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20 mayo 2021

SENTENCIA SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL, Y SU PÉSIMA APLICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO. ¿EL OBJETIVO NO ERA ERRADICAR LA POBREZA?.

Ya dimos nuestra opinión, y breve análisis sobre la prestación del Ingreso Mínimo Vital (aquí), alabando su finalidad, la erradicación de la pobreza extrema y que, quizás, sea el inicio para transitar hasta una verdadera renta básica universal.

Pero la realidad es terca, y aunque el Ministerio de Seguridad Social señala "El Ingreso Mínimo Vital (IMV) llega este mes a 260.000 hogares en los que viven más de 680.000 personas, de las que más de 276.000 son menores. La nómina correspondiente a mayo será de 195 millones de euros.... La prestación media reconocida asciende a 448 euros al mes" (acceso aquí), diferentes medios de comunicación están denunciando que su implantación está siendo muy deficitaria. Aquí, ejemplo, se hace referencia a que de los 1.023.703 solicitudes tramitadas se denegaron 747.617, es decir, un 73% del total.

Hasta el Defensor del Pueblo se ha hecho eco en su último informe de la pésima aplicación del IMV (aquí): 

Es necesario también que se simplifique tanto el procedimiento como la regulación, que al día de hoy resulta muy compleja y exigente. De hecho, otro desafío consiste en lograr que la condicionalidad de la prestación y la complejidad de los trámites no impida la cobertura para aquellos cuya situación de vulnerabilidad económica merezca ser protegida. No debe olvidarse que, en las prestaciones de ingresos mínimos, el exceso de condicionalidad y la complejidad de los requisitos deja fuera a muchas personas en situación de pobreza y exclusión social.

160.000 hogares, lo que supone unas 460.000 personas, recibían el ingreso mínimo vital a mediados de diciembre, siempre según los datos aportados por el ministro. De esta forma, la cifra de personas que perciben esta prestación se quedó a final de año lejos de las 850.000 que se estimaba que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la aprobación de la norma. Aproximadamente el 50 % de las solicitudes tramitadas habían sido denegadas, en la mayor parte de los casos por superar los niveles de renta y patrimonio.

Es verdad que el texto legal se ha reformado varias veces y se han ido introduciendo mejoras para simplificar el procedimiento y facilitar el acceso a la prestación a otras unidades familiares y personas en situación de vulnerabilidad económica. El Defensor del Pueblo considera necesario que se siga evaluando la aplicación de la norma para introducir las modificaciones pertinentes y seguirá planteando al INSS y al ministerio aquellas cuestiones relativas al acceso y la cobertura de la prestación que se deduzcan de la tramitación de las quejas que recibe".

Y es que, como ahora explicaré, incluso en aquellos casos en que sí se reconoce la prestación, la aplicación de la norma se está realizando sin aplicar correctamente la normativa por parte de la Entidad Gestora, lo que produce situaciones de auténtico desamparo.

Un ejemplo de ello es la Sentencia dictada por el JS nº 28 de Barcelona en fecha de 14/05/2021, en que declara probados los siguientes hechos:

1) Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
de 28/10/2020, se aprobó la prestación de ingreso mínimo vital a favor del actor, en cantidad de 253,16 euros mensuales.

2) El actor interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social, por considerar que su ingreso mínimo vital debía ser de 461,5 euros mensuales.

3) En el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del actor, de 2019, figuran 2660,47 euros de retribuciones y 262,35 euros de deducciones y en la del 2020, figura: “negativa/sin actividad/resultado cero. Presentación 06/04/2021”

4) Se dan por reproducidos los Informes Sociales del Ayuntamiento de Barcelona,
Servei d’Inserció Social, de diversas fechas, de los años 2020 y 2021, conforme el actor es una persona sin domicilio y que pernocta en la calle.

¿Cuál era el problema?. Que reconocida la prestación con efectos del año 2020, para calcular la prestación, el INSS aplica el art. 10.1 del RDLey 20/2020 en el que se señala: La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.». Y, como el  art. 18 RDLey 20/2020 indica que para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud, el resultado es que el beneficiario no percibe los 465,10 € mensuales, sino que ve reducidos hasta 253,16 euros mensuales, como consecuencia de unos rendimientos que, sí es cierto, percibió en 2019, pero que ya no percibe.

Y ahora viene cuando me indigno y digo que la aplicación de la norma por parte de la Administración no está siendo correcta, ya que a pesar de lo expuesto, no es menos cierto que la Disposición transitoria tercera RDLey 20/2020, en sede de «Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas», permite que solo se consideren como rendimiento «...la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente». En el caso que nos ocupa, en 2020, el resultado de los ingresos es «cero». Y por ello el Magistrado, afortunadamente, estima la demanda y el derecho del beneficiario a percibir íntegramente la prestación del IMV.



Pequeña victoria. ¡Seguimos adelante!, pero mucho me temo, que prestaciones del IMV por debajo de su cuantía real o denegadas injustamente, no están llegando al juzgado, precisamente por la situación de precariedad de los beneficiarios.



04 mayo 2021

PRIMERA JORNADA DE COL.LECTIU RONDA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 29.10.2021

Os informamos de la 1era Jornada sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que hemos organizado en Col·lectiu Ronda para el 29 de octubre de 2021. Nuestra intención es poner sobre la mesa y debatir sobre los mecanismos legales que existen actualmente para preservar la autonomía de este grupo de personas y para hacer un debate con expertos en la materia. Creemos que se trata de una cuestión de interés y que debemos seguir profundizando en ella. Y es por eso que invitamos gratuitamente, a quien pueda y quiera asistir de alguna manera. Se hará presencialmente y en línea de forma simultánea. El número de asistentes dependerá del momento del contexto del Covid.

En cualquier caso, el registro o reserva se puede realizar en jornadescapacitat@cronda.coop 

Y usted tiene más información sobre todo el programa en este enlace: Derechos del programa de las personas con discapacidad.