31 marzo 2026

NUEVA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2026. BREVE RESUMEN

Orden de Cotización 2026

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026

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Resumen breve de la extensa Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Primero, la versión corta, estas son las novedades más importantes que ha de tener un laboralista:

  • Bases máximas y mínimas: El tope y la base máxima de cotización se fijan correctamente en 5.101,20 euros mensuales para todos los grupos. Para las categorías correspondientes a los grupos del 4 al 7, la base mínima es de 1.424,40 euros mensuales. Por su parte, para el grupo 1, la base asciende a 1.989,30 euros mensuales.
  • Tipos de cotización y MEI: El tipo general para contingencias comunes es del 28,30%, que se distribuye en un 23,60% a cargo de la empresa y un 4,70% a cargo de la persona trabajadora. Señalar la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,90% sobre la base de contingencias comunes. El tipo aplicable al desempleo para contrataciones indefinidas es del 7,05%.
  • Cotización adicional de solidaridad: Esta medida se aplica a los salarios que exceden la base máxima de 5.101,20 euros mensuales. El primer tramo tributa al 1,15%. El segundo tramo asciende al 1,25%. El tercer tramo alcanza el 1,46%.
  • Trabajadores autónomos (RETA): En este régimen, la base máxima aplicable a todos los tramos se sitúa en 5.101,20 euros mensuales. La base mínima de la Tabla Reducida corresponde a 653,59 euros al mes. Los tipos de cotización incluyen, entre otros, el 28,30% para contingencias comunes y el 0,90% correspondiente al MEI.
  • Jubilación anticipada por razón de la actividad: Se establece correctamente un tipo de cotización adicional del 10,60% para ciertos profesionales con jubilación anticipada. Dentro de este grupo se encuentran los bomberos y varios cuerpos de policía autonómica y local.
  • Mutuas Colaboradoras: Para la financiación de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, se aplica un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra en el Régimen General, que se incrementa en caso de insuficiencia presupuestaria.

Y, en segundo lugar, también breve, pero una versión un poco más larga:

1. Régimen General de la Seguridad Social: Bases de cotización

Para el año 2026, los topes y bases de cotización han sido actualizados:

  • Tope y base máxima: Se fija en 5.101,20 euros mensuales (o 170,04 euros/día) para todos los grupos profesionales.
  • Bases mínimas: Varían según la categoría profesional. Para los grupos 4 al 7 (ayudantes, oficiales, subalternos y auxiliares administrativos) la base mínima es de 1.424,40 euros mensuales. Para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) asciende a 1.989,30 euros mensuales.

2. Tipos de cotización (Régimen General)

Los porcentajes a aplicar sobre las bases de cotización se estructuran así:

  • Contingencias comunes: El tipo es del 28,30%, distribuido en un 23,60% a cargo de la empresa y un 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se establece en el 0,90% sobre la base de contingencias comunes, del cual el 0,75% corresponde a la empresa y el 0,15% a la persona trabajadora.
  • Desempleo: Para contrataciones indefinidas (incluyendo fijos discontinuos y formativos) el tipo es del 7,05% (5,50% empresa / 1,55% trabajador). Para contratos de duración determinada, el tipo asciende al 8,30% (6,70% empresa / 1,60% trabajador).
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60% empresa / 0,10% trabajador).
  • Horas Extraordinarias: Las de fuerza mayor cotizan al 14,00% (12,00% empresa / 2,00% trabajador), mientras que el resto lo hace al tipo general del 28,30% (23,60% empresa / 4,70% trabajador).

3. Cotización Adicional de Solidaridad

Se aplica esta cuota extra para aquellos salarios que excedan la base máxima de cotización (5.101,20 euros mensuales). Se divide en tres tramos progresivos:

  • Tramo 1: El 1,15% para la parte de retribución entre 5.101,21 y 5.611,32 euros (0,96% empresa / 0,19% trabajador).
  • Tramo 2: El 1,25% para la retribución entre 5.611,33 y 7.651,80 euros (1,04% empresa / 0,21% trabajador).
  • Tramo 3: El 1,46% para la parte que supere los 7.651,80 euros (1,22% empresa / 0,24% trabajador).

4. Trabajadores autónomos (RETA)

El sistema de cotización por tramos de ingresos reales estipula para 2026:

  • Base máxima: Se sitúa en 5.101,20 euros mensuales, aplicable a todos los tramos.
  • Tabla de tramos: La base mínima absoluta parte de 653,59 euros/mes para quienes ganen hasta 670 euros netos (Tramo 1 de la tabla reducida). La base mínima del Tramo 1 de la tabla general sigue siendo de 1.166,70 euros/mes.
  • Tipos de cotización: Se aplica el 28,30% para contingencias comunes, 1,30% para contingencias profesionales, 0,90% de MEI, 0,90% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional.

5. Empleados de hogar y modalidades contractuales específicas

  • Empleados de Hogar: Las bases de cotización se determinan mediante una escala de 8 tramos en función de la retribución mensual percibida. El tipo para contingencias comunes es del 28,30%. Se adapta la base de cotización mensual resultante al nuevo SMI, es decir, a 1.424,41 euros/mes.
  • Contratos de corta duración: Los contratos inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa a su finalización.
  • Contratos de formación en alternancia: Si no superan la base mínima, cotizarán con cuotas fijas mensuales, siendo la principal 69,23 euros por contingencias comunes (57,72 € empresa / 11,51 € trabajador).
  • Prácticas formativas no remuneradas: Cotizarán por cada día de prácticas mediante una cuota fija empresarial de 2,88 euros (contingencias comunes) y 0,35 euros (profesionales). Gozan de una reducción del 95% en contingencias comunes y no cotizan al MEI ni a la cuota de solidaridad.

6. Particularidades de varios sistemas especiales, los contratos a tiempo parcial y algunos colectivos específicos.

6.1. Contratos a Tiempo Parcial

Es un apartado fundamental. La cotización en los contratos a tiempo parcial se efectúa en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas. La norma establece bases mínimas por hora para 2026:

  • Para los grupos del 4 al 11 (ayudantes, oficiales, subalternos y peones), la base mínima es de 8,58 euros/hora.
  • Para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados), la base mínima asciende a 11,98 euros/hora.

La cotización por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor en estos contratos no podrá ser inferior a 8,58 euros/hora.

6.2. Sistema Especial Agrario (Cuenta Ajena y Cuenta Propia)

El sector agrícola tiene una regulación muy extensa en la orden:

  • Trabajadores por cuenta ajena: Se fijan bases mensuales (con un mínimo de 1.424,40 € y máximo de 5.101,20 €) y bases diarias (mínimo de 61,93 € y máximo de 221,79 €) para quienes coticen por jornadas reales. El tipo de cotización por contingencias comunes durante los periodos de actividad es del 25,90% (21,20% empresa / 4,70% trabajador) para los grupos del 2 al 11. Además, se regulan importantes reducciones en las aportaciones empresariales.
  • Trabajadores por cuenta propia (SETA): Se aplican las mismas bases que en el RETA general. El tipo aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria es del 18,75% para bases de hasta 1.141,18 euros; lo que exceda de esa cantidad cotizará al 26,50%.

6.3. Colectivos con coeficiente reductor de edad de jubilación

Se establece un tipo de cotización adicional por contingencias comunes del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa y 1,76% a cargo del trabajador) para ciertos profesionales con jubilación anticipada. Estos son:

  • Bomberos, miembros de la Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral de Navarra y Policías Locales.
  • Agentes forestales y medioambientales.

6.4. Artistas, Profesionales Taurinos, Mar y Minería del Carbón

  • Artistas y Taurinos: La base máxima se topa en los 5.101,20 euros mensuales, pero se establecen bases diarias de cotización a cuenta según las retribuciones. Por ejemplo, para artistas con retribuciones inferiores a 577 euros, la base diaria es de 340 euros; y si superan los 1.737 euros, es de 678,60 euros.
  • Trabajadores del Mar y Minería del Carbón: Se asimilan a las normas generales, pero se mantienen las bases normalizadas para el Carbón y los coeficientes correctores para los grupos segundo y tercero del Mar.

6.5. Pluriempleo y Situaciones de Incapacidad Temporal (IT)

  • Pluriempleo: Se especifica que el tope máximo (5.101,20 €) y el tope mínimo se distribuirán entre todas las empresas en las que preste servicio el trabajador, en proporción a la remuneración abonada en cada una de ellas.
  • Incapacidad Temporal (IT), Maternidad/Paternidad: Se aclara que durante estas situaciones (aunque el contrato esté suspendido), la obligación de cotizar permanece. La base de cotización será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante.

7. Cotización en los supuestos de Convenio Especial

La norma fija unos coeficientes reductores específicos para calcular la cotización de las personas que suscriben un Convenio Especial con la Seguridad Social. La cuota a ingresar se obtiene aplicando el tipo único vigente por contingencias comunes a la base de cotización, y multiplicando el resultado por los siguientes coeficientes:

  • Cobertura general (0,94): Se aplica este coeficiente cuando el convenio cubre todas las prestaciones por contingencias comunes, exceptuando los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo/lactancia y nacimiento/cuidado de menor. También se aplica a convenios suscritos por emigrantes tras el año 2000.
  • Coeficientes reducidos (0,77): Se aplica a los convenios suscritos antes de 1998 para cobertura de jubilación, incapacidad permanente y muerte/supervivencia. También se benefician de este coeficiente los cuidadores de personas en situación de dependencia, personas con contratos a tiempo parcial o jornadas reducidas, emigrantes y sus hijos, y personas en programas de prácticas formativas regulados previamente.
  • Subsidio por desempleo (0,80 / 0,14): Para perceptores de este subsidio con derecho a cotizar por jubilación, se aplica un 0,14 por la totalidad de su base para invalidez y muerte, y un 0,80 por la diferencia de la base para jubilación.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Como regla añadida, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de la pensión de jubilación, se deberá ingresar adicionalmente la cuota correspondiente al MEI aplicando el tipo del 0,90% sobre la base por contingencias comunes.

8. Financiación y Fracción de Cuota de las Mutuas Colaboradoras

Para financiar las funciones que realizan las Mutuas Colaboradoras en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes, la orden destina una "fracción de cuota", que se obtiene aplicando unos coeficientes sobre la cuota íntegra de contingencias comunes:

  • Régimen General: Se aplicará un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra de contingencias comunes abonada por empresa y trabajador. Si una Mutua acredita insuficiencia financiera por circunstancias estructurales, este coeficiente ascenderá al 0,07.
  • Sistema Especial Agrario (Cuenta Ajena): El coeficiente general será del 0,030 (y de 0,033 para mutuas con insuficiencia financiera demostrada).
  • Trabajadores Autónomos (RETA): La fracción que percibirán las Mutuas para cubrir la IT de los trabajadores por cuenta propia se fija también aplicando el coeficiente del 0,06 sobre su cuota de contingencias comunes, elevándose al 0,07 en casos de insuficiencia estructural. Autónomos Agrarios: El tipo aplicable sobre la base de cotización será del 2,70% o del 3,20%, dependiendo de si disponen o no de protección añadida por contingencias profesionales o cese de actividad.
  • Sostenimiento de los Servicios Comunes: De forma general, las aportaciones de las Mutuas para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social se fijan aplicando un coeficiente del 16,00% sobre sus cuotas ingresadas (una vez descontado el reaseguro).

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Lectura del resumen de la Orden PJC/297/2026

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