29 marzo 2026

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 29/03/2026

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. DEFECTOS DE ALTA Y COTIZACIÓN

STS, a 12 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1201/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1201
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 273/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3818/2024

RESUMEN: Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A. Pensión de jubilación. Supuesto de falta de cotización empresarial durante un largo período de tiempo debido a que la relación se entendía no laboral hasta que por sentencia firme se declaró laboral. Responsabilidad empresarial en el abono de la diferencia en la base reguladora de la pensión. Aplica doctrina de la STS 700/2020, de 22 de julio (rcud 737/2018), que es precisamente la sentencia invocada de contraste. De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, se estima el recurso y se casa y anula la sentencia recurrida.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1091/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1091
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 207/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4628/2024

RESUMEN: Determinar si la TGSS, como responsable solidaria, está obligada a suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación laboral se extinguió por ERE, y la empresa incumple su obligación de suscribirlo y se solicita fuera de plazo.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Comento estas dos sentencias de forma conjunta, aunque resuelvan sobre dos cuestiones distintas. Así, la STS 1201/2026 resuelve sobre la responsabilidad empresarial respecto a la falta de alta y cotización de un trabajador que fue falso autónomo en su empresa y que accede a la pensión de jubilación muchos años después y tras un proceso judicial que declaró la existencia de relación laboral; y la STS 1091/2026 resuelve que en procesos de despido colectivo, cuando nace la obligación de suscripción del Convenio Especial por parte de la empresa para la cobertura de personas trabajadoras mayores de 55 años, ni la TGSS ni el INSS asumen responsabilidad ni solidaria ni subsidiaria que les obligue a suscribir dicho convenio.

Entonces, ¿cuál es hilo común en ambas? La aplicación del artículo 167.2 LGSS a posteriori de los incumplimientos empresariales, cuando el trabajador acceda a una prestación de incapacidad permanente -usualmente la jubilación- y los defectos en materia de alta y cotización suponen la asunción directa de las empresas incumplidoras respecto a sus obligaciones, eso sí, proporcionalmente a su falta de cotización.


Dice así la STS 1201/2026:


“1. Según hemos anticipado, lo que tenemos que resolver es si existe responsabilidad empresarial por infracotización y si, en consecuencia, debe responder la empresa de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS.

2. La doctrina correcta es la de la sentencia de contraste, la STS 700/2020, de 22 de julio (rcud 737/2018), que da al anterior interrogante una repuesta positiva: en caso de infracotización, la empresa responde, en efecto, de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS”.

Y a su vez, la STS 1091/2026, anticipándose al incumplimiento empresarial y su proyección futura, señala que:


“No debemos confundir el hecho de que cuando se actualice una prestación -sea jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, o cualquier otra- en caso de que haya existido falta de cotización, pueda existir una responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, art. 167 LGSS, incluso con posible obligación de anticipo por parte de Entidades gestoras, con el hecho de que la TGSS tenga en el momento de posible suscripción del convenio responsabilidad alguna que vaya más lejos aceptar y realizar ésta, una vez formulada la solicitud del mismo por la empresa o la persona trabajadora interesada en el mismo; y obviamente en su caso exigir a quien soporte la obligación de cotizar el ingreso de las correspondientes cuotas”.

Dicho lo anterior, recordemos que el art. 167.2 LGSS lo que establece es que “el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva”. Y ese es el único debate de ambas sentencias, en ninguna de ellas se hace referencia a una cuestión, que es la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora, que se me antoja absolutamente trascendental si las empleadoras responsables son insolventes o han desaparecido. Pero eso será objeto de otra entrada.

INCAPACIDAD TEMPORAL. CÁLCULO BASE REGULADORA

STS, a 12 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1199/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1199
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 270/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3351/2024

RESUMEN: Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de un trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial. Se aplica el artículo 248.1 c) LGSS de 2015 y no el artículo 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956. De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Absolutamente adecuada la doctrina de esta sentencia en que, en el colmo de la precariedad, coinciden en la misma persona la condición de fija discontinua y tiempo parcial. La norma es clarísima, y la base reguladora es el promedio de los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante. Además, quiero añadir que si es una persona trabajadora a tiempo parcial horizontal suele ser indiferente la forma de cálculo de la BR, pero es mucho más justo el promedio trimestral si es trabajadora a tiempo parcial vertical. Curiosamente en el supuesto de hecho de la sentencia la aplicación del salario del día de accidente le era más beneficioso, pero no era una base real -la proyección anual no arrojaba ese salario, sino muy inferior-.

DESEMPLEO Y ERTE-COVID

STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1068/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1068
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 188/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4575/2024

RESUMEN: ERTE COVID. Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1056/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1056
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 189/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4793/2024

RESUMEN: ERTE Covid por fuerza mayor. TCP. Percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo que permanece en situación de inactividad.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1062/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1062
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 195/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 775/2024

RESUMEN: El periodo en el que se han percibido prestaciones por desempleo como consecuencia de un ERTE-Covid, no computa luego como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo cuando se extingue la relación laboral. Aplica doctrina. Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Doctrina tan reiterada que no hay que añadir nada.

DESEMPLEO Y COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN IPT

STS, a 02 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1180/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1180
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 227/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4455/2024

RESUMEN: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Compatibilidad entre la prestación por desempleo y la incapacidad permanente total. El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total, prestando servicios con posterioridad en una profesión compatible con la prestación. La entidad gestora le reconoció la situación de incapacidad permanente total también para esta última profesión, optando por percibir la primera prestación de incapacidad permanente total. La prestación por desempleo es compatible con la primera incapacidad permanente total reconocida.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Esta sentencia me pareció, al ver el resumen, que era una “adaptación” de la doctrina reciente en que se ha declarado la compatibilidad entre el subsidio de desempleo y la pensión de incapacidad permanente en grado de total -ya lo comenté aquí: La compatibilidad de la incapacidad- y que ahora se trasladaba, aunque la discusión es algo diferente, a la prestación contributiva de desempleo. Pero realmente no es así, es más restrictiva que aquella doctrina, y señala que es preceptivo para que sean compatibles la prestación de desempleo contributiva con la pensión en el grado de total, que venga a cubrir la situación de necesidad producida por la pérdida del empleo, ojo con esto, compatible desempeñado con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente total, acreditándose el periodo de carencia legalmente exigido y, computándose, por tanto, solo las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente, pues las cotizaciones consumidas para el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total no se computarán para el reconocimiento de la ulterior prestación contributiva por desempleo.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO. CUESTIONES VARIAS

STS, a 11 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1223/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1223
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 260/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4563/2024

RESUMEN: SEPE. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años indebidamente percibida por el beneficiario a consecuencia de un "teórico" error de la Administración. Doctrina Cakarevic. Ausencia de contradicción. Asunto similar al resuelto por STS 1272/2025. Sentencia de señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Inadmite por falta de contradicción pero deja clara la doctrina del TS respecto a dos cuestiones: la compatibilidad entre IPT y subsidio de mayor de 52 años y la doctrina Cakarevic.

STS, a 02 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1208/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1208
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 225/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 685/2024

RESUMEN: Subsidio de desempleo para mayores de 52 años que se deniega porque la solicitante acredita la carencia genérica para el acceso a la pensión de jubilación, pero no la específica de dos años inmediatamente anteriores al hecho causante. Valoración de la situación de la solicitante, que no permaneció como demandante de empleo en tres periodos de algo más de 9 meses, algo más de 3 meses y algo más de 2 años y 6 meses, es decir, un total de unos 42 meses, o de unos tres años y medio, lo cual impide aplicar la teoría del paréntesis. No puede suplirse la falta de demanda de empleo porque en el caso concreto la interesada presentara solicitudes en 8 entidades en el indicado tiempo, circunstancia que, por sí sola, y a falta de otras relevantes, no puede suplir el requisito. Tampoco se invoca factor alguno que permita aplicar una interpretación con perspectiva de género, que parece alegarse de manera genérica.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: El resumen es muy claro. La doctrina actual del TS es muy exigente a la hora de aplicar la teoría del paréntesis. Ojo que es cierto que no aplica la perspectiva de género, pero tampoco se hace esfuerzo alguno en el recurso en dicho sentido, más allá de la condición de mujer y su alegación genérica. ¿Qué quiero decir? Que hemos de realizar el esfuerzo de explicar en cada condición particular la desventaja de ser mujer y la inoperancia de la situación de inscripción como demandante de empleo, pero mucho más importante, si la condición femenina es la que ha condicionado la expulsión del mercado laboral y/o la falta de retorno al mismo, por ejemplo, por el cuidado de hijos, menores o discapacitados, o por el cuidado de familiares -por edad avanzada o enfermedad- lo hemos de alegar y probar. Veremos si entonces el TS es tan contundente como ahora. O no.

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1059/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1059
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 196/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1439/2025

RESUMEN: Acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años si la interesada ha percibido una renta activa de inserción (RAI).

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Ojo, aunque esta sentencia permite el acceso desde la RAI al subsidio de mayor de 52 años, hay que tener en cuenta las situaciones posteriores a la reforma del RDLey 2/2024, en primer lugar, porque ha derogado la RAI, y en segundo lugar porque prohíbe expresamente el acceso al subsidio desde aquella situación.

STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1051/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1051
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 186/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3319/2024

RESUMEN: Subsidio de desempleo. Suspensión por nueva contratación laboral. Posterior reanudación del subsidio tras finalizar la causa de suspensión. La reanudación no es automática e incondicionada. Es preciso que lo haga por un motivo constitutivo de situación legal de desempleo. No tiene derecho a reanudar la percepción de subsidio por desempleo quien causa baja voluntaria en un primer empleo, para iniciar un segundo que finaliza a los pocos días por no superar el periodo de prueba y antes de que transcurran tres meses desde la anterior extinción. Aplica STS 130/2017, de 15 de febrero, rcud.1810/2015, invocada de contraste.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Mucho cuidado con el alcance de esta sentencia, que entiendo es de aplicación también a la prestación contributiva de desempleo. Y es que la situación legal de desempleo es también exigible para reanudar o rehabilitar el derecho que está en suspenso.

STS, a 26 de febrero de 2026 - ROJ: STS 984/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:984
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 223/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 5456/2024

RESUMEN: Subsidio de desempleo. Debe ser computada como renta aquella parte de la indemnización percibida por el beneficiario, por la extinción de su contrato de trabajo, derivada de despido colectivo pactado con una indemnización superior a la legal en aquella parte que excede de la legal (art. 275.4 LGSS). Reitera doctrina [STS 526/2025, de 3 de junio (rcud 3283/2023); STS 1241/2025, de 10 de diciembre (rcud 4329/2025) y STS 51/2026, de 20 de enero (rcud 4578/2024)]. Sentencia de señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Reitera doctrina que ya analicé de forma extensa aquí: Análisis de la STS.

STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 979/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:979
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 184/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2691/2024

RESUMEN: Cómputo de las cotizaciones por jubilación abonadas por el SEPE durante el subsidio para mayores de 52 años como renta a efectos de la jubilación no contributiva.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Es perversa la interpretación que efectuaban las distintas consejerías de las CC.AA -incluyo el Departament de Drets Socials de la Generalitat, que también tenía el mismo criterio- respecto a la consideración de la cotización del subsidio efectuadas por el SEPE como verdadero ingreso para el beneficiario. Afortunadamente se reitera la doctrina de la STS 828/2025, de 24 septiembre (rcud 1749/2024) y se declara que las cotizaciones por la contingencia de jubilación realizadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años carecen de la naturaleza de "renta" computable a efectos de lucrar una pensión no contributiva y no deben ser computadas como ingreso. La comenté al final de este post: Últimas sentencias del Tribunal Supremo.

COMPLEMENTO MATERNIDAD

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1075/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1075
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 209/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4832/2024

RESUMEN: Complemento por maternidad solicitado por varón. Denegación por prescripción tras el dictado de la STJUE 12 diciembre de 2019 (C-450/18). Derecho a indemnización por los daños y perjuicios incluidos costas y honorarios Letrado.

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1094/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1094
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 208/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4785/2024

RESUMEN: RCUD. Complemento de aportación demográfica art. 60 LGSS. Reconocimiento al varón de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, que fue denegado por el INSS es reconocido posteriormente tras la interposición de la demanda y antes de la sentencia. Reitera doctrina. Sentencia de señalamiento adicional.

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1069/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1069
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 220/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1599/2025

RESUMEN: RCUD. Se tiene derecho a la indemnización de 1.800 euros, aunque el INSS inicialmente hubiera denegado el complemento de maternidad por prescripción. El cómputo de los 5 años se inicia desde la sentencia del TJUE de diciembre de 2019. Reitera doctrina.

Comentario personal: Nada hay que añadir, ni tan siquiera pongo los enlaces…

MEJORAS VOLUNTARIAS

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1071/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1071
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 203/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4193/2024

RESUMEN: NATIONALE-NEDERLANDEN. Póliza de seguro que cubre indemnización por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. La cláusula que fija la fecha del siniestro a efectos del ámbito temporal de aplicación de la póliza es una condición delimitadora del contrato. Su dicción literal es indubitada y no genera oscuridad ni confusión alguna. De forma expresa establece que la fecha del siniestro es la fijada como fecha de efectos económicos en la resolución administrativa. Ha de estarse a los términos pactados en la póliza.

Comentario personal: Complejo para los laboralistas puros, porque sitúa el debate en una cuestión puramente civilista, y es la diferencia entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados. Las primeras de ellas, las delimitadoras, suponen acotar el riesgo asegurado, pero las segundas restringen los derechos del asegurado. Aquí, la delimitación temporal determina que sea una cláusula del primer grupo, e impide percibir la indemnización. Dejo el enlace para su lectura.

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 988/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:988
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 199/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3222/2024

RESUMEN: ETT. La persona trabajadora declarada en incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo sufrido en la empresa usuaria tiene derecho a percibir la indemnización prevista como mejora voluntaria en el convenio de esta. Reitera doctrina.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Magnífica sentencia, que reitera doctrina que ya comenté ampliamente aquí: Los trabajadores de una ETT tienen derecho a la mejora.

PROCESAL

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1061/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1061
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 193/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 75/2024

RESUMEN: Falta de contradicción. Incongruencia. En la sentencia recurrida la cuestión era procesal y podía ser apreciada de oficio (determinación del grado de IP en una revisión) mientras que en la de contraste se trataba de un tema de fondo (requisito del alta).

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Es curiosa, porque no entra en el fondo de la cuestión, ya que no existe contradicción, pero señala, y es interesante desde el punto de vista procesal, que la falta de motivación es algo diferente a la incongruencia omisiva. Es corta, vale la pena leerla.

CUIDADO Y NACIMIENTO DE MENOR. FAMILIA MONOPARENTAL

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1063/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1063
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 205/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4517/2024

RESUMEN: Prestación por nacimiento y cuidado de menor del art. 177 de la LGSS en la redacción del RDL 6/19. La madre que integra con su hijo una familia monoparental tiene derecho a una ampliación de 10 semanas sobre las 16 reconocidas por el art. 48.4 del ET. Aplicación del criterio de la STC 140/2024, y del posteriormente establecido por este mismo Tribunal a partir de nuestra STS de 118/2025 de 19 de febrero. Reitera doctrina. Señalamiento adicional.

STS, a 02 de marzo de 2026 - ROJ: STS 980/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:980
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 228/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4467/2024

RESUMEN: Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la progenitora a la prestación adicional de 10 semanas que le hubiesen correspondido al otro progenitor.

Comentario personal: Nada que añadir.

VIUDEDAD

STS, a 04 de febrero de 2026 - ROJ: STS 844/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:844
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 121/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2731/2024

RESUMEN: Pensión de viudedad. No se fija pensión compensatoria. Víctima de violencia de género, cuando no existe una sentencia condenatoria, sino solo una denuncia penal. Perspectiva de género. Reitera doctrina.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: De la misma ponente ya comenté la sentencia que en Pleno rechazó respecto a las víctimas de violencia de género que se pudiese eximir a aquella del registro formal, manifestando mi desacuerdo, alineándome con los dos votos particulares -aquí mi reflexión personal: El Tribunal Supremo decide-. Sin embargo esta otra sentencia sí realiza una visión respetuosa con la situación de las mujeres víctimas de violencia de género y señala expresamente:

“En definitiva, la consecuencia de cuanto se lleva dicho es que, tratándose de una separación o divorcio anterior a la LO 1/2004, la mera existencia de una denuncia policial, aunque luego no constara el seguimiento de la misma, constituye un sólido indicio de existencia de violencia de género, que no ha quedado desvirtuada por ninguna otra circunstancia que pudiera devaluar aquella apariencia, o arrojar dudas de la suficiente entidad”.

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