08 febrero 2019

AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE ENFERMEDADES QUE DAN LUGAR A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR EL CUIDADO DE HIJO CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.


Excelente noticia. Se ha publicado la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor. De forma telegráfica, esta prestación permite al progenitor que se reduce al menos un 50% la jornada de trabajo -y siempre y cuando ambos progenitores estén trabajando- recibir una prestación económica a cargo de la mutua colaboradora con la seguridad social idéntica al porcentaje de reducción de aquella jornada. Ahora bien, solo cabe la declaración del derecho si la enfermedad del hijo que se va a cuidar padece una de las enfermedades que aparece en el listado del RD 1148/2011. Pues bien, ahora, con la publicación de la actual orden, aunque se ratifican las enfermedades que daban lugar a la prestación, se ha procedido a ampliar el cuadro de enfermedades, al establecer "la incorporación en cada uno de los distintos apartados del listado del anexo de una cláusula abierta, al objeto de poder dar cobertura al resto de enfermedades graves y/o procedimientos quirúrgicos con patologías graves que, por indicación expresa facultativa, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio".

Además, se incorpora un documento denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave», al objeto de constatar la necesidad del cuidado continuo del menor para el reconocimiento de la prestación. Esta declaración, a efectos de acreditar que el menor padece un cáncer u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, está expresamente prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

En fin, la apertura del listado es, insisto, una muy buena noticia.


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