24 junio 2023

CUESTIONES PROCESALES PRÁCTICAS AL HILO DE LA JURISPRUDENCIA DEL T.S.. ACREDITACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CÓMPUTO DE PLAZOS.

 Comento, muy brevemente, tres recientes STS sobre cuestiones, como ya digo, prácticas, y que creo nos pueden ayudar en más de una ocasión a salir de alguna situación "apurada" a los operadores jurídicos. Vamos con ellas.

STS, a 13 de junio de 2023 - ROJ: STS 2623/2023

  • ECLI:ES:TS:2023:2623 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 426/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
  •  
  • Nº Recurso: 1936/2022
RESUMEN: DEMANDA DE DESPIDO. ARCHIVO DE DEMANDA POR NO PRESENTAR PAPELETA DE CONCILIACIÓN. Aportación de la certificación acreditativa del intento la conciliación previa, que se había solicitado en plazo, fuera del término concedido al efecto por el Juzgado. No procede archivo actuaciones. Reitera doctrina.
Comentario: Aplica el principio pro actione para evitar que interpretaciones formalistas de los presupuestos procesales que puedan obstaculizar el derecho a que un órgano judicial resuelva la pretensión de impugnación del despido de la trabajadora, en aplicación del art. 24.1 de la CE, evitando interpretaciones excesivamente formalistas y desproporcionadas. Y es que en este supuesto lo que se requería era la acreditación del intento de conciliación previa, pero no en pocas ocasiones, siendo la empleadora la administración pública, nos obligan a acreditar haber presentado antes la reclamación previa, a pesar que en la reforma de la Ley 39/2015 se eliminó dicho requisito previo. En otras ocasiones, como en la Roj: STS 712/2022 - ECLI:ES:TS:2022:712 ha tenido que resolver, también para no impedir el derecho de las partes a su acceso a la jurisdicción, indicar como ha de calcularse el plazo de 10 días para formalizar el recurso de suplicación o en Roj: STS 3285/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3285 que sí es posible consignar la cuantía objeto de condena en "la guardia".

  • ECLI:ES:TS:2023:1825 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 297/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL 
  •  
  • Nº Recurso: 531/2020
RESUMEN: Reclamación de cantidad. Prescripción: fundamento no de estricta justicia sino práctica. La reclamación judicial o extrajudicial tiene eficacia interruptiva y no suspensiva. Dies a quo del reinicio del plazo. 
Comentario: Pues parece mentira, pero tiene que llegar hasta el TS un tema como este para recordar que, "...si la interrupción de la prescripción es válida cuando existen actos del interesado de los que se desprende su voluntad de conservar el derecho, es evidente que una demanda en la que se reclama el mantenimiento del derecho que se venía ostentando y la reclamación de lo hasta entonces vencido y de lo que se fuera devengando, tiene el efecto de interrumpir la prescripción de la acción en toda su extensión y no solo de lo que se haya devengado hasta el momento de presentación de la demanda". A veces, realmente, el camino para conseguir justicia, es demasiado largo, cuando es bien sabido que la acción de prescripción se interrumpe, y se inicia de nuevo su cómputo. Buena sentencia. 

  • ECLI:ES:TS:2022:1489 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 350/2022 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA 
  •  
  • Nº Recurso: 460/2020
RESUMEN: Despido. Cómputo del plazo de caducidad. La suspensión del plazo desde la presentación de la papeleta de conciliación, incluido este día, hasta la celebración de dicho acto.
Comentario: Pues muy claro, a efectos de cómputo del plazo de caducidad de 20 días, en este casos en materia de despido, no se computa el día de presentación de la papeleta de conciliación -y, habría que añadir, ni el del día de despido si coincide con su efecto extintivo, ni el día de celebración del acto de conciliación-. Y dicho todo eso, el consejo es, dentro del plazo de 20 días, presentar conjuntamente demanda y papeleta de conciliación.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.