11 noviembre 2025

ALGUNAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO A LA FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN

Como es bien sabido, la institución de la prescripción supone la pérdida del derecho por no haberlo ejercido en el plazo adecuado, por lo que su aplicación no descansa en razones de justicia, sino de seguridad jurídica, lo que, en no pocas veces, resulta muy injusto.

Por eso, guardo en la retina la descripción que magníficantemente realizó en su momento el Maestro, Fernando Salinas, defendiendo su aplicación restrictiva. A saber:


Tal tesis, que coincide plenamente con la doctrina tradicional de esta Sala, encuentra acomodo en la interpretación legal de los preceptos puestos en cuestión y en la propia jurisprudencia de la Sala.

A tal efecto debemos recordar que nuestra más reciente doctrina jurisprudencial ( STS/IV 17-febrero-2014, rcud 444/2013) con cita de varios pronunciamientos anteriores de la Sala y de la Sala Primera entiende que: "al ser la prescripción una institution no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva; de manera que sólo ha de perjudicar a quien -con su inactividad- haya hecho efectiva dejación de sus derechos [así, recientes, con estas palabras u otras similares, recientemente las SSTS de 24 de noviembre de 2010, -rcud 3986/09 -; de 15 de marzo de 2011, -rcud 3772/08 -; de 27 de diciembre de 2011, -rcud 1113/11 -; de 17 de abril de 2013, - rcud 2401/12 -; y de 26 de junio de 2013 (pleno) -rcud 1161/12 -). En este sentido se ha insistido - reproduciendo doctrina civil- en que "la construcción finalista de la prescripción... tiene su razón de ser... en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho", por lo que "cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias".

Destaca también esta sentencia que "nuestro Código Civil ... no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción por lo que cualquiera de ellos puede servir para tal fin".


STS, a 09 de diciembre de 2015 - ROJ: STS 5832/2015

Más recientemente, el actual Magistrado y Catedrático, Antonio V. Sempere, en una clara interpretación constitucional de aquella figura, ha señalado:


El derecho a la tutela judicial efectiva exige que los plazos de prescripción de los derechos y caducidad de las acciones se computen de tal forma que permitan a su titular el efectivo ejercicio del derecho correspondiente y a los órganos judiciales prestar la tutela que la Constitución les encomienda (por ejemplo, STC 47/1989 de 21 febrero).


STS, a 19 de julio de 2023 - ROJ: STS 3523/2023

Pero es evidente, que los operadores jurídicos, en una situación de cambio constante de normativa, y en ocasiones de doctrina jurisprudencial, es difícil, primero, situar el dies a quo del inicio del plazo de prescripción, en segundo lugar fijar el concreto plazo de aplicación, y en muchas otras, distinguir plazos de prescripción con respecto a otros de caducidad -y recuerdo ahora al Magistrado Desdentado Bonete cuando calificaba a la “caducidad” del antiguo artículo 44 LGSS/1994 como un plazo de prescripción “impropia”. Aquí, por cierto, está accesible en el BOE: “La obra jurídica de Aurelio Desdentado Bonete”.)


En fin, a continuación unos ejemplos recientes sobre la interpretación favorable al ejercicio de la tutela judicial efectiva en diferentes cuestiones litigiosas.



1. Sobre reclamaciones individuales y el efecto interruptivo de una previa impugnación de convenio colectivo.

STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4745/2025
ECLI:ES:TS:2025:4745 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1008/2025
Municipio: Madrid Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Nº Recurso: 407/2024
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STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4747/2025
ECLI:ES:TS:2025:4747 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1011/2025
Municipio: Madrid Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Nº Recurso: 634/2024
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RESUMEN: Reclamación individual de cantidad frente a GECOVAZ, SL. Competencia funcional. Interrupción de la prescripción por sentencia anterior de impugnación de convenio. El plazo comienza con la firmeza de la sentencia que resuelve la inaplicación de varios preceptos del Convenio Colectivo. Examen de otras acciones consideradas interruptivas por la recurrida. Reitera doctrina



2. En el mismo sentido que la anterior, acciones individuales anudadas a un previo conflicto colectivo.

Curioso, es de trabajadores del programa Master Chef.


STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4762/2025
ECLI:ES:TS:2025:4762 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1021/2025
Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 3039/2024
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STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4485/2025
ECLI:ES:TS:2025:4485 Sala de lo Social Nº de Resolución: 907/2025
Municipio: Madrid Ponente: ISABEL OLMOS PARES Nº Recurso: 3534/2023
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STS, a 16 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4631/2025
ECLI:ES:TS:2025:4631 Sala de lo Social Nº de Resolución: 946/2025
Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 2804/2023
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RESUMEN: Corporación Radio Televisión Española, SA (programa MasterChef). Prescripción. Interrupción. La acción del trabajador no estaba prescrita. Aplica doctrina de la STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024), sobre la misma cuestión y con la misma sentencia de contraste. De acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, se confirma la sentencia recurrida



3. Mejoras voluntarias de Seguridad Social. Interpretación favorable a la aplicación quinquenal para aplicar la prescripción, pero limitando los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud de la persona trabajadora.


STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4741/2025
ECLI:ES:TS:2025:4741 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1001/2025
Municipio: Madrid Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA Nº Recurso: 4149/2023
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RESUMEN: Fundacio Privada Hospital Asil de Granollers. Reclamación de mejora voluntaria (complemento de incapacidad temporal por guardias). Cálculo: aplicación del plazo de retroacción de tres meses del art. 53.1 del TRLGSS. Aplica doctrina SSTS núm. 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021 ), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022 ), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022 ), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022 ) y 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022 ), y en la STS 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024



4. Prestaciones de seguridad social y la imprescriptibilidad del derecho cuando existe discriminación. El complemento de maternidad de los varones.


STS, a 16 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4626/2025
ECLI:ES:TS:2025:4626 Sala de lo Social Nº de Resolución: 956/2025
Municipio: Madrid Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA Nº Recurso: 891/2024
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RESUMEN: Imprescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Efectos desde la fecha de la pensión complementada.


STS, a 16 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4621/2025
ECLI:ES:TS:2025:4621 Sala de lo Social Nº de Resolución: 957/2025
Municipio: Madrid Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA Nº Recurso: 934/2024
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RESUMEN: Complemento de maternidad: imprescriptibilidad del derecho a percibir el complemento al progenitor varón, aunque hayan transcurrido cinco años desde la fecha del hecho causante, siempre que cumpla el resto de los requisitos, aunque la pensión reconocida fuera la de incapacidad permanente total. Reitera doctrina.



En fin, buena lectura.

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