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22 abril 2021

EL FIN DEL CRITERIO DE LOS "TRABAJOS IRRELEVANTES", JUBILACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ANTERIOR A LA LEY 27/2011. STS.

Actualización 08/07/2024. Pues quizás, a diferencia del título original del post -ojo, que ninguna STS ha rectificado la doctrina que explico más abajo-, sí parece la menos que los Criterios de Gestión, al menos en algunos supuestos, sí aceptan el criterio de los trabajos "irrelevantes", no tanto por la cantidad y calidad del trabajo, sino porque el beneficiario con anterioridad a los mismos ya cumplía con el requisito de acceso a la jubilación con la normativa anterior a la Ley 27/2011. Son tres los criterios publicados este año al respecto, ambos de acceso en la web del ICA Oviedo. Ojo porque no solo afecta la aplicación de la normativa anterior a la ley 27/2011, sino a la aplicación de la DT 34ª LGSS en referencia a los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS cuando la BR es superior a la pensión máxima.

1. Criterio de gestión: 7/2024 Fecha: 11 de abril de 2024 Materia: Jubilación. Trabajos irrelevantes. Legalidad aplicable. Atentos porque señala, sobre la aplicación de la DT.4ª, apartado 5 y de la DT 34ªLGSS:

"Cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT4ª o en el apartado 3.a) de la DT34ª del TRLGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación causadas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024, según el caso, cuando, independientemente considerados, no superen los 12 meses. 

También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de referencia en las disposiciones citadas".

2. Criterio de gestión: 4/2024 Fecha: 4 de marzo de 2024 Materia: Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ojo, porque un poco antes, este Criterio ya señaló:

"Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses". 

3. Criterio de gestión: 12/2024 Fecha: 4 de julio de 2024 Materia: Materia: Jubilación. Trabajos irrelevantes. Legalidad aplicable. Resalto la diferencia respecto al Criterio 7/2024 y 4/2024, y es que ahora se suman todos los periodos de trabajo, con lo que la acumulación de varios periodos, si supone exceder 12 meses de actividad, los trabajos ya no serán irrelevantes.

"Cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT4ª o en el apartado 3.a) de la DT34ª del TRLGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación resueltas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024, según el caso, cuando, la suma de dichos periodos, no supere los 12 meses, con independencia de que, en aplicación de este criterio, haya de fijarse el hecho causante de la pensión en una fecha anterior a la del 1 de enero de 2024. 

También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de referencia en las disposiciones citadas." 

Está claro, fácil, no nos lo ponen para estar al día. (Desde aquí mi felicitación y agradecimientos a los compañeros del ICA Oviedo)

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Post original (22/04/2021)

Pues sí, ya hace tiempo avanzaba que, salvo mejor criterio del TS,  la interpretación de los "trabajos irrelevantes", había llegado a su fin....(aquí lo explicaba). La cuestión era si el trabajo realizado posteriormente a una extinción de la relación laboral anterior a 01/04/2013, en aplicación de la DT 4º apartado 5º LGSS permitía jubilarse de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 27/2011. Muy resumidamente, lo que dijo la DGOSS-INSS a cerca de ese trabajo posterior a la extinción de la relación laboral y los "trabajos irrelevantes":

- El cese en el trabajo por cuenta ajena por alguna de las causas previstas en la letra d) del artículo 161bis.2.A), LGSS, permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando, después del mismo, se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a estos trabajos posteriores.

- Esa carencia especial de 33 años habrá de cubrirse con las cotizaciones efectuadas hasta la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador (y las asimiladas por servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria), y también con las efectuadas después, en razón de la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio asistencial para mayores de 55 años (disposición adicional vigésima octava LGSS), o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo. (aquí lo explico más ampliamente).

Por tanto, si ya se reunían antes de 01/04/2013 los requisitos de acceso a la jubilación, que normalmente pivotaba sobre la jubilación anticipada, la realización de trabajos de forma esporádica, no debía ser obstáculo para acceder a la pensión con la "vieja ley".....

Pero el TS ya se ha pronunciado, y lo ha hecho de forma contundente....en sentido contrario. Roj: STS 1275/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1275 

"Consiguientemente, acreditado que, el recurrente estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 7 de enero al 16 de abril de 2016, es claro que no cumple los requisitos, exigidos por la DF 12.2.a de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incorporada a la Disposición Transitoria Cuarta, apartado cinco, subapartado a) de la vigente LGSS, sin que dicha conclusión pueda enervarse, porque se trate de un período temporal limitado, si se tiene en cuenta además, su larga carrera de cotización, toda vez que el legislador ha querido limitar el ejercicio del derecho a la jubilación anticipada en los términos ya expuestos, sin que sea viable una interpretación "pro beneficiario", cuando la voluntad del legislador se desprende, sin ninguna duda, de la literalidad del precepto, que se ha reiterado en dos ocasiones, dejando claro que, el acceso a la jubilación queda vetado, cuando se produce un alta en la S. Social con posterioridad al 1-04-2013, como ha sucedido aquí, siendo pacífico que la relación laboral del demandante no se extinguió con base a los supuestos contemplados en la DF 4.5.b LGSS".

En fin, poco recorrido le queda ya a esta doctrina, ya que lo previsible es que en 2021 muy pocos beneficiarios puedan ya jubilarse por la antigua ley...pero que quede constancia del final de esta historia que se inició en 2014 con aquellos famosos criterios ocultos del INSS....


19 comentarios:

  1. Buenas noches Miguel.

    En mi opinión el TS en realidad no ha tratado un Caso de trabajo "irrelevante", ya que del relato que se hace en la sentencia de la vida laboral, el trabajo no suspendió, ni se compatibilizó con una prestación o subsidio derivado de la extinción anterior al 1 de abril de 2013.

    Por tanto al no ser "irrelevante", es lógico, que el INSS, de acuerdo con su criterio, negase el derecho a la legislación anterior el 1 de abril de 2013.

    Si es así, lo normal es que el INSS siga aplicando el criterio como lo ha venido aplicando hasta ahora.

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  2. Entiendo que mientras los trabajos realizados sean a tiempo parcial y sean compatibles con el cobro de la prestación o subsidio y no generen otros derechos, se puede seguir considerando el criterio anterior a esta sentencia

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    1. Yo no lo tengo nada claro que sea así.

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    2. He consultado a la seg. Social y me dicen lo mismo. Si el trabajo no modifica la percepción del subsidio derivado del despido anterior a marzo 2023, se considera trabajo irrelevante

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    3. En mi caso me jubilo a los 65 y realicé trabajos a tiempo parcial de escasa duración siempre manteniendo mi condición de demandante de empleo y compatible con el cobro del subsidio. No sé cual ley van a aplicarme. Consultado en la Seg. Social no lo aclarando forma definitiva

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    4. Es difícil dar una solución que sea definitiva...necesitaría más datos...tipo de despido, etc...

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  3. En enero de 2022 me cambió en el simulador de TUSS la legislación que venía siendo la 27/2011, computando los últimos 25 años por la anterior o ley vieja.
    Preguntado en cai por el motivo me afirman que debido a la realización de trabajos, que según criterios internos, son considerados "irrelevantes", mi derecho a optar por una legislación u otra queda vetado y me aplican la legislación anterior a pesar de no ser la más beneficiosa.
    No ha sido hasta principios de este año 2023 que como novedad descubro en el simulador, que -ahora- tengo la posibilidad de editar la legislación con la que quiero hacer la simulación y responde realistamente a mi situación actual de cotizaciones.
    Mi duda, radica en saber si por algún cambio normativo introducido posterior mente se ha eliminado ese criterio de irrelevancia y que por tanto, puedo efectivamente elegir.

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    1. No, por cambio normativo, no. Pero hay que tener en cuenta la jurisrprudencia del TS.

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  4. Gracias, Miguel.
    Es lo que me imaginaba, pero como profano que soy en esta materia me perturba y no comprendo cómo un criterio administrativo pretenda prevalecer al literal de la LGSS ../..."siempre que con posterioridad a abril de 2013, no vuelva a quedar encuadrado en algún régimen de la seguridad social".
    El TS creo que se ha pronunciado en referencia al punto b) de los grupos afectados por Ere, pero no se si también se ha manifestado en pro del derecho de opción para los que pertenecemos al grupo recogido en el punto a) .
    Sin duda sería de justicia y no discriminatoria.
    Saludos

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    1. Hola, buenas tardes. Me llamo Luis Peláez Boismorand. Tanto el simulador de la TGSS como una simulación que me hicieron en una cita presencial se me aplica de oficio la ley anterior a la 27/2011, lo cual me beneficia. Fin de 2012 me despidieron, después agoté mis dos años de paro y luego en 2014 me vine a Francia con la familia a probar fortuna en donde estuve aún, por desgracia, 3 años más en paro. A partir del 2017 y durante 4 años trabajé a tiempo parcial aquí en Francia (20h semana) con salarios por debajo de los 12.000 € / año (irrelevantes, diría). No sé si la SS entenderá que 5 años de paro después de mi despido en 2012 me permitirán mantener mi derecho a la ley antigua pese al hecho de ese trabajo en el Régimen francés y a tiempo parcial con un salario bajo durante 4 años (2017/2021)...¿Qué opinan? El año que viene haré 64 años.

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    2. Cómo ya te comenté, entiendo que la cotización en Francia, solicitando exclusivamente la pensión española, debería suponer la aplicación de la ley anterior a la Ley 27/2011.

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  5. Hola, me llamo Manuel y he solicitado online mi pensión de jubilación. En la simulación, desde siempre, me han aplicado la legislación anterior, que me beneficia respecto a la actual. Trabajé muy pocas horas durante año y medio, siempre compatibilizado con mi subsidio y figurando en todo momento como demandante de empleo. Estoy intranquilo puesto que la diferencia es de unos 200 €. Lo que no entiendo es cómo se penaliza a gente que suspuestamente hace la búsqueda activa de empleo ( de acuerdo con la exigencia de la propia demanda de empleo) para complementar en algo tus escasos ingresos. Mejor me hubiera ido si no me molesto en buscar trabajo.

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    1. Habrá que esperar a la resolución... a ver qué resuelve el INSS.

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  6. Buenas noches, de antemano gracias por el blog, es muy interesante y educativo.
    Mi caso: tengo 62 años ( cumplo 63 en septiembre); cese involuntario de actividad 31/01/2013, cobré los 2 años de paro, subsidio de desempleo y al terminar este trabajé por cuenta ajena 3 meses, a partir de ahí estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
    Hace dos años el simulador de la SS me daba como fecha de jubilación ordinaria en el año 2028 con 65 años. Esta semana he vuelto a realizar una simulación y me encuentro con que la fecha de jubilación ordinaria ha cambiado, y ahora es 2026 con 65 años.
    He llamado a la SS, en busca de información, y me dicen que se cumplen las condiciones para que se me aplique la legislación anterior a abril de 2013 y ya que los tres meses que trabajé por cuenta ajena se considera “trabajo irrelevante”. Leyendo tu blog me surgen algunas dudas. Yo desde luego estoy más interesado en poder jubilarme en 2026 que en 2028 aunque la pensión que me quedaría sería de unos 150€/mes inferior.
    El concepto de “trabajo irrelevante” la verdad es que no queda muy claro ¿podría darse el caso de que el INSS me denegara el acceso a la jubilación ordinaria cuando fuera a solicitarla en 2026 por esos 3 meses trabajados? ¿Puedo estar tranquilo y planificar mi futuro estando seguro de qué me podré jubilar a los 65 años?
    Gracias, de antemano, por tu respuesta y atención.
    saludos cordiales
    Ramón Fernández

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    1. Ramón, me sabe mal, pero no puedo darte una respuesta contundente. Quizás, para el 2026, ya se haya emitido sentencia por parte del TS al respecto. Pero dime una cosa, ese cese involuntario, ¿a qué tipo de despido se debió? Si fue por despido colectivo -ERE- entonces la respuesta es que sí puedes jubilarte en 2026, porque eso sí ha sido resuelto por el TS.

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  7. Si has trabajado solo tres meses y antes de después tenías el subsidio por desempleo, el trabajo el INSS lo considera irrelevante, de hecho el INSS ha suavizado las condiciones para que los trabajos sean considerados irrelevante en su reciente criterio de gestión 7/2024, de 11 de abril de2024 que puedes descargarte en el Portal de la Transparencia o en el siguiente enlace:

    https://www.icaoviedo.es/res/doc/informatica/CriteriosINSS/Criterios-07-2024.pdf

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    1. Gracias, Luis. Este criterio no lo había visto. De hecho es coherente, y por eso le preguntaba, si la extinción fue por ERE/despido colectivo: STS, a 26 de abril de 2022 - ROJ: STS 1670/2022
      ECLI:ES:TS:2022:1670 Sala de lo Social Nº de Resolución: 364/2022 Municipio: Madrid Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO Nº Recurso: 1469/2019
      RESUMEN: Jubilación anticipada. Debe aplicarse la legislación anterior a la Ley 27/2011 a trabajador cuyo contrato se extinguió al amparo de ERE, pese a que desarrolló diversas ocupaciones asalariadas tras abril de 2013. (actual DTr 4ª.5 LGSS).

      Aquella STS era para el apartado b) de la transitoria, está bien que el criterio sea el mismo para quién extinguió por el apartado a)...

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