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03 septiembre 2014

NUEVO PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA (RD 625/2014, de 18 de julio).

Hasta la fecha, el INSS venía realizando, aunque sin soporte legal o reglamentario, las determinaciones de contingencia de los procesos de incapacidad temporal. De hecho, se atribuía tal potestad por lo establecido en el art. 1,1 d) del Rd 1300/95, en que se le atribuye la facultad para «Determinar, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de incapacidades laborales.....».

Ahora se establece la siguiente regulación, que viene a recoger en lo esencial la práctica administrativa. A continuación realizamos un breve esquema.
El punto de partida es la Disposiciónfinal tercera del RD 625/2014 que modifica el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia deSeguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, y queda modificado como sigue:
......................
Nuevo artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, con la siguiente redacción:

Artículo 6. Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal.

1.a SUJETOS LEGITIMADOS: El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:

a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.

b) A instancia del trabajador o su representante legal.

c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

Nota: A pesar de la jurisprudencia del TS no considera que las empresas -salvo que actúen como colaboradoras con la Seguridad Social- tengan legitimación para iniciar el proceso.


1.b DOCUMENTACIÓN: Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

Nota: ¿Y cual es entonces la documentación necesaria?


2. INICIO: El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará la iniciación del procedimiento al servicio público de salud competente, a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. También se dará traslado al trabajador de la iniciación del procedimiento, cuando esta no hubiera sido a instancia suya, comunicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución.

Nota: Es lo que estaban realizando en la práctica.


3. EFECTOS DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando por el servicio público de salud se hubiera emitido parte de baja por contingencias comunes, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal que por estas corresponda hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestación abonada a su cargo, mediante la compensación de las cuantías que procedan, como al servicio público de salud el coste de la asistencia sanitaria prestada. 

Asimismo, cuando la contingencia profesional estuviera a cargo de la entidad gestora, esta abonará al interesado las diferencias que le correspondan.

De igual modo se procederá cuando la resolución determine el carácter común de la contingencia, modificando la anterior calificación como profesional y su protección hubiera sido dispensada por una mutua. Esta deberá ser reintegrada por la entidad gestora y el servicio público de salud de los gastos generados por las prestaciones económicas y asistenciales hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común. Asimismo, la mutua, cuando ambas contingencias fueran protegidas por la misma, realizará las correspondientes compensaciones en sus cuentas.

Nota: Establecen lo que es lógico -no siempre era así-, la compensación entre entidades gestoras y colaboradoras y el abono al trabajador de la diferencia a su favor, y en su caso.


4. INFORME PRECEPTIVO DE LA EVI: El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.

Nota: En Catalunya será el ICAMS, claro.


5. PLAZO PARA RESOLVER: Emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el director provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello en el apartado 2 de este artículo.

En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el informe preceptivo del correspondiente equipo de valoración de incapacidades será formulado ante el director provincial del Instituto Social de la Marina, para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas.

Nota: Parece dar a entender que el informe de la EVI ha de ser anterior a la sol·licitud de la documentación......Parece claro que no se respeterá....


6. RESOLUCIÓN: La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.

b) Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.

c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

Nota: Me produce cierta extrañeza el apartado b)......Quizás hace referencia a que pueda declarar el origen laboral o común en aquellos casos en que existen diversas fuentes generadoras del proceso incapacitante.....


7. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: La resolución será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud. Las comunicaciones efectuadas entre las entidades gestoras, la mutua y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.

Nota: Como hasta la fecha. 


8. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN: Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Nota: Este efecto es perverso, ya dan por hecho que no revisarán su criterio administrativo, pero dudo mucho que un reglamento pueda derogar lo establecio de la LRJS que establece claramente la necesidad de agotar la vía administrativa para interponer demanda.......



Aunque este es el esquema general, en el propio RD 625/2014 consta otro artículo específico, que no añade nada nuevo:

Artículo 3. Normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal.

1. El servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, que hayan emitido el parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la consideración inicial de la contingencia, mediante el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

2. El facultativo de la mutua que asista al trabajador podrá inicialmente, previo reconocimiento médico preceptivo y la realización, en su caso, de las pruebas que correspondan, considerar que la patología causante es de carácter común y remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento, sin perjuicio de dispensarle la asistencia precisa en los casos de urgencia o de riesgo vital. A tal efecto entregará al trabajador un informe médico en el que describa la patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, al que acompañará los informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.

Si, a la vista del informe de la mutua, el trabajador acude al servicio público de salud y el médico de este emite parte de baja por contingencia común, el beneficiario podrá formular reclamación con relación a la consideración otorgada a la contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se sustanciará y resolverá aplicando el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Por su parte, el facultativo que emita el parte de baja podrá formular su discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua, en los términos establecidos en el artículo 6 mencionado en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos.

La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia causante y el sujeto obligado al pago de las prestaciones derivadas de la misma y a la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.








325 comentarios:

  1. Buenas noches Miguel,
    Quería preguntarte, ¿si se puede solicitar una determinación de contingencia tras un alta?
    La mutua me emitió un alta en el mes de abril, por A.T y tras esa alta tramité mi desempleo y a la vez solicité la impugnación de dicha alta y al llegarme la denegación por parte del INSS, presenté demanda judicial.
    Mi médico de cabecera me dio la baja por I.T y estuve desde Mayo hasta Octubre de baja, en la que me dieron el alta por inspección.
    Reclamé esa alta y me ha vuelto a llegar la denegación.
    ¿Puedo solicitar que se determine la contingencia de ese proceso de I.T, aunque ya este de alta "obligatoria"?
    Espero haberme explicado correctamente
    Saludos Cordiales

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    1. Sí, sí es perfectamente posible iniciar un procedimiento de determinación de contingencia una vez ya se ha causado el alta. Es más, es un procedimiento bastante habitual.

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  2. BUENAS: He sido mécanico mantenimiento maq. deshuesad. aceitunas durante 25 años. Empece con problemas y dolor en columna y pierna y he estado en situación IT por contigencia común durante 12 meses.´He de decir que durante este periodo he pedido en varias ocasiones el alta voluntaria para probar y en el mismo día he tenido que volver a casa. He recibido hace unos días del INSS el Alta Médica que rebatí con el mod.de disconformidad pero ya me han vuelto a mandar la ratificación de su alta. Durante este periodo he estado con revisiones en la Mutua que me ha mandado bastantes sesiones de rehabilitación pero por desgracia no me han servido de nada.A raiz de la nueva confirmación del alta he vuelto al trabajo pero al verme que no podía el delegado de prevención de la empresa me ha citado para el jueves día 22, aduciendo que mi problema es derivado del trabajo y que iba a hacer que me viese un nuevo médico. Estoy mosqueado porque me pregunto ¿por que tiene interes cuando no lo ha tenido durante estos 12 meses? puede la empresa solicitar la determinación de contigencias, cuando es ponerse en evidencia ya que en mi empresa falla el tema de riesgos laborales? ¿puedo presentar aún la determinación de contigencias?. El INSS en su escrito solo me da opción a reclamar por el Juzgado de loSocial (tengo 20 días) No me ha abierto ningún expediente de incapacidad. La verdad es que estoy desolado. No se exactamente que es lo mejor porque tengo un abogado pero que tampoco veo que me asesore mucho. He pensado en escribir como una reclamación previa antes de lo del juzgado al INSS aunque no entre dentro de los pasos a seguir.
    Lo que más me importa es mi recuperación pero también siento que estoy en un momento esencial y que según los pasos que siga será elemental para mi futuro économico. Tengo 54 años. Soy padre de 2 hijos, uno de ellos aún menor de edad, mi mujer y mi otro hijo no tienen trabajo en la actualidad.
    Hago lo correcto si pongo la demanda judicial ? he leido en varios foros que eso es un proceso muy largo y que lo que se dictse enella no tiene apelación.
    Por favor, si pudiera aconsejarme me serviria de gran ayuda, porque no se hacia donde ir.
    Agradecido. Un saludo

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    1. No veo claro que pidas determinación de contingencia ni que impugnes judicialmente el alta médica....pasados unos meses podrás causar una nueva baja médica, sin más problemas. Quizás debas hablar con tu abogado, analizar detenidamente las lesiones que padeces -¿¿es una hernia discal con radiculopatía??- y solicitar la pensión de incapacidad permanente....

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    2. Bnos días Miguel: Le agradezco su respuesta. En primer lugar mi situación es la de no poder trabajar.De hecho acudí al trabajo después de el nuevo escrito del INSS reafirmandose en mi alta, pero ha sido la misma empresa que me envio de nuevo a casa porque en mi situación ven que no puedo desempeñar mi trabajo. Como no puede hacerse una readaptación en otro puesto porque en todos se requieren esfuerzos fisicos y movimientos, el mismo Delegado de Prevención me acompaño el viernes a que me viese un nuevo médico, además de hacerme analítica, y según me dijo van a ver si me dan la baja como accidente de trabajo. No se que supone esto realmente. Ni se si es lo correcto para mi. ¿podría aclararme algo?.¿cual seria mi situación de esta forma? ¿y se beneficia la empresa de esta forma?. Por tanto mismo, no puedo causar baja durante unos meses. Para el INSS estoy en alta pero ya le digo la empresa me envió a casa el mismo día porque es que no puedo trabajar.
      En cuanto a lo que padezco me pone en cada informe una cosa diferente. Coinciden en poner "lumbociatica dcha de repetición por espondiloartrosis lumbar severa con discartrosis L-4 y L-5 y con hernia discal" aparte de otras cosas. Los traumatológos ( publico y privado ) coinciden en la no operación).
      De otra parte, ayer día 23 por mi cuenta presente en el INSS "reclamación previa por considerar mi alta totalmente injustificada" y solicito poder agotar los plazos que marca la ley a ver si se produjese mi mejoría". O sea que ahora les llegará mi reclamación , más lo que les llegue de la Mutua y/o de mi empresa.
      A mi me gustaría poder tener más tiempo para intentar mejorar en lugar de que ya me diesen una IP. Por mi situación familiar no puedo prescindir de cobrar todos los meses. Me han comentado en la misma empresa que la vía judicial es muy larga y costosa. Se que al meterme podría pedir un abogado de oficio pero si luego vamos a tardar mucho tiempo y al final si casi con seguridad perdería no se si es un camino que me interesa. Tan escasa es mi economía que me cuesta pagar los pocos honorarios que el abogado me cobra a la hora de consultarle. Asi de cruda y desfavorable es mi situación. Resumiendo ¿me puede beneficiar la actitud de mi empresa, ó lo hace así por su propio beneficio? ¿ he actuado correctamente presentando la Reclamación Previa?. De nuevo le agradezco su atención y la ayuda que pueda darme.

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    3. No sé si la empresa va o no de buena fe, esperemos que sí. Has hecho bien presentando la reclamación, pero si padeces "espondiloartrosis lumbar severa" mucho me temo que no vas a poder seguir desempeñando el trabajo actual. Insisto, solicita la pensión de incapacidad permanente, tienes suficientes motivos para que te contesten favorablemente.

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    4. Anónimo5/2/15 08:15

      Hola Miguel: no se si ayer le llego mi mensaje porque le di a vista previa, no lo pude ver y se me fué. Ya tengo mis dudas si le ha llegado. Si es asi, le ruego me disculpe. Le vuelvo a explicar: como continuación a lo anterior. Fuí a la empresa el dia que me dijerón pero lo único, me mandarón a mi dr de AP. Creí que me iban a acompañar a la mutua o algo. Me manifestarón que esta decía que allí ya no tenía que ir a nada más. Según indicación de mi dr pedí cita y este lunes día 2 he estado de nuevo en el EVI. Según entendí me dijerón que iban a solicitar de nuevo mi baja. Entonces aquí estoy esperando porque también me indicarón que iba a ser rápido.
      No se que va a pasar hasta que no reciba sus noticias. Tengo bastantes dudas. De una parte aún no e han dicho nada respecto a la Recamación previa, donde solicito que se agote el plazo que marca la ley a ver si es posible seguir con el osteópata recuperarme algo.
      Me indico lo de solicitar la IP pero ahora supongo que tengo que esperar que el INSS me diga algo del día 2. Se interrumpe l plazo para presentar demanda en el Juzgado al haber presentado la Reclamación Previa? (es que según la ´ltima resolución del INSS es el 12 de este mes).
      ¿DEBO ESPERAR QUE ME CONTESTEN PARA SOLICITAR LA IP? ó ahora mismo no puedo por haber hecho la reclamación. Me dan la impresion que el INSS intenta que yo vaya al Juzgado, ya que he leido en tantos casos que el final pierdes el juicio contra ellos , y que esto se alarge lo máximo posible.
      Le agradezco las molestias que pudiese ocasionarle con mi consulta.

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    5. Sí, tienes que esperar a que te contesten.....

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  3. Buenas tardes Miguel,
    El mes pasado tuve que presentar la documentación para solicitar una incapacidad permanente y me notificaron una prórroga de la baja por otros seis meses. En el caso de que me concedieran una incapacidad permanente ¿se podría solicitar la determinación de la contingencia a pesar de todo? ¿En algún caso el procedimiento de determinación de la contingencia lo inicia el médico de la Inspección Médica de la Seguridad Social?
    Gracias por tu atención y un saludo.

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    1. Sí, claro que puedes, pero te aconsejo que no esperes al final de la baja médica, que lo hagas ya. Acude personalmente al INSS y dí que quieres iniciar el procedimiento.

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  4. Muy buenas Miguel,

    Agradezco mucho tu atención y comentarios.
    Cual es plazo del que dispongo tras la emisión de la bajá médica para solicitar el cambio de contingencia
    No me queda muy claro según lo que expones
    Muchas gracias
    Saludos

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    1. Es que ni la ley ni el real decreto dicen cual es el plazo...por tanto es el genérico de 5 años.....

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  5. Anónimo3/2/15 19:58

    Buenas tardes
    Tengo una pregunta.. Un ataque de panica e anxiedad causada por el estres y mal estar en el trabajo durante un periodo que causo una ataque de adrenalina y choque y con dificultades de respiracion y dolores de cabeza que lo han seguido, y todo esto paso en el trabajo - se puede considerar como accidente laboral y se puede pedir baja a la mutua por esta causa?

    Muchas gracias

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    1. Sí, ya que ha tenido lugar en tiempo y lugar de trabajo, por lo que se presume que es laboral. (art. 115.3 LGSS)

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  6. Felisa Bernat8/2/15 11:49

    Buenos días Miguel.
    Ante todo gracias por la ayuda que prestas.

    Te intentare explicar la situación que esta pasando mi marido y en la que el por su estado, no se como decirlo, no lo veo para arreglar el tema.

    El 06/2012 su jefe causa baja en la empresa ante lo cual se tuvo que hacer cargo del trabajo y la responsabilidad de este.

    El 15/05/2013 tuvo que salir del trabajo ante la insistencia del personal a su cargo para acudir a su medico de cabecera porque se encontraba bien desde hacia semanas. Su medico de cabecera le dio la baja por "Estres Agudo" como enfermedad común, en la valoración que le hizo, yo estaba presente, le comento su situación en el trabajo y que todo era derivado de este...
    - No cobraba bien (ingreso de 300€, a la semana 200€ en mano, a la siguiente tenia que hablar con su jefe de que no tenia dinero para comprar y le daba 150€, más tarde le pedia porque no tenia para pagar facturas, etc...) y asi hasta completar el sueldo.
    - Se le prometio verbalmente un plus a final de año (2012) por ventas a el y al jefe de sala, cosa que contaba con ello pero nunca llego.
    - Se le solicitaban las nominas y no se las daba.
    - Si alguno se ponia enfermo el tenia que cubrir las bajas habiendo semanas que no podia ni descansar.
    - En 2012 no tuvo vacaciones, ya que su jefe se fue en Junio y mi marido las tenia plantedas para Agosto.
    - Tenia jornadas de trabajo de hasta 12 horas diarias y eso si no habia mucho trabajo, ya que habia dias que entraba a las 11:00 y salia a la 01:00.
    - El hacia los pedidos duante la semana y el pagaba a los proveedores los lunes. Que pasaba, que el domingo ajustaba los pagos que debia hacer, por ejemplo 3000€, pero llegaba el jefe el lunes por la mañana y con suerte su jefe le daba 1500/2000€ para pagar, con lo que tenia que volver a renegociar los pagos con el con siguiente cabreo de proveedores (un infierno).

    No se que más ponerte, maldita sea el dia que mi marido empezo a trabajar en ese empresa.
    Mi marido no comia, no dormia, todo el dia irritado, perdio bastante peso, etc...

    Le comentamos al medico que era problema laboral, que no entendiamos lo de enfermedad común, ante lo cual nos dice que eso no esta recojido como laboral.
    Cuando lo citan para la primera revisión de la mutua le comentamos lo mismo y nos dicen lo mismo, que es enfermedad común.
    En todo este proceso le diagnosticarón un Trastorno Ansioso-Depresivo, posibilidad de Distimia.
    Da la casulidad que el doctor, al que desde aqui le doy las gracias por todo, que le citaba en Salud Mental se ha jubilado en septiembre y madre de dios la doctora que nos ha tocado, dice que de Distimia nada cuando el privado nos dice que si y le baja el diagnostico en la ultima revisión de Ansioso-Depresivo a Depresivo cuando le ha subido las dosis que tomaba, pero coño si mi marido no esta bien, sigue igual. Y para colmo le dice que hay que pensar en incorporarse al trabajo y que sino puede en su categoria tendria que ir pensando en empezar desde abajo.
    En Noviembre de este año pasado le dierón una demora de incapacidad y el viernes pasado volvio a pasar por EVI, por lo que estamos esperando la carta.
    En diciembre pasado nos percatamos, por un conocido, de que su jefe habia seguido cotizando por el lo mismo, como cocinero, aparte de que tenia que haber completado la diferencia hasta el 100% de lo que cobraba según su convenio, por lo que habia perdido bastante dinero durante la baja.
    Todo esto se lo comente al abogado, recomendado por el conocido, por lo que se demando antes de fin de año reclamando cantidades del ultimo año, segun la ley, y finalización de contrato por impagos.
    Este mismo abogado, referente al tipo de contingencia, nos dice que nos metamos en más lios.

    Perdona por todo el follón, creo que lo he tomado más como desahogo que como consulta. Estoy totalmente hundida. No se ni que preguntar de verdad.

    ¿Puedo solicitar cambiar el tipo de contingencia?¿Que debo hacer?¿Con la Psiquiatra, que hago, puedo cambiar?¿Cómo le digo que no estoy de acuerdo con el diagnostico que ella pone?


    Perdón por todo.
    Gracias.


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    1. Sí, claro que puedes solicitar que se reconozca como accidente de trabajo -en su vertiente de enfermedad laboral-...pero no os lo reconocerán en vía administrativa y tendréis que demandar judicialmente. Entonces, son claves dos cuestiones:
      1) que antes de este trabajo tu marido no tuvo enfermedades mentales.
      2) que contéis con testigos que avalen los hechos que mencionas.
      Si podéis acreditar 1) y 2) os animo a que reclaméis.....

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    2. Felisa Bernat8/2/15 19:17

      Gracias Miguel por tu respuesta.

      Cuando comentas - en su vertiente de enfermedad laboral-, te refieres ¿como enfermedad laboral y no accidente?
      He leido esto por ahi...
      http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1121184
      http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2015/01/16/economia/el-tsjpv-considera-accidente-laboral-el-sindrome-ansioso-depresivo-de-una-trabajadora
      1) No ha tenido nunca enfermedades mentales.
      2) Si valen los mismos compañeros de trabajo, si que hay varios que testificarian todo lo que te he comentado.

      ¿Reclamo con algún escrito al inss? ¿a la mutua? o por el contrario ¿tengo que buscar un abogado y demandar judicialmente y no dar más rodeos?
      Como sea con abogado de por medio me lo tendria que plantear por su coste.
      ¿no hay ningún problema por el tiempo transcurrido desde el inicio de la baja?

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    3. Sí, me refiero a que no entra en el concepto de enfermedad profesional, sino en el de accidente de trabajo, que incluye también las enfermedades mentales en ciertos casos. Tienes que presentar la solicitud ante el INSS, lo hagas por tu cuenta o mediante abogado. SI te lo deniegan -lo más probable- se inicia la vía "litigiosa"....No, no hay problema por el tiempo transcurrido.

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    4. Anónimo9/6/15 04:52

      Bueno Miguel, he encontrado que la sentencia del juzgado 30 de madrid fue tumbada (http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/137900/sentencia-ts-sala-4-de-4-de-junio-de-2012-recurso-de-casacion-para-la-unificacion-de-doctrina)

      Llevaba meses creyendo que era posible hasta que leí tu comentario.

      Menudo palo. Soy trabajor y estoy en eso, pero hasta cinco años antes si tuve asistencia medica.

      Gracias por atender a la gente desde este blog.

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    5. Y es posible, la sentencia del TS que enlazas desestima el recurso de casación por falta de contradicción, y por lo tanto, NO ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO. Sigue absolutamente vigente la jurisprudencia -hay numerosas sentencias- que reconocen como accidente de trabajo enfermedades mentales causadas como consecuencia de la relación laboral.....

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    6. Perdona que me expresase mal: Quería decir que si tengo antecedentes de asistencia psiquiátrica hasta 4 años antes de entrar en el actual empleo, aunque no fueron por motivos laborales.

      Tenia problemas con el alcohol, pero lo deje hace 6 años. Ahora ha sido por acoso de jefes, pero aunque tenga pruebas (grabaciones) para perder no voy al juicio a ponerme mas en evidencia saliendo todo mi historial clínico.

      Te agradezco mucho que contestes, a mi y a todo el mundo.


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    7. Miguel, ahora releyendo tengo dudas, entonces ¿si debería pedir la determinacion de contigencias aunque tuviese antecedentes muy anteriores?.

      Gracias.

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    8. Bufff.....ya he perdido el hilo de este post....en todo caso, puedes intentar la vía administrativa, a ver que contestan....

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    9. Anónimo6/7/15 12:06

      Vale, muy amable por intentar ayudar. Ya he visto que tambien puedo optar para conseguir la diferencia de las contingencias pidiendo daños y perjuicios a la empresa y a los agresores, si pido el cambio de contingencias saldrá, supongo, mi antecendentes siquiatricos y encima se enterará la mutua y la empresa sino lo saben ya.

      Gracias.

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  7. Felisa Bernat8/2/15 20:48

    Gracias de nuevo.
    Perdona que alargue esto pero me van surgiendo cada vez más dudas.
    Despues de la visita este viernes pasado al EVI, como te comente, estamos esperando la carta en la cual le pueden proponer alta, incapacidad o que siga con la demora, la cual llega a su tope en Mayo que hace los dos años. Suponiendo que nos informemos y nos metamos en tal follón de reclamar el Accidente Laboral...
    1- ¿que tiempo tiene para contestar el inss?
    2- ¿cuanto están tardando los juicios por este asunto?¿2 años?¿3 años?
    3- ¿que sucede con los pagos que le han hecho desde el inicio de la baja y hasta que salga la sentencia? porque no era la misma cantidad a cobrar estando en Enfermedad Común que en Accidente Laboral..

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    1. 1.- No existe plazo, sería el genérico de 3 meses. Aquí en Barcelona, suelen tardar hasta un año.
      2.- Sí, sí, bastante más de un año tras la interposición de la demanda.
      3.- Se quedan como está hasta que se resuelva el expediente o se dicte la sentencia y sea firme.

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    2. Felisa Bernat11/2/15 09:46

      Ok, pero el punto 3 no me queda muy claro.

      Suponiendo que se lo den como accidente laboral, ¿le deben de pagar la diferencia no cobrada desde el inicio de la baja hasta el momento que se resuelve el expediente o se dicte la sentencia y sea firme?

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  8. Felisa Bernat23/2/15 13:09

    Bueno Miguel pues comentarte que tengo una "pelotera" con lo de mi marido de "aupa"...
    Lo primero pedirte disculpas porque no se si postear esto aqui, por continuar en el mismo hilo, o en otro de tus post...
    http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/04/modelo-de-reclamacion-previa-para.html
    http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/05/consejos-para-reincorporarse-al-trabajo.html
    http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2012/10/impugnacion-altas-medicas-breve.html
    ... ya que el tema coje de todo un poco.

    Como te comente anteriormente, citarón a mi marido el EVI el 6 de febrero que hacia los 21 meses, un conocido nos ha comentado que le van a dar el alta ya que el unico diagnostico que tiene es depresión y tiene citas y pruebas pendientes. Estamos esperando la carta, pues me gustaria irme informando que deberia hacer si llega el alta.

    Empezo en "Estres Agudo" que derivo en transtorno Ansioso-Depresivo, dolores de cabeza y fatiga muscular por lo que fue derivado a Neurologia el cual a su vez le ha derivado a...
    - Medicina Interna por posible enfermedad desmielinizante o autoinmune,
    - Neuromuscular,
    - Neuro Esclerosis Múltiple.

    Situación en la que se encuentra:
    - Revisión por Psiquiatria en dos meses. La doctora de la SS le da un diagnostico de Depresión y la de pago en su diagnostico pone Depresión Crónica. Ya te digo que lleva 21 meses medicandose por esto.
    - Cita mañana día 24 con Medicina Interna (quiero pensar que le mandaran a hacer pruebas).
    - Cita el viernes día 27 con Neuromuscular y Neuro Esclerosis Múltiple (pienso que le mandaran a hacer pruebas los dos).

    Si llega el alta que puedo hacer, mi marido no esta ni fisica ni psiquicamente para presentarse al trabajo...

    1º ¿reclamo el alta?¿que tiempo tengo para reclamar?
    2º ¿desde que dan el alta y se reclama hasta que se pronuncian, quien paga?
    3º Si deniegan la reclamación ¿que puedo haacer?, como te dije mi marido no esta para ir a trabajar.

    Como tenemos demanda interpuesta a la empresa reclamando cantidades del ultimo año, segun la ley, y finalización de contrato por impagos el abogado nos ha comentado que podemos pedir medidas cautelares para no incorporarse hasta que tengamos una sentencia.

    3º Seria más factible pedir las medidas cautelares y cuando pase los reconocimientos medicos pedir la IP por recaida con los informes nuevos. El problema es que mientras dura las medidas cautelares te tiene que pagar el empresario, cosa que no va a hacer, y eso no podemos soportarlo en casa. Pero bueno es otra salida.

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    1. 1º Sí, sin duda....pero en esa resolución también denegarán la incapacidad permanente, que también has de reclamar.
      2º Nadie. Aunque reclames tiene que reincorporarse al trabajo INMEDIATAMENTE.
      3º Creo que debéis reclamar la pensión de incapacidad permanente.
      Lo de las medidas cautelares, yo no lo veo..........hablad con vuestro abogado que tiene más conocimiento de la causa que yo (puede que haya instado un procedimiento del art. 50 ET????)

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    2. Felisa Bernat25/2/15 19:20

      Hola Miguel.
      No se si preguntarte aqui en el mismo hilo aunque la consulta sea diferente pero relacionada.

      Acabo de ver con el DNI Electrónico como va el espediente de mi marido y de los 8 puntos iniciales, lo han dejado en 7, estando los 5 primeros concluidos y los 2 restantes pendientes, y por lo que comentan en foros es que le van a dar el alta. Posiblemente mañana o pasado recibamos el sms de que la semana que viene se tendra que incorporar al trabajo.

      He estado leyendo tu post...
      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/02/el-derecho-disfrutar-las-vacaciones.html
      ... pero me quedan algunas dudas.

      1º ¿Puedo solicitar las vacaciones del 2013 y 2014, los dos meses, al no haber pasado más de 18 meses desde que se generarón?
      2º ¿Que pasos debo seguir para solicitarlas?
      4º ¿Puede cojerlas cuando quiera? (desde el mismo día del alta) o tiene que llegar a un acuerdo con la empresa.

      Gracias por todo y felicidades por el apoyo a las familias.

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    3. 1º complicado, pero si no las disfrutó, solicita los dos meses.
      2º que quede constancia de la solicitud.
      4º (no hay 3º) Acuerdo con la empresa....pero lo lógico es que sean inmediatas....

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  9. Qué repercusiones puede tener que le califiquen a una enfermedad profesional o accidente trabajo como enfermedad común o accidente no laboral?

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    1. Si es de origen profesional es posible -no siempre es así- poder reclamar contra el empresario y que se imponga un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y la responsabilidad civil. No cabe dicha reclamación si el origen es común.

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  11. A mi.mujer le.dio un iptus estando en su lugar de trabajo y en so horario de trabajo . Ellos los de.la empresa que tienen automutua dicen que es enfermedad común.ya que un sustituto de su médico se la dio. Pero cuando llego el de ella me dio un papel un P10 para que se cambiará la contingencia cía común por accidente de trabajo.
    La empresa dice que si quiero que presente una determinación de contingencias pero según los i formes médicos que les di que ellos no la van a cambiar.
    he gusto que hay precedentes judiciales diciendo que es accidente laboral o con ti jencis común
    gracias de antemano y un saludo

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    1. Pues sí, hay numerosos precedentes judiciales en que se afirma que si el ictus tuvo lugar en tiempo y lugar de trabajo es accidente de trabajo....reclamad!!

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  12. A mi.mujer le.dio un iptus estando en su lugar de trabajo y en so horario de trabajo . Ellos los de.la empresa que tienen automutua dicen que es enfermedad común.ya que un sustituto de su médico se la dio. Pero cuando llego el de ella me dio un papel un P10 para que se cambiará la contingencia cía común por accidente de trabajo.
    La empresa dice que si quiero que presente una determinación de contingencias pero según los i formes médicos que les di que ellos no la van a cambiar.
    he gusto que hay precedentes judiciales diciendo que es accidente laboral o con ti jencis común
    gracias de antemano y un saludo

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    1. La respuesta sigue siendo la misma: "Pues sí, hay numerosos precedentes judiciales en que se afirma que si el ictus tuvo lugar en tiempo y lugar de trabajo es accidente de trabajo....reclamad!!"

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  13. Anónimo1/4/15 16:36

    Si el ICAM te dan el alta en una baja por contingencia común, y con anterioridad que te den el alta, solicitas determinación de contingencia, imaginemos que esa determinación de contingencia sea favorable, y te han despedido, y estas cobrando el paro, el alta se anularía?, y que pasaría con el paro, si te han despedido y ademas el icam por petición de la empresa te ha dado el alta medica, cuando no es competente por ser una baja por contingencia profesional, me podrías ayudar en esta situación que pasaría, y incluso si el juez ha indicado en demanda por el alta medica que el Alta medica es correcta en dicha fecha, alegando que el origen de la enfermedad estaba en el trabajo y como ya no vuelves puedes estar de alta.

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    1. Por orden:
      1. No, el alta no se anula.
      2. El tiempo que el SPEE tuvo por consumido, deberían reconocerlo como derecho sin consumir. No obstante, no es automático, hay que comparecer en el SPEE y pedirlo expresamente.

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  14. Anónimo9/4/15 11:45

    Buenos días
    por favor. Alguien me podría decir cuál es el plazo para solicitar una revisión de contingencia?. Hace tres años sufrí un accidente laboral y siempre fue tratado como enfermedad común. Ahora tengo la resolución del inss reconociendo una IPT derivada de enfermedad común. Como podría hacer para que fuera por accidente?, muchas gracias. Saludos.

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    1. Como no hay plazo esepcífico sería el de 5 años (art. 43 LGSS). Tienes que presentar una solicitud de revisión de aquella IT y reclamación previa contra la resolución de IPT.

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  15. Buenos dias Miguel,
    me caí llegando al trabajo y fui a la mutua de accidentes xq me afectó a la rodilla. No me dieron la baja. Luego volvi 13 dias mas tarde xq me seguia doliendo y entonces me dieron la baja x accidente laboral. Duró 15 dias. Me dieron el alta a pesar de decirle al medico q seguia igual. me concertaron visita de revision para 15 dias mas tarde. Volvi a trabajar unos dias y me hacia daño. Volvi a la mutua y esta vez no quisieron darme la baja. Me dijeron q se lo dijera a la docotra q me visitaria en la visita de revision de los 15 dias. como aun quedaban 3 dias para eso, me fui a la seguridad social, les expliqué el caso y me dieron la baja x enfermedad comun para 3 dias.
    Este lunes tengo la visita con la mutua y quiero q me den la baja x la mutua. Mis dudas son:
    - por estar de baja x la ss, pierdo el derecho a la visita de la mutua?
    - cuando vaya a la mutua el lunes, debo ir antes a la ss para q me den el alta o debo ir a la mutua estando de baja todavia? Q es mejor?
    - por el tema de determinacion de contingencias, cuando debo solicitarlo?antes o despues de la visita de la mutua de lunes?

    No se si debo esperar a que el lunes la mutua 'traspase' la baja de la SS a ellos mismos voluntariamente en la visita, si debo ir con el alta ya, o si debo ir estandl de baja x la SS ya q ello refuerza mi argumento.

    Muchas gracias de antemano!

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    1. Por orden:
      - no.
      - creo que es preferible que sigas de baja médica....si la mutua no quisiera cursar la baja médica te verías obligado a volver al médico de familia a solicitar nueva baja médica.
      - después de la visita si la mutua no cursa tu baja por accidente de trabajo.
      Insisto, sigue de baja por SS y espera a ver que dice la mutua.

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  16. Buenas tardes Miguel; sigo sin entender lo siguiente:
    si el medico de cabecera en el P-10 me dice que es una contingencia común, ¿ como puedo impugnar la contingencia? ¿ que plazos dispongo? ¿ y ante quien interpongo la reclamación ?
    Supongamos que estamos frente a un infarto, que el medico de cabecera, nos dice que es una contingencia común y nosotros sin embargo consideramos que es una contingencia profesional

    gracias

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    1. Ante el INSS, claro, la forma y plazos estàn explicados en la entrada, y son idénticos, independientemente de cual sea la patología.

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  17. Buenas tardes Miguel : Me gustaría a ver si puedes orientarme sobre lo que tengo que hacer :
    Veras en Septiembre de 2014 tuvé accidente de trabajo y me hice daño en la rodilla. En mi turno de trabajo acudí a Mutua y me hicieron radiografia : diagnostico verbal : esguince de rodilla, ligamento exterior izquierdo.Diagnostico en informe : dolor articular rodilla. Me dieron baja 24 horas. Al día siguiente volví y me dieron baja dos días. A los dos días volví y a pesar que le dije que estaba igual, me dieron alta y me dijeron que se me iria quitando, que los esguinces tardan dos y tres meses en terminar de curarse.. Me incorporé al trabajo a pesar de que me dolia y estuve trabajando hasta el 31 de Octubre que vencía mi contrato. Fué considerado accidente de trabajo.
    Como la rodilla me seguia doliendo, en el mes de Noviembre acudí nuevamente a la Mutua y en el mostrador me indican que como ya no estoy dada de alta en la empresa, debo acudir al médico de cabecera. Fuí al medico de cabecera que me remitió a traumatología ( era la primera vez que yo iba a traumatología) y me dieron cita para el 4 de febrero de 2015. El traumatologo nada más tocarme la rodilla me dijo que parecia menisco y yo misma le dije que no, que me habían dicho en la Mutua que era un esguince y me dijo que lo aclarariamos con resonancia magnetica. . A finales de marzo tengo resultados resonancia : rotura degenerativa del menisco interno!!! El traumatologo me dijo que como había sido un accidente de trabajo debía acudir a la Mutua nuevamente y entregarles el informe para que me atendieran ellos.
    En el mes de Abril acudo a la mutua y ya en el mostrador la persona que me atiende me vuelve a decir lo mismo, que como ya no trabajo en la empresa que tengo que acudir a la seguridad social. Le explico que la propia Seguridad Social me ha remitido a la Mutua y al final me pasa a consulta con el mismo médico que me dío el alta en octubre.
    Le explico que acudo con informe de la Seguridad Social y se lo entrego, . Me dice que no me preocupe que ellos lo que van a hacer en realizarme su propia resonancia magnetica y que me avisaran telefonicamente para realizarla.
    A los dos días recibo llamada de telefono citandome para el día siguiente ( vamos ya por 16 de Abríl de 2015) y claro yo pensé que era para hacerme la dichosa resonancia.
    Cuando llego a consulta me dice que han estimado que no me corresponde y que de accidente laboral pasa a contingencia común porque en el informe que les he aportado pone rotura degenerativa. Le indico que me parece que el sabe perfectamente desde el primer día que eso era una rotura de menisco y aún así me dió el alta y además que me siento engañada por él, ya que el sabía perfectamente que no estaba bien.
    Me saca un informe, me dice que lo firme y yo me pongo a leerlo y alucino por lo que pone : Paciente que acude a la Mutua nos informa que desde el año 2012 la atienden en traumatología por ésta rodilla y aporta resonancia magnetica.
    Le digo que yo no les he dicho eso en ningún momento y que mucho menos les he aportado resonancia alguna, y que tampoco podría aportarsela puesto que yo nola tengo.Este Sr. con una sangre fría increible me dice que eso es lo que hay y me insta a que firme que me han entregado ese informe.
    Menos mal que lo leí.Le digo que no voy a firmar semejante mentira y me dice " Me dá igual, ya me buscaré dos testigos" y le contesté : ¿ Ud. es Médico? Ud. lo que es es un sinverguenza y está cometiendo un delito.
    Total increible. Me dieron ganas de irme directamente al Juzgado y denunciar lo que acababa de hacer éste supuesto Médico.
    Te agradeceré si me puedes indicar como debo proceder. He pensado hacer un escrito a la Mutua diciendo todo lo que ha pasado para que me den respuesta por escrito y acudir al Juzgado posteriormente,con la respuesta.
    El tema es que yo llevo más de seis meses con el menisco roto .Que deberían haberme operado y haber estado de baja hasta mi completa recuperación.
    Bueno Miguel, te doy las gracias de antemano
    Saludos,

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    1. Sí, sí, actuaciones como las que indicas no son por desgracia infrecuentes.....supongo que sigues de baja médica por contingencia común. En ese caso acude al INSS, presenta el correspondiente formulario e inicia el procedimiento de determinación de contingencia. Te adjunto enlace al modelo:
      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/189095.pdf

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  18. Anónimo7/5/15 13:09

    buenos días,te comento mi situación,estoy operado 5 veces de la rodilla,3 operaciones ligamento cruzado,otra me quitaron losdos meniscos,y la utima fue quitarme el material que me pusieron,ya un tornillo estaba fragmentado,tengo artrosis bastante avanzada,y me he vuelto a romper el ligamento cruzado,esta ultima vez a sido al bajar del coche del trabajo en horaio laboral,en fremap dicen que si lo tengo roto pero que como ha sido operada tantas veces no se hacen cargo de mi,el médico de l seguridad social dice que me tienen que poner una protesis,ahora estoy en la situación de que estoy de baja sin efectos económicos que me ha dado el inns,ya que he agotado el plazo de días de baja,he presentado una demanda para solicitar una ip,porque todas las veces que he pasdo el evi me dicen que estoy bien para ejercer mi profesión,(conductor barredora,coches y camiones,estando siempre en la misma posición y en la barredora flexionada la rodilla en 90 grados durante8 horas).Me puede decir cuanto suelen tardar en responder la determinación de contingencia y en salir el juicio para la ip.Muchisimas gracias

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    1. Si eres de Barcelona, ya te anticipo que el procedimiento judicial en primera instancia suele tardar sobre un año...pero es que depende mucho del juzgado.

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    2. Anónimo9/5/15 10:05

      hola, soy de Getafe Madrid,gracias

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    3. No sé decirte lo que tardan en Madrid.....

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  19. Hola Miguel,

    Gracias de antemano por tu ayuda, mi historia :

    Estando en mi puesto de trabajo y provocado por un ataque de tos, me da un síncope, pérdida de conocimiento y caída con fractura de peroné. Padezco tos crónica, y así lo dije en el hospital (no fui a la mutua ya que me sucedió fuera de Barcelona), al llegar a Barcelona me visitan en la mutua y tras prueba, derivaciones varias, etc me dicen que me derivan a la SS, ya que la causa de la fractura es debida a mi tos y dado que yo dije que tenía tos crónica, el accidente es no laboral.
    Mi duda es si vale la pena realizar la reclamación a la SS.
    He leído más arriba que no hay plazo máximo para reclamar?
    Gracias

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    1. El plazo sería de 5 años (art. 43 LGSS). Tal y como lo describes es un accidente laboral, yo reclamaría, ya que es muy sencillo: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/189095.pdf

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  20. Buenos días Miguel.
    Estoy de baja por depresión desde febrero de este año, la primera causa fué contagio de gripe A (trabajo en un hospital), estrés que finalmente se transformó en una depresión.
    No estoy bien, necesito un poco más de tiempo pero la Mutua ya me ha mandado sms indicando que en virtud del Art. 6 del RD procede a instar la actuación de Inspección Medica a fin de valorar si continuo o no de baja, en este tiempo la Mutua me ha mandado al psicologo y psiquiatra pero no me ha proporcionado ningún informe, ni me ha dado ningún tratamiento (me lleva el médico de la seg. social).
    Mis preguntas son :
    ¿Puedo seguir de baja y que he de hacer ya que trato con el público en un gran hospital y el estres es tan fuerte que me veo incapaz de realizar mi trabajo?.
    ¿Puede el medico de cabecera continuar mi baja si la Mutua dice que según sus pruebas (que no me han proporcionado) puedo ir a trabajar?
    ¿Puedo solicitar todas las pruebas que me han realizado y que no me han proporcionado?
    Dandole las gracias de antemano, espero su respuesta

    Encarna Sahuquillo

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    1. Te comento:
      1. si te remiten a inspección es ésta la que decide si sigues de baja médica o no.
      2. depende de inspección médica.
      3. sí, claro que sí, forman parte de tu historia clínica.

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  21. Hola a todos. Miguel el consejo de reclamar el cambio de contingencias que te consulte el 4 marzo 15 ha ido tal cual me comentaste . Nos han contestado afirmativamente que se cambia de contingencias comunes a laborar. Por haberse producido este en tiempo y lugar de la jornada de trabajo.
    fue que le dio un iptus en el trabajo y el medico nos dijo que teníamos que cambiar lo de contingencia común por accidente laboral. ( afortunadamente sin secuelas y con tratamiento ya.)
    Mi pregunta ahora es la siguiente Miguel . Nosotros acudimos al hospital donde la revisaron pero el escaner 3d no se lo hacían porque decían que no era un iptus que todo estaba bien. Nosotros al día siguiente no conformes fuimos a un neurologo por lo privado nos mando un escaner 3d y ahí salio al día siguiente que había sido un iptus continuado hasta que le dio el fuerte en el trabajo (anteriormente dejo de trabajar varias veces con baja de 2 o 3 días por los mismos síntomas) pues buenos. Donde y como reclamo los gastos del escaner y el neurologo privado a la mutua si ya cambiaron la contingencia a laboral?? También le descontaron del sueldo 200 euros por la baja anterior al iptus fuerte por que era según ellos enfermedad común gripe y nervios .
    o no puedo reclamar estos gastos? Lo digo poruqe si hubiera ido por la mutua tendrían que haberse hecho cargo no? Y como fue pornelnseguronhasta que lo cambiaron por orden de la inspección tras comprobar lo hechos .
    gravias de antemano espero se me haya entendido y un saludo a todos estos casos que sigo desde mi primera consulta y que informan muy bien.

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    1. Tienes que solicitar a la mutua que paguen. Si no lo hacen voluntariamente tendrás que reclamar judicialmente, pero no será fácil....

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  22. Buenas tardes migel.
    El pasado 18/3/2015 presente una determinación de contingencia ante el INNSS de Huesca pues me han operado del tunel carpiano y la mutua no me lo reconoce como enfermedad de trabajo, mi trabajo es el de mecánico. La resolución dictamina la enfermedad de túnel carpiano como no derivada de mi puesto de trabajo, alegando no estar inscrita mi profesión en la tabla de enfermedades laborales en el apartado del tuner carpiano, sin embargo, se puede leer en dicho cuadro que con codigo 2F0201,

    Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.

    Como puedo recurrir esta resolución..

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    1. La propia resolución te tiene que informar del recurso pertinente. En este caso la resolución tiene el efecto de la contestación a la reclamación previa, por lo que puedes presentar demanda judicial contra la misma.

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    2. Muchas gracias miguel, pero tu crees que tengo algo que hacer, o no merecería la pena meterme en un proceso judicial.
      Gracias y un saludo..

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    3. Sí tienes posibilidades, pero si no hay incapacidad permanente, quizás no valga la pena.....

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  23. Buenas noches Miguel,

    Tras una Trombosis venosa profunda sufrida durante viaje de trabajo (expatriación) clasificada como contingencia común, inicie procedimiento de determinación de contingencias en la Seg.Social solicitando la reclasificación como contingencia profesional, al entender que se trata de una lesión sufrida por ocasión del trabajo (provocada por vuelo de larga duración) ("in itinere"? "en misión"?). Una vez recibida la resolución de la dirección provincial de la seg.social, que resuelve clasificándolo como contingencia común, ¿que paso seria el siguiente a seguir para que pudiera ser considerado como accidente laboral? reclamación frente a la resolución? ya esta agotada la vía administrativa? Actualmente me encuentro de alta médica desde hace unos meses, sin previsión de que pudiera recaer en baja de nuevo. Existe un plazo para solicitar la Incapacidad Permanente desde finalización del tratamiento y/o alta medica? Es posible iniciar de nuevo el procedimiento de determinación de contingencias? Existe un plazo para ello? Merece la pena seguir adelante en busca de la reclasificacion aunque este de alta, de cara a pedir Incapacidad permanente parcial o de cara a una posible recaída en el futuro (años)? Soy joven, ando en la treintena. En el caso de que me fuera de la empresa por una nueva oportunidad de trabajo, podría seguir reclamando este asunto, incluso ir a por todas a los juzgados?

    A parte de lo que expongo mis principales dudas son los plazos y si la resolucion de la determinacion de la contingencia agota la via adminnistrativa.

    Gracias por tu Atención

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    1. En cuanto al plazo y la resolución...el nuevo RD 625/2014 ha establecido que "Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las
      competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los
      efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo
      dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
      jurisdicción social.". Por lo tanto, si quieres seguir reclamando tienes que formalizar demanda ante el juzgado de lo social, y para ello tienes un plazo de 1 mes.
      Puedes solicitar la incapacidad permanente cuando creas conveniente....

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  24. Anónimo7/7/15 22:41

    hola miguel. te comento: me accidente en 2012 en mi trabajo, la copa que limpiaba se rompio, soy camarero, fui a la mutua y me dieron 8 puntos, desde ese dia empezaron mis problemas, cada vez que iba a la mutua se negaba a atenderme, el resultado, habian dejado un cristal de 7 mm ademas de un nervio tocado, despues de mucho insistir y varias pruebas, la mutua me dijo que la mano quedo con secuelas para toda la vida me mandaron al icam en enero de 2014 y solo me reconocieron una cicatriz en el brazo, en dic de 2014 volvi a mutua porque la mano ya no responde al esfuerzo de llevar los platos, dolores, inflamacion perdida de fuerza, y me dijieron que ya habian pagado y que la mano quedo rota y no podian hacer nada, despues fui a mi medico de cabecera para pedir baja por incapacidd comun y tras meses de prueba la traumatologa me dijo lo mismo, mi mano quedo con secuelas para siempre y que tenia que tramitar una incapacidad permanente, la mutua me envio al icams donde hoy me dieron el alta, sin mas. mi pregunta es, si la traumatologa me dijo que tenia que cambiar de trabajo y no podia desempeñar el actual y por ello me envia a tramitar incapacidad permanente, puede darme el alta el icams, por cierto hoy mismo impugne dicha alta, aumque la traumatologa me diga que debo cambiar mi trabajo, puedo seguir tramitando la incapacidad auque el icams haya dado el alta medica, puedo solicitar determiancion de la contingencia aunque me hayan dado el alta..... gracias

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    1. Puedes, de forma paralela, tramitar la incapacidad permanente, impugnar el alta médica y solicitar la determinación de contingencia de la baja médica....no hay problema por abrir tres expedientes.

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  25. Hola recientemente e ganado judicialmente el cambio de it.... de enfermedad comun a accidente de trabajo justo en estas fechas el EVI emite el alta ya que llevo 365 dias de baja.. esta la impugno presentando documentacion que e sido operado nuevamente mientras me llaman de la mutua para coger de nuevo la sutuacion ellos me dicen que tienen que seguir con la baja pero las eguridad social resuelve la impugnacion con una nueva alta.. no entiendo nada pero segun parece tengo que reclamar judicialmente la alta.. no se enteran de nada y lo que quieren es desistas o te aburras de reclamar ya que cada reclamacion vale una pasta.. que puedo hacer?

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  26. Ana Fdez.28/7/15 13:22

    Buenos días,
    Mi madre trabaja como empleada de hogar a tiempo parcial, atendiendo a una pareja de ancianos, con un contrato temporal que se termina en noviembre 2015. Al salir del trabajo, camino a casa, se cae, y acude al hospital, siendo el resultado una mano rota que finalmente le operan al cabo de unos días. El día del accidente no llama inmediatamente al empleador, sino que lo llama unas horas después, tras salir de urgencias con la escayola. Por este motivo, el hombre no reconoce expresamente que haya sido un accidente "in itinere", puesto que es una persona desconfiada por naturaleza ( pese a que mi madre ha trabajado anteriormente para él) y al no haberla visto caerse ni haberlo llamado a él inmediatamente, se negó a hacerle el parte de accidente. El INSS le ha resuelto concederle la IT por contingencias comunes, con la que no estamos para nada de acuerdo. Cuál sería el procedimiento a seguir para reclamar que se reconozca que ha sido un AT? cree usted que tenemos posibilidades, sin testigos, sólo con el parte de atención en urgencias ( sale del trabajo y una hora después está siendo atendida en el hospital más cercano, situado a unos 25 -30 minutos del lugar el AT) y la declaración que ya desde el primer momento hizo mi madre cuando fue atendida? Muchísimas gracias por su atención.

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    1. Sí, creo que la proximidad entre el lugar del accidente y la hora en que fue asistida permite pensar que fue un accidente in itinere....presentad en el INSS este formulario y acompañad contrato de prestación de servicios e informe de urgencias:
      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/189095.pdf

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  27. Hola; He estado trabajando por cuenta propia en régimen de autónomos durante 25 años y pico. Tuve un accidente no laboral `por el cual fui operado de fractura conminuta intraarticular de epifisis distal del radio muñeca izda. tratada con placa/tornillos con limitación funcional final y me tuve de conformar con una incapacidad total para mi trabajo habitual de 385 €. En el dictamen propuesta pone claramente contingencia: Accidente No laboral.

    Actualmente llevo trabajando 5,7 años de auxiliar de jardinería, tras la autorización de compatibilidad del INSS. Resulta que llevo 14 semanas de baja por una complicación de la misma muñeca.

    Tras un sinfín de pruebas por parte de la mutua, incluída una biomecánica de fuerza la cual ha salido que mi mano está deficitaria respecto a una normal en un 46%, me dicen que seguramente esto acabará en una incapaidad total.

    Yo me he ido a informar al INSS y me dicen que como en mis partes de baja pone que es una contingencia común no tendré derecho a esta prestación por incapacidad, si me la aceptan, porque no tengo el período de cotización mínimo que es una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la edad de 20 años y la actual (49), o sea 7,3 años, pero solo tengo 5,7; a no ser que la incapacidad fuese por contingencia de Accidente No laboral por la cual no se precisa peíodo de cotización mínimo.

    Mi médico de cabecera dice que en la baja se pone contingencia común por enfermedad común por defecto pero que esté tranquilo porque si es derivado de una fractura nunca puede ser un a enfermedad; PERO yo no estoy tan tranquilo porque según el traumatólogo de la seg. social esto es una artrosis post-traumática y tengo miedo de que digan que la causa sí que es una enfermedad común y me quedaría sin trabajo y sin prestación.

    Mi pregunta es: Me aconsejais y/o puedo pedir al INSS la determinación de la contingencia a ver si dicen que es derivadoaccidente no laboral aportando todo lo que tengo?

    Que me aconsejais que haga?

    Aún hay pendientes algunas visitas entre las cuales hay la posibilidad de la propuesta de practicarme una artrodesis, pero antes querría estar más seguro de que obtendré mi pensión de incapacidad en el régimen general que es compatible con tener otra en el régimen de autónomos.

    La mútua de trabajo me dijo que esto seguramente acabaría en una incapacidad porque no puedo realizar mis tareas como jardinero pero que aún no me la quieren solicitar porque me la denegarían puesto que aún se podría operar y hacer la artrodesis aunque igualmente quedaría incapacitado, desde luego.

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    1. Sí, claro que puedes solicitar la determinación de contingencia de esta baja médica. Utiliza este formulario:

      http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/189095.pdf

      De todas formas, aunque se trate de enfermedad común, si te deniegan la incapacidad permanente por falta de cotización, te podrías reincorporar a la empresa, solicitar readaptación del puesto de de trabajo....y pasado el tiempo, nueva baja médica, y entonces es probable que ya cumplas con el requisito de cotización por el régimen general. De todas formas, al tiempo cotizado se ha de sumar 60 días por año, como consecuencia de las pagas extraordinarias, y además no tengo nada claro que en tu caso no puedan "reutilizarse" las cotizaciones anteriores, lo que te permitiría acceder a la pensión de incapacidad permanente total para esta nueva profesión, optando por percibir esta por ser más favorable......

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    2. .....perdona, y al tiempo de baja médica que falte para cumplir los 18 meses máximos de duración si hay propuesta de incapacidad por parte del ICAM también se suma como tiempo cotizado a los 5,7 años y las pagas extras que te he explicado antes.....c

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    3. creo que te has quedado a medio acabar, nada.
      Pero creo que es mejor que no tengan que recurrir a buscar nada de cotización del régimen de autónomos porque entonces te dan a escoger entre una de las dos pensiones y, creo que es bien lícito tener dos pensiones, una por cada régimen.
      Tampoco he entendido lo de sumar 60 días (pagas) por cada año a la cotización; es decir: 60 días por 5 años además de los 365 días del año?.
      Y por último, yo pediré la contingencia, si, pero me aconsejas que pida también la incapacidad ahora o mejor prevenir y esperar a ver si la pide la mútua o la seg.social?

      Gracias, me sirve de mucho tu ayuda

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    4. Exacto, por cada 365 días se suman 60 más a efectos de cotización para la incapacidad permanente.
      No, no, no pidas aún la incapacidad permanente...hay que esperar a que finalice el proceso médico.

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    5. Vale, pues según esto, justito pero no hay falta de cotización en caso de que lo quisieran considerar por causa de malaltia comuna. Yo no he solicitado nada y el médico de cabecera me ha cambiado la contingencia aunque no desde el principio sinó a partir del parte nº 17. Ahora llevo 19. El dia 18 toca trauma en la seg. social a ver que quieren hacer. De todas maneras muchísimas gracias por la información y, si no te molesto y quieres, te iré poniendo al corriente de este caso

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    6. Ok, seguimos en contacto.

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    7. Bueno, te cuento las nuevas si te interesa; a mi sí me interesa que te interese y así me aconsejas.

      Fui al trauma de la seg soc.y me dijeron que esto es secuela final, que no tiene ningún tratamiento para mejorar ya y que descartaban la extracción de la placa así como la artrodesis puesto que ninguna de ellas me llevaría a mejorar pero la artrodesis no la descartaban si tenía molestias en la vida cotidiana y la posponían. De todo esto me hicieron un informe en el que concluyen con la recomendación de cara a la mútua/empresa de buscarme un puesto de trabajo acondicionado a mi s posibilidades físicas.

      Hoy he ido a la mútua (MC) y me dicen que ellos no van a pedir la incapacidad porque seguro que no me la concederan si no me han practicado la artodesis. Les digo: y entonces què? Y me responden que para que ellos pidan a la empresa que me acondicionen el puesto de trabajo primero he de coger el alta (a mi eso me huele a chamusquina) y les he dicho que lo pensaré.

      Le comenté al jefe hace un tiempo lo de acondicionar el puesto y me dijo que no hay puestos en los que no se tengan que hacer esfuerzos con las dos manos y yo no puedo casi ni levantar el mango de una sartén.

      Què hago, creo que pedir yo la incapacidad no es buena idea, ni coger el alta tampoco porque al día siguiente tendré que volver a coger la baja, quizas hablr otra vez con el jefe sin muchas esperanzas, o seguir así hasta que actue el tribunal médico el cual, segun la mútua me dará el alta obligatoria, actue y haber que pasa?

      Aconséjame sobre que hacer por favor.

      por cierto; llevo 22 semanas de baja y me parece extraño que no me hayan citado ya de inspección médica ICAM.

      Muchas gracias de antemano.

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    8. Sigue de baja médica y espera acontecimientos.....de todas formas, al ICAM no acudirás hasta que no te remita la mutua...y con la empresa, mientras sigas de baja médica no adoptarán ninguna medida.

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    9. Hola Miguel, mira, no se...
      Hoy he ido a la mútua y nada más llegar me ha "asaltado" la doctora con que si yo ya era pensionista y ya tenía reconocida una incapacidad por la misma dolencia (fractura conminuta intraarticular de epifisis distal del radio muñeca izda). Sí claro, esto era de régimen de autónomos hace 7 años y me sigue "acosando" en que yo he cometido una irregularidad fraudulenta que seguramente me retiren la pensión porque, según ella, yo no podía ejercer de auxiliar de jardinería cobrando esta pensión y que me han citado el día 30 en el ICAM con una propuesta por parte suya de alta médica pero que me pueden quitar la paga y/o no podré trabajar más de jardinero.

      Buuff!

      Yo le contesto que ANTES de empezar a trabajar aquí fuí a solicitar al INSS si era compatible con el cobro de mi pensió y me dijeron que si no se trataba del ramo de la construcción no había problema; es más; incluso podía ser contrucción si era otro epígrafe diferente pero que aux. de jardinería SI que podía ejercer, pero no lo tengo por escrito aunque desde el primer més ellos ya estaban al corriente puesto que fuí a informarles antes de comenzar verbalmente.

      El caso es que me dice (creo que será para meterme miedo) que ya veremos que pasa el día 30 que si me deniegan el derecho a seguir trabajando o que me quitan la incapacidad anterior; yo que sé.

      Supongo que si me da el alta obligatoria iré a trabajar, quemaré días de vacaciones y convenios y mientrastanto no sé que hacer si:

      A/ Impugnar el alta médica antes de 4 dias

      B/Pedir ya la incapacidad total para este trabajo (regimen general es diferente al de autónomos) y si me la deniegan denunciar

      C/ Seguir de alta y trabajar con el rendimiento mínimo que pueda dar por miedo a que lo pierda todo

      Por favor indícame tu cómo lo ves y que puedo hacer. Me juego mucho y no tengo mucho tiempo.

      Gracias, y si hay que tirar para alante cuento con vosotros?

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    10. No te asustes, el ICAM no te quitará la pensión, simplemente te dirá que sigas de baja o te dará el alta médica....y tu no has actuado fradulentamente, ni mucho menos. Si te dan el alta yo optaría por la B, pero mientras tendrás que seguir trabajando en las condiciones de C.

      Sí, claro que sí, cuenta con nosotros.

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  28. Hola! Yo quería hacer una consulta: soy una mujer gestante de 21 semanas. Mi puesto de trabajo es de auxiliar administrativo, me paso toda mi jornada laboral sentada cara el ordenador y cogiendo cajas de expedientes muy pesadas. El pasado 24 de julio cogiendo una de las cajas de expedientes me dió un tirón la espalda y en el ayuntamiento donde trabajo me dieron el parte de asistencia para que me atendieran en la mutua. ¿Cuál es mi sorpresa? Que la Mutua me hace un informe remitiéndome al servicio de salud pública porque no considera que mi lumbalgia se deba totalmente a un accidente de trabajo por coger una caja de expedientes. Acudo al médico de cabecera con el informe de la mutua y el me hace un informe en respuesta para que solicite la licencia de riesgo por embarazo. Bien.
    El problema es que a consecuencia del tirón que me dió, he ido a trabajar hasta el pasado 4 de agosto como he podido, pero a partir del día 5 de agosto mi lumbalgia ya no me permite ir a trabajar. Ahora llevo una semana sin ir a trabaja y hoy definitivamente el médico del centro de salud ha decidido hacerme una baja por enfermedad común (no lo veo justo porque me hice daño trabajando) y encima tengo que ser yo la que vaya al inspector médico para que me haga una determinación de contingencias.... Necesito ayuda, porque está en marcha la tramitación de la licencia de riesgo por embarazo y en la mutua me han dicho que no me pueden poner fecha del 5 de agosto en la licencia, que llevará la fecha en la que resuelvan. Me siento desamparada.....

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    1. Entiendo que estés muy enfadada -la actuación de la mutua no es de recibo- pero para tramitar la prestación de riesgo durante el embarazo tienes que estar de alta médica.

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  29. Me han citado en el Institut Català d’Avaluacions Mèdicas (ICAM) para realizar una valoración de mi situación de Incapacidad Temporal desde hace 44 semanas, el Dr. de Contingencias Comunes que me visita periódicamente en el centro Asepeyo de mi localidad me ha comentado que les mandará propuesta de Incapacidad Permanente Total, pero también me ha comentado que la rechazaran.
    Mi situación actual es la siguiente:
    Estoy en fase de rehabilitación después de que en marzo de este mismo año he sido intervenido de una lesión quística en cuerpo vertebral de L4 que comunicaba con el disco intervertebral L4 – L5. Se me realiza una instrumentación pedicular L4 – L5, disectomia, vaciamiento del quiste y relleno con injerto óseo de cresta iliaca posterosuperior derecha, colocación de espaciador intersomatico por vía transforamidal izquierda y barras en lordosis (Artrodesis Lumbar).
    Según el cirujano que realizó la intervención, me informo que era una lesión atípica, que no son habituales y que la causa era debida a exponer mi situación física a más del 100 % de mis posibilidades, debido a ello mi médico de familia, expone el caso al ICAM, para que se revise mi baja en situación de enfermedad común a baja laboral (determinación de contingencias), debido a que los únicos sobresfuerzos que ejerzo, son realizados en mi puesto de trabajo habitual, ya que estos son de manipulación manual de cargas con pesos de 25 kilos a diferentes niveles y de posiciones incomodas de torsión de la columna en las fases de preparación y terminación en la jornada laboral. El día 10 de julio fui visitado en el ICAM, pero a día de hoy no se han manifestado.
    Que tiempo pueden tardar en manifestarse y si seré informado personalmente?
    Cree usted que pueden incapacitarme para mi puesto de trabajo habitual directamente en esta próxima visita que realizaré al ICAM este mes de septiembre debido a mis limitaciones funcionales ya que pueden ser estas irreversibles debido a la artrodesis lumbar que me han practicado? o por el contrario tendré que recurrir?

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    1. No tardarán en contestarte a la determinación de contingencia....te notificarán la resolución personalmente. Creo que sí, que si tu puesto de trabajo exige como tarea fundamental la manipulación de cargas y esfuerzos importante, deberían concederte la pensión de incapacidad permanente...pero no te puedo asegurar que sea en vía administrativa.....

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  30. Buenos días Miguel,

    Quisiera hacerte una pregunta. Hace unos días sufri un trauma acústico importante quedándome unas lesiones de las que no me he recuperado y de las que no se si me recuperare. La mutua me dia el alta medica porque mejore ligeramente, pero por mi trabajo y según informe del propio medico de la mutua no estoy en condiciones de trabajar. Pero me dicen que la decisión llega de arriba y que el medico, tras la recaida no me puede dar la baja. He ido a la seguridad social y me la han dado diciéndome que debo solicitar una determinacioin de contingencia. Tengo un par de dudas:
    1.- He aportado toda la documentación al INSS, haciendo la entrada de registro. La primera cuestión es si están obligados a contestar y en que plazo, o si la respuesta puede ser el silencio administrativo. En ese caso si sería positivo o negativo. Es decir si no contestan que significa exactamente?
    2.- Además presente la documentación al INSS, pero no presente nada en la mutua. Es necesario presentar alguna reclamación en la mutua? cuando la presente simplemente me ofrecieron un acta de consumo, que entiendo que no tiene aplicación aquí, dado que es un tema de sanidad, por lo que ni siquiera la conteste. Conviene presentar queja en la mutua? cual es el plazo para dicha queja

    Muchas gracias por adelantado y felicidades por tu blog.

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    1. 1. Están obligados a contestar, y lo harán (la norma dice: Emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el director provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello en el apartado 2 de este artículo). El silencio, no obstante, es negativo.
      2. No, no, ya lo has hecho correctamente. El INSS le da traslador a la mutua de todas las actuaciones.

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    2. Anónimo2/9/15 10:30

      Hola Miguel, ante todo muchísimas gracias por la rapidez de tu respuesta y felicitarte por tú magnífico blog. Respecto a la primera respuesta me queda una pequeña duda: dices que están obligados a contestar y que lo harán en quince días hábiles, pero al final dices que el silencio es negativo. Entiendo entonces que puede ser que no obtenga respuesta escrita y que está consista simplemente en el silencio negativo o están obligados en todo caso a dar una respuesta por escrito? Gracias de nuevo el disculpa las molestias.

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    3. La ley prevé siempre la consecuencia del silencio como garantía para el ciudadano. Pero el INSS está obligado a resolver, y siempre lo hace, aunque a veces no sea respetuoso con los plazos. En Barcelona un procedimiento de este tipo se demora aproximadamente un año.

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    4. Buenos días de nuevo,

      Te queria hacer un par de preguntas mas. Mi caso se ha complicado un poco más y no tengo ni idea de como actuar. La verdad es que además del problema de la lesión auditiva se me está convirtiendo en un via crucis el tema de la gestión medica. Hasta ahora seguía de baja medica con la Seg. social, pero asepeyo me dijo que a pesar de que ellos me hubiesen dado el alta medica, me seguina visitando al tratarse de accidente laboral. El día 23, al presentarme a recoger una medicación, el medico de cabecera de asepeyo me informa de que se niegan a seguir visitandome por haber solicitado la determinación de contingencia. Me dicen que debe hacerse cargo de todo la seguridad social. Ahora encima me encuentro que tengo que empezar de cero con medicos de la seguridad social, con todos los perjuicios que ello conlleva. ¿Es legal lo que han hecho? ¿Se puede denunciar? ¿Porque vía? como desconozco exactamente por que vías ir o que hacer, he pensado en añadir una queja a la seguridad social por los hechos. Fui a preguntar al INSS y alli me dijeron que podría hacerla pero que no tendría efecto hasta que se resolviese la determinación de contingencia, y que no estaría de más hacerla en un juzgado. Además, para cualquier tramite posible quiero solicitar el informe de alta medica en la mutua. ¿Si no me lo entregasen, ya que de estos señores me espero cualquier cosa, que debo hacer?
      Gracias de nuevo miguel.

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    5. No, no es legal -ni justo- pero es lo que te han contestado en el INSS, hasta que no resuelva el INSS pueden alegar que es de origen común, y no atenderte -aunque se podría iniciar un procedimiento judicial para que se te reconozca el derecho a la asistencia sanitaria-....creo que deberías acudir a un abogado.

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  31. Hola Miguel!!
    Ante todo muchas gracias por tu blog y por responder los comentarios.
    En mi caso estoy a la espera de la resolucion de la determinacion de la contingencia, la mia estaba declarada como comun y yo he solicitado dicha determinacion.
    Me gustaria saber si la resolucion del INSS indica que es una contingencia profesional ¿la mutua puede apelar y llevar a juicio dicha resolucion? ¿de que plazo dispondrian?
    Mi enfermedad puede llevar a la atrofia de una mano si no se le pone remedio, me operaron en junio pero no he notado mejoria y estoy a la espera de que me repitan pruebas en la seguridad social aunque ahora mismo estoy de alta y trabajando. Me gustaria saber si el hecho de que se determine como enfermedad profesional desde ahora puede ayudarme en un futuro si al final llega al atrofia ya que estoy sopesando si me merece la pena o no entrar en juicio en el caso de que la mutua apele la resolucion.
    Muchas gracias

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    1. Sí, la mutua puede recurrir la decisión. En principio tiene 30 días para formalizar el recurso correspondiente en el momento que les notifiquen la resolución -la discusión es si deben formalizar primero reclamación previa o pueden hacer demanda directa-.
      Sí, que sea contingencia profesional puede llevar a poder reclamar en el futuro la posible responsabilidad empresarial, y a que se calcule de forma diferente la prestación que pueda derivar de dicha lesión.

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  32. Miguel mi marido que operarse de un hombro por que la artrosis que tiene le esta rozando en los músculos del hombro y si sigue así le pueden romper fue a la mutua y lo derivan a la seguridad social por a dicen que es enfermedad común pero su trabajo es de marinero ,y nos dicen que con el trabajo que tiene acabara por romper y después va a ser peor ,nos dicen que pidamos una determinación de contingencia y no se que tengo que hacer ,de momento se tuvo que ir para la mar

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    1. Es complicado, y aunque puede tener origen laboral, mi consejo sería que realizase una baja médica por la seguridad social -que se opere también por sanidad pública- y entonces solicitar una determinación de contingencia....pero esto que te digo es muy arriesgado sin haber visto documentación médica de su estado de salud.....

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  33. Lo primero mil gracias por tu blogs,Miguel actualmente estoy de baja por cc y en espera intervención me han recomendado hacer un cambio de contingencias, si llega el caso, y me lo conceden, eso significa que será la mutua la que me opere?. La verdad es que tengo mucho fe en el trauma de la S.S. y me gustaría que la intervención me la hiciese él.Ya estuve en tto. con la mutua y el diagnostico no tiene nada q. ver con la lesión q tengo.

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    1. Es correcto, si se determina que es accidente de trabajo/enfermedad profesional, es la mutua quien paga las prestaciones y quien asume la asistencia sanitaria.....El consejo es que no realices la determinación de contingencia hasta que no te operes.....

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  34. buenas tardes Miguel,
    Agradezco anticipadamente tu atención.
    Trabajo como auxiliar de jardinero; tengo un contrato con el que solo trabajo de 7 a 8 meses al año .
    Sufri un accidente laboral y el diagnóstico fue esguince de la mano derecha (soy diestra)
    Al momento de ser atendida la médico de la mutua detecto otras patologias en mi mano que ni yo mismo sabia que las tenía
    despues de mi insistencia y la hinchazon que reaparecio con los ejercicios que me recomendo hacer (me dio fotocopias) y pasadas 3 semanas en baja, accedio y me hicieron una resonancia que mostró por lo menos dos quistes; me dieron 18 dias de rehabilitación
    ahora sigo con la hinchazón que reaparece al menor esfuerzo, dolores en todas las articulaciones que no los tenia al iniciar la rehabilitación, latigazo en el centro de la mano al intentar sujetar con todos los dedos, debilidad en los dedos meñique y anular y hormigueo y adormecimiento de toda la mano, contractura en el homoplato y cuello
    Cuando me dio el alta presente al día siguiente disconformidad en el INSS, puse en conocimiento a la inspeccion del centro médico; la médico de cabecera estaba al tanto de lo que ocurría porque ya se lo había comentado con anterioridad mientras estaba en rehabilitación
    el INSS desestimo mi desacuerdo y desestimo la baja que la médico de cabecera me diera a la par que interpuse el desacuerdo
    no tuve derecho a percibir salario durante el tiempo de 18 días que tardo la respuesta del INSS y con suerte la he podido negociar con la empresa como vacaciones
    ahora estoy en alta con el dolor constante y la vergüenza ante mis compañeros porque no puedo desempeñar mi trabajo que recae en ellos
    además angustiada e impotente y con ataques de ansiedad porque me siento desamparada
    el primero y segundo día al reincorporarme a trabajar tuve que volver a la mutua. La persona que registro el ingreso a su criterio decidió que era derivado del llamado esguince y eso provocó que los médicos que esos 2 días me recibieron se negaran a valorarme argumentando que me dieron el alta y que vaya al servicio de salud pública porque estiman que es contingencia común
    Literalmente fui agredida verbalmente por el médico de la mutua que a voces me echo de la consulta y se negó a atenderme. Por esa razón me vi obligada a pedir la hoja de reclamaciones
    La médico de cabecera no me quiere atender, la inspectora médica constata mi estado y dan largas argumentando que me queda la vía legal pero que la mutua esta protegida por la ley

    Motivada por el daño que se extiende ya que recargo la mano izquierda fui a un especialista privado aunque no me lo pueda permitir
    El especialista ha caido en la cuenta de que estoy perdiendo masa muscular en la palma de la mano bajo los dedos meñique y anular. Me ha dicho que necesita un electromiograma para ratificar lo que ve; sin ese examen no puede poner tratamiento con los respectivos costes que todo ello implicaría y que sin duda lo que tengo esta derivado de mi trabajo
    Estare en alta un mes y medio mas de acuerdo con el contrato que tengo
    Existe algún camino para mi situación ?
    Tengo alguna alternativa ?

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    1. Te aconsejo lo siguiente.
      1) antes de finalizar el contrato tienes que causar baja médica. Como la mutua no lo hará, que sea por enfermedad común de tu médico de familia.
      2) de acuerdo a lo que exponemos en este "post" inicia un procedimiento de determinaciòn de contingencia.

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  35. Hola Miguel:
    Gracias anticipadas, te comento. En 1997 sufrí un accidente laboral haciendo trabajos de poda en altura y en el que me fracturé dos vertebras dorsal y lumbar consecutivas.Tras una larga recuperación me concedieron una discapacidad parcial permanente que me otorgaba una pensión del 55% de la base de cotización que yo desestimé por lo que me pagaron una indemnización y me reincorporé al trabajo.
    En la actualidad debido a que la lesión que sufrí en su momento ha degenerado en artrosis, a la aparición de nuevas hernias discales, al deterioro de las fijaciones que me pusieron en la columna y al paso de los años, se me hace bastante penoso desempeñar mi trabajo, habiendo tenido una recaida grave en 2013 por la que tuve que ser hospitalizado.
    Dado el caso reclamé en el tribunal médico una invalidez que me fué desestimada lo que me llevó a apelar al juzgado de lo social , por lo que se celebrara un juicio dentro de un mes.
    Mis preguntas son , que documentación me favorecería aportar.
    Qué posibilidades tengo , y qué pensión me podría corresponder.

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    1. Pues tienes que acreditar que estás peor ahora que en la anterior declaración de incapacidad permanente parcial.... y para ello tienes que aportar los informes que acrediten esa "agravación" (básicamente de traumtólogo, las pruebas diagnòsticas, la medicación actual, el ingreso hospitalario que señalas), y mejor que acudas con perito médico...poco más te puedo decir. Mucha suerte.

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  36. buenas tardes miguel y gracias por tu atencion, aver si me puedes resolver una duda, tengo una ipt reconocida por el innss, en novienbre y por agravacion solicito revision de grado por agravamiento, despues de pasar el tribunal medico y ya en el mes de abril del 2014 resuelven que me mantienen el mismo grado, no conrforme se demanda judicialmente en el mes de septienbre llega la sentencia que me es favorable,entonces la duda es sobre los efectos retroactivos desde cuando enpiezan el efecto retroactivo? desde la fecha de solicitud de revision o desde que paso el tribunal medico o a partir de la sentencia,ya que me an contado casos diferente,en la sentencia no pone nada de efectos retroactivos solo dice y con los efectos legal o reglamentariamente establecidos,gracias un saludo.

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  37. Muy buenas,

    Necesitaria saber si hay algun modelo para realizar una reclamacion al INSS-

    Me deniegan la IP y uno de los motivos es una supuesta deida de 90 Euros mas intereses(105 en total) por el ultimo mes del recibo Agrario.
    Pedi la baja voluntaria el 5 de mayo de 2013 y para cursar esa baja no se podia tener nada pendiente.
    Al parecer cosa que yo desconocia, aunque presentara la baja el dia 5, el Inss no la tramita hasta el 31 del mismo mes, expediendo un nuevo recibo por ese importe.
    El mismo dia 5 fecha de la baja, entre a trabajar en una empresa por cuenta ajena y al parecer ese mes se cotizo en las dos (Agrario y empresa).

    Hasta el momento de la denegacion, nadie se puso en contacto conmigo para hacerme saber que tenia esa deuda. Es mas el INss me ha estado abonando 23 meses la paga por accidente No laboral y nunca me informo.

    No parece una mala practica el callar hasta el momento de resolver el expediente de Incapacidad?.

    Me gustaria saber si se puede reclamar, y los pasos a seguir porque en estos momentos no se si es posible una reclamacion previa antes la denegacion de IP-

    Gracias

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    1. Si solo tienes esa deuda acude a la TGSS y págala, y dejará de ser un obstáculo para que te reconozcan la pensión.

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  38. Buenas tardes Miguel.
    Trabajo desde enero en pescadería, me salio una tendinitis,a consecuencia se me sale el hueso lateral y se me inclina la mano.La doctora de la mutua me hace radiografía y me dice que no tengo nada,y que el tener la mono torcida es psicológico y que no es enfermedad profesional.No conforme me voy al traumatologo de urgencias,me dice que lo que tengo es una tendinitis de quervain a consecuencia de mi trabajo,me dice que haga una determinación de contingencia.Acudo a mi medico de cabecera y me aconseja que vuelva a acudir a la mutua.Me presento y me dicen que ya me han visitado hace 20 días y que no me van a volver a atender xq ya me derivaron a seguridad social por no considerarlo enfermedad profesional.Espero su respuesta de que hacer,gracias.

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    1. Tienes que iniciar el procedimiento que explicamos más arriba, mediante la presentación de un formulario en el INSS.

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  39. Ola..soy militar y me dieron una baja por contingencia común cuando me hacían muvin en el trabajo por destapar un caso de corrupcion....como podía denunciar el caso para que sea contijencia profesional...decir que el caso está en el juzgado...militar..pero lo de la contijencia comun no...gracias

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    1. El procedimiento es diferente al que indico en este "post"...tendrías que solicitar el reconocimiento como "acto de servicio". Lo siento pero no soy especialista en ISFAS, no puedo decirte mucho más.

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  40. Hola miguel buenas noches ,te hago otra pregunta sobre mi caso porque la.mutua no.me llama para ninguna revision ,si me.han contestado harto de mandarles correos sobre porque me denegaron mi baja ,y dicen que me contestan en carta ,me.la.pueden denegar otra vez porque yo ya tenia la enfermedad cuando.empece a trabajar en la.empresa y siendo mi.enfermedad es mental y segun mi.spiquiatra todo lo.que tengo es invalidante ,bueno gracias y perdona la insistencia gracias

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    1. Pues no tienes más remedio que reclamar judicialmente.

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  41. Hola Miguel.

    Quisiera consultarte sobre mi caso que es el siguiente.
    Hace 20 años sufrí un axidente de moto en el cual me luxe el hombro derecho.
    Hace aprox. 8 años y a raíz de un mal gesto, comenzaron a aparecer molestias en este mismo hombro, el cual si bien no se ha vuelto a luxar, si que notaba como se "salia" parcialmente de su sitio.
    A raíz de estas molestias y luego de varios estudios, el traumatologo me dijo que se podía operar para, evitar estas molestias, a lo que di largas ya que podía hacer vida normal con este problema.
    Hace unos días en el trabajo y haciendo un mal gesto, sucedió lo de hace 20 años, luxación en este caso posterior, del hombro derecho.
    Luego del hospital, visitando la mutua, esta decide que no me dan la baja porque claramente no es el gesto el causante de la lesión, sino que el la patología que sufro la causante de la luxación.

    Mi pregunta es:
    Corresponde o no iniciar un procedimiento de determinación de contingencia?
    Es la S.S. la que se encarga de ello o debo ser yo?

    Gracias y saludos.

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    1. Sí, procede realizar un procedimiento de determinación de contingencia, y te aconsejo que lo inicies tú.

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  42. Buenas noches miguel mi caso con ibermutuamur que ahora me.deniega el pago de mi.baja argumentando que se suspende cautelarmente a la espera de la.inspecion de trabajo esto.es una forma de actuar por.parte de.la mutua

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  43. hola Miguel,cuanto tiempo tardan en mandar la resolucion de cambio de contingencia,hace 40 dias que el icam la empezo a tramitar,muchas gracias,un saludo

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    1. Bastante...., ten paciencia y pasa por el INSS para que te informen del estado del proceso.

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  44. Buenas tardes Miguel tengo el siguiente problema estoy en un proceso de incapacidad temporal con una reclamacion sobre la contigencia y el inss la declara común y que no hay mecanismo desencadenate con la lesion por levantarme de una silla ni relacion causal mi labor desempeñada.Claro que no estaba sentado ,estaba en cuclillas y eso pone en el informe del sps de urgencias y en el de la visita externa al traumatólogo.Sin embargo en la mutua ,la doctora que me observó señala en su informe que estaba sentado y no se de donde se saco eso.mi preguntas son las siguientes:¿podrian denegarme el cambio de contigencia por ese motivo?¿tengo opciones si presento demanda contra la resolucion?

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    1. Sí, el mecanismo causal podría ser motivo para "argumentar" que es una enfermedad común o accidente no laboral-. Sí, básicamente la presunción de laboralidad si acreditas que la lesión surgió en tiempo y lugar de trabajo.

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    2. Muchas gracias por tu respuesta.El caso es que tengo un informe de la empresa en el cuál confirman que estaba trabajando y las labores que desempeño.¿Me serviría ese informe como acreditación?

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    3. Sí, claro que sí. Confirmaría que la lesión surge en tiempo y lugar de trabajo.

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  45. Hola miguel,hace unos dias recibi la resolucion de la determinacion de la contingencia por parte del inss,en ella determina que mi baja actual que es comun deriba de accidente laboral,y que la mutua a de pagar como accidente laboral y los gastos que ayan deribado de esta baja,ya hace dos semanas que recibi la carta del inss y la mutua aun no me a llamado,pero sigo de baja comun,que tengo que hacer?? un saludo

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    1. Ponerte en contacto con la mutua para exigir el pago correspondiente.

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  46. Miguel, hace 2 meses sufrí un infarto de miocardio mientras trabajaba, fui al hospital de la SS y estando en la UCI, donde estuve 3 días, mi mujer fue al médico de cabecera y me dio la baja (por contingencias comunes, claro). Ahora la mutua dice que ellos no deciden, que como fui a la SS y allí ya me dieron la baja, que tengo que solicitar cambio de contingencia (yo considero que es accidente laboral, acogiéndome al art. 115 de la LGSS). La solicité el 3 de noviembre, aunque aporté toda la documentación el 18 de noviembre, pero aun no me han contestado.

    1. Qué plazo tiene el INSS para contestar?
    2. Qué opinas, crees que lo van a considerar accidente laboral? No tengo antecedentes de cardiopatías, ni nada, ni fumo ni bebo etc., sólo tenía un poco de colesterol pero según el médico no era indicativo de infarto.

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    1. 1. El plazo, aunque se dice en la norma "Emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el director provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello en el apartado 2 de este artículo", puede llegar a demorarse varios meses.
      2. Si fue en tiempo y lugar de trabajo, y puedes acreditarlo, es sin duda accidente de trabajo.

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    2. Miguel, aun no me han contestado, cuando acaba el plazo de silencio administrativo, o sea como se cuando tengo q presentar demanda judicial? Gracias

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    3. El plazo de prescripción de tu derecho es de 5 años....así que no hay problema. Suelen tardar unos meses en tramitar todo el expediente, por lo que es "razonable" que aún no hayan contestado.

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  47. Hola MIguel, te comento el caso de mi padre, hace 13 años cunado tenia 59 lo jubilaron con una IPT por enfermedad comun derivada de un adepresión aguda, trabajada de supervisor en una importante empresa siempre a turno de noche con altos niveles de presión. Tuvo varios episodios entre ellos uno muy grave con ingestion de pastillas que fue el detonante. MI pregunta es ¿se puede despues de tanto tiempo solicitar el cambio a accidente de trabajo o enfermedad profesional? Tengo entendido que ahora esta demostrado que el trabajo en turno de noche causa este tipo de patologias y que no se recomienda para mayores de 45 años. Gracias

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    1. Ufff....en primer lugar han pasado más de 5 años, por lo que de acuerdo con el art. 43 LGSS habría prescrito. EN segundo lugar, creo que es un tema de muy difícil prueba....

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  48. Buenos dias Miguel y Feliz año nuevo, te comento mi caso llevo desde los 17 años en la misma empresa de construcciones metalicas,llevo 15 años trabajando,pues bien el 2012 trabajando y moviendo material, empezé a notar un dolor de lumbalgia con irradación en la pierna, a la mañana siguiente no me podia apenas mover y acudí a la mutua del trabajo, pues bien me hicieron solamente una radiografía, y me comentarion que no se veia ninguna lesión en la columna, y me diagnosticaron sindrome del piramidal, el cuál es una afección congénita y que ellos no podian hacer nada al repecto, lo único que me recomendaba era cuando me apretara el dolor me pusiera frio-calor en la zona lumbar y que acudiera a un fisioterapeuta que suelen ayudar cuando el nervio se enrabia.
    Pues bien en llevo 3 años con esas recomendaciones de fisio y tal, hasta que en éste ultimo año se me estaba agudizando, hasta tal punto que el fisio no lograba estabilizarme y tube que coger la baja por la S.S porque apenas podia moverme y caminar.
    Al hacerme pruebas por mi cuenta, me han diagnosticado una hernia discal L5-S1 con irradación a la pierna derecha.
    Estoy pensando eh Solicitar una revisión de la contegencia, pues el diagnóstico que me dieron entonces en la mutua del trabajo fué para "escurrir el bulto" y hacerme creer que era algo congénito, y ahora con estas pruebas veo que estaba asomando la hernia.Tengo el parte de baja de la mutua donde indica sindrome del piramidal en diagnóstico.mi pregunta es...
    ¿Puedo Solicitar la revisión de contigencia después de 3 años desde aquella baja, es viable y entendible? Gracias.

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    1. sí, sí, puedes solicitar la revisión de la contingencia, aunque teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el el primer episodio hasta la actualidad, creo sinceramente que será muy difícil.

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  49. Anónimo6/1/16 18:42

    Buenas tardes Miguel , me gustaria poder exponer mi caso , llevo 87 dias encamado y la verdad que me empieza angustiar la situación.
    En 2012 me operaron de una hernia discal L5-S1 que me revente trabajando y fue baja laboral . En octubre de este año he vuelto a recaer de esa misma hernia , el caso que me empezo trabajando y fui a la seguridad social , ya que llevaba poco en la empresa y tampoco me limitaba ni dolia en exceso , y ya me dijeron que tenia ciatica en la misma pierna que la operacion del 2012 .En un viaje a italia me termino de volver a romper , incluso yo pensaba que era una rotura fibrilar , que fue el primer diagnostico en el hospital nada mas llegar, por tanto al ser fuera de horario laboral seria baja por enfermedad comun . Al tercer mes y despues de adelantarme las resonancias pertinentes la mutua el traumatologo de la seguridad social me dice que segun la resonancia tengo la misma lesion que en el 2012 y verbalmente me dice que el no metera la mano en una operacion echa tan reciente y por otro . La mutua se lava las manos y la seguridad social no me quiere atender , asi que lo que me recomendo mutua y medico es ponerlos a inspeccion medica a que determine contingencias y como actuar.

    Gracias y un saludo.

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    1. Pues es lo mismo que yo te aconsejo. Si se trata de un agravamiento de una lesión que deriva de accidente de trabajo, debe tener la misma consideración...Presenta el formulario y espera a ver que contesta la seguridad social.

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    2. Anónimo7/1/16 21:19

      Buenas tardes Miguel, muchas gracias por la rapidez en la que has contestado. la semana proxima presentamos documentacion al Inss y a esperar contestacion. un saludo

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    3. Hola Miguel. Referente a la determinación de continguencias me dicen que pueden llegar a tardar seis meses, asi se muere un tío. Esto es verdad, o existe manera de avanzarlo. Muchas gracias y un saludo.

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    4. A veces incluso más de 6 meses.......

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    5. Gracias por contestar. El viernes tuve traumatologo otra vez, y ya me envian al trauma de espalda del hospital para ponerme en lista de espera. Otra etapa mas y tres meses de espera.

      Gracias y un saludo !!

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  50. Hola Miguel, ante todo gracias y feliz año. Te comento el caso de mi sobrino de 38 años hace casi 2 años tuvo un accidente laboral, choco contra un arbol con la furgoneta (trabajaba de transportista de paqueteria por la noche desde hacia 7 años) e inmediatamente le dieron de baja por accidente laboral, desde el accidente no podia dormir y le cojian ataques de ansiedad de hecho 3 semanas despues del accidente tuvo que ir de urgencias al hospital de la mutua asepeyo porque se ahogaba, le empezaron a tratar por la ansiedad pero no mejoraba y dormia apenas 2 o 3 horas al dia. Al mes y medio del accidente, le dijeron de la mutua a su mujer que mi sobrino tenia un problema de tipo psiquiatrico y que lo iban a derivar a la ss porque ellos lo atenderian mejor. O sea se lo sacaron de encima le dieron el alta y un informe con sus dolencias las cuales consideraban no de patologia laboral. Al dia siguiente en la ss le dieron la baja al momento y desde entonces esta en tratamiento psiquiatrico ya que ha degenerado hasta el diagnostico actual de trastorno esquizofreniforme. Hace unos meses al año de estar de baja por el accidente paso tribunal medico solicitado por la mutua la cual le hacia seguimiento y le dieron invalidez absoluta permanente. Tenemos fecha en mayo para juicio por cambio de contingencia ya que consideramos que al no tener ningun tipo de antecedente previo al accidente y haber aparecido la ansiedad inicial estando de baja por accidente, entra dentro de la definicion de enfermedad intercurrente. Nos ha llegado una carta para ir el dia 14 de enero a la inspeccion de trabajo y aportar todo lo que tengamos para determinar dicha solicitud de cambio. Como ves este tema en tu opinion? La inspeccion de trabajo podria ser mas receptiva a nuestros argumentos? Gracias

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    1. Puede serlo, pero no tengo claro que se mojen. Es un tema en que ha de valorarse la documentación médica y no las circunstancias laborales. Aquí la pregunta es si el accidente de tráfico -un verdadero accidente laboral- hizo debutar -o al menos agravó- la enfermedad mental que estaba silente.....creo que hay francas posibilidades que le dan la razón -aunque no digo que sea fácil- pero no creo que Inspección de Trabajo tenga conocimientos "médicos" para tomar una decisión, que sin ninguna duda le corresponde al magistrado social. SUERTE!!

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  51. Hola Miguel muchas gracias de antemano y enhorabuena por tublog,resulta que en el 2012 acudí a la mutua del trabajo por una lumbociatica con irradiación al muslo y pierna, y en el mismo día y con una simple radiografía, me diagnosticaron Síndrome del Piramidal, el cuál el médico me indicó que era congénito y ellos no podían hacer nada, lo único aplicación de frio-calor y acudir a un fisioterapeuta cuando el dolor se convirtiera en agudo.

    Después de recopilar información he verificado que con una simple radiografía NO es suficiente para dar el diagnostico del Síndrome del Piramidal. No obstante, se deben realizar otras pruebas diagnósticas como resonancias magnéticas y pruebas de conducción nerviosa para descartar otras afecciones que pueden causar síntomas similares a los del síndrome del piriforme, y así no dar diagnósticos erróneos.

    Después de tres años con visitas al fisioterapeuta para tratar el supuesto Síndrome del Piramidal que me habían diagnosticado, y al verse empeorada cada vez más mi salud y tener que acudir a urgencias, se me realiza una resonancia magnética,en la cuál se me detecta una Hernia Discal L5-S1 que,seguramente, por no haber tratado a tiempo estaba extruida y avanzada,debido a que en la mutua del trabajo con sólo la radiografía me diagnosticaron lo otro, y durante estos 3 años el tratamiento había sido inadecuado. Las consecuencias para mí han sido bastante graves. Intervención quirúrgica para quitar la hernia y me han tenido que quitar el disco que ya estaba muy dañado y sustituirlo por una prótesis.

    Mi pregunta es: si nunca se estableció un diagnóstico exacto de lo que me pasaba, lo que hubiera facilitado que recibiera un tratamiento adecuado, y las consecuencias para mí salud han sido bastante graves dado que he acabado con una prótesis en la columna. Podría tomar acciones legales contra la mutua por diagnóstico erróneo y daños y perjuicios para mi vida y mi salud?

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    1. Difícil.Lo primero sería discernir si se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad común. Y entiendo que solo habría responsabilidad -mala praxis médica- si se considera que el origen de tus lesiones es profesional. Te diría que probases a solicitar la determinación de contingencia previamente.

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  52. Un saludo y gracias de antemano por la ayuda que prestas.
    Tengo túnel carpiano bilateral. Fui operada del dcho el 31 agosto y tengo programado operar el izdo en abril de 2016.
    Mi situación laboral es la Siguiente:El 31agosto me hallaba trabajando en una empresa de formación, que hizo un ERE en el que fui despedida el 15 de septiembre,pasando a pagarme el INSS con las bases de desempleo. Mientras, me han concedido Enfermedad Profesional, y tengo entendido que deben abonarme los meses de baja con las bases que tenia trabajando. He informado al inss, deben ellos reintegrarme las diferencias de salario, o debo reclamarlo yo?
    Por otro lado, me comenta la médica de cabecera que porque no me operó seguidamente en febrero de la otra mano, y figura todo en la misma baja más larga, unos 8 meses. O me interesa más operarme en abril y que figure cómo dos bajas más cortas de 4 meses, aunque me halle desempleada entre una operación y otra?. Gracias de antemano por la consulta

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    1. Si no te lo han abonado ellos, tienes que solicitarlo...pero debería ser la mutua la responsable del pago.
      Yo seguiría el consejo de tu doctora, con ello tendrás el desempleo íntegro al alta médica.

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  53. Buenas tardes.

    Estoy de baja por enfermedad común, desde 13.05.15 (operación de resección de escafoides, y extirpación de dos gangliones muñeca derecha, soy diestra).
    En Enero de 2010, tuve una baja por epicondilitis, en mayo de 2010 tendinitis de muñeca (si bien, no me hicieron ninguna prueba), en Noviembre de ese año otra baja por edema oseo polo distal escafoides.

    He estado pensando y el trabajo que realizaba en ese momento era de desgrapar expedientes, escanearlos y a continuación taladrarlos. A raíz de ese trabajo es cuando empezó a dolerme la muñeca, por lo que solicité un cambio de puesto.

    Conseguí ir a otro sitio, en el que por cierto ganaba 700 euros más al mes, pero no puede estar más de dos meses, porque no aguantaba con el dolor de muñeca. Me hicieron otra resonancia en febrero de 2011 y tenía microfractura trabecular con edema óseo, rotura parcial del ligamento escafolunar, rotura degenerativa del fibrocartílago triaungular y un ganglión entre el radio y el escafoides.
    Tuve que pedir otro cambio de puesto aún perdiendo el dinero que le comentaba.

    Desde entonces he ido aguantando los dolores, hasta que me operaron.


    A los seis meses de la operación la resonancia dice: cambios edematosos en el polo distal del escafoides y en la región proximal del trapecio. Varianza cubital positiva con cambios degenerativos en la porticón central del fibrocartílago triangular y un foco de edema medular óseo subcondral en la vertiente cubital del semilunar. Pequeño ganglión subyacente al hueso piramidal.

    Me han hecho una RX y me dice el traumatólogo que tengo artrosis generalizada en la muñeca.

    Ahora me surge la duda de si puedo plantear mi baja como enfermedad profesional, ya que estoy convencida de que el problema de muñeca fue ocasionado por el taladro de papeles, que era contínuo. Hasta entonces no me había dolido la muñeca. Aunque en mi caso la mutua me abona el 100 por cien, pero me han dicho que es mejor la baja por enfermedad profesional.

    No sé, quizás usted me lo pueda aclarar.

    Muchas gracias de antemano.

    Un cordial saludo,

    Disculpe, pero no sé porque me sale subrayado.


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    1. Pues no creo que sea fácil, pero te animo que instes el procedimiento de determinación de contingencia, por lo menos en vía administrativa.

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  54. Hola , me gustaría poder realizarte una consulta. Hace mes y medio tuve un niño y ahora se me plantean estas situaciones.
    Mi contrato es de 30 horas semanales, y
    quiero pedir turno fijo en la jornada de mañana. Cuantas horas tengo que reducir mi contrato como mínimo?
    Pidiendo la reducción de jornada y turno fijo de mañana. Tengo derecho a una hora de lactantacia a la salida de mi turno?
    Muchas gracias por tu atencion. Un saludo.

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    1. Aunque reduzcas la jornada sigues teniendo derecho a la lactancia -pero habla con tu empresario, quizás puedas compactar toda la lactancia-. El cambio de turno es más problemático. Y en cuanto a la reducción la ley dice que debe consistir entre un mñinimo de un octavo y un máximo de la mitad.

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  55. Hola buenos días quería comentarle mi caso a ver si me puede ayudar a aclararme la situación. El día 5 de septiembre de 2015 estaba en mi puesto de trabajo de reponedor y al coger una caja de patatas me dio un tirón muy fuerte en la columna, con las mismas hablé con el responsable de tienda y me dio un parte para ir a la mutua y me fui enseguida a que me vieran mi sorpresa es que cuando llego a la mutua no me hacen ninguna prueba y con una radiografía del mes de mayo que me dio otro tirón en el trabajo me dice que puedo tener una hernia discal que eso es una enfermedad común y que vaya a mi medico de cabecera, cuando fui al médico de la ss me dio la baja automáticamente ya que estaba doblado y me mandó al especialista. Ayer me dieron resultados de resonancia magnética y los resultados son que tengo 2 hernias discales y un osteofoito que yo no tenía antes de trabajar en esa empresa. Presenté una determinación de contingencias el 22 de octubre y estoy a espera de respuesta. Me han mandado rehabilitación en un primer momento pero no descartan cirugía si el dolor no remite. Crees que tengo posibilidad de que me lo reconozcan como accidente laboral? En el caso que sea así. Tengo derecho a una indemnización por daños y perjuicios? Gracias un saludo espero contestación gracias

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    1. Sí tienes derecho a que se reconozca como accidente de trabajo. Más difícil es la indemnización que sugieres, pero no sería con cargo a la mutua, sino en el caso que la empresa hubiese incumplido con su obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente las derivadas de los riesgos por manipulación manual de cargas.

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    2. Anónimo9/3/16 12:23

      Hola
      Aprovecho este comentario para hacer alguna preguntilla, a mi me ha pasado algo parecido, solo que en mi caso ya tengo resolución sobre la determinación de la contingencia de I.T., declarando ENFERMEDAD COMUN un tirón de espalda que me sucedió en el trabajo mientras cargaba con unas garrafas de líquido. En este caso sólo me permiten interponer demanda en el juzgado de lo social... viendo los casos descritos en este blog tengo que reconocer que el mío es de lo más sencillo que hay... estuve de baja un par de días y luego el médico de cabecera me dió el alta. No quiero reclamar ni el alta, ni ningún otro daño, lo único que me ocurre es que me exaspera que declaren enfermedad común un accidente de trabajo, en el que la misma empresa asume que fue así (tal y como viene registrado en el papel que me dieron para que acudiera a la mutua). La doctora de la mutua decidió que no era accidente de trabajo sin casi ni mirarme a la cara, así que imagina la exploración que me hizo. Después de esto puse la reclamación al INSS, pensando que ellos velarían por mis derechos... pero veo que no. No es una cuestión económica, simplemente de orgullo, la de que me reconozcan que lo que me sucedió fue un accidente laboral y no una enfermedad comúm. Mis preguntas son: ¿PARA INTERPONER DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR? ¿EL HECHO DE PRESENTAR LA DEMANDA CONLLEVA ALGÚN COSTE PARA MI? ¿CUÁNTO TIEMPO SUELEN TARDAR EN RESPONDER A ESTAS DEMANDAS? ¿CÓMO SERÍA EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, DIRECTAMENTE PRESENTÁNDOLA EN EL REGISTRO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL? ¿TIENES ALGÚN MODELO QUE ME SIRVA DE GUÍA PARA PODERLO USAR? Muchas gracias.

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    3. Puedes interponer la demanda por tí mismo, y no tiene costes....puedes utlizar cualquier modelo de demanda de prestaciones de seguridad social que hay en internet, e incluso intentar que te asignen abogado de oficio.

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  56. Anónimo9/2/16 15:44

    Hola,el 26 de Marzo de 2015 sufrí un accidente in itinere y la MAZ me dió el alta el 26 de Octubre sin estar curada del todo interrumpiéndome la rehabilitación .sIGO DE BAJA MÉDICA EN LA sEGURIDAD sOCIAL DESDE EL 27 DE oCTUBRE.
    El EVI DE LA sEGURIDAD sOCIAL ha resuelto a mi favor en una aclaración de contingencia por accidente laboral Y LA maz ME HA CITADO MAÑANA PARA VOLVER A VALORARME.
    ¿Me tendrán que far en la MAZ la rehabilitación o en la Seguridad Social?

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    1. MAZ, es contingencia profesional y son ellos quienes deben asumir la prestación de la asistencia sanitaria que sea necesaria.

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  57. Hola, estoy de baja por la seguridad social por el túnel del carpiano, la mutua del trabajo me operó asumiendo ellos la operación,podría yo pedir un cambio por contingencias y que me den la baja por la mutua? Hoy me ha llamado la ett y me han dicho k el contrato de sustitución k estaba haciendo se acaba hoy así k a partir de ahora me paga la mutua,el tiempo que este de baja me descuenta del paro?

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    1. - Sí, puedes solicitar en el INSS un cambio de contingencia: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/189095.pdf
      - Es cierto.

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  58. Pero tu crees que el túnel carpiano me lo aceptarán como enfermedad profesional muchas gracias por responderme

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    1. Estoy absolutamente convencido. Mira este interesante artículo de los compañeros de CCOO: http://www.istas.net/web/abretexto.asp?idtexto=4122

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  59. Buenos dias Miguel
    Mi duda es la siguiente, he estado de baja por it por contingencias comunes desde el 15/1/2014 hasta el 30/9/2015 y un segundo periodo desde el 30/10/14 hasta el 18/02/16 en el que tras pasar tribunal el inss me ha dsdo el alta. Mi problema fueron taquicardias stress y ansied como consecuencia de problemas laborales. He pedido la extincion del contrato pero todabia no tengo sentencia.
    El caso es que como me han dado el alta mi abogada me ha dicho que la impugne ya que el psiquiatra dice que no estoy para trabajar. Le he preguntado si podemos pedir que lo califiquen de enfermedad profesional pero me dice que estamos fuera de plazo. Yo me he estado informando y parece que si podria pedirlo junto con esa oposicion del alta. Es correcto?

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    1. Sí puedes pedir la determinación de contingencia, no hay problema, incluso aunque impugnes el alta médica. Pero no es enfermedad profesional, sino enfermedad laboral, y por tanto accidente de trabajo.

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  60. Hola Miguel, ante todo gracias por tu tiempo y desinteresada labor.
    Veras soy profesor de autoescuela (practicas en turismo)lo que me obliga a una sedestacion continua durante toda la jornada laboral que es a tiempo completo y algo mas, como suele ser frecuente por desgracia en esta profesión...El caso es que estoy en prorroga de los 180 días por una IT contingencias comunes con patología diagnosticada de SÍNDROME DE ALCOCK (atrapamiento del nervio pudendo). A los dos meses de coger la baja presenté ante el INSS reclamación para el cambio de la contingencia y hace poco (es decir casi un año después)este ha abierto expediente.
    Cuando interpuse esta reclamación mi empresa estaba con la mutua MAZ y posteriormente cambió a IBMM (hace mas de seis meses).El caso es que el INSS le dio cuatro días para presentar alegaciones a MAZ y ellos me llamaron para elaborar un informe (a pesar de ya no estar con ellos).
    Yo fui a esta cita pero TENIA OBLIGACIÓN DE HACERLO...?
    Me negaron el informe de las numerosas preguntas que en esa cita me hicieron, ES ESTO CORRECTO POR SU PARTE Y PUEDO HACER ALGO AL RESPECTO...? Ya que dudo de la veracidad de lo que ellos hayan escrito en ese informe.
    Por ultimo, si la reclamación viene denegada por el INSS, estaría agotada la vía administrativa ? Tendría que ir a la la vía judicial ? y de cuanto tiempo dispondría para presentar demanda?
    Abusando un poco de mi intervención también te preguntaría si ves viable el cambio de contingencia a enfermedad profesional o accidente laboral? que para mi es casi obvio, pero...
    Muchas gracias por todo y recibe un cordial saludo.

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    1. Ya te comenté anteriormente que el cambio de contingencia era francamente difícil. Creo que sí debías acudir a la visita de la mutua -demuestra tu buena fe- y tienes 30 días para demandar si deniegan tu petición.

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  61. Anónimo7/3/16 18:00

    Buenas tardes,
    Mi marido tiene una lumbociatalgia derecha, anterondilolistesis L5S1 grado I + espondilosis L5 der, pseudoprotrusion L5S1 con migracion craneal. Esta a la espera de operacion por la SS, q le han llamado para esta semana pero como esta con catarro y oititis no le han podido intervenir. Se encuentra muy mal de la espalda y hoy el medico de cabecera le ha dado la baja. La situacion de la empresa en donde trabaja es q esta en liquidación y han presentaro un ERE extintivo q aun no ha sido aprobado, con lo q aun esta en activo, pero la empresa no paga los salarios desde julio del 2015. Mis preguntas son:
    1- si puede solicitar q estando de baja la seguridad social le ingrese directamente el salario q le corresponde estando de baja.
    2- si puede solicitar la revision de contingencias ya q su puesto de trabajo es de subir y bajar escaleras de vehiculos pesados, con carga de mangueras muy pesadas, mantenimiento y reparacion de bombas y tuberias, manipulacion de mercancia peligrosa, trabajos en altura,...
    3- si puede solicitar alguna incapacidad
    Espero su respuesta.
    Muchas gracias.

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    1. 1. sí, presetando una "solicitud de pago directo de incapacidad temporal" e indicando como motivo "incumplimiento empresarial".
      2. se puede, pero no será fácil.
      3. creo que es factible una total, pero habrá que esperar al resultado de la intervención.

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  62. JOSE FRANCISCO9/3/16 17:11

    Buenas tardes, mi madre se cayó en el trabajo, pero no dijo nada por temor a que la echaran, de esto hace un año y siguió trabajando con los dolores, ahora en la actualidad tiene el menisco roto y fue a consecuencia de aquella caida, pero ya no trabajo en la empresa, ¿qué hago? ¿valoración de contigencias o determinación de contigencias?

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    1. Determinación de contingencia, presentado el formulario en el INSS. Pero si no tiene testigos -y aún a pesar de tenerlos- será muy difícil que se lo reconozcan.

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    2. JOSE FRANCISCO8/6/16 18:54

      Gracias, aunque la contestación de la seguridad social ha sido que sin parte de baja no pueden entrar a valorar... puedo demandar al juzgado para la determinación de contigencia?

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    3. No, no, primero tiene que haber causado algún periodo de baja médica.

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  63. JOSE FRANCISCO10/3/16 19:07

    Muchas gracias Miguel,

    ¿Me recomiendo que inste un procedimiento judicial para reconocimiento de incapacidad?

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    1. La verdadbes que sin ver documentación ni saber si hay testigos no puedo darte una opinión.

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    2. JOSE FRANCISCO6/6/16 17:52

      Gracias; la documentación es poco, existe una asistencia a consulta donde le hicieron una radiografía el día después del accidente, hay testigos. En la actualidad, los médicos dicen que ese resbalón "ha provocado" en la actualidad esa rotura de menisco. Desde que tuvo el resbalón y caída ella no ha dejado de trabajar porque no se lo puede permitir. Con bastante documentación médica que podría demostrar esa relación de casualidad entre la caída y el actual padecimiento, ¿ve usted correcto que demanda a la seguridad social para esa determinación de contingencia? Es la única vía que nos queda... gracias de antemano

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    3. el problema no es acreditar el nexo causal entre la caída y la lesión, sino en demostrar que la caida se produjo en el trabajo....si hay testigos, adelante!!

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  64. buenas noches miguel es mi segunda vez que te pregunto .estoy de baja desde el 31 de agosto del 2015 al mes me vino denegada por la mutua recurri y el señor de la mutua me mando a la inspeccion de trabajo que me estuvo preguntando como si fuese un delincuente bueno ya estamos a 14 de marzo no me contesta nadie ni la mutua ni el evi el cual pase revision para incapacidad permanente al dia de hoy el medico de cabecera sigue dandome bajas y yo presentandolas en la mutua el caso que madie contesta y yo sin cobrar nada esto es legal que se este actuando asi gracias

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    1. No acabo de aclararme con lo que planteas....creo que deberías acudir al INSS para que te informen sobre los procedimientos que tienes en marcha.

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  65. Espersnza15/3/16 23:35

    Hola Miguel,mi nombre es esperanza,d antemano darte las gracias x tu bolg
    Tengo dos hernias discales q m las detectaron tras hacerme reso en mutua,ya q fui con un dolor insoportable y pérdida d tacto en un dedo a causa d un palazo mal dado al plantar un árbol( soy jardinera) ,después d un mes y una semana d baja y d medicarme con mogollón d antiflamatorios y relajantes m.,solo he conseguido volver a tener tacto en el dedo,el dolor sigue igual sino peor,la mutua m ha dado el alta,tengo q impugnar alta en el inss,mi pregunta es quien se hace cargo hasta la resolución dl tiempo q tarde ya q ni estare trabajando ni estaré d baja, quien m paga ese tiempo? Y q posibilidades tengo de ganar? ,yo lo único que quiero es ponerme bien, no se si es mejor coger la baja directamente x la sus,me puedes ayudar?gracias x tu tiempo

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    1. No puedo valorar las posibilidades de éxito, pero si has impugnado el alta de la mutua se prorrogan los efectos de la baja médica y sigues cobrando sin tener que reincorporarte -pero tienes que informar a tu empresa-.

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  66. Estoy de baja por depresion y al sexto dia recibo una llamada al móvil de la mutua de Avilés que es donde trabajo, pero por ciertas discrepancias con esa oficina he exigido que la revision y la cita me las hagan en la oficina de Oviedo dónde nunca he tenido problemas y ya lo he hecho así en otras ocasiones sin ninguna objeción.
    El caso es que la mutua de Aviles me cita para el día 21/3/2016 y al decirles que no que queria la cita en Oviedo me dijo que se lo comentaría al director y que ya me avisaría si se podía hacer ese cambio. Han pasado 10 días y no he vuelto a tener noticias y no sé que hacer...si acudir a esa cita que supuestamente está suspendida o esperar a que me avisen de nuevo, o me manden una citacion por carta; estoy depre y no estoy para muchos trotes y se cumple el plazo de 15 días...tengo miedo que me suspendan los ingresos o que directamente me remitan al INS o yo que sé...es tan dificil explicar porqué uno está deprimido que produce monstruos, donde solo hay sombras, suspicacias, sospechas, dudas , etc; con esta presion ¿quién se cura de una depresion? por dios... ¿ espero o voy, les llamo ? que me aconsejas...gracias

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    1. Te aconsejo que les llames y lo aclares, simplemente.

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  67. ¿Y se le puede a usted localizar por Twitter, tiene usted cuenta? Gracias.
    #Salud.

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  68. Hola buenas tardes hace 15 dias estuve ingresada en el.hospital 4 dias creia que con el.informe del hospital era suficiente para el.trabajo pero hoy me dicen que no que necesito que mi medico de cabecera me haga los papeles de alta y baja de esos dias. Mi medico lo ha intentado pero el programa no le deja si han pasado mas de 7 dias. Soy de toledo donde debo acudir para conseguirlo gracias

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  69. Buenas tardes,estube leyendo los comentarios y situaciones que aqui escribe la gente. Te comento a ver si me puedes echar un ayuda para saber el procedimiento que tengo que seguir.
    En marzo del 2014 quedé de baja (por la seguridad social y con 31 años de edad) por una aparente ciatica que un mes mas tarde y con la oportuna resonancia se vió que era una hernia discal muy voluminosa.Debido a esto me mandan a consulta en neurocirugia y me dicen que por el tamaño de la hernia no tengo eleccion y que tengo que operarme si no quiero quedar en silla de ruedas.me operan en octubre de 2014 y al mes ya comence a tener que acudir a urgencias por los dolores que tenia y cada vez que iba se limitaban a meter medicacion y no me hacian pruebas para ver que tenia. despues de mucho luchar y conseguir que me hiciesen pruebas para ver el problema mi neurocirujana por fin se creyó que no me quejaba por vicio y me confirma en julio de 2015 que si quiero operarme otra vez pero sin garantias de que quedase bien. Le digo que si hay una minima posibilidad de que quite los dolores que me apunte para operarme. Entre todo esto me operan el 10 febrero de 2016 y me llaman para acudir al tribunal el 18. Lógicamente no pude asistir por que no podia moverme y mande el justificante por el medico de cabecera. Antes de esto ya habia pasado en octubre de 2015 por el tribunal porque ya habia cumplido el año y medio de baja y habia presentado de oficio la solicitud de incapacidad permanente que estubo parada por la prorroga de seis meses que me concedieron para cumplir los dos años de baja. A mediados de marzo de este año ya me resolvieron la incapacidad permanente total sin pasar por el tribunal pero revisable a partir de agosto de 2016. Cuando me llegan los papeles de la resolución voy a la tesoreria de la seguridad social para que me expliquen como es la pension y de donde se saca y en ese momento me di cuenta que mi baja era como enfermedad comun cuando en realidad es accidente de trabajo ya que es consecuencia de mi profesion. Trabajaba de mozo de almacén (preparador de pedidos) y mire el reconocimiento inicial de la empresa (en el que estaba perfectamente) que ponia que uno de los riesgos de mi profesion era la manipulacion manual de cargas. De esta seunda operación quede peor que de la primera con mas dificultad para caminar y moverme a parte de que a raiz de todo el tiempo de espera tengo dañada la cadera izquierda por caminar mal. ¿que procedimiento ,o que pasos tendria que seguir para que me reconozcan (si no es muy tarde) el accidente de trabajo?¿cambia mucho la cuantia de la pension? y en caso de pedir la incapacidad permanente absoluta ¿cuando se puede pedir? es que en la resolucion me pone que tengo 30 dias para recurrir pero no se que se puede recurrir en estos casos o que hacer, estoy perdido en temas legales. y cuando leo los reales decretos me lio mas todavia.muchas gracias.

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    1. Creo que necesitas asesoramiento especializado. De todas formas te avanzo que deberías:
      - realizar un procedimiento de determinación de contingencia del periodo de incapacidad temporal -baja médica- para que se declare como accidente de trabajo....pero si no sufriste el daño en tiempo y lugar de trabajo, será difícil.....
      - contra la declaración de incapaciddad permanente total deberías presentar reclamación previa impugnando la contingencia -que no es enfermedad común, sino accidente de trabajo- y el grado -solicitando la absoluta-.
      Creo que es difícil que te reconozcan que es accidente de trabajo. Y aún más difícil que sea absoluta.

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  70. Anónimo6/4/16 13:07

    Buenos días. Gracias por la información, porque es muy interesante. Una duda, por si me puedes ayudar: hace tiempo un amigo tuvo un accidente al salir del puesto de trabajo. La baja se calificó como accidente no laboral. A los pocos días se le despidió. Han pasado casi 6 meses. ¿Se puede instar ahora una revisión de la de la contingencia para que sea calificada como accidente laboral?. ¿Qué consecuencias para el trabajador tendría que se consiguiera ese cambio?. Muchas gracias. Laura.

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    1. Sí, aún puede. Se recalcularía el subsidio que cobró.

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  71. Anónimo9/4/16 00:54

    El pasado 2 de febrero me lesioné la rodilla mientras iba andando a uno de los centro de trabajo de mi empresa, al ver que la lesión no remitía, el día 5 de febrero fui al médico de cabecera que me prescribe un antiinflamatorio y un vendaje compresivo en la pierna que me realiza el enfermero del centro de salud provocándome una TVP, actualmente estoy de baja por contingencias comunes pero la enfermedad deriva del tratamiento de una lesión que me hice durante mi trabajo. ¿me reconocerían un cambio de contingencia o como no puedo demostrar cuando me lesioné la rodilla me lo negarían?

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    1. Creo que, habiendo pasado tres días desde la lesión, será difícil que te reconozcan que es laboral.

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  73. Anónimo4/5/16 17:04

    Hola, me acaban de notificar sentencia en la que se estima la demanda y me conceden una incapacidad permanente PARCIAL (se solicito total). Estoy de baja laboral. Tengo rotura de supraespinoso, tendinosis de los tendones de los músculos subescapular, infraespinoso, redondo menor y porción larga del tendón del bíceps de hombro derecho. En caso de no recurrirla y dado que en mi trabajo no hay puesto compatible con mis limitaciones ¿en qué situación laboral me encontraría? ¿Podrian despedirme? ¿Tendría derecho a indemnización?

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    1. Con la parcial tienes derecho a seguir realizando tu trabajo habitual, sin perjuicio de las readaptaciones necesarias por tu estado de salud -pero eso no es por la declaración de la parcial, sino por la normativa de prevención de riesgos laborales-. Despedirte?? La declaración de IPP no lo justifica, pero claro, el empresario puede alegar cualquier otra causa. En todo caso sí tienes derecho a la indemnización derivada del despido.

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  74. Un saludo Miguel. Estoy de baja dada por el médico de cabecera, soy limpiadora y no pude ir a trabajar porque al levantarme de la cama quedé "doblada" y con muchísimo dolor.Tengo dos hernias discales, y ese día fui al médico, como pude, y la baja es por enfermedad común (yo sé que es por enfermedad laboral). Ahora quiero ir al INSS a hacer Reclamación.Esta semana llegará la carta de la Mutua, y la pregunta es: puedo pedirles a éstos cambio de contingencia, decírselo sutilmente o es inútil hacerlo? Usted que opinión tiene sobre dicho cambio en caso de Hernia discal?Muy agradecida y siempre leyéndole. Un saludo.

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    1. La mutua no va a atender tu petición, por lo que presenta el formulario de determinación de contingencia en el INSS....pero no será fácil si no acreditas un golpe o traumatismo durante la jornada laboral.

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  75. Hola,te cuento mi caso,que estoy un poco liado.En Enero voy a la mutua con un dolor en el hombro que venia arrastrando desde varias jornadas.Me realizan una placa y reconocimiento visual y lo determinan enferdad comun(artrosis degenerativa),y que tengo que acudir a la S.S..En la S.S. me realizan las mismas pruebas mas una ecografia, y determinan que es una tendinitis leve.Pero no me dan la baja.Con estos resultados me acerco a la mutua para comentarles que su diagnostico difiere mucho con el de la S.S.,y lo que me contestan es que ellos no me pueden hacer nada que si no estoy de acuerdo vaya a la S.S. e interponga una determinacion de contingencias.En la S.S. (Santa Cruz de Tenerife,yo soy de Bilbao) me comentan que para yo poner una deterninacion de contingencias tengo que estar de baja (al acudir al medico de cabecera no me la puede dar por no ser residente canario),con lo cual vuelvo a Bilbao para solicitarle la baja a mi medico de cabezera y poder interponer la determinacion de contingencias.Estando de baja y ya puesta la determinacion de contingencias me llega la carta de la mutua y me presento, me realizan una exploracion y me piden que solicite una resonancia en la cual el traumatologo de la S.S. una vez vista me dice que me tengo que operar porque tengo una rotura del tendon supraespinoso de 12mm y leve tendinosis infraespinoso sin clara rotura.(Tendinitis).Por lo que me comenta el trauma de la S.S. si me opera la S.S. no puedo reclamar despues nada, y que quien quiero que me opere si la S.S. o la Mutua.Yo le digo que de esa manaera prefiero que sea la Mutua.Total que dentro de unos dias tengo la cita con la mutua,pero la respuesta a priori que me dieron por telefono es que ellos no hacen esas cosas ya que estoy de baja por la S.S. y no se que hacer.Porque tampoco se el tiempo que puede tardar la resolucion de la determinacion de contingencias(indepedientemente del fallo).Gracias de antemano.

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    1. Sin ninguna duda, opérate por la seguridad social. Es muy difícil, sin antecedente previo de traumatismo o sobre-esfuerzo, en tiempo y lugar de trabajo, que justifique la rotura del tendón, que se reconozca como accidente de trabajo. Pero el hecho de operarte por el servicio público de salud tampoco impide el posterior reconocimiento del origen laboral de la lesión.

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  76. Buenas!! El mio es un problema raro me caí un viernes na mas salir de trabajar iba en vez de a mi casa a casa dw una amiga...mi torpeza fue q fui al hospital a los dos días y en el informe pone paciente refiere q se cayó hace dos días y no llame a la mutua... pensando q el lunes estaría bien para ir a trabajar y claro no fue asi, sigo de baja...mis partes de baja es del día 27 julio y me caí el 24 pido q me revisen las contingencias o ni me molesto

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    1. La verdad, creo que será complicado que te lo reconozcan como laboral -sería un "in itinere", pero si ibas a casa de una amiga se rompió el nexo causal-.....difícil....

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  77. hola meguel me yo tengo una accidente detrabajo en 2014 yo orando deatrodesis l4l5s1 con fractura depilvis con baja 15meses EVI emite una alta yo echo una reclamacion periva denegada la recalamacion yo pasado en juz social con una informe forese que dice que tengo incapacedad permanente y mande el juzgado para sulicitar incapacedad en esta momento el medico hospital mandame otra operacion con una informe de rc yo sulicitud detrminacion orgencia delacedente interior pot que yo termeno 6 meses despis alta medica hora yo espero laresulocion de termecion orgente puide sulicitud incapacedad permanente que mandame el juzgado o espro la resulicion gracias

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