11 noviembre 2025

BREVE ANÁLISIS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y SU INCIDENCIA EN LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

Análisis de la reforma del artículo 45 de la ley de responsabilidad civil y seguro (ley 5/2025)

La reciente Ley 5/2025, de 24 de julio, ha introducido una modificación sustancial en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Como señala la propia exposición de motivos, el objetivo es "mejorar la protección de los herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización".

Este cambio legislativo no es menor, ya que aborda dos supuestos distintos y amplía notablemente la cobertura indemnizatoria de los herederos.


En qué consiste la mejora de la indemnización. La reforma mejora la protección de los herederos por dos vías principales:


1. Muerte del lesionado tras la estabilización (art. 45.1)

En el supuesto que ya existía (lesionado fallece después de estabilizar sus secuelas pero antes de cobrar la indemnización), la indemnización para los herederos mejora en varios puntos clave:

  • Ampliación del "daño inmediato": El 15% que los herederos perciben íntegramente ya no se calcula solo sobre el perjuicio personal básico. Ahora incluye también los perjuicios particulares (daño moral por pérdida de calidad de vida, perjuicio estético, etc., de la Tabla 2.B).
  • Pérdida de feto: Se blinda esta indemnización, estableciendo que "se resarce en su integridad", sin aplicar la regla proporcional.
  • Clarificación patrimonial: Se especifica que el cálculo proporcional del perjuicio patrimonial (Tabla 2.C) incluye tanto el lucro cesante como la ayuda de tercera persona. La redacción anterior solo mencionaba el lucro cesante.
  • Eliminación del límite de edad: Desaparece la regla anterior que limitaba la esperanza de vida a 8 años para víctimas de más de 80 años. Ahora se remite siempre a la tabla técnica (TT2).

2. La gran novedad: muerte antes de la estabilización (art. 45.2)

Esta es la innovación más relevante. Se crea un nuevo supuesto para el lesionado que sufre lesiones catastróficas (amputaciones, secciones medulares, coma vigil, etc.) y fallece antes de que sus secuelas se estabilicen, siempre que:

  • La irreversibilidad de las lesiones se pueda acreditar sin esperar a la estabilización.
  • El fallecimiento ocurra transcurridos al menos 30 días desde el accidente.

En estos casos, los herederos perciben la indemnización por secuelas (daño inmediato + proporcional), calculando el tiempo desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento. Esto cierra una laguna legal que perjudicaba gravemente a los herederos en los casos más graves.


Comparativa: redacción del artículo 45

Para ver el cambio con claridad, esta es la redacción anterior y la nueva:

Redacción anterior (antes de la Ley 5/2025)

Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.

En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1 y 2.A.2.

b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización, de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2)...

A los efectos de este cálculo se considera que la esperanza de vida de víctimas de más de ochenta años es siempre de ocho años.

Redacción actual (vigente tras la Ley 5/2025)

Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización.

1. En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:

a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico y de los perjuicios particulares que corresponden al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B, con excepción del de pérdida de feto a consecuencia del accidente, que se resarce en su integridad, y de la cantidad resultante de la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona.

b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en el anexo.

2. En el caso de lesionados que resulten con lesiones como amputaciones, secciones medulares completas, resección de órganos o estados de coma vigil o vegetativos crónicos irreversibles u otras de gravedad análoga, cuya irreversibilidad se pueda acreditar sin esperar a la estabilización, y fallezcan transcurridos al menos treinta días desde la fecha del accidente sin que se hubiesen estabilizado las secuelas, sus herederos perciben el importe a que se refiere el apartado 1, en concepto de daño inmediato y proporcional, si bien a contar desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y solo en relación con los perjuicios personal básico y perjuicios particulares de las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B y con la excepción de los perjuicios particulares por pérdida de calidad de vida previstos en el artículo 107.»


Influencia en situaciones como las de las sentencias

El baremo de tráfico se utiliza con frecuencia por los tribunales (tanto civiles como sociales) como una referencia orientativa -por analogía, y en concreto en el ámbito social porque nunca se desarrolló la previsión de la DF 5ª de la Ley 36/2011 y el "sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores"- para valorar daños en ámbitos ajenos a la circulación, como accidentes laborales o responsabilidad civil adicional por exposición a las fibras de amianto. La introducción del apartado 2 del artículo 45 es especialmente relevante para estos casos.

Es habitual que en enfermedades profesionales graves (como las derivadas del amianto) o accidentes laborales catastróficos, el trabajador fallezca antes de que se pueda determinar una "estabilización" de las secuelas. Con la ley anterior, esto dificultaba la reclamación de los herederos. Ahora, el nuevo art. 45.2 ofrece un sólido argumento analógico para que los herederos reclamen la indemnización por secuelas, aunque no estuvieran estabilizadas, en supuestos de daños irreversibles.


Jurisprudencia relacionada

A continuación, se referencian las sentencias dictadas con anterioridad a la reforma del artículo 45, que tratan supuestos afectados por esta concreta problemática, y que ahora arrojarían una mayor indemnización:

STS, 13 de marzo de 2025 (Sala de lo Social)

Resumen: Determinar si, habiendo fallecido el trabajador que reclama indemnización por enfermedad profesional antes de la sentencia de instancia, es aplicable la regla del artículo 45 de la LRCSCVM.

Enlace CENDOJ: ROJ: STS 1152/2025

STS, 09 de diciembre de 2024 (Sala de lo Social)

Resumen: Reclamación de indemnización por falta de medidas de seguridad. Causante afecto de IPA por enfermedad profesional. Requisitos para la aplicabilidad de las reglas del art. 45.

Enlace CENDOJ: ROJ: STS 6093/2024

STS, 14 de enero de 2025 (Sala de lo Civil)

Resumen: Responsabilidad civil en accidente de autobús. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado antes de haberse fijado la indemnización.

Enlace CENDOJ: ROJ: STS 214/2025

STS, 17 de junio de 2025 (Sala de lo Civil)

Resumen: Responsabilidad civil extracontractual por daños causados por inhalación de asbesto (pasivos domésticos y ambientales).

Enlace CENDOJ: ROJ: STS 2866/2025


Conclusión

La reforma del artículo 45 es un avance importante en la reparación íntegra del daño. Y es que no solo mejora cuantitativamente la indemnización en el supuesto habitual (fallecimiento post-estabilización), sino que, de forma estructural, cierra una grave laguna legal que desprotegía a los herederos de las víctimas más graves (fallecidas antes de la estabilización).

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