08 febrero 2025

¿QUÉ VA A PASAR CON EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO? REFLEXIÓN PERSONAL

Pues no sé cuanto va a tardar el TJUE en resolver las cuestiones prejudiciales referentes al posible carácter discriminatorio del complemento de brecha de género del art. 60 LGSS en la redacción del RDLey 3/2021, pero recientemente, en el marco de la Jornada de Derecho Social Europeo, organizada por la AEDTSS, con la colaboración de AEDEUR y ASNALA, se hizo expresa alusión a esta cuestión, y parece ser que "todos los vientos son favorables" a una resolución en que nuevamente se condene a nuestro país por haber discriminado a los varones. Es pronto para pronunciarse al respecto, claro, y si bien las cuestiones prejudiciales no dejan de tener razón en su planteamiento, yo estoy más en la línea de lo expuesto por el Catedrático de Granada, José Antonio Maldonado Molina, en su Briefs AEDTSS, 36, 2024, cuando señala "Confiemos en que esta ocasión el TJUE comprenda que son figuras totalmente distintas, y que en este caso sí hay una base que justifica el trato diferencial entre hombres y mujeres. Nadie dijo que las medidas de acción positiva fueran fáciles de implementar ni de comprender. Esperemos que el TJUE asuma esa interpretación con perspectiva de género". Pero, también era una acción positiva la redacción original del art. 60 LGSS, en el inicial complemento de maternidad por aportación demográfica, y ya hemos visto cual fue el catastrófico resultado. Lo explicó, como siempre de forma magnífica, el Catedrático de la UJA, Cristóbal Molina, (Aquí acceso al artículo en Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, ISSN-e 2792-8322, ISSN 2792-8314, Nº. 445, 2020, págs. 188-201).

Pero, ¿por qué hago esta reflexión? Por tres cuestiones que han coincidido temporalmente, y que me han llevado a poner de manifiesto que, ante la enorme brecha en pensiones en general, y en la de jubilación en particular, entre hombres y mujeres, la decisión del TJUE puede ahondar en incrementar nuevamente esa posición de desventaja del colectivo femenino. Me explico:

1) Ayer tuve el placer de realizar una jornada de formación en materia de cuestiones actuales de Seguridad Social con los compañeros del Gabinete Jurídico de UGT en Barcelona. Y una de las cuestiones abordadas fue precisamente ésta, en relación al Auto de 4/4/2024 del TS que, ante las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE decidió, con muy buen criterio, suspender los recursos de casación en esta materia, hasta que aquel Tribunal decida.

2) Porque preparando el inicio de mis clases en la UAB estuve analizando actuales estadísticas sobre pensiones, y en concreto, respecto a la pensión de jubilación, hay un dato muy revelador sobre la auténtica brecha de género. A saber:



Creo que no es necesario que analice los datos ni comente nada al respecto...

3) Porque hoy, entre las últimas STS en el Cendoj, aunque es repetitiva, aparece publicada la STS, a 29 de enero de 2025 - ROJ: STS 313/2025, con un amplio resumen: Prescripción. Complemento por aportación demográfica ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) que se aplica sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 5/10/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. No ha prescrito el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean "ex tunc". Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Aplica SSTS 322/2024 (Pleno), de 21 de febrero (rcud 862/2023); 324/2024, de 21 de febrero (rcud 1083/2023).

Ya solo me queda hilvanar las tres cuestiones: Si el TJUE considera el complemento de brecha de género discriminatorio para los hombres, sin contemplar su efecto de acción positiva, los actuales 524 euros mensuales de diferencia en la pensión media de jubilación a favor de los hombres, se van a incrementar, además con efecto retroactivo, y  con indemnización adicional por vulneración de DD.FF.

No es justo, y lo tenía que decir.

3 comentarios:

  1. En el caso de una mujer sin cotizaciones suficientes para devengar una pensión propia, la regulación actual solo le permite tener el complemento cuando enviude. Creo que en este caso, el marido varón sí debería obtener el complemento ya que -indirectamente- es un complemento para ella.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si el complemento lo cobra el hombre yo no creo que se pueda considerar que sea un complemento para ella. El espíritu de la norma era reducir la brecha de género. Y así no se consigue.

      Eliminar
  2. Pero en el ejemplo que pongo, una mujer que no ha cotizado nunca, el hecho de que su marido sí lo cobre le supone un beneficio indirecto. Si tiene que esperar a ser viuda, estará más clara la reducción de la brecha de género, pero tiene menos ingresos.

    ResponderEliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.