Ya se han publicado las normas de revalorización de las pensiones para el ejercicio 2016. Son el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de laspensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones socialespúblicas para el ejercicio 2016 y el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización ycomplementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.
Como ya sabíamos desde junio -recordemos que en verano ya dejó el Gobierno del PP bien atados los presupuestos generales del 2016, seguramente en previsión de su derrrota electoral-, se establece una
revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo
de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento. Y la generosidad sin límites del PP ha llevado a que, "igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de
las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las
pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes
del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez".
La pensión máxima, y las concurrentes, se fijan en 2.567,28 € mensuales.
En consecuencia, las pensiones, indignas e insuficientes en sus cuantías mínimas -el 30% de los pensionistas perciben la pensión mínima, por cierto inferior al SMI-, para el 2016 son las siguientes:
Hola Miguel, te quería hacer una pregunta a ver si me puedes responder, resulta que tengo una IPT por iam, cuando me la dieron llevaba 3, hace casi dos años que estoy trabajando en otra profesión ( en su momento pedí las autorizaciones necesarias a la ss.ss para poder hacerlo ), hace casi un año que me dió el 4º iam, consecuentemente estoy de baja, mi pregunta es la siguiente: si me retiran con una IPA mi pensión se vería modificada por esos dos años de cotización o, por el contrario, me cogerían la base del 100% de la IPT que estoy actualmente cobrando ????? Muchas gracias por tu tiempo, un saludo.
ResponderEliminarLo normal es que utilicen la base reguladora de la prestación ya reconocida anteriormente. Lo que ocurre es que, si como consecuencia de las nuevas cotizaciones, pudieses acceder a una base reguladora más favorable, entonces aplicarían esa nueva.
EliminarHola. Me gustaría saber que es más interesante para una trabajadora en cuanto a una prejubilación; si el 70% NETO que ofrece El Corte Ingles o el 70% en BRUTO de alguna entidad bancaria. Muchísimas gracias.
ResponderEliminarNo sé si la pregunta hace referencia al cálculo de la retribución a percibir o a como se va a percibir la misma, pero te contesto las dos posibilidades:
Eliminar1. Si hace referencia a cómo calcular la retribución: sobre el bruto.
2. Si hace referencia a cómo percibir la retribución: en neto.