17 febrero 2025

TRES CUESTIONES SOBRE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA, EN TRES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Hoy justo hablaba con mi compañero Bernat Miserol, sobre su ponencia en el Xº Curso de Seguridad Social en el Col.legi de l´Advocacia de Barcelona, y me comentaba, y lo suscribo, que quizás el procedimiento "estrella" en materia de Seguridad Social, por complejidad, intervinientes, etc... es el de determinación de contingencia. Pues, sobre eso, tres pinceladas, en tres sentencias:

1) El diferente concepto de accidente de trabajo para el RGSS y el RETA. A propósito de la STS 05/07/2023 y el criterio de gestión 22/2022. Pues no, no son equivalentes, aquí lo explico, en otra entrada del blog.

2) No, respecto a la contingencia de accidente no laboral, no se aplica el art. 156.2 f) LGSS. Aquí lo explicoen un Brief de la AEDTSS.

3) AT, evento cardíaco y presunción de laboralidad. Exclusión cuando concurre imprudencia temeraria. Aquí lo explico, en otro Brief de la AEDTSS.

Buena lectura.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.