07 septiembre 2020

¿PIERDO MI TRABAJO SI ME DECLARAN EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?.

Sin duda, una de las preocupaciones más importantes de las personas que son declaradas en situación de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, es como suele quedar su relación laboral con respecto a su empresa cuando pasan a la situación de pensionista -nos referimos, claro está, a aquellas personas que mantienen un contrato indefinido-. Además, se suele tratar de supuestos en que el trabajador ha agotado previamente el periodo máximo de 545 días en situación de IT, por lo que es normal que la empresa ya le haya incluso "finiquitado"con carácter previo (aquí lo explicamos más detalladamente).

Vamos a intentar arrojar algo de luz al respecto, partiendo de la hipótesis de un trabajador por cuenta ajena, con relación laboral de carácter indefinido al que declaran en situación de incapacidad permanente (da igual si el grado es de total, absoluta o gran invalidez; también es irrelevante si la contingencia de la pensión es por enfermedad común o accidente de trabajo):

1. Todas las pensiones de incapacidad permanente son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación.
El art. 200 LGSS es muy claro "toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión".

O sea, da igual cual sea la patología o lesión que da lugar a la declaración de incapacidad permanente, todas las declaraciones de incapacidad permanente tendrán siempre un plazo de revisión, que no podrá ir más allá de la edad ordinaria de jubilación -según lo cotizado será con 65 o con 67 años-. Siempre pongo el mismo ejemplo. Una persona que sufra una amputación de un miembro, también tendrá plazo de revisión, y es imposible que mejore su situación. 

Ahora bien, una cosa es que el beneficiario tenga plazo de revisión, y otra diferente es que la entidad gestora lo lleve a cabo. En la gran mayoría de situaciones nunca revisa de oficio la situación del pensionista.

Recordar que, llegada la edad de 67 años, la pensión de incapacidad pasará a denominarse pensiones de jubilación, sin que la nueva denominación implique  modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que venía percibiendo.

2. La reserva de puesto de trabaja es durante un máximo de dos años y exige manifestación expresa al respecto.
Pues sí, aunque en principio la declaración de IP en grado de total o superior extingue el contrato de trabajo, permanece durante los dos años siguientes a la declaración de incapacidad permanente, la suspensión del mismo y el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Es muy claro el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores: "En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente".

A partir de aquí, pueden venir los problemas, y es que alguna sentencia del TS parece interpretar que el plazo genérico de revisión "por agravación y mejoría" no produciría el efecto de reserva del puesto de trabajo, sino que ha de señalarse expresamente en la resolución administrativa la reserva del puesto de trabajo porque cabe que se produzca la "mejoría que permita la reincorporación". Así, si la enfermedad puede mejorar ostensiblemente, recomiendo ser "prevenido" y si no aparece en la resolución la referencia expresa a la reserva del puesto de trabajo y el plazo de revisión es inferior a dos años, por si acaso, plantear reclamación previa en dicho sentido. 

Ésto es lo que debería aparecer en la resolución administrativa:


Y presentar, como indicaba, reclamación, si aparece ésta:


Lo cierto es que en la práctica, las empresas suelen aceptar, sin problema, la reincorporación del trabajador revisado por mejoría antes del plazo de 2 años.

3. Siempre queda el derecho de reincorporación preferente.
Pues bien, si transcurrió el plazo de 2 años y la mejoría del trabajador se produce pasado dicho término, aunque no opere ya la reserva del puesto de trabajo, sin embargo sería de aplicación el, muy poco conocido y aún en vigor, Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, que establece en su art. 2.1 el derecho de reincorporación preferente:


"Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional".

Recordar que las "prestaciones de recuperación profesional" son mencionadas en el ámbito de la acción protectora del art. 42.1 b) LGSS. Ahora bien, más allá de la aplicación práctica que alguna mutua pueda ofrecer, son absolutamente "invisibles", pero no entiendo que invaliden en absoluto la aplicación del artículo en cuestión.

4. ¿Y si no me reincorporan?.
Pues en ese caso hay que entender que estamos ante un auténtico despido y cabe demandar a la empresa.

5. ¿Y qué pasa con los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social?.
Aquí la cuestión se resuelve de forma más favorable al beneficiario, ya que no existe plazo de 2 años, sino que este es indefinido, por aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 68.1 dice:


"En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida".

Es decir, si se produce la situación de mejoría, por años que hayan pasado, el funcionario ha de ser rehabilitado en su dicha condición. 

22 comentarios:

  1. Anónimo7/9/20 17:57

    Hola, cuando dices:
    "recordar que, llegada la edad de 67 años, la pensión de incapacidad pasará a denominarse pensión de jubilación, sin que la nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que venía percibiendo".
    Si se está cobrando el 55% de la base de cotización en una IP total, al llegar a la jubilación, ¿se sigue cobrando el 55% ó se pasa a cobrar el 75%?

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    1. 1.No sé porqué he dicho 75%, imagino que dependerá de la base de cotización de cada persona.

      2.¿Las pensiones de incapacidad permanente total están exentas de IRPF?

      3.¿Y el pago único por IP parcial está exento de IRPF?

      Gracias.

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    2. 1. Lo has dicho correctamente.
      2. No. Pero se calcula la retención teniendo al beneficiario como discapacitado al 33%.
      3. No, solo se aplica un reducción como rendimiento irregular.

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    3. En cuanto a tu segunda respuesta:

      ¿Por el hecho de que te concedan una IP total, ya se reconoce automáticamente un grado de discapacidad con efectos fiscales, ó son dos situaciones diferentes?

      En cuanto a tu tercera respuesta:

      ¿La reducción de la que hablas en una IP parcial, es del 30% en el año fiscal del abono de la indemnización?
      ¿el 70% restante tributa al tipo personal de cada uno también en el mismo año fiscal?

      Gracias.

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    4. Te comento:
      2ª respuesta. Exacto, la IPT ya tiene por sí misma efectos fiscales. Para cualquier otro efecto hay que solicitar la declaración del grado de discapacidad.
      3ª respuesta. Exacto.

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  2. Anónimo7/9/20 18:03

    Hola.
    Si la reserva del puesto de trabajo sólo es por 2 años, pero la IP puede revisarse posteriormente a este plazo y concluye con la mejoría que permita la reincorporación al trabajo, y pese al Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, ¿en qué situación queda el/la trabajador/a: se le da de alta, deja de cobrar la IP y la empresa no tiene obligación de readmitirlo?
    Muchas gracias.

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    1. El trabajador tiene derecho a cobrar el subsidio de desempleo por "mejoría de grado" y tiene derecho a solicitar a su empresa la reincorporación preferente.

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  3. Anónimo8/9/20 20:08

    Me da la sensación de que la " reserva del puesto del trabajo" es una especie de ruleta rusa por la indefensión e inseguridad jurídica en la que puede llegar a quedar el/la trabajador/a.

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  4. Muy interesante. A veces también olvidamos que el art 16.2 del RD 625/85 de 2 de abril permite optar por la prestación por desempleo hasta agotarla para luego pasar a percibir la pensión de invalidez.

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    1. Cierto. Muy buen aporte. La verdad es que lo utilizado pocas veces...solo en casos en que la IPT es muy pequeña o bien están muy cerca de la pensión de jubilación ordinaria, y le es más interesante seguir cotizando.

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  5. Buenos días
    Me concedieron una incapacidead absoluta en julio del 2013, con 35 años cotizados y 56 de edad.
    ¿cual sería mi edad real de jubilación, según la legislación vigente, a efectos de jubilación computan los años desde la concesión de la incapacidad y el cumplimiento de los 65 años?¿ a que edad mi pensión pasaría a llamarse jubilación por incapacidad'
    Un saludo
    Gracias de antemano y enhorabuena por tu blog

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  6. José Luis18/9/20 12:08

    Buenos días
    Me concedieron una pensión de incapacidad absoluta en julio del 2013, con 35 años cotizados y 56 de edad.
    ¡cual sería mi edad real de jubilación, se computan a estos efectos los años que restan desde la concesión de la pensión y el cumplimiento de los 65. Cuando pasa mi pensión a llamarse jubilación según la legislación vigente.
    Un saludo
    Gracias de antemano y enhorabuena por el blog

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    1. Tu edad de juvilación ordinaria serán los 67 años. No, desde el reconocimiento de la pensión de incapacidad dejas de cotizar, por lo que no suma a ningún efecto de la jubilación futura.

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  8. Hola Quisiera saber, he cumplido la prórroga de 180 días de IT esperando valoración del INSS esta semana,el pagador es la SS ya que mi contrato termino al mes y medio de comenzar la IT.
    1° Me vuelven a prorrogar mientras me citan para valorarme?
    2°La IP cuando y como la tramito? Es la seg soc. Suelo hace de oficio?cuando y como funciona?
    3°soy trabajadora temporal del Parc de Salut Mar, y trabajé durante 4 años con contratos temporales, de días,meses, e incluso horas. Unos meses antes me comenzaron a pagar Antigüedad en la nómina,la pregunta es Al terminar mi contrato durante la IT, pierdo ese reconocimiento de antigüedad cuando vuelva al trabajar?, La empresa tiene obligación de ubicarme y volver a contratarme o pierdo mi antigüedad y posibilidad de trabajo?
    Ante todo, gracias y felicidades por tu blog

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    1. Te comento:
      1. Estás en prórroga hasta que el INSS resuelva.
      2. La seguridad social actúa de oficio. Si precisan documentación, te requerirán por escrito para que la aportes.
      3. Entiendo que sería una nueva relación laboral, no creo que conserves las anteriores condiciones. Pero esto no te lo puedo asegurar, habla con los miembros del Comité de Empresa.

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  9. Buenas Miguel,
    Tengo una duda que me asalta estos días que estoy a punto de pasar el tribunal medico después de la demora de calificación con lo que ya no quedan mas prorrogas, ahora es o incapacidad o alta.......
    Veras si a una persona le conceden una incapacidad con reserva del puesto de trabajo durante 2años y si la ley dice como creo que hace que dicho periodo empieza a contar desde que la concesión de la incapacidad es firme, mi pregunta es.....
    Si no se esta de acuerdo con la incapacidad y se interpone recurso judicial contra la misma, cuando empiezan a contar los 2 años?, desde la fecha de la concesión administrativa por parte del INSS o desde la fecha de la sentencia firme que marque la justicia?

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    1. Sigo entendiendo que la fecha sigue computándose desde la resolución administrativa.

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  10. Buenas tardes,
    he atravesado un proceso de IT que superó los 545 sin resolución de alta y sin apertura de oficio de un expediente de incapacidad permanente. Tras superar el plazo de los 545 días la empresa me solicitó firmar finiquito de vacaciones y me informó que dejaba de cotizar por mí en la SS. La mutua me ha seguido pagando desde entonces hasta ahora que ha habido una resolución de denegación de incapacidad permanente (no indica fecha de alta). Mis dudas son:
    1. Solicité que no me finiquitaran las vacaciones hasta resolución porque quería disfrutarlas. Incluso tras la resolución me han denegado el disfrute e insistido en la firma ¿no tengo ese derecho?
    2. Como no pone fecha de alta me solicitan que indique yo la fecha de incorporación ¿es correcto?
    3. Para mi reincorporación me solicitan la firma de documentos de prevención de riesgos laborales, el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas y un clausulado al contrato en el que se hace la siguiente referencia "El presente documento debe considerarse como documento anexo al Contrato de Trabajo de fecha XXX" siendo XXX la fecha de reincorporación. ¿Es correcto hacer alusión a un contrato con esta fecha de reincorporación si mi contrato original se supone que estaba en suspenso? ¿Eso significa que si firmo este clausulado pierdo mi antigüedad y por lo tanto mis derechos retributivos al respecto, incluido en caso de que quieran ejecutar un despido improcedente?

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda, por más leyes que leo y consultas que realizo no me termina de quedar claro...
    Un saludo.

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    1. Te comento:
      1. Sí, si tienes derecho a disfrutarlas. Insiste con tu empresa que quieres y tienes derecho, a disfrutarlas.
      2. Pues no, la fecha de extinción del proceso de IT ha de determinarlo el INSS de forma expresa.
      3. Ese anexo, de la forma que está redactado no es ninguna novación ni cambio respecto al inicial, pero tampoco creo que estés obligado a firmarlo.

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