14 marzo 2025

COVID PERSISTENTE: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y SU RECONOCIMIENTO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL. STSJ CAT 18/02/2025

Recojo el guante que Cristóbal Molina nos ha lanzado en su brief AEDTSS, 27,2025 -qué buen repositorio de conocimiento, por cierto-, con el sugerente título "Lo que el viento de la pandemia nos dejó, la doctrina científica silencia y los tribunales regatean: el síndrome de la COVID persistente, en que nos dice "...no estaría de más que también la doctrina científica ius-social nos comprometiéramos más con este colectivo. Es perentorio darles voz y pluma, allanando el camino jurídico para su acción por un tratamiento más justo, que facilite su protección social...". Pues bien, recientemente nos han notificado en Col.lectiu Ronda (aquí la referencia a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31) la STSJ CAT nº 813/2025 (RS 3346/2024), de fecha 19/02/2025, que aborda la protección de una trabajadora de la limpieza, infectada por el COVID, y que ha tenido, y puedo asegurar que con una situación de salud muy delicada, que defender en sede judicial que las secuelas le provocan una importante limitación funcional y que, además, son de origen profesional. Tras la sentencia favorable dictada por el magistrado de instancia, tras informe del médico forense solicitado como diligencia final, que declaró una IP en grado de total, y además derivada de enfermedad profesional, el TSJ ha resuelto desestimar los recursos de suplicación de la empresa y la mutua colaboradora. Dice al respecto:

1) No cabe revisar los hechos probados, y especialmente, respecto a las lesiones reconocidas son:

"Las lesiones que acredita la demandante se concretan en COVID PERSISTENTE. FIBROMIALGIA-SINDROME DE FATIGA CRONICA EN CONTROL MULTIDISCIPLINAR Y TRATAMIENTO CON POLIFARMACIA.

La exploración de la demandante no evidencia un déficit funcional significativo si bien se ha de considerar que la patología objetivada produce astenia y dolor articular que si se halla reflejado en la documentación aportada y que repercuten en el rendimiento laboral y a lo largo del día ocasiona un déficit funcional con repercusión en la realización de labores de medio/alto esfuerzo, movilización de cargas pesadas, movimientos repetidos que impliquen la columna vertebral, transferencias dinámicas (marcha mantenida, subir y bajar escaleras, cambios posturales continuados) y que en los momentos de exacerbación requiere reposo continuado con limitación en sus actividades habituales.
No existe posibilidad razonable de restitución o mejoría".


2) Con respecto a la contingencia de Enfermedad Profesional.

"Sobre esta cuestión esta Sala ya ha tenido la ocasión de pronunciarse en varias sentencias (STSJ CAT núm. 2064/2023, de 28 de marzo, la núm. 2725/2023, 2 de mayo, y la núm. 2501/23 de 20 de abril), y siempre ha llegado a la conclusión que el proceso de IT que traen causa en un contagio por el virus de la COVID-19, del personal que trabaja en centros sanitarios, debe ser calificado de enfermedad profesional, al margen de cual sea la profesión que desarrollen.

Hay que recordar también que esas sentencias vienen a reproducir el criterio que contiene las sentencias dictadas por esta Sala de 8 de julio de 2022, rec.856/2022, y en la sentencia de 10 de febrero de 2023, rec. 6104/2022 o las de 10 de febrero de 2023, rec. 6104/2022, o la de 27 de julio de 2023, rec. 8134/2022,..."


Y concluye "...existe un claro nexo causal entre la prestación de servicios y la COVID-19, sino para aplicar del RD 1999/2006, y entender que todo trabajador que sufre la COVID-19 vinculado laborablemente a un centro sanitario o sociosanitario y al margen de las funciones que en este desempeñe, si contrae dicha enfermedad, automáticamente, debe calificarse de enfermedad profesional... habiendo dictado esta Sala al menos otra sentencia con relación al personal de limpieza de un centro sanitario, no existiendo razón alguna en estos autos para cambiar el criterio..."


3) Con respecto a la declaración de incapacidad permanente.

Muy contundente: "...a la única conclusión a la que se puede llegar es que la situación de la actora por o como consecuencia de sufrir la COVID-19, ha mermado su capacidad funcional hasta el punto de que en estos momentos no puede continuar desarrollando su profesión de limpiadora con las garantías de rendimiento, eficacia y profesionalidad que tenía antes de contraer dicha enfermedad..."

En fin, hoy, a 5 años de la declaración del Estado de Alarma por la Pandemia, como nos recuerda Cristóbal Molina, la Cadena SER, y RTVE, siguen habiendo víctimas, la mayoría de ellas mujeres, que sufren esa nueva enfermedad, el covid persistente. Y en Col.lectiu Ronda seguimos luchando por su reconocimiento como enfermedad incapacitante y de origen laboral. Y el TSJ CAT, lo tiene claro.





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