Hoy justo hablaba con mi compañero Bernat Miserol, sobre su ponencia en el Xº Curso de Seguridad Social en el Col.legi de l´Advocacia de Barcelona, y me comentaba, y lo suscribo, que quizás el procedimiento "estrella" en materia de Seguridad Social, por complejidad, intervinientes, etc... es el de determinación de contingencia. Pues, sobre eso, tres pinceladas, en tres sentencias:
1) El diferente concepto de accidente de trabajo para el RGSS y el RETA. A propósito de la STS 05/07/2023 y el criterio de gestión 22/2022. Pues no, no son equivalentes, aquí lo explico, en otra entrada del blog.
2) No, respecto a la contingencia de accidente no laboral, no se aplica el art. 156.2 f) LGSS. Aquí lo explico, en un Brief de la AEDTSS.
3) AT, evento cardíaco y presunción de laboralidad. Exclusión cuando concurre imprudencia temeraria. Aquí lo explico, en otro Brief de la AEDTSS.
Buena lectura.
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