Son innumerables las entradas que he efectuado en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, y con mayor énfasis desde la STC que declaró nulo el RDLey 5/2013 en cuanto al cómputo de rentas en unidad familiar (acceso aquí).....Ahora, cuando ya hace días de aquella sentencia y ya ha sido convalidado el RDLey 8/2019 (acceso aquí) a través del Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 8/2019 (acceso aquí), podemos ya afirmar que es definitiva la recuperación de aquel subsidio.
Ya en su momento se dictaron unas instrucciones provisionales por parte del SEPE para informar sobre los efectos de aquella STC (acceso aquí). Ahora por fin, se han publicado las instrucciones definitivas con la reforma efectuada por el RDLey 8/2019, a las que se puede acceder en el siguiente enlace:
Acceso a las instruccciones del SEPE |
Hola Miguel
ResponderEliminarTengo 53 años, trabajé hasta abril del 2006 y cobre paro hasta 2008
Solicite subsidio mayores 52 y me denegaron alegando que no cumplo ningún requisito
A que se refieren?
Debería trabajar antes de volver a solicitar
Muchas gracias
Pues no lo sé....aquí tienes los requisitos para acceder al subsidio:
Eliminarhttps://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos
Hola Miguel, si hay elecciones que parece seguro y por desgracia gobernara la derecha que puede pasar con el subsidio mayores 52 años.
ResponderEliminarDoy por hecho que a los nuevos perceptores endurecerán los requisitos como la edad- ojalá me equivoque.
Pero a los que lo están percibiendo? Rajoy mantuvo las condiciones... creo que había hasta tres situaciones diferentes según la fecha y cambio para todos la base de cotización.
Sólo pido tu opinión luego pasará lo que tenga que pasar...
Seguridad jurídica?
La modificación del subsidio por parte del PP fue en un momento de fuerte crisis económica y con el rodillo de su mayoría absoluta. Creo que es difícil que se vuelvan a dar esas circunstancias, por lo que mi opinión es que no lo volverán a modificar.
EliminarHola una pregunta más
ResponderEliminarFN 02-10- 1957 cumplo 62 años este años
Cotizados junto conel subsidio m52.36 años
Edad de jubilación 65 años
Deje de trabajar antes del 2013
Tengo la carta de la empresa despido causas económicas organizativas
Documento bancario de la transferencia de la indemnización
Según ley puedo jubilarme por las dos leyes.
Pregunté a la seguridad social que si quisiera jubilarme ahora y para que no hubiera error pusiera pedir jubilación sólo si con la Nueva ley.
Pregunta estoy cobrando el subsidio si pido la anticipada cuando aviso al SEPE cuando me hayan aprobado aunque luego tenga que devolver algún cobro indebido.
Lo que no quiero es quedarme sin cobrar algún tiempo o luego tenga algún problema con el subsidio.
En caso de no aprobarme la jubilación- aunque pueda recurrir- no tengo que decir nada al SEPE.
Gracias y perdona por las molestias.
Iré de todos modos a la seguridad Social
Estoy intranquilo por las elecciones y según el resultado así haré
No hay problema en cuanto al subsidio: cuando te reconocen la jubilación automáticamente se "corta" el pago del subsidio.Y en cuanto a la jubilación, tienes derecho a jubilarte según la legislación más favorable.
Eliminar