Excelente la participación de Miren Etxezarreta y Domiciano Sandoval en el programa FAQS de TV3 del sábado 10/03/2018 (acceso al vídeo), todo ello entre las manifestaciones que han llenado las calles del país en la lucha de nuestros mayores en defensa de un sistema público de pensiones y la gran reivindicación de las mujeres en la defensa de una verdadera igualdad -"¡que nunca llega!"-, por cierto.
Entre las reivindaciones de unos y otras, es necesaria una lectura del sistema de pensiones en clave de género, de la que resulta una auténtica discriminación de las mujeres en el acceso a las pensiones, y en la cuantía resultante. La brecha es de una diferencia abismal (1.500.000 de hombres más, perceptores de la pensión de jubilación de jubilación con respecto a las mujeres; 450 € de diferencia a favor de ellos en la pensión media de jubilación). El próximo 17/03/2018 lo explicaremos en Lleida, junto al profesor de economía Ramon Franquesa, en la 33 Assemblea General de AV (acceso a la web) de la CONFAVC.
...Y en Barcelona, Madrid, etc....... |
Hola Miguel te quería hacer una consulta
ResponderEliminarcotice con normalidad hasta 12-10-2004 fecha en se me acabo el paro
Desde el 12-10-2004 hasta el 29-9-2010 no estuve inscrito en el Inem
29-09-2010 en adelante estoy inscrito y cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
Cuando pido la simulación de mi pensión por ejemplo a los 63 años
coeficente de parcialidad 92,29%
años cotizados 36,96
carencia especial 11790 acreditada 12734
carencia especifica 673 dias
acreditada 0 dias
MI DUDA EL PERIODO DE PARENTESIS
hay diferentes sentencias
se abre cuando se solicita la pensión
se cierra en mi caso alta asimilada 29-9-2010
y se cuenta para atrás ....... asi no tendria problema
LA DUDA SI AL TENER 6 AÑOS SIN ESTAR INSCRITO NO ME APLICARIAN LA REGLA DEL PARENTESIS
y en este caso tendría alguna solución
gracias anticipadas
En principio sí debe aplicarse el paréntesis. De hecho, cuando te reconocieron el derecho al subsidio de desempleo debías también cumplir con el requisito de la carencia específica. Si te lo concedieron es porque en aquel momento cumplías con ese requisito, y en caso contrario deberían haber denegado el subsidio.
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ResponderEliminarMI PROBLEMA ESTABA MAL ENFOCADO
RESPUESTA ( he intentado encontrar yo mismo la solución). Gracias por contestar
RDL 8/2015 Última actualización 9/3/2018 art 274,, 280, 205.1b
Lo importante es que cuando solicité el subsidio de mayores de 52 años cumplía sus condiciones y las de jubilación excepto la edad
Estar un mes inscrito como demandante de empleo
Haber cotizado un mínimo de 6 años por desempleo durante la vida laboral
Haber cotizado para la jubilación al menos durante la vida laboral 15 años de los cuales dos deben haber sido en los últimos quince años
Por eso el subsidio te sirve para cotizar años para la pensión pero no para acreditar el periodo mínimo exigido que ya debió quedar acreditado en el momento de la solicitud.
EL ÚNICO PROBLEMA ES SI VOLVIERA A TRABAJAR EN EL RECUENTO DE LA CARENCIA ESPECIFICA DE DOS AÑOS………..ESO SERIA OTRO TEMA…NO LE MOLESTO MAS
Un saludo
Si vuelves a trabajar no hay paréntesis, entiendo yo.
EliminarGracias
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