27 diciembre 2022

ALGUNOS ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 31/2022, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2023.

 Ya se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. De forma breve, comento los aspectos más importantes en materia de Seguridad Social, dejando al margen las cuestiones puramente financieras o de mera gestión, así como los tipos de cotización (en azul mis comentarios):

1. Criterio para la revalorización de pensiones contributivas. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases  Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento  porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley. La norma no establece cual es el incremento, sino la fórmula del art. 58 LGSS, por tanto, el resultado es un 8,46%. Supongo que el redondeo será al 8,5%. 


Atentos que, ya que si la pensión máxima (en 2022 es de 2.819 € mensuales en 14 pagas) también se actualiza automáticamente, situa a la misma en más de 3.000 euros mensuales.

2. También las pensiones mínimas con complemento de mínimos, se actualizarán con un incremento  porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022. Otra vez el 8,5%.

3. La cuantía mínima de las pensiones, son las declaradas en 2022, con un incremento  porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022: 8,5%.

4. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la  Seguridad Social. Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en un  porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2.022. Sí, sí, el 8,5%.

5. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023,en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales. Está pendiente una de las reformas en materia de pensiones derivada del Pacto de Toledo, correspondiente al incremento de las bases de cotización máximas, y de forma paralela, las pensión máxima del sistema. Lo que ocurre es que se intenta que la subida y una y otras sean más o menos homogéneas, pero el punto de partida es esta nueva base de cotización máxima, que de una "tacada" se ha incrementado más de 350 euros mensuales.

6. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Habrá que esperar entonces a la actualización del SMI.

7. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (recordemos que desde 1/1/2023 es de aplicación el nuevo sistema de cotización por "rendimientos netos anuales" establecido en el RDLey 13/2022). En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes:

-  La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.

- Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:


Atención, especialmente, a las siguientes previsiones, que afectan a quiene ya constan en el RETA en 2022, y como se articula su situación actual con el nuevo sistema de cotización:

- La base de cotización de los trabajadores que a 31/12/2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022. O sea, sin distinguir si se ha solicitado una base inferior o superior a la que tenía, se acepta el cambio de base si se ajusta a las Tablas Reducidas o Tablas Generales del nuevo sistema de cotización por rendimientos anuales netos.

- Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31/12/2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022. Es decir, se acepta el incremento automático de la base de cotización si se ajusta a las Tablas Reducidas o Tablas Generales del nuevo sistema de cotización por rendimientos anuales netos.

- Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022. Así, si el autónomo viene de una base superior, podrá mantenerla si es superior a la que resulta del nuevo sistema de cotización.

En definitiva, se admite que quien era autónomo en 2022 pueda cambiar, actualizar o mantener su BC de aquel ejercicio en 2023, siempre y cuando sea superior a la que resultaría de aplicar la BC que le corresponde aplicando las Tablas según rendimiento anuales netos.

Al contrario podemos afirmar que que quien era autónomo en 2022 NO pueda cambiar, actualizar o mantener su BC de aquel ejercicio en 2023, si aquella era inferior a la que resultaría de aplicar la BC que le corresponde aplicando las Tablas según rendimiento anuales netos.

- Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c), todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Diversos trabajadores incluidos en el RETA bien obligados a cotizar por 1000 euros al mes.

-Los trabajadores autónomos que a 31/12/2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Quizás de forma reiterativa, pero se afirma que cabe, si ya se era autónomo en 2022, permanecer con una BC superior en 2023, aunque el resultado de los rendimiento anuales netos arrojen una inferior.

8. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, a partir del 1/1/2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.  Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador. Y esta cotización afecta al RGSS, al RETA, al Sistema de Empleadas del Hogar, etc...

9. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. Se actualizan con IPC del 8,5% dichas prestaciones.

10. Con efectos de 1/01/2023, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en la cantidad resultante de aplicar a 28 euros mensuales, el incremento del 8,5%.

11. Muy buena noticia en materia de prestación de desempleo. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 270, que queda redactado como sigue:

«2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.». Se recupera así uno de los recortes efectuados en el 2012 por Rajoy, recuperando el mayor porcentaje de prestación en desempleo contributivo.

A tener en cuenta que la Disposición transitoria novena Régimen transitorio aplicable a la prestación por desempleo. Los porcentajes a que se refiere el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

Importante: Esta modificación afecta también a los perceptores en pago directo, por extinción de la relación laboral, de la prestación de ITCC (art. 283 LGSS), ya que se percibe en "cuantía de desempleo".

12. Se determina el nuevo importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 600 euros mensuales. Es positivo, en tanto en cuanto es el parámetro que determina el importe de los subsidios de desempleo, así como los topes de las prestaciones contributivas de desempleo.

13. Ah, por cierto, como anécdota, otra vez se produce un nuevo aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Sí, es la que decía "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema". Pues bien, ya van 12 años de suspensión...






No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.