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28 diciembre 2023

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES DEL RDLEY 8/2023.

A falta de Ley General de Presupuestos, el Gobierno ha tenido que "tirar" de legislación de urgencia. Y entre las medidas objeto de regulación, destaco aquí, no todas -he dejado fuera las ayudas en Canarias o la cotización de los becarios-, las medidas en materia de seguridad social.

Artículo 78. Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

Se prorrogan los efectos de la Ley 31/2022 PGE 2023, con las siguientes excepciones

- Revalorización de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, y las de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 % respecto del importe que tuvieran a 31/12/2023. (Aplicación variación interanual IPC 12 meses previos, de acuerdo a los arts.58 LGSS y 27 Ley Clases Pasivas.

- El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

- El importe del complemento de brecha de género tendrá para 2024 un importe de 33,20 euros mensuales (revalorización + 5% RDLey 2/2023).

- La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el artículo 58 y la DA 53ª LGSS, con los importes que se especifican en el anexo IV y lo dispuesto en el artículo 27 y DA 21ª Ley Clases Pasivas, con los importes que figuran en el anexo V, respectivamente.

- Pensión SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.399,00 euros y la pensión SOVI concurrentes con pensión de viudedad tendrá un importe anual de 7.182,00 euros.

- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros (incremento extraordinario delo RDLey 20/22, más el % que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la DA 53ª LGSS).

- La citada revalorización de las pensiones no contributivas repercutirá en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 19/2021.

- Con efectos de 1/1/ 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros.

Disposición transitoria octava. Suspensión de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Remitía al art. 147 para determinar la base de cotización por los diferentes conceptos, por lo que entiendo que esperarán al nuevo SMI 2024 para aplicar esta disposición.

Disposición transitoria novena. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Uno. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la DT 38ª LGSS, es decir, al 3,8% se suma un incremento del 1,2%, con lo que la BC máxima va a superar los 4.700 € mensuales. 

Dos. Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

Tres. Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas….(remisión).

Se modifica el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta LGSS, que a quedar redactado en los siguientes términos:

«6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos.» O sea, se prorroga la jubilación parcial de la industria manufacturera.

Artículo 81. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Se modifica la DA 4ª para permitir Convenios de Colaboración que atribuyan la Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital a las Comunidades Autónomas de régimen común. 

CUADRO DE PENSIONES 2024 (cómputo anual).




 Otras cuantías año 2024:

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año. 


2 comentarios:

  1. Buenos días. En Octubre de este año 2024 cumplo los 65 años, y cumplo todos los requisitos para poder jubilarme con la Ley Antigua de antes de 1 de abril de 2013. Tengo más de 15 años de cotización ( tengo 28 actualmente ), por relación laboral suspendida o extinguida ( se acabó el trabajo ), y no he tenido ningún trabajo más desde entonces, ( solamente he estado cobrando el subsidio de mayores de 52 ) y he estado durante todo este tiempo debidamente registrado en el INSS, y fichando cada 3 meses en el SEPE ) . ¿ Puedo jubilarme en Octubre de este año 2024, al cumplir 65 años ? Muchas gracias por su ayuda y espero su respuesta.

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    1. Por lo que dices, sí, entiendo que tu edad de jubilación ordinaria es con 65 años.

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