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18 septiembre 2021

DISECCIONANDO UNA RESOLUCIÓN DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. EXPLICACIÓN PRÁCTICA.

Como no es fácil para el común de los mortales entender una resolución de una pensión de jubilación, aquí "cuelgo" una resolución anonimizada, y a continuación explico los aspectos más interesantes para entender la misma.

EXPLICACIÓN PRÁCTICA DE UNA RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN

1. La decisión administrativa.

 


Aquí nos aparecen los datos de la persona que accede a la pensión de jubilación, el número de expediente, y la Dirección Provincial que ha resuelto (lugar de residencia del beneficiario), así como la fecha en que se ha dictado el acto administrativo.

Importante, ya nos manifiesta que, si hay disconformidad con la resolución administrativa, la forma de impugnación es mediante reclamación previa del art. 71 LRJS, mediante escrito ante la misma Dirección Provincial, en la que manifestaremos nuestros motivos de oposición. La fecha de 30 días hábiles no se inicia desde la fecha de la resolución, sino desde su notificación.

  

2. Características de la prestación reconocida.

 



Por partes:

Régimen: GENERAL. Refleja el régimen de la seguridad social por el que se accede a la pensión de jubilación, en este caso, el Régimen General.  Normalmente es aquel en que el pensionista acredita un mayor número de cotizaciones.

La Base reguladora, en este caso 890,98 € es el resultado del promedio, en este caso al ser una resolución del año 2020, del cálculo de las bases de cotización de los últimos 23 años, según anexo que veremos más adelante.

Porcentaje de la pensión: 66,800%. Éste queda fijado por el “total de años cotizados”, que como podemos ver es de “21 años y 259 días”. Así, a los 15 primeros años le corresponde un porcentaje del 50% (a), y el resto, que son 6 años y 259 días, hay que transformarlo en meses, lo que supone 16,8 meses (b). Por tanto, (a+b) son 66,800%, que es el resultado de multiplicar los 16,8 meses por 0,21% mensual y sumarle el 50% de los primeros 15 años de cotización.

Coeficiente global de parcialidad. En este caso es del 91%. Aquí lo que se determina es, en función del trabajo y cotización realizada por el trabajador a lo largo de su vida laboral, la incidencia del trabajo a tiempo parcial (un coeficiente del 100% significa que no ha trabajador a tiempo parcial). Es muy importante porque reduce el tiempo de cotización del trabajador para acceder a la pensión. En este supuesto la trabajadora ha alcanzado sin problemas la cotización mínima de 15 años (5.475 días), pero en aplicación del CGP del 91%, con 4.982 días, o sea, algo menos de 14 años cotizados, también habría accedido a la pensión.

Número de pagas anuales. Al ser la jubilación una pensión de contingencia común, el abono de la pensión siempre es en 14 pagas idénticas, que se perciben en junio y noviembre.

Tipo retención IRPF. La pensión de jubilación está sujeta al impuesto del IRPF, al estar asimilada a los rendimientos del trabajo. En este supuesto es “cero”, debido a que se trata de una pensión final muy pequeña. También ha de valorarse que el INSS, como pagador, computa el pago que efectuará anualmente a efectos del impuesto, por lo que es usual que si se reconoce, en pensiones más altas, por ejemplo, la pensión en junio, no haya retención en ese ejercicio, pero al recalcular los pagos que efectuará en el ejercicio siguiente, sí exista retención.


3. Pensión final.

 



Determinada la base reguladora (890,98 €) y el porcentaje por años cotizados (66,800%), la pensión inicial mensual es de 595,17 €.

Revalorizaciones. No corresponde en este caso porque solo se revalorizan las pensiones a partir del año posterior al reconocimiento.

Mínimos. Hace referencia a la cuantía mínima reconocida anualmente para cada tipo de pensión. Aquí, al ser tan baja la pensión inicial (595,17) y ser la pensión mínima de jubilación en 2020 de 648,70 €, se le reconoce un complemento mensual de 53,53 €. Ojo, porque el complemento es diferente según la prestación, situación familiar, ingresos propios e incluso puede no reconocerse si coinciden en el beneficiario dos pensiones.

Complemento de maternidad. Ahora llamado complemento de brecha de género, habiendo cambiado sus características. Es este caso, con dos hijos, tiene un incremento del 5% sobre su pensión inicial al tener dos hijos (lo que computa es “haber tenido los hijos”, no que a día de hoy sean dependientes de la madre), por tanto, 29,76 € mensuales. Con el nuevo complemento, que es una cuantía fija por hijo de 27 €/mes, habría percibido 54 € mensuales.

Ya tenemos por fin la pensión mensual final, que es la suma de abonos menos el IRPF: 678,46 €.

 

4. Desglose del cálculo de la base reguladora.

 Como indicábamos, la base reguladora es en este caso el promedio de los últimos 23 años de cotización (a partir de 2022 serán 25 años):

 


Cuestiones a tener en cuenta:

Aquella suma de cotizaciones de 286.895,02, que se corresponde con 276 meses, se divide por 322, que es múltiplo de 14 (recordemos que se cobra la pensión en 14 pagas, y por eso se hace esta operación).

Los últimos 24 meses lo son por su valor nominal:, sin actualizaciones:


 

Los anteriores años, se actualizan según el IPC -índice de actualización-, lo que da lugar a “bases actualizadas”. Por ejemplo:


La base de cotización de abril de 2011, actualizada, supone un incremento hasta 1.187,57 €.


5. Derecho a la asistencia sanitaria.

 Y finalmente, se nos informa que, no solo hay derecho a la prestación económica, sino también al derecho a la asistencia sanitaria como pensionista.

 


Espero que está "disección" sirva para entender un poco mejor una resolución de jubilación.

28 comentarios:

  1. Buenos días, me han dado la incapacidad y cobro el 75% de lo que seria la jubilación, he pedido el complemento de paternidad que seria del 5%, ¿ de donde tendría que contarlo del 75% o del 100% como jubilado ??

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    1. De la pensión, o sea del 75%. No obstante desde 04/02/2021 el complemento ya no es un porcentaje, sino una cuantía fija de 27 €/mes por hijo, con un máximo de cuatro.

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  2. Buenos dias, mi caso es que tengo cotizados 20 años y llevo sin cotizar desde el 2001. Mi edad actual es de 59 años. Pregunta:cuanto tiempo tengo que cotizar para acceder a la pension de jubilacion de shora a que me jubile. O no tendre derecho a nada, aun hsbiendo cotizado 20 años y estando buscando empleo?

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    1. Si desde 2001 has permanecido siempre -y digo sin ninguna interrupción- podrías acceder a la jubilación con 67 años. Si no es así, antes de los 67 debería cotizar al menos 2 años.

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  3. Tengo 59años y 35 cotizados y soy parado de larga duración con que edad podría jubilarme?

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    1. Pues depende de como fue la extinción de tu último contrato y en que fecha se produjo.

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  4. Me acabo de jubilar, con 42 años de cotización, pero me reconocen desde mediados de 2003, he cobrado la ayuda de mayores de 52 años y cotizado como artista 11 años. Que jubilación me correspondería

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    1. Pues no lo sé... sin ver tu vida laboral, bases de cotización no puedo darte respuesta.

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  5. Buenos días Miguel. Excelente explicación, he entendido muy bien la resolución que acabo de recibir sobre mi jubilación. Pero hay un dato que me aparece que no veo en tus comentarios. En mi resolución la Base reguladora es 1.226,08 €. Porcentaje pensión 100%. Coeficiente global parc.99,78%. Cotizaciones 40 años y 189 dias. Tipo retención IRPF 0%. y la suma de abonos 1.226,08 €, es decir, es el liquido que voy a cobrar. Sin embargo, en el apartado del primer pago donde reflejan que es desde 02/07/2021 (fecha de mi jubilación) al 30/09/2021 aparece lo siguiente: Suma de abonos: 3.638,69. Retención IRPF: 0. Deducciones: 1.447,47. Importe liquido: 2.191,22 . Las deducciones que me aplican, si no tengo retención de IRPF, ¿a qué corresponden? No sé qué es lo que me están restando del total de los 3 meses que me van a pagar. Muchas gracias de antemano y un saludo

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    1. Creo que hace referencia a los pagos por la baja médica que te ha efectuado la mutua coincidentes con la fecha de efecto de la jubilación, ya que son incompatibles. Por cierto, cuando el próximo año calcule el INSS la pensión que te pagará anualmente, lo normal es que sí te apliquen IRPF.

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  6. Buenos días Miguel. Ante todo enhorabuena por la excelente explicación, me has resuelto muchas dudas. Sin embargo hay un apartado que no entiendo de la resolución de mi jubilación que he recibido recientemente, no lo veo en tus comentarios. Hay unas deducciones que me aplican que no sé a qué corresponden. Te resumo mi resolución. Base reguladora 1.226,08. Porcentaje 100%. Coeficiente 99,78%. Cotizaciones 40 años y 189 dias. Tipo retencion 0%. Pension inicial 1.226,08. Revalorizaciones y Retencion IRPF 0, por tanto Importe liquido 1.226,08. El problema es que en primer pago desde 02/07/2021 (fecha de mi jubilacion) a 30/09/2021 indican: Suma de abonos 3.638,69. Retencion IRPF 0. DEDUCCIONES 1.447,47. Importe liquido 2.191,22. Estas deducciones que me restan del primer pago ¿a que pueden deberse si no me retienen IRPF? ¿Podría tener que ver que este últmo año he estado de baja medica, en la que llevo mas de un año, y he estado cobrando de la mutua? Lo unico que se me ocurre es que sean cuotas de cotizacion a la Seguridad Social que me estén descontando. ¿Podría ser?. Muchas gracias de antemano y un saludo

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    1. Creo que hace referencia a los pagos por la baja médica que te ha efectuado la mutua coincidentes con la fecha de efecto de la jubilación, ya que son incompatibles. Por cierto, cuando el próximo año calcule el INSS la pensión que te pagará anualmente, lo normal es que sí te apliquen IRPF.

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    2. Muy amable, gracias por responder. Tengo otra duda, mi fecha de jubilación es 02/07/2021 pero el último mes que han tenido en cuenta para el cálculo ha sido mayo/2021 en lugar de junio. Por lo que tengo entendido, el calculo debería ser hasta el último mes inmediatamente anterior a la jubilación, ¿no es así? Es que en ese caso, variaría a mi favor el importe de mi pensión. Ya que la primera mensualidad que cogen para el total de los 2 últimos años, pasaría a formar parte de los meses de la 2da parte de la formula (los últimos 22 años) y por tanto, el primer mes que cogen de esos 22 años desaparecería y es un importe inferior. De esta manera, me subiría un poco la pensión y creo que podría reclamar. ¿Estoy en lo cierto?. Gracias

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    3. No se computan ni el mes de efectos de la pensión, ni el mes anterior. A veces beneficia, y a veces no. Es una norma neutra.

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  7. Buenas noches,en la resolución que has "colgado"en drive en la parte de abajo, en todas las páginas, viene Referencias electrónicas y al final dos líneas con letra pequeña y una frase comienza: La autenticidad de este documento pude ser comprobada hasta la fecha... ¿sabes a qué se refiere eso, qué quiere decir?
    Un saludo y gracias

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    1. Es para comprobar la autenticidad de la resolución.

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    2. Cuando expire esa fecha,¿la resolución tiene validez o tienes que hacer un documento nuevo?

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    3. Sigue teniendo validez la resolución.

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  8. Buenas tardes: al hilo de la sentencia del TC ¿Como atenderemos el criterio de parcialidad?

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  9. Buenas noches,

    El pasado mes de diciembre falleció mi marido y hoy me llegó la resolución de la pensión de viudedad con los siguientes conceptos:

    Base reguladora 1266,15
    Porcentaje de la pension 60%
    Pensión inicial 759,69
    Revalorizaciones 572,71
    Complemento brecha de género 60,80
    Suma de abonos 1393,20
    Retención IRPF 132,91
    Importe líquido 1260,29

    Es esta última cantidad la que voy a cobrar todos los meses??

    A que se refiere en el apartado revalorizaciones??

    Muchas gracias de antemano por tu asesoramiento.

    Recibe un cordial saludo,

    Antonia

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  10. Cobrarás la cantidad que te han indicado como "importe líquido". Las revalorizaciones hacen referencia a que el parámetro de cálculo era la base reguladora que tenía tu marido en la fecha en que le concedieron a él la pensión, pero actualizada a la fecha en que te han reconocido la pensión.

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  11. Anónimo4/2/23 18:51

    Hola soy Manuel de Granollers estoy esperando la solicitud de prejubilación hace 3 meses en abril tendre 62 la prejubilación será a los 63 que tarda la seguridad social en enviar la solicitud gracias

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    1. Manuel, lo siento pero no te acabo de entender...especifícame un poco más.

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  12. Saludos,
    En esa disección que has colgado, yo debería identificar el número de expediente, que es lo que me ha traído aquí, Identificar mi número de expediente en la resolución que he obtenido para presentar recurso. Pero después de mirarlo varias veces, todavía soy incapaz de saber exactamente dónde está ese número, ¿ es el número que hay en el código de barras? ^^

    Gracias por su pronta respuesta

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    1. No, no. Suele ser algo parecido a esto: 2023/456.123, en que el 2023 es el año, y el 456.123 es nº de expediente.

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    2. “É un mundo dificcile, e la vita intensa.”

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    3. Que voy a hacerle yo...

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