Páginas

02 octubre 2022

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. STS 20/09/2022. ROTURA MANGUITO ROTADOR EN LIMPIADORA.

Ya he comentado en anteriores ocasiones la lectura del TS respecto al RD1299/2006 y su carácter de listado abierto con respecto a las profesiones que allí se enumeran. Y también he hecho referencia al magnífico trabajo del Magistrado José Fernando Lousada, que pone el acento en su obra "Enfermedades profesionales en perspectiva de género" que se trata de "...un fenómeno de infraestimación que se manifiesta de forma más acusada respecto a las trabajadoras y cuyas diferencias se explican en el contexto de una discriminación sistémica por razón de género, ya que la medicina del trabajo y la prevención de riesgos están construidas sobre un patrón masculino".

Pues bien, otra vez más... y ya llevamos varias, el TS se ha pronunciado al respecto, y dejando muy claro que debe realizarse la integración del listado de enfermedades profesionales, con una auténtica visión con perspectiva de género...Buena lectura.

ROJ: STS 3378/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3378

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3353/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Resumen: Carácter común o profesional de las dolencias de la trabajadora -rotura de manguito rotador de hombro izquierdo- que es limpiadora de profesión, siendo así que la citada profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional, establecidas en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.Reitera doctrina: SSTS, Sala Cuarta de 5 de noviembre de 2014, recurso 1515/2013; 18 mayo 2015, recurso 1643/2014; 13 noviembre de 2019, recurso 3482/2017; 10 de marzo de 2020, recurso 3749/2017 y 6 de julio de 2022, recursos 3579/2019, 2531/2021, 3442/2019 y 3850/2019.Se aplica la perspectiva de género como otro argumento para sustentar la conclusión alcanzada.

    Ed. Bomarzo


    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.