28 junio 2023

SENTENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 28/06/2023.

Comento las últimas STS  en materia de Seguridad Social publicadas en el CENDOJ.

STS, a 14 de junio de 2023 - ROJ: STS 2626/2023

  • ECLI:ES:TS:2023:2626 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 429/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL 
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  • Nº Recurso: 1744/2020
RESUMEN: Pensión de Jubilación Activa. Ente contratante, es una Sociedad Civil Irregular. Incremento del porcentaje por contratar al menos a un trabajador por cuenta ajena. No se da la necesaria conexión entre la persona jubilada y empleadora. Aplica doctrina SSTS/IV de 14 de marzo de 2023 (rcud. 2760/2020) que reitera las SSTS/IV de 8 de febrero de 2022 -Pleno- (rrcud. 3087/2022 y 3920/2020) y de 1 de febrero de 2022 (rcud. 514/2020).
Comentario: Otras sentencia más del TS en relación a la jubilación activa de los trabajadores autónomos, que en el caso de contratación de al menos un empleado, pueden compatibilizar su pensión al 100% de la misma, y no al 50% que es la regla general. Pero el TS vuelve a advertir que aquella  contratación ha de ser realizar directamente por el jubilado autónomo, que es quien asume los riesgos de la misma- y claro, destinada la contratación a la actividad que se declara compatible-. No valen ni contratos efectuados por sociedades mercantiles ni por comunidades de bienes.

  • ECLI:ES:TS:2023:2612 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 419/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
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  • Nº Recurso: 1549/2020
RESUMEN: Prestación en favor de familiares. Se cumple el requisito de separación legal a la fecha del hecho causante, cuando hay una previa separación de hecho consecuencia de la violencia de género ejercida por el esposo. Interpretación de la norma con perspectiva de género. Extensión del criterio acuñado para el cese de la convivencia por violencia de género en la pensión de viudedad de las parejas de hecho: SSTS 272/2023, de 13 de abril (rcud. 793/2020); 908/2020, de 14 de octubre (rcud. 2753/2018).
Comentario: Magnífica sentencia que aplica, como dice el resumen, el criterio de cese de la convivencia en supuestos de violencia de género -en supuestos anteriores a la Ley 21/2021 se exigía la convivencia en parejas de hecho para acceder a la viudedad, pero desde aquella norma se exceptúa los supuestos de violencia de género-. En el caso de esta STS, la hija del fallecido cumplía con todos los requisitos para acceder a la prestación "en favor de familiares" salvo el apartado 226.2 b) LGSS, que en definitiva exige ser mayor de 45 años, soltero, viudo o divorciado, cuando ella mantenía el vínculo matrimonial, pero no convivía con su marido -separada de hecho - y es que, antes del hecho causante, aquel había sido condenado por un delito de violencia de género. La interpretación, en perspectiva de género, permite al TS tener por cumplido en requisito.

  • ECLI:ES:TS:2023:2622 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 418/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
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  • Nº Recurso: 538/2021
RESUMEN: PENSIÓN DE VIUDEDAD. FECHA DE EFECTOS. Primera solicitud que le fue denegada por no presentar documento del registro civil español acreditativo del fallecimiento del causante que lo fue en Ecuador, y segunda solicitud denegada por no acreditar el fallecimiento del causante, pero reconocida en vía judicial con la aportación de un certificado de defunción de país extranjero apostillado: supuesto en el que ha de estarse a la fecha de la primera solicitud. Reitera doctrina.
Comentario: Esta STS no solo es destacable, es que además es de mi compañera de despacho Silvia Vázquez Rigual. En este caso, en contra del criterio de la entidad gestora, el TS no aplica la retroactividad de 3 meses desde la segunda solicitud de la pensión de viudedad, porque en el primer expediente no se pudo acceder a la pensión porque no pudo conseguir la viuda el certificado de defunción de Ecuador, que sí se pudo aportar, años después en la posterior solicitud, pero claro, las circunstancias eran las mismas en ambos procedimientos. Magnífica sentencia y brutal la perseverancia de nuestra compañera en Col.lectiu Ronda.

  • ECLI:ES:TS:2023:2606 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 409/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL 
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  • Nº Recurso: 686/2020
RESUMEN: Gran Invalidez. Ceguera. Vendedor de cupones ONCE. Agravación cuando el actor sufría ceguera de medición dudosa con anterioridad a la afiliación al sistema de Seguridad Social según informe emitido cuando tenía el actor 3 años de edad al que no se le da fiabilidad. Ello no sucede en la sentencia de contraste en la que el actor antes de su afiliación necesitaba la ayuda de tercera persona. Falta de contradicción.
Comentario: Otra más de la saga GI-ONCE. En este caso, al entender que no hay contradicción, el beneficiario ha conservado su derecho a percibir la Gran Invalidez.

  • ECLI:ES:TS:2023:2621 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 406/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
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  • Nº Recurso: 214/2020
RESUMEN: MEJORA VOLUNTARIA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Garantías económicas adicionales en situaciones de Incapacidad Temporal. Inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias para quienes perciben retribuciones superiores a la base máxima de cotización: no procede. Renfe-Operadora.
Comentario: Sobre IT, mejoras voluntarias e interpretación de lo dispuesto en la normativa específica de Renfe.

  • ECLI:ES:TS:2023:2617 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 393/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
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  • Nº Recurso: 2766/2022
RESUMEN: Complemento de maternidad por contribución demográfica. Normativa anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero. El complemento no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada voluntaria. Normativa legal avalada por Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre; y STJUE de 12 de mayo de 2021 (asunto C-130/20). No cabe la aplicación retroactiva de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en el caso del complemento para la reducción de la brecha de género.
Comentario: El resumen es muy claro, el antiguo complemento de maternidad del art. 60 LGSS en su redacción hasta 03/02/2021 excluyó expresamente que aquel se percibiera en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS, y por tanto, en esa modalidad no lo pueden percibir ni mujeres ni hombres. Aquí lo explico un poco más ampliamente: https://miguelonarenas.blogspot.com/2023/06/el-complemento-de-maternidad-anterior.html

  • ECLI:ES:TS:2023:2304 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 375/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA 
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  • Nº Recurso: 2117/2020
RESUMEN: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. VISIÓN MONOCULAR. LIMPIADORA. NO SE RECONOCE.
Comentario: No voy a negar que esta sentencia me parece injusta. Una trabajadora de la limpieza, con visión monocular, no puede realizar su actividad igual que con visión binocular, para mí queda muy afectada. Así el TS reconoce IPP a gruistas, abogados y peón agrícola. En fin...



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