20 mayo 2021

SENTENCIA SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL, Y SU PÉSIMA APLICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO. ¿EL OBJETIVO NO ERA ERRADICAR LA POBREZA?.

Ya dimos nuestra opinión, y breve análisis sobre la prestación del Ingreso Mínimo Vital (aquí), alabando su finalidad, la erradicación de la pobreza extrema y que, quizás, sea el inicio para transitar hasta una verdadera renta básica universal.

Pero la realidad es terca, y aunque el Ministerio de Seguridad Social señala "El Ingreso Mínimo Vital (IMV) llega este mes a 260.000 hogares en los que viven más de 680.000 personas, de las que más de 276.000 son menores. La nómina correspondiente a mayo será de 195 millones de euros.... La prestación media reconocida asciende a 448 euros al mes" (acceso aquí), diferentes medios de comunicación están denunciando que su implantación está siendo muy deficitaria. Aquí, ejemplo, se hace referencia a que de los 1.023.703 solicitudes tramitadas se denegaron 747.617, es decir, un 73% del total.

Hasta el Defensor del Pueblo se ha hecho eco en su último informe de la pésima aplicación del IMV (aquí): 

Es necesario también que se simplifique tanto el procedimiento como la regulación, que al día de hoy resulta muy compleja y exigente. De hecho, otro desafío consiste en lograr que la condicionalidad de la prestación y la complejidad de los trámites no impida la cobertura para aquellos cuya situación de vulnerabilidad económica merezca ser protegida. No debe olvidarse que, en las prestaciones de ingresos mínimos, el exceso de condicionalidad y la complejidad de los requisitos deja fuera a muchas personas en situación de pobreza y exclusión social.

160.000 hogares, lo que supone unas 460.000 personas, recibían el ingreso mínimo vital a mediados de diciembre, siempre según los datos aportados por el ministro. De esta forma, la cifra de personas que perciben esta prestación se quedó a final de año lejos de las 850.000 que se estimaba que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la aprobación de la norma. Aproximadamente el 50 % de las solicitudes tramitadas habían sido denegadas, en la mayor parte de los casos por superar los niveles de renta y patrimonio.

Es verdad que el texto legal se ha reformado varias veces y se han ido introduciendo mejoras para simplificar el procedimiento y facilitar el acceso a la prestación a otras unidades familiares y personas en situación de vulnerabilidad económica. El Defensor del Pueblo considera necesario que se siga evaluando la aplicación de la norma para introducir las modificaciones pertinentes y seguirá planteando al INSS y al ministerio aquellas cuestiones relativas al acceso y la cobertura de la prestación que se deduzcan de la tramitación de las quejas que recibe".

Y es que, como ahora explicaré, incluso en aquellos casos en que sí se reconoce la prestación, la aplicación de la norma se está realizando sin aplicar correctamente la normativa por parte de la Entidad Gestora, lo que produce situaciones de auténtico desamparo.

Un ejemplo de ello es la Sentencia dictada por el JS nº 28 de Barcelona en fecha de 14/05/2021, en que declara probados los siguientes hechos:

1) Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
de 28/10/2020, se aprobó la prestación de ingreso mínimo vital a favor del actor, en cantidad de 253,16 euros mensuales.

2) El actor interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social, por considerar que su ingreso mínimo vital debía ser de 461,5 euros mensuales.

3) En el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del actor, de 2019, figuran 2660,47 euros de retribuciones y 262,35 euros de deducciones y en la del 2020, figura: “negativa/sin actividad/resultado cero. Presentación 06/04/2021”

4) Se dan por reproducidos los Informes Sociales del Ayuntamiento de Barcelona,
Servei d’Inserció Social, de diversas fechas, de los años 2020 y 2021, conforme el actor es una persona sin domicilio y que pernocta en la calle.

¿Cuál era el problema?. Que reconocida la prestación con efectos del año 2020, para calcular la prestación, el INSS aplica el art. 10.1 del RDLey 20/2020 en el que se señala: La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.». Y, como el  art. 18 RDLey 20/2020 indica que para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud, el resultado es que el beneficiario no percibe los 465,10 € mensuales, sino que ve reducidos hasta 253,16 euros mensuales, como consecuencia de unos rendimientos que, sí es cierto, percibió en 2019, pero que ya no percibe.

Y ahora viene cuando me indigno y digo que la aplicación de la norma por parte de la Administración no está siendo correcta, ya que a pesar de lo expuesto, no es menos cierto que la Disposición transitoria tercera RDLey 20/2020, en sede de «Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas», permite que solo se consideren como rendimiento «...la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente». En el caso que nos ocupa, en 2020, el resultado de los ingresos es «cero». Y por ello el Magistrado, afortunadamente, estima la demanda y el derecho del beneficiario a percibir íntegramente la prestación del IMV.



Pequeña victoria. ¡Seguimos adelante!, pero mucho me temo, que prestaciones del IMV por debajo de su cuantía real o denegadas injustamente, no están llegando al juzgado, precisamente por la situación de precariedad de los beneficiarios.



29 comentarios:

  1. Gran exposición a la precariedad del IMV, Don. Miguelón. Nadie quedará atrás decían...
    Debe ser que nuestros políticos y gestores tienen esguince cervical.
    Esto, ó tienen un puesto asegurado en ILUNION antigua ONCE.
    Como van a ser tan cortos de miras.
    Pues si... Debe ser que ya están vacunados contra tanta pobreza y desigualdad entre Ricos y Pobres.
    El último que cierre al salir.
    Un saludo.

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  2. Hola buenas es una vergüenza me denegaron la ayuda por que dicen q ha fecha de hoy no cuenta la renta 2020 hasta 1 de julio cuando en la denegación de la ayuda aparece la renta de 2020 no se si reclamar esperar...

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    1. Reclama!!! en mi publicación está el argumento que necesitas.

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  3. A mí me quitaron más de 3.000€ por percibir el paro en el año 2.019.
    Eso es legal a efectos de las condiciones del I.M.V.???.
    Y,si es incorrecto...como lo puedo reclamar?.
    Percibo al mes 87€.
    Creo que no es lo que me corresponde.
    De 963€ de retrasos me ingresaron 775€.
    Ahí también me robaron mi derecho a una paga para subsistir.
    Tengo que comunicarme con la asistencia social que me lo tramito???.
    Gracias!!!.

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    1. Hay que ver cual es tu unidad familiar, los ingresos, etc... más que con la trabajadora social, creo que tienes que consultar con un abogado.

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  4. Buenos días compañeros soy farida harrak podéis mirar mi expediente de la renda garantizada de Cataluña muchas gracias🙏💕

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  5. Y0 vivo sola, trabajé 3 meses en 2019, no tengo a nadie con 64 años, no puedo jubilarme porque no tengo los 15 años, me denegaron la no Contributiva, y hace 7 meses que solicité el IMV, y no me Dan respuesta, qué hago por favor??

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    1. Presenta reclamación previa ante el silencio del INSS.

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  6. Buenos días, Miguel ¿sería posible que colgaras la Sentencia a la que te refieres? La he buscado (CENDOJ) y no la encuentro y, como sabes, en esta materia no hay mucha jurisprudencia.

    Gracias de antemano

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    1. Pásame tu mail y te la reenvío. marenas@cronda.coop

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  7. Hola chicos. El año pasado solicité la prestación del IMV cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos en el Real Decreto-ley y al final me han denegado la prestación. En enero de este año he presentado de nuevo, pero el problema persite y de este modo me vi obligado presentar telemático una reclamación previa, sin respuesta alguna. La realidad es que me encuentro en situación de pobreza extrema, somos dos adultos (yo y mi pareja estable) con tres hijos en nuestro país y veo que el INSS está abusando nuestro derechos. Actualmente cobro la renta valenciana de inclusión (365 euros al mes), insuficiente para la vida diaria, insuficiente para nada. De hecho, he tenido un accidente de trabajo/enfermedad profesional y la mutua, INSS respectivamente, me clasificó con enfermedad común, por supuesto he iniciado una acción contra la empresa, mutua, INSS, TGSS respectivamente y ahora está en desarrollo en Juzgado de lo Social, pero como veo tengo que esperar mucho tiempo.. retraso en los expedientes judiciales.
    Estoy enfermo de más de dos años por causa de la defectuosa asistencia sanitaria (cirugía con secuela). El INSS me denegó también la prestación del IMV porque mi pareja estable (no estamos escrito en registro de parejas de hecho) está empadronada con migo. Ella no trabaja, me cuida cada día porque estoy en incapacidad por múltiples e invalidantes problemas de salud. En la solicitud del IMV he declarado que vivo solo y eso porque no fue posible tramitar mi solicitud con el pasaporte de mi pareja (no tiene residencia legal en España). Nosotros formamos una relación familiar pero por causa de mi situación no he podido efectuar los papeles para ella. Desde el INSS me ha dicho que mi pareja vive con migo y que ella aparece empadronada en el mismo domicilio y por eso me han denegado la prestación del IMV con una respuesta negativa (que no concurran en su caso las condiciones para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica por superar o la unidad de convivencia en su conjunto). De este modo me veo con el derecho de iniciar una demanda ante juzgado de lo social. Llevo 30 días sin respuesta alguna, considerando un abuso del INSS. Espero que las cosas salieron bien..Actualmente tengo un orden forzosa por impago del crédito. Tengo deudas (lista negra) que superan 15.000 euros y desde INSS no importa nada. Vivir en la comunidad valenciana es la peor opción para nosotros lo digo porque en este periodo fue la peor pesadilla de mi vida. Saludos

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  8. hola, buenos dias. Soy un voluntario de una ONG, y trabajo ayudando a familias vulnerables y sin conocimientos a solicitar y gestionar el IMV, incluyendo reclamaciones previas. Pero me encuentro con dificultad para presentar una demanda ante la jurisdiccion social, de forma directa, sin abogado de oficio, que retrasa las cosas y no me dan garantia. Serias tan amable de facilitarme algun modelo de demanda ante la JS contra la Seguridad Social? Mi email: luisvaz030647@gmail.com Muchas gracias

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    1. Luis, si se encuentran en situación de vulnerabilidad, y teniendo en cuenta la complejidad del IMV, creo que no es recomendable que formalicen ellos mismos la demanda ante el juzgado de lo social -es una prestación muy compleja, y te puedo asegurar que la Seguridad Social no se "apiada" de nadie-. Mi consejo es que, una vez denegada la reclamación previa les remitas al SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) y soliciten abogado del turno de oficio, al que sin duda tienen derecho.

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  9. Buenos días, Miguel ¿sería posible que colgaras la Sentencia a la que te refieres? Tenemos un caso parecido y me gustaría usarla como referencia.

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    1. Hola. Envíame un mail y te la remito. marenas@cronda.coop

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  10. Buenas noches,Miguel. Mi pregunta está relacionada con el complemento de maternidad en la pensión de jubilación. En este caso sería para el padre,o sea para mí. Me jubile en diciembre del 2017. Jubilación anticipada por despido objetivo. Tengo dos hijas, nacidas en 27/03/81 y 16/11/84. Mi mujer no puede solicitarlo pues tiene una pensión de invalidez total desde el año 2004. Según la sentencia del tribunal europeo podría solicitar yo dicho completo. Muchas gracias y un saludo.

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    1. Al ser anterior a la reforma del complemento (4/2/21), entiendo que es factible.

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  11. Buenas Miguel, he llegado al tramite de presentar demanda, tengo todo el argumento pero no se si ir sola, tengo 30 dias y el tema del abogado de oficio no llega a tiempo, alguna recomendación? podrias enviarme algun modelo que me oriente? me la han denegado por no haber presentdo la declaración de la renta 2020, no lo hice por no ser obligación por no llegar al minimo. como lo ves? gracias!

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    1. Pues que desgraciadamente sí existe obligación de presentar la declaración de IRPF, incluso aunque no haya ingresos. Pero entiendo, que si no cambio tu situación de vulnerabilidad, no procedía la pérdida de la prestación. Lo siento, no tengo modelo, pero la solicitud de abogado de oficio paraliza los plazos de demanda.

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  12. quevedoabogado@gmail.com23/12/21 19:56

    Como compañero, tras saludarte y felicitarte por el blog, que acabo de encontrar, quiero pedirte el favor de que me envíes la sentencia que comentas en este artículo, del Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, pues tengo un asunto en el que me podría ayudar. Saludos cordiales.

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    1. Gracias!!. Ya te la he remitido por mail. Un abrazo.

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  13. Hola: estoy buscando la sentencia para fundamentar mi reclamación judicial por rebaja injusta del imv, pero no la encuentro por ningún lado. ¿Podrías colgarla? Muchas gracias, Paz. paz.sanche@gmail.com

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  14. Hola, Miguel: veo que mi nombre está pegado a mi email. Mi email es paz.sanchez@gmail.com. No me ha llegado la sentencia. ¿Podrías reenviármela? Muchas gracias. Un saludo.

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  15. Anónimo8/2/23 22:12

    Hola buenas noches Miguel. Ante todo mis felicitaciones por tu canal que ayuda muchísimo a miles de personas.
    Por otro lado quisiera saber si es posible enviarme enlace de esta sentencia sobre el imv porque voy a hacer reclamación preica ADO que me han reconocido una cantidad inferir a la que me corresponde. Mi nombre es Rosa Perant y mi email rmperant@gmail.com
    Gracias y un saludo.

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    1. Gracias. Pero esta sentencia es solo en referencia al 2020, cuando se estableció por primera ver el IMV de acuerdo al RDLey 20/2020, y para excepcionalmente, las prestaciones reconocidas en aquel momento. Ahora ha cambiado la norma, la actual es la Ley 19/2021.

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  16. Hola Miguel Ángel, hoy al consultar mi solicitud de IMV, tras más de quince meses de espera, me encuentro con el siguiente mensaje.
    "Se ha archivado la solicitud del IMV porque no se ha podido verificar correctamente la identidad"

    Envié todo lo que me pidieron y la verdad es que no se que hacer, supongo que una reclamación previa como primera opción, no? Cuál sería su consejo ante este caso?

    Mil gracias de antemano...

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    1. Me parece absolutamente cruel lo que han hecho. Sí, presenta reclamación previa, pero a la misma vez, realiza una nueva petición, por si acaso.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.