Ya he comentado en alguna ocasión que, aunque el plazo de prescripción de una prestación de seguridad social sea largo - 5 años para los que no tienen un plazo específico- o incluso sea imprescriptible -por ejemplo en jubilación y viudedad - la reclamación/solicitud tardía conlleva una retroacción máxima de efectos económicos de 3 meses desde su ejercicio, lo que en ocasiones puede suponer "vaciar de contenido" la reclamación, como ocurrió en el supuesto contemplado en la STS 13/01/2021
Pues bien, el TS, en supuestos de infracotización, en que existió actividad del sujeto anterior a la revisión de la prestación íntimamente vinculada con la posterior revisión de la prestación, ha vuelto a de declarar que el efecto económico de esa revisión extemporánea tiene un efecto retroactivo máximo de 3 meses en aplicación del actual art. 53 LGSS. Es la siguiente sentencia, que ratifica la doctrina del TS:
RESUMEN: INCAPACIDAD TEMPORAL: revisión por infracotización. Los efectos económicos deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud de revisión, o se deben retrotraer a la fecha del reconocimiento cuando nunca se alegó dicho extremo.
Así que, aviso para navegantes, si por ejemplo, existe reclamación de un salario superior, que comporta mayores cotizaciones, y existen posteriores prestaciones de seguridad social que puedan ser afectadas por aquella reclamación de cantidad, no podemos esperarnos a resolver el primer procedimiento si queremos que la revisión de la prestación en concreto tenga efectos desde el inicio, sino que hemos de reclamar inmediatamente.
Y dicho lo anterior, me es muy difícil encajar la doctrina del TS expuesta con el complemento de maternidad y su efecto desde el inicio de la pensión -aunque la solicitud sea posterior en el tiempo-... pero, ya se sabe, "doctores tiene la Iglesia"...
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