Páginas

29 noviembre 2022

SOBRE EL REQUISITO EN EL RETA DE "HALLARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DE CUOTAS" Y LAS DEUDAS PRESCRITAS.

Es evidente que uno de los requisitos añadidos que han de cumplir los trabajadores autónomos para acceder a las prestaciones de Seguridad Social es el de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la misma. Obligación que ya aparecía en el art. 28 del Decreto 2530/1970, sin perjuicio de la "invitación al pago" de debía efectuar la Entidad Gestora. Hoy, el art. 47, en relación al 314 LGSS, sigue exigiendo estar al corriente en el pago de las cotizaciones, extendiendo la obligación a los trabajadores "responsables" del ingreso, y sigue siendo exigible aunque la prestación se reconozca en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, si se utiliza el cómputo recíproco de cotizaciones. 

Nos podemos encontrar entonces en tres escenarios distintos, existiendo deudas con la Seguridad Social:

1) Que existan deudas no prescritas, y que con carácter previo al Hecho Causante el beneficiario solicite el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda: Se considera que está al corriente en el pago de cuotas, ahora bien, ha de cumplir en todo momento con el fraccionamiento o dejará de estar en situación de cumplimiento.

2) Que existnan deudas no prescritas a la fecha del Hecho Causante: La entidad gestora debe invitar al beneficiario para que en 30 días se ponga al corriente. Si cumple fuera de ese plazo, la fecha de efectos económicos es el de la regularización de la deuda.

3) Y, puede ocurrir, que existan deudas, pero que ya estén prescritas, y por tanto no sean exigibles -evidentemente no se tendrán como cotizadas-. Esta es la cuestión que atiende una reciente STS. A saber:

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1390/2019
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) PENSION DE VIUDEDAD. Hallarse al corriente del pago de las cuotas. Alcance de las cuotas impagadas pero prescritas: Las cuotas prescritas antes del hecho causante no impide tener por cubierto el requisito de hallarse al corriente del pago de las cuotas y, por ende, no es preciso abrir el mecanismo de invitación al pago. Reitera doctrina.

En fin, sigue siendo costumbre del INSS que en la resolución en que se pone de manifiesto que concurren todos los requisitos menos el estar al corriente en el pago de cotizaciones, se invite al pago al beneficiario, aunque las deudas estén prescritas. Con esta sentencia -que reitera la doctrina del propio Tribunal- es más que evidente que si las deudas no son exigibles, por estar prescritas, cabe rechazar el mecanismo de invitación al pago. 

Buena lectura.



Actualización 07/12/2022. Después de redactar esta entrada, se ha dictado otra STS en el mismo sentido.

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4497/2019
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador del RETA que solicita pensión de jubilación, teniendo pendientes de pago cuotas que ya están prescritas en el momento en el que se entiende causada la prestación. Procede el reconocimiento del derecho a percibir pensión de jubilación. Aplica doctrina de SSTS 594/2021 de 2 junio (rcud. 5036/2018) y 905/2022 de 15 noviembre (rcud. 1390/2019). Desestima el recurso de INSS/TGSS frente a STSJ Andalucía (Granada) 2272/2019 de 10 de octubre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.