Buena noticia, ante la incompatibilidad entre la actividad laboral y la pensión IPA/GI tras el giro jurisprudencial que efectuó el TS, volviendo a la "vieja doctrina", el Criterio de gestión nº1/2025 ha resaltado la siguiente excepción:
"La DA 52 TRLGSS deja claro que los pensionistas de incapacidad permanente, entre otros, no están comprendidos en su ámbito de aplicación y, por tanto, no deben figurar en situación asimilada a la de alta por razón del desempeño de tales prácticas. Así pues, la realización de las prácticas comprendidas en la citada disposición no da lugar a la suspensión de la pensión de IPA".
Y para llegar a la anterior afirmación, interpreta e integra la STS núm. 544/2024 de 11 de abril de 2024 -declara la incompatibilidad entre actividad laboral y pensión IPA/GI-, el Criterio de gestión 11/2024 de fecha 13 de junio de 2024 -que aplica aquella STS-, la nueva redacción del art. 198 TRLGG por la Ley 7/2024 -que positiviza el Criterio 11/2024-, y, lo que es más importante, la DA 52ª TRLGSS -sobre prácticas formativas y académicas y su cotización, pero que no es de aplicación a quien tenga la condición de pensionista de incapacidad permanente-.
En fin, una excepción beneficiosa para las personas con discapacidad que siguen estudiando, y las que la STS 11/04/2024 dejaba en una situación complicada, teniendo que optar -ahora ya no, porque es compatible- entre su pensión y seguir formándose.
Acertada decisión.
Buenas tardes, estoy jubilado pero la pregunta es: puedo seguir dando conferencias sin ánimo de perder o perjudicar mi pensión por jubilación.
ResponderEliminarGracias
Si puedes sí. Desde aplicación el artículo 213.4 LGSS. Y si no superas el importe anual del smi es plenamente compatible.
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