20 septiembre 2018

INSTRUCCIONES DEL SPEE PARA EL RECONOCIMENTO DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS TRAS LA STC 61/2018


Ya indicamos en entradas anteriores de este blog que la anulación por parte del STC -aunque fuera por motivos formales- del requisito de rentas en cómputo familiar podía suponer a nuestro entender la posibilidad de recuperación de aquella prestación para aquellos beneficiarios a quienes no se les declaró el derecho, fue suspendido e incluso extinguido o revocado, el SPEE, en esta instrucciones provisionales que ha publicado, deja claro que es así. Cito literalmente:


"Ante las dudas planteadas en relación con las solicitudes de subsidios para trabajadores mayores de 55 años que se presenten a partir del día 7 de julio, referidas a hechos causantes producidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, desde la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo se ha elevado consulta a la Abogacía del Estado que, mediante Dictamen de fecha 19 de julio de 2018, ha informado lo siguiente: En los supuestos de solicitudes presentadas a partir del día 7 de Julio de 2018, es posible reconocer el derecho al Subsidio con efectos del día siguiente a la fecha de la petición con independencia de que, por incumplirse el requisito ahora expulsado del Ordenamiento jurídico, anteriormente se hubiese denegado o extinguido dicho Subsidio mediante Resolución firme en vía judicial o administrativa".

En tanto en cuanto en nuestra visita diaria en el despacho estamos percibiendo que hay mucha gente afectada que no tiene conocimiento de este criterio administrativo, aquí dejamos el enlace para su difusión:




Web del SPEE con más información

25 comentarios:

  1. Con fecha 23.07.2018 solicité la ayuda de mayores de 25 años, a fecha de hoy no he recibido respuesta, he consultado on-line y me indican "en trámite", ¿Pido hora en el Sepe para consultarlo, o es pronto? Gracias.

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    1. Quizás sea pronto, pero no está de más pedir cita previa y consultar el estado de tu expediente.

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  2. Buenas tardes Miguel
    Acabé de cobrar el paro el dia 27/02/2014, después de haber sido despedido en el 2012
    En fecha 05/04/2017 solicité alta en el subsidio para mayores de 55 años y me le denegaron por los siguientes motivos. Mi fecha de nacimiento es 30/05/1959
    1º Vd. no está en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo.
    2º Vd. no tenia cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio, o a la fecha de su agotamiento.
    3º Art. 275 por carencia de rentas.
    A raiz de la sentencia del TC 61/2018 he vuelto a solicitar el subsidio para mayores de 55 años y me ha vuelto a venir denegada, afirmando que, si bien el tercer motivo de carencia de rentas ya no está vigente, los DOS MOTIVOS ANTERIORES AÚN SON VALIDOS.
    No entiendo porque se me deniega la percepción de este subsidio, ya no tengo ingresos superiores al 75% de SMI
    Alguna explicación en relación a los dos motivos expuestos.

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    1. El problema es que cuando agotaste el desempleo, salvo error mío de cálculo, no tenías cumplidos los 55 años. Y ese requisito sigue existiendo. Lo siento.

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  3. Buenos dias Miguel.

    Despues de la consulta que mandé ayer, e ir leyendo varias opiniones de los foreros, parece ser que el motivo de la denegación del subsidio para mayores de 55 años es que en el momento de cumplir esa edad, ya no estaba cobrando el paro y por tanto pierdes este derecho.
    O sea que para tener derecho a este subsidio, has de cumplir los 55 años mientras estés cobrando el paro. Si cuando terminas el paro todavía tienes 54, pues pierdes toda opción para poder pedir esta ayuda cuando llegues a la edad requerida.
    Es así como lo explico yo???? Lo encuentro un poco ilógico.

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    1. Es así. Este requisito fue introducido en el 2012 en una de las reformas del PP, antes no era exigible. Y sí, es muy injusto.

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  4. Buenas tardes necesito ayuda. Mi caso es que tengo 55 años, 3,5 años cotizados en régimen general y luego tengo 17 cotizados como autònomo (de los que llevo 5 cotizando x el paro de los autònomos o cese actividad. De qué manera podrìa acceder a las ayudas de mayores de 55 ya que tenemos una situaciòn muy precaria en casa. De verdad gracias por ayudarnos.

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    1. No puedes. Deberías acreditar una cotización de 6 años en un régimen que proteja el desempleo -que no es equivalente al cese de actividad de los autónomos-, y no cumples con ese requisito. Lo siento.

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  5. En relación al tema de reunir los requisitos del subsidio +55 excepto la edad en el momento de cobrsr paro y teniendo en cuenta que nos exigen cotizar 3 meses a los que asi estamos desde 2012, se podría legalmente exigir retirasen ese requisito. Lo mismo que se hizo con lo de las rentas de la unidad familiar. Gracias.

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    1. No, no existe esa posibilidad.

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    2. Siguiendo con el tema del subsidio. Si en 2012 se quitó mediante R.D. ahora se debería y podría ser devuelto de la misma forma sin esperar a los P.G.E.? Gracias!

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    3. Es cosa del legislador....

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  6. Buenas.
    Mi prgunta es:
    1)Tengo un periodo desde 26/01/2015 al 19/07/2015 ( 58 días )
    2) Otro periodo 5/12/2018 y finalizará 04/12/18 ( 90 días )
    Se toman los días del pto.1 o no, para el subsidio de mas 55.
    Si se toman creo que faltan 32 días, y si no se toman me faltarían otros 90 dias. Es correcto mi planteamiento.
    No tengo cargas familiares y reúno el tema de la edad, actualmente 56 y muy mal de salud, estoy planteando intentar IP.LLevo muchos años con problemas salud, por eso no he podido trabajar, además del problema edad encontrar trabajo.
    Muy muy agradecido por su blog.

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    1. Te contesto:
      1) Sí. En principio el SPEE parece que está aceptando el reconocimiento del derecho con 3 meses de trabajo.

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  7. Buenas Tardes.
    No me queda claro si para percibir el subsidio de mas 55 años, es decir derecho a subsidio que luego se convierte en el de mas 55, hay que tener:
    3 Meses cotizados con cargas familiares.
    6 Meses cotizados sin cargas familiares.

    En la pagina del SEPE pone 3 meses ( pongo en enlace )
    Pero no dice nada de si son sin cargas familiares o con cargas familiares ??
    https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html

    No se si esto ya se ha contestado...? es que en la pagina web no puedo ver para atras,
    solo los comentarios desde el 21 Septiembre 2018.
    La VERDAD ES QUE HACE FALTA FORMA URGENTE SABERLO. En el SEPE cuando vas a preguntar no te lo aclaran bien, solo cuando lo vas a tramitar, y me parece que no es presentable.

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    1. Yo opino que la redacción del art. 274.4 LGSS llevaría a esas dos posibles interpretaciones. Y personalmente entiendo que, sin responsabilidades familiares, se debería cotizar 6 meses. Ahora bien, esa coletilla de "SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS" lleva a que en muchas oficinas del SPEE, en su web y así lo he visto en supuestos cercanos, baste con cotizar 3 meses.

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  8. Buenas tardes,
    he recibido hoy mismo la carta del SEPE, "para mantener la percepción del subsidio mayores de 52 ó 55 años, etc... informando de la declaración anual de rentas y en ella sigue apareciendo: el texto antiguo, lo cual lleva a confusión
    "desde Diciembre 2017, sus rentas o la suma de sus rentas y la de los miembros de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido usted, no han superado, en ningún mes, el importe de 551.93.-€/mes, podrá tramitar la declaración de rentas del subsidio a través de INTERNET:

    supongo que esto ya estará solucionado en el SEPE, con la sentencia del TC

    a la espera de su información

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    1. Sí, es el modelo, no tiene mayor importancia....

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  9. Muy agradecido, y perdón por el retraso. Opino lo mismo que Ud., pero ya se sabe en cada sitio lo interpretan a su manera ( y dan mas de un disgusto ).
    Admiro su vocación y dedicación, espero le sea recompensado de alguna manera en su vida, familiares, amigos, allegados etc...

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  10. Buenas tardes.
    A finales de Enero de 2020, se me acaba la prestación por desempleo (fui despedido por un ERE de extinción) y a partir de esa fecha quiero solicitar el subsidio para mayores de 55 años (actualmente tengo 58 años), pero tengo algunas dudas:
    1. La declaración de renta que tengo que presentar al SEPE es la del año 2018 puesto que hasta mayo del 2020 no puedo hacer la del 2019.
    A finales de Abril de 2018 mis dos hermanas y yo vendimos un piso y un apartamento heredados de nuestros padres. Mi duda sería: Como en esa declaración de renta de 2018 va incluida la venta de ambos inmuebles, quería saber si el importe de dichas ventas podría hacer que me denegaran el subsidio. (En esa misma declaración de renta también esta incluida la indemnización por despido que fue de 33 días de salario por año con un límite de 22 mensualidades en lugar de lo que establece la Ley que son 20 días con un máximo de 12 mensualidades)
    2. En el caso de que me lo pudieran denegar, ¿puedo posponer la solicitud del subsidio a Junio del 2020 con el fin de presentar la declaración de renta del 2019, dónde ya no figurarían dichas ventas y la indemnización?. ¿La solicitud del subsidio tiene algún plazo de caducidad?
    Muchas gracias y un saludo

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    1. Te comento:
      1. La última que hayas efectuado.
      No, entiendo que aquella herencia no afecta al posible subsidio, sin perjuicio de que tanto la indemnización como el resultado de aquellas ventas sí forman parte de tu patrimonio. Pero en el 2020 ya no son rendimientos en sí...solo computarían los, valga la redundancia, rendimientos derivados del patrimonio.
      2. Sí, podrías...y tendrías un año, desde la denegación, para volver a solicitarlo.

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  11. Muchas gracias y un saludo

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  12. Buenos días Miguel
    Tengo previsto solicitar la jubilación anticipada "forzosa" en Feb.2019, hasta ahora el simulador de la S.Social me aplica 25 años que es cálculo que me interesa. La duda es ¿me afecta en algo el RD de 28/12/18 ?
    Gracias y feliz año 2019

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    1. No, no, ya que aunque te fuese de aplicación la ley antigua, ese RD ha establecido el derecho de opción a favor del jubilado para que se le aplica la normativa más favorable.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.