12 marzo 2025

YA TENEMOS CRITERIO DE GESTIÓN EN INTERPRETACIÓN DEL RD LEY 11/2024 SOBRE JUBILACIÓN DEMORADA, ACTIVA Y PARCIAL.

 A traves de Linkedin, a pocas horas de realizar una ponencia sobre jubilación y especialmente en referencia a la reforma del RDley 11/2024 (que ya comenté aquí) y que pone de manifiesto que la sucesión de reformas, y más en materia de Seguridad Social, provoca graves fricciones en su interpretación y aplicación. Un claro ejemplo es la jubilación activa y la demorada, que sufre estos "vaivenes":

- compatibles hasta 31/12/2021,

- incompatibles, y con distinto régimen al anterior, desde 01/01/2022 hasta 31/03/2025, 

- y desde 01/04/2025, nuevamente compatibles, y con distinto régimen que el anterior.

Y claro, no hay quien se aclare, y creo que este nuevo Criterio de gestión 5/2025, de fecha 12 de marzo de 2025, viene a traer más incógnitas que soluciones. Vamos con el mismo.


El asunto es "Aplicación y alcance de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS)", y sobre diversos aspectos de la jubilación activa, demorada y parcial, establece:

Propósito: Analizar las principales modificaciones introducidas por el RDLey 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, según la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) en su informe de 7/3/2025. Este documento resume los criterios de gestión establecidos en respuesta a las dudas suscitadas por la aplicación de esta nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de abril de 2025.


I. Jubilación Activa (Artículo 214 del TRLGSS).

El Real Decreto-ley 11/2024 introduce modificaciones significativas en el régimen de jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo. Los principales puntos aclarados son:


1. Normativa aplicable. La normativa aplicable a la jubilación activa es la vigente en el momento del inicio de la actividad compatible, no la del hecho causante de la pensión. Los requisitos y condiciones de compatibilidad se evalúan en ese momento. Excepción para pensiones anteriores a 2022.Las pensiones de jubilación causadas antes del 1/01/2022 están exentas del requisito de haber demorado un año el acceso a la pensión para poder acceder a la jubilación activa. Deben cumplir el resto de requisitos vigentes al inicio de la actividad compatible.


2. Situaciones de jubilación activa previa .A los pensionistas que ya estén en situación de jubilación activa al 1/04/2025 se les seguirá aplicando la normativa vigente al inicio de su actividad compatible, salvo la exención del año de demora para pensiones anteriores a 2022.


3. Cuantía de la pensión compatible (Artículo 214.2 TRLGSS). Para pensionistas con hecho causante anterior al 1/1/2022 que inicien la jubilación activa a partir del 1/04/2025 y no demoraron la jubilación, se aplicará un porcentaje inicial del 45% de la pensión. Este porcentaje se incrementará en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, hasta un máximo del 100% de la pensión (excluido el complemento por mínimos). El cálculo del porcentaje se basa en el importe de la pensión resultante en el reconocimiento inicial, incluyendo complementos de maternidad o brecha de género, pero excluyendo el complemento por mínimos.


  • 4. Acceso a la Jubilación Activa (Hechos Causantes posteriores a 2022). Es requisito indispensable haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años para acceder a la jubilación activa. Si el periodo mínimo de cotización se cumple al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, se debe demorar el acceso a la pensión un año desde ese momento para poder acogerse a la jubilación activa, incluso si no se cotizó o se cotizó parcialmente durante ese año.

  • 5. Incremento del 5% por permanencia en jubilación activa. Se aplica sobre la pensión íntegra que le habría correspondido al trabajador de no haberla compatibilizado con el trabajo, excluyendo el complemento por mínimos.

  • 6. No existe consolidación del incremento en caso de interrupción de la actividad. Si se interrumpe la actividad compatible con la pensión, no se consolidan los incrementos del 5% previamente reconocidos. Al retomar la actividad, el porcentaje a percibir se recalculará en función de los años de demora inicial y los nuevos periodos ininterrumpidos de jubilación activa.

  • 7. Trabajadores Fijos Discontinuos. Para alcanzar los 12 meses de actividad ininterrumpida que dan derecho al incremento del 5%, no se exige que los meses de actividad sean consecutivos. Se permite sumar los periodos de alta durante la vigencia del contrato fijo-discontinuo. Y se aplicará el incremento cuando el resultado de multiplicar la suma de dichos períodos por el coeficiente del 1,5 equivalga a 12 meses de actividad. Las interrupciones de la actividad por causas distintas a las propias del contrato fijo-discontinuo (ej. excedencia) no permitirán sumar periodos de actividad previos y posteriores.

  • 8. Cambio de Régimen sin solución de continuidad. El incremento del 5% se aplica si se cumplen 12 meses ininterrumpidos de actividad en situación de jubilación activa, independientemente del régimen (cuenta ajena o propia, tiempo completo o parcial) o los cambios entre ellos. El requisito clave es la continuidad de la actividad.

II. Jubilación Parcial (Artículo 215 del TRLGSS).

Se "aclaran" aspectos relativos a la modificación del porcentaje de reducción de jornada y la legalidad aplicable a los contratos de relevo:


  • 1. Reducción de jornada por anticipación (Más de 2 años). En los casos de jubilación parcial anticipada en más de dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción de jornada inicial (entre el 20% y el 33% durante el primer año) puede modificarse libremente dentro de los límites generales (25% - 75%) una vez que resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación, aunque no haya transcurrido un año completo con el porcentaje inicial.

  • 2. Contratos de relevo concertados antes del RDLey 11/2024. Los contratos de relevo celebrados antes del 1 de abril de 2025 se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación. Si se produce el cese del trabajador relevista antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación y se deba concertar un nuevo contrato de relevo con posterioridad al 1/04/2025, este nuevo contrato deberá ajustarse a la misma normativa que reguló la pensión de jubilación parcial inicial.

III. Complemento por Demora (Artículo 210 del TRLGSS y Disposición Final Primera del RDLey 11/2024).

Se ofrecen aclaraciones sobre el reconocimiento del complemento por demora en su modalidad mixta y la aplicación del porcentaje adicional por periodos inferiores a un año.


  • 1. Reconocimiento de la modalidad mixta. Hasta que se produzca la adaptación reglamentaria del Real Decreto 371/2023 (prevista en un plazo de seis meses desde la publicación del RDLey 11/2024), se podrá seguir reconociendo la opción mixta del complemento por demora para hechos causantes posteriores al 31/03/2025. Esto será posible siempre que el acceso a la pensión se haya demorado durante al menos dos años completos y, en caso de fracciones de año adicionales, que no superen los 6 meses. Si la demora supera los dos años y existen fracciones de año superiores a 6 meses e inferiores a un año, la opción mixta no se podrá ejercer hasta la adaptación del reglamento.

  • 2. Aplicación del 2% adicional por demora inferior a un año. El complemento económico por demora se reconoce cuando se accede a la pensión a una edad superior a la ordinaria, siempre que al cumplir esta última se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización. A partir del segundo año completo de demora, se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional, siempre que correspondan a 6 meses completos de cotización (sean continuos o discontinuos).

En cuanto esté disponible, lo colgaré. De momento se puede acceder desde aquí


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