Hola si m pudiera asesorar un poco tu accidente laboral el 23/7/2015,la mutua meda baja por lumboceatica con tratamiento rehabilitación ..etc m hacen resonancia y ven hernia diacal,m e dan alta sin estar recuperada 16/10/2015 y vuelven a dar besitos aja 16/10/2015 por recaída de accidente laboral...m siguen tratando y viendo la mutua pero m cortan el pago de labaja.y a que eran ellos kienes la abanaban pork tube k silicitar el pago directo de l baja ala mutua, ya k la empresa ala semana y algo del accidente m restigue el contrato y esla mutua kien m va a pagando por pago directo hasta 15/10/2015.a o artir del 16/10/2015 meparan el pago vuelvo a solicitar el pago directo y m dicen k hst kno salga la resolución del inss no m la abonarán y después dependerá de la resolución.a fuerza de insistir a primeros de diciembre vuelven a pagarmela. Siguen tratándome teniendo k ir a rehabilitación a diaria desde agosto a enero y a po pruebas médicas secciones clínicas e incluso m operan con fijación de placa y tornillos una vértebra el día 16/5/2016 y justo al otro día 17/5/2016 m llega el cambio de contingencia a enfermedad comun.desde el 13/5/2016 yano persivo ningún pago por incapacidad ni del inss ni mutua.solicito el pago de incapacidad temporal al inss el 3/6/2016 y estoy un poco desesperada pork tengo dos menores a mi cargo vivo sola y es mucho sin persivir nada....mi pregunta es: puede tardar tanto en la resolución del inss para el pago? Estala mutua obligada a pagarme los desplazamientos a pruebas rehabilitación y citas médicas? Esta obligada a pagar el desplazamiento todo el ptiempo del proceso hsta la llegada de la carta del inss? P.d. el inss reconoce la enfermedad común desde16/10/2015.ante hiso ya interpuse demanda....lo k m urge es saber si tard tanto el insss en reconocer el pago? Y si estoy en mi derecho de reclamar desplazamiento todo este tiempo desde accidente hasta la operación?

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    1. - no. el INSS no suele tardar....acude a sus oficinas para que te informen si ya está aprobado el pago.
      - no, si finalmente es enfermedad común la mutua no tiene obligación de pago en cuanto a los desplazamientos.

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  23. Buenos días,

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  24. Buenos días,

    Mi pregunta es la siguiente: estoy de baja desde hace 5 meses, soy fija discontinua y la empresa ya me ha dado de baja hace unos días porque ha cerrado la actividad que es temporal. Yo he ido a la mutua a tramitar un pago directo y me contestan que no pueden con el tramite normal de su expediente mientras no aporte la carta del próximo llamamiento. Mis preguntas son:
    - Puede la mutua exigirme dicha documentación?
    - Está obligada la empresa a darme esa carta de llamamiento? Por que según la ley la empresa solo esta obligada a notoficarme 15 antes de mi fecha de reincorporación.
    - Puede la mutua por ello dejar de pagarme?

    Muchas gracias por tu respuesta

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    1. - No, lo que debes acreditar es que te han dado de baja en seguridad social y que eres fija discontinua.
      - Es tal y como dices.
      - No...presenta inmediatamente una queja.

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  25. Buenas Miguel espero que todavía estés por aquí y puedas ayufarme.
    Sobre que día paga la mutua máz?? Por que es la primera vez que estoy de baja y me dijo la asesora de la empresa que el 10 de cada mes, estamos a día 12 y todavía nada..... que podría hacer????? Un saludo

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  26. Buenas Miguel,
    Me ha llegado carta de INSS que inician procedimiento de incapacidad permanente, tengo que seguir atendiendo las llamadas de la mutua llegado este punto o puedo mandarlos ya a tomar ..... ..... ..., gracias por todo.

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    1. Yo creo que ya no te llamarán de la mutua. Pero si lo hicieran sí tienes que atenderlos, claro.

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    2. Buenas Miguel,
      Lo primero siempre darte las gracias por contestar, lo segundo me disculpo porque no puse la información porque siempre me digo a mi mismo que cuando te haga una pregunta en algún post, tengo que guardarlo en marcadores dado que luego nunca me acuerdo de donde la puse y son muchos los comentarios o preguntas que recibes y cuesta encontrarlo.
      Por cierto, de verdad es digno de admirar que te tomes el tiempo en responder como lo haces, y como a mi no solo me ayuda que me comentes mis preguntas sino también leer las de otros compañeros y tus respuestas, voy a aportar mi experiencia por si alguien la lee.
      Efectivamente siguen teniendo el "poder de seguir" acosando con llamadas a pesar de estar iniciado el procedimiento de incapacidad y en mi caso así lo hicieron.
      Bueno pues yo lo que hice (y me funciono pero no significa que sea así en cualquier caso) fue pedir reunirme con el director de la clínica, le explique la situación y lo mas gracioso de todo es que a su entender cuando llego el mes 12 y pase al INSS (recordar que estoy llegando al mes 19), no tenia sentido alguno seguir molestándome. Con lo que llamo a la doctora que me tocaba y le dijo que me quitara de la agenda y no me molestara mas. La verdad que fue una pena no tener antes la idea de hablar con el porque se hubieran ahorrado muchas molestias y burofax que me mandaban al no cogerles el teléfono. Ya digo a mi me funciono, ahi lo dejo por si alguien quiere probar el método.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.