¿Tendré que esperar a los 67 años para poder jubilarme? Esta es una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes a la que nos enfrentamos los abogados laboralistas en la actualidad: cual es actualmente la edad ordinaria de jubilación. La respuesta, más o menos sencilla, es doble, ya que dependerá de la carrera de cotización del trabajador, y por tanto debemos atender a lo dispuesto en el artículo 205.1. a) LGSS RDL 8/2015:
1) Si el trabajador ha cotizado de forma efectiva más de 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de jubilación es la de 65 años.
2) Sin embargo, si la cotización es inferior a 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de jubilación es la de 67 años.
No obstante, la Ley 27/2011, de 1 de agosto (actual D.T. 7ª LGSS RDL 8/2015), estableció un periodo transitorio, por lo que, sin haber alcanzado aquel periodo de más de 38 años cotizados, y hasta el año 2027, no será efectiva la jubilación con 67 años. Así, se irá incrementando progresivamente el periodo de cotización exigible anualmente y, por ejemplo:
- en el actual año 2018 quien cotizó 36 años y 6 meses o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 36 años y 6 meses se jubilará a partir de los 65 años y 6 meses.
- en el año 2020 quien cotizó 37 años o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 37 años se jubilará a partir de los 65 años y 10 meses.
- en el año 2024 quien cotizó 38 años o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 38 años se jubilará a partir de los 66 años y 6 meses.
Aunque esta entrada no tiene más intención que clarificar que aún no está en vigor la jubilación con 67 años, también quiero dejar claro que elevar la edad ordinaria para acceder a la pensión no solo impide el acceso a una edad más temprana, sino que también perjudican al beneficiario muy seriamente en el resultado de su pensión final. A saber:
- Porque con respecto a la jubilación anticipada en la práctica puede suponer, por ejemplo en la jubilación anticipada voluntaria, que el acceso "anticipado" sea con 65 años.
- Porque, y esto ha pasado sin demasiado debate ni crítica, la elevación de edad también ha supuesto el incremento de los años necesarios de cotización para acceder al 100 por cien de la pensión, que hasta la reforma era de 35 años, y que se incrementa, paulatinamente, hasta 37 años.
- Porque, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años ha pasado, en virtud del Real Decreto Ley 20/2012, a reconocerse A LOS MAYORES DE 55 AÑOS. Es decir, se ha incrementado tres años el acceso a la prestación -cuando la adecuación a la nueva edad de jubilación debería ser paulatina y como máximo incrementarse en 2 años-, en un subsidio asistencial que venía funcionando como una auténtica prejubilación, además de endurecer otros requisitos para su acceso. Ya tratamos esta concreta reforma con más profundidad en este artículo que podrás encontrar en formato pdf en la web de Col.lectiu Ronda. Y peor aún, consecuencia del RDLey 5/2013 se exige cumplir con el requisito económico en unidad familiar (actual regulación del subsidio para mayores de 55 años).
Cumpliré 67 años en el 2037, con una expectativa de cotización de 40 años. ¿Podré jubilarme?. Mucho me temo que será bastante difícil.....y puede que además sin acceso al subsidio para mayores de 55 años.....