29 abril 2025

ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EXTENSIÓN Y CONDICIONES DE LOS ESCRITOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN EL ORDEN SOCIAL

 Ya se ha publicado el Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (acceso aquí), que ya se anunciaba en el nuevo artículo 210.3 LRJS, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Recordemos:

"La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de formalización y de impugnación de los recursos de casación."

Pues ya lo tenemos aquí. Se publica, como esperábamos, el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que a su vez da a conocer el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Viene respaldado por la redacción del Magistrado Antonio V. Sempere Navarro, y establece la extensión máxima y las condiciones de formato tanto para los escritos de los recursos de casación ordinaria como para los de casación para la unificación de doctrina que se presenten ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Plenamente avalada la necesidad del acuerdo por la reforma de la Ley de Eficiencia Procesal, como ya he comentado, se fijan normas de estilo y forma de los escritos de recurso, incluye un modelo de carátula obligatoria para ambos tipos de escritos, detallando la información esencial y obligatoria que deben contener, limitando la extensión de diversos apartados. Atentos que las nuevas reglas entrarán en vigor veinte días después de la publicación en el BOE.

Es cierto que para los laboralistas es una novedad -salvo para los compañeros que han actuado ante la Audiencia Nacional, en la que ya se ha establecido desde hace tiempo requisitos de forma y extensión para la tramitación de escritos-, pero es una cuestión que ya se había establecido, en el recurso de casación civil y hace más tiempo en el recurso de casación contencioso-administrativo -muy interesante al respecto, por cierto, la Práctica procesal del recurso de casación contencioso-administrativo (actualizado a 10 de junio de 2024). Desde aquí, si alguien nos lee, esperemos que el Gabinete Técnico publique algo parecido en referencia al orden social. 

Vamos con el resumen/esquema del Acuerdo, con las tres cuestiones más relevantes:

1. Extensión Máxima: Se establece una extensión máxima para los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos. "Los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina tendrán una extensión máxima de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios o páginas de tamaño A-4." Esta extensión máxima incluye "cualquier tipo de contenido que los escritos procesales pudieren incorporar". Se exige que uno de los firmantes certifique el número de caracteres al final del escrito. La superación de la extensión máxima deberá justificarse si concurren "circunstancias especiales y singulares de carácter excepcional, debidamente reseñadas".

2. Formato: Se establecen requisitos específicos de formato para el texto.

Fuente: "Times New Román"
Tamaño de letra: 12 puntos para el texto principal, 10 puntos para notas a pie de página o transcripciones literales.
Interlineado: 1,5.
Márgenes: 2,5 cm (superiores, inferiores, izquierdos y derechos).
El documento no debe contener "rayas ni otros elementos que dificulten su lectura".
Todas las páginas deben estar numeradas de forma creciente, comenzando por el número 1 en la esquina superior derecha.
Los escritos deben cumplir con las exigencias de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (Real Decreto 1065/2015 y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, o normativa posterior aplicable).
En el recurso de casación unificadora, si no se ha aportado antes, se podrá adjuntar certificación de la sentencia(s) contraria(s) y su firmeza al interponer el recurso. Si no se aporta en tiempo, la secretaría de la Sala lo reclamará de oficio.

3. Carátula Obligatoria: Los escritos de formalización o interposición y de impugnación deben ir precedidos de una carátula, con un contenido determinado. La carátula "no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso", diferenciando entre la carátula del escrito de formalización/interposición y la del escrito de impugnación.
Estará disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial para su descarga y cumplimentación (en este momento aún no la he visto colgada). Ojo, que debemos utilizar la que pongan a nuestra disposición (Aquí, por ejemplo la del recurso de casación civil, autoeditable).

3.1. Para el escrito de formalización/interposición, la carátula debe incluir:
Identificación del recurrente(s), representante (Procurador/¿Graduado Social -se avecina reforma al respecto-?) y Letrado(s).
Indicación del tipo de recurso (ordinario o unificación de doctrina).
Resolución recurrida.
Indicación de si es un recurso de tramitación urgente o preferente y su fundamento.
Motivos numerados del recurso. Para cada motivo, se solicitan detalles específicos:

Casación Unificadora: Sentencia de contraste, exposición de la contradicción (máx. 300 caracteres), norma infringida, resumen de la infracción (máx. 300 caracteres), identificación de la resolución/actuación procesal si es infracción procesal, supuesto de interés casacional invocado (máx. 300 caracteres), y pronunciamientos solicitados sobre el pleito (máx. 300 caracteres).

Casación Ordinaria: Norma infringida, resumen de la infracción (máx. 300 caracteres), identificación precisa de la infracción procesal (fecha, descriptor/folio/minuto, acto procesal), y pronunciamientos solicitados sobre el pleito (máx. 300 caracteres).
Justificación de la superación de la extensión máxima, si procede (máx. 300 caracteres).

3.2. Para el escrito de impugnación, la carátula debe incluir:
Identificación del recurrido(s), representante y Letrado(s).
Motivos de impugnación.
Pronunciamiento solicitado (máx. 300 caracteres).
Justificación de la superación de la extensión máxima, si procede (máx. 300 caracteres).


En fin, el Acuerdo impone requisitos formales y de extensión obligatorios para los escritos de recursos de casación social ante el Tribunal Supremo, señalando que busca mejorar la eficiencia en la tramitación y el estudio de los recursos, exigiendo un esfuerzo de síntesis y claridad a las partes. Pero la realidad, ya veremos como nos enfrentamos a esta nueva situación, nos "encorseta" aún más a la abogacía en la tramitación y redacción del recurso de casación, especialmente en unificación de doctrina, obligando a poner "ojo" no solo en el contenido de nuestro recurso, sino en la "forma" del mismo. Y mucho cuidado, que el remunerado artículo 210.4 LRJS advierte que "... si en el escrito se hubiesen omitido de modo manifiesto los requisitos exigidos, la Sala dictará auto poniendo fin al trámite del recurso quedando firme, en cuanto a dicha parte recurrente, la sentencia o resolución impugnada", con lo que, si el Acuerdo y sus nuevas exigencias se han incorporado al apartado 3 de ese mismo artículo, ¿quizás el incumplimiento de los nuevos requisitos de forma y carátula podrían conllevar tan drástica decisión?. Creo que no, que opera entonces el trámite de subsanación del artículo 213.1 LRJS, debiendo concederse a la parte el plazo de 5 días para su "reparación". Es lo más acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero mucho cuidado...


Esperemos, en fin, a la disponibilidad de la carátula en la web del CGPJ que facilite su cumplimiento.


Mapa conceptual, generado con #IA



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