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19 mayo 2025

CALCULADORA PLAZO RESOLUCIÓN INSS -BARCELONA CAPITAL-

 Ojo, en los cómputos del cálculo plazos de esta "calculadora" solo he introducido los festivos de Barcelona capital.



Calculadora Plazos INSS

Calculadora de Plazos contra Resoluciones del INSS (Barcelona 2025)

Paso 1: Resolución Inicial del INSS y Reclamación Previa

Festivos de Barcelona y Cataluña 2025. Sábados inhábiles. Agosto es inhábil para plazos judiciales, pero hábil para plazos administrativos (INSS) salvo que sea festivo o fin de semana. Este cálculo es orientativo y no sustituye el asesoramiento legal profesional.

18 septiembre 2021

DISECCIONANDO UNA RESOLUCIÓN DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. EXPLICACIÓN PRÁCTICA.

Como no es fácil para el común de los mortales entender una resolución de una pensión de jubilación, aquí "cuelgo" una resolución anonimizada, y a continuación explico los aspectos más interesantes para entender la misma.

EXPLICACIÓN PRÁCTICA DE UNA RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN

1. La decisión administrativa.

 


Aquí nos aparecen los datos de la persona que accede a la pensión de jubilación, el número de expediente, y la Dirección Provincial que ha resuelto (lugar de residencia del beneficiario), así como la fecha en que se ha dictado el acto administrativo.

Importante, ya nos manifiesta que, si hay disconformidad con la resolución administrativa, la forma de impugnación es mediante reclamación previa del art. 71 LRJS, mediante escrito ante la misma Dirección Provincial, en la que manifestaremos nuestros motivos de oposición. La fecha de 30 días hábiles no se inicia desde la fecha de la resolución, sino desde su notificación.

  

2. Características de la prestación reconocida.

 



Por partes:

Régimen: GENERAL. Refleja el régimen de la seguridad social por el que se accede a la pensión de jubilación, en este caso, el Régimen General.  Normalmente es aquel en que el pensionista acredita un mayor número de cotizaciones.

La Base reguladora, en este caso 890,98 € es el resultado del promedio, en este caso al ser una resolución del año 2020, del cálculo de las bases de cotización de los últimos 23 años, según anexo que veremos más adelante.

Porcentaje de la pensión: 66,800%. Éste queda fijado por el “total de años cotizados”, que como podemos ver es de “21 años y 259 días”. Así, a los 15 primeros años le corresponde un porcentaje del 50% (a), y el resto, que son 6 años y 259 días, hay que transformarlo en meses, lo que supone 16,8 meses (b). Por tanto, (a+b) son 66,800%, que es el resultado de multiplicar los 16,8 meses por 0,21% mensual y sumarle el 50% de los primeros 15 años de cotización.

Coeficiente global de parcialidad. En este caso es del 91%. Aquí lo que se determina es, en función del trabajo y cotización realizada por el trabajador a lo largo de su vida laboral, la incidencia del trabajo a tiempo parcial (un coeficiente del 100% significa que no ha trabajador a tiempo parcial). Es muy importante porque reduce el tiempo de cotización del trabajador para acceder a la pensión. En este supuesto la trabajadora ha alcanzado sin problemas la cotización mínima de 15 años (5.475 días), pero en aplicación del CGP del 91%, con 4.982 días, o sea, algo menos de 14 años cotizados, también habría accedido a la pensión.

Número de pagas anuales. Al ser la jubilación una pensión de contingencia común, el abono de la pensión siempre es en 14 pagas idénticas, que se perciben en junio y noviembre.

Tipo retención IRPF. La pensión de jubilación está sujeta al impuesto del IRPF, al estar asimilada a los rendimientos del trabajo. En este supuesto es “cero”, debido a que se trata de una pensión final muy pequeña. También ha de valorarse que el INSS, como pagador, computa el pago que efectuará anualmente a efectos del impuesto, por lo que es usual que si se reconoce, en pensiones más altas, por ejemplo, la pensión en junio, no haya retención en ese ejercicio, pero al recalcular los pagos que efectuará en el ejercicio siguiente, sí exista retención.


3. Pensión final.

 



Determinada la base reguladora (890,98 €) y el porcentaje por años cotizados (66,800%), la pensión inicial mensual es de 595,17 €.

Revalorizaciones. No corresponde en este caso porque solo se revalorizan las pensiones a partir del año posterior al reconocimiento.

Mínimos. Hace referencia a la cuantía mínima reconocida anualmente para cada tipo de pensión. Aquí, al ser tan baja la pensión inicial (595,17) y ser la pensión mínima de jubilación en 2020 de 648,70 €, se le reconoce un complemento mensual de 53,53 €. Ojo, porque el complemento es diferente según la prestación, situación familiar, ingresos propios e incluso puede no reconocerse si coinciden en el beneficiario dos pensiones.

Complemento de maternidad. Ahora llamado complemento de brecha de género, habiendo cambiado sus características. Es este caso, con dos hijos, tiene un incremento del 5% sobre su pensión inicial al tener dos hijos (lo que computa es “haber tenido los hijos”, no que a día de hoy sean dependientes de la madre), por tanto, 29,76 € mensuales. Con el nuevo complemento, que es una cuantía fija por hijo de 27 €/mes, habría percibido 54 € mensuales.

Ya tenemos por fin la pensión mensual final, que es la suma de abonos menos el IRPF: 678,46 €.

 

4. Desglose del cálculo de la base reguladora.

 Como indicábamos, la base reguladora es en este caso el promedio de los últimos 23 años de cotización (a partir de 2022 serán 25 años):

 


Cuestiones a tener en cuenta:

Aquella suma de cotizaciones de 286.895,02, que se corresponde con 276 meses, se divide por 322, que es múltiplo de 14 (recordemos que se cobra la pensión en 14 pagas, y por eso se hace esta operación).

Los últimos 24 meses lo son por su valor nominal:, sin actualizaciones:


 

Los anteriores años, se actualizan según el IPC -índice de actualización-, lo que da lugar a “bases actualizadas”. Por ejemplo:


La base de cotización de abril de 2011, actualizada, supone un incremento hasta 1.187,57 €.


5. Derecho a la asistencia sanitaria.

 Y finalmente, se nos informa que, no solo hay derecho a la prestación económica, sino también al derecho a la asistencia sanitaria como pensionista.

 


Espero que está "disección" sirva para entender un poco mejor una resolución de jubilación.