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03 mayo 2022

LA BAJA EN SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR EN I.T. QUE LLEGA A LOS 545 DÍAS NO ES UN DESPIDO TÁCITO. STS 15/03/2022.

Realmente la situación del trabajador en IT que alcanza el agotamiento de dicho periodo por llegar a los 545 días del proceso, provoca verdadera angustia, que se ve agudizada por el efecto del decaimiento de la obligación de cotización -y por tanto de mantener al trabajador en situación de alta en el sistema de Seguridad Social - por parte del empresario, si es que la relación laboral se mantenía vigente (aquí y aquí explico lo que ocurre a partir de este plazo). 

Entonces, procediendo la empresa a la baja del trabajador en el sistema y a cesar en la cotización, entregando además al trabajador el correspondiente finiquito -muchas veces mal redactado y expresando que el trabajador da por finalizada la relación laboral-. ¿Nos encontramos entonces ante un auténtico despido?. Creo que estaba claro que no, pero ahora, el TS ha dictado sentencia expresa al respecto:

  • ECLI:ES:TS:2022:1471
  • Sala de lo Social
  • Nº de Resolución: 233/2022
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3031/2020
RESUMEN: No constituye un despido tácito la baja en la Seguridad Social por la finalización del plazo máximo de 545 días de duración de la prestación de IT.

En el supuesto de la sentencia, concurren las siguientes circunstancias:

- La empresa tramitó la baja del trabajador la llegar a los 545 días en IT.
- El INS declaró al trabajador en situación de IPT, con expresa reserva del puesto de trabajo (art. 48.2 ET).

- La empresa efectuó la correspondiente liquidación al trabajador.

- El trabador demanda a la empresa por despido tácito.

Así, el RCUD tiene por objeto dilucidar si se produjo un despido tácito cuando la empresa cursó la baja del actor en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días, al que, posteriormente se reconoció al demandante el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total.

Y, de forma tajante, niega el TS que exista en estos supuestos despido tácito -al menos no, en este en que no existen hechos que revelen inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación laboral. Dice así:

"En el supuesto enjuiciado, la empresa cursó la baja en la Seguridad Social del trabajador cuando había finalizado el plazo máximo de la prestación de incapacidad temporal de 545 días naturales desde la baja médica. Dicha baja respondió al cumplimiento de lo previsto en el art. 174 de la LGSS y en la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1300/1995, al haberse extinguido el derecho al subsidio por el transcurso del plazo máximo, sin que existiera obligación de cotizar.

Al cursar la baja en la Seguridad Social , la empresa se limitó a cumplir los citados preceptos, lo que revela que no ha habido una conducta empresarial que revele inequívocamente su voluntad de poner fin a la relación contractual: no se ha probado la existencia de hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario".



(Extracto de la sentencia)


9 comentarios:

  1. Anónimo3/5/22 09:48

    Haber es molt d'hora.
    Bon dia.
    Però entonces esto que depende de la voluntad ó ignorancia empresarial ó que en este caso el trabajador pudo conseguir posteriormente una Incapacidad absoluta?

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    1. Bon dia. Ni de una cosa ni de la otra. A los 545 días no existe obligación de seguir cotizando, y es legal, cursar su baja en el sistema. Si le deniegan la IP, y extinguen la situación de IT, y el empresario no permite su reincorporación, entonces sí estaríamos ante un despido.

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  2. Anónimo3/5/22 18:07

    Bona tarda.

    Señor D.Miguel, el periodo que va desde los 546 días hasta la declaración de la IPT, si posteriormente se encuentra otro trabajo, se puede cuando llegue la hora de la jubilación, alegar la teoría del paréntesis de este periodo no cotizado?

    Muchas gracias, por este magnífico blog, y mejor persona.

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    1. Gracias por tu ms palabras hacía mí. Sí, sí, ese periodo concreto sí permite aplicar la doctrina del paréntesis.

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  3. Anónimo6/5/22 06:28

    Se que no es el tema en concreto pero está relacionado, normalmente cuando hago baja por agotamiento de IT liquido las vacaciones pendientes del trabajador porque tenía entendido que era así, ahora me han dicho que no es necesario por cuanto la relación laboral está suspendida y no extinguida (eso lo tengo claro, porque además he tenido varios casos de denegación de IP y les he vuelto a reintegrar en la empresa). ¿Qué opinas al respecto? ¿Hay que liquidar vacaciones y partes proporcionales de pagas? Otra duda que se me presenta ¿se generan vacaciones durante este periodo entre que le das de baja de IT hasta que definitivamente lo declaran en situación de IP o le dan el alta? Gracias y disculpa si se desvía un poco del tema.

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    1. Respecto a ¿Hay que liquidar vacaciones y partes proporcionales de pagas? Entiendo que cualquiera de las dos posibilidades tiene justificación legal, pero es más prudente, respecto a las vacaciones, esperar a la resolución del INSS, ya que si es denegatoria, ha de "disfrutarlas".
      Respecto a ¿se generan vacaciones durante este periodo entre que le das de baja de IT hasta que definitivamente lo declaran en situación de IP o le dan el alta? El TS no ha resuelto al respecto, que yo sepa, y caben también las dos interpretaciones. Y no lo tengo nada claro, la verdad.

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  4. Hola:
    Me gustaría saber si hay algún criterio en cuanto al devengo o no de vacaciones durante el periodo en el que está suspendida la obligación de cotizar, es decir, desde el día 545 de la baja por IT hasta el momento de la reincorporación del trabajador a la empresa por haberle sido denegada de la IP. Muchas gracias.

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    1. Hace poco me planteaban esa misma duda, y comenté que el TS no ha resuelto al respecto, que yo sepa, y caben las dos interpretaciones. Y no lo tengo nada claro, la verdad.

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  5. Estaba en una empresa con contrato indefinido durante 8 años. Por una ciryayor de espalda la SS me concedió de oficio IPT tengo 51 años. Me gustaría saber, si lo daños cotizadossi encuentro un empleo , elmoara que. Tengo generado antes de la Itp lo he perdido.
    Gracias.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.