Ahora como profesor en el Estudis de Dret i Ciència Política UOC, y antes como abogado laboralista -en la cuestión que ahora abordo fui el letrado de la trabajadora, amiga mía, además, en la STSJ Catalunya, a 25 de julio de 2023-, me resulta ineludible abordar la trascendente cuestión de la compatibilidad entre la percepción de una pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) y el Subsidio por Desempleo para Mayores de 52 años (SSDM+52).
Este debate, por fin resuelto por el Tribunal Supremo, en acertadísima doctrina que comparto plenamente, está centrado en la interpretación de los requisitos de carencia necesarios para la jubilación, y su efecto en el subsidio de desempleo cuando el beneficiario es titular previamente de una incapacidad permanente en grado de total, y había generado una clara disparidad de criterios en la jurisdicción de suplicación, que ahora ha sido zanjada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
I. El criterio pro-compatibilidad del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: la distinción fundamental
El debate jurídico se cristaliza cuando la Entidad Gestora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), interpreta que para acceder al SSDM+52, las cotizaciones realizadas con anterioridad al reconocimiento de la IPT deben ser excluidas del cómputo necesario para acreditar la carencia de la pensión de jubilación, dando así un "doble valor" a dichas cotizaciones.
El requisito clave, establecido en el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social 1994 (LGSS, hoy 280.1 LGSS 2015 tras la reforma del RD Ley 2/2024), exige que el solicitante del subsidio reúna "todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación". Entre estos requisitos se encuentra la carencia genérica de 15 años de cotización (Art. 205.1.b LGSS).
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ Cat) dictó diversas sentencias (como la Sentencia núm. 1344/2023 de 27 de febrero de 2023, o la Sentencia núm. 4143/2023 de 29 de junio de 2023), defendiendo de forma constante la compatibilidad de las prestaciones y la inclusión de todas las cotizaciones:
- Inexistencia de exclusión legal: El TSJ Cat subraya que no existe precepto legal que impida expresamente el acceso a la jubilación con una previa declaración de incapacidad permanente, ni que prohíba considerar las cotizaciones integradas en esta última prestación respecto a la primera. De hecho, el Art. 205.1.b LGSS solo se refiere a los periodos de cotización sin establecer excepciones por situaciones previas.
- No reinicio del contador: La Sala se opone al argumento de que el reconocimiento de una IPT "pone el contador de cotizaciones a cero" a efectos de jubilación. Siendo la IPT compatible con el desempeño de actividades distintas a la habitual (Art. 198.1 LGSS), el beneficiario puede seguir cotizando.
- Lógica del sistema de jubilación: El periodo mínimo de cotización para la jubilación es de quince años. Si el criterio de la entidad gestora prevaleciera, implicaría una discriminación, pues la IPT reconocida antes de los cincuenta años impediría a esa persona tener derecho a la jubilación, a pesar de haber cotizado hasta ese momento. El Tribunal concluye que las cuotas anteriores a la IPT deben servir para la jubilación y, por ende, también para cubrir el presupuesto del Art. 274 LGSS.
- Compatibilidad específica: En el caso de la prestación por desempleo resultante de un trabajo compatible con la IPT, el derecho está previsto por el Art. 16.4 del Real Decreto 625/1985, siempre que se genere carencia suficiente en el segundo empleo.
En definitiva, la tesis del TSJ Cat es que las cotizaciones anteriores a la declaración de IPT deben ser tomadas en consideración para acreditar el período genérico de una posterior solicitud del SSDM+52.
II. La sentencia de contraste del TSJ de Madrid: el criterio de incompatibilidad
La postura defendida por el SEPE (que originó los recursos de revisión administrativa) encontró respaldo en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sentencia núm. 483/2020 de 16 de junio de 2020 (Rec. 978/2019) constituyó la sentencia de contraste o referencial en los posteriores recursos de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El caso abordado por el TSJ de Madrid se refería a un beneficiario de IPT (desde 2002) cuyo subsidio para mayores de 55 años (ya se nos está olvidando, pero el Gobierno Rajoye, en 2012, elevó la edad del subsidio hasta los 55 años) fue revocado en 2014 porque, según una nueva certificación del INSS, no reunía el periodo genérico de 15 años de cotización para la jubilación, ya que solo se computó el periodo posterior a la incapacidad.
El TSJ de Madrid desestimó el recurso del beneficiario y confirmó la revocación. Su razonamiento se basó en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 19 de febrero de 1996) desarrollada para la prestación contributiva de desempleo:
- Doble valor de las cotizaciones: Se aplicó el criterio de que computar cotizaciones ya utilizadas para la obtención de otro derecho (la IPT) supone dar "doble valor" a las cotizaciones a efectos de prestaciones económicas.
- Imposibilidad jurídica: Se argumentó que, si bien la IPT es compatible con un trabajo diferente, las cotizaciones anteriores a la invalidez pierden toda virtualidad para ser tenidas en cuenta en el desempleo causado tras el nuevo trabajo, puesto que la antigua ocupación ha devenido "imposible jurídicamente".
- Carencia propia del nuevo empleo: La carencia para la prestación de desempleo (contributivo) debe alcanzarse con las cotizaciones del nuevo empleo compatible, sin considerar las anteriores a la IPT.
La Sala de Madrid extendió implícitamente este razonamiento restrictivo del cómputo de cotizaciones, previsto para la prestación contributiva de desempleo, al requisito de carencia de jubilación exigido para el SSDM+52, lo que llevó a declarar la incompatibilidad en el caso planteado.
III. La doctrina unificadora del Tribunal Supremo en Pleno
La existencia de doctrinas contrapuestas entre el TSJ de Catalunya (pro-compatibilidad, permitiendo computar cotizaciones anteriores a la IPT para el SSDM+52) y el TSJ de Madrid (incompatibilidad, siguiendo el criterio restrictivo del doble valor de las cotizaciones) obligó al Tribunal Supremo (TS), en Pleno, a unificar la doctrina.
El Pleno del Tribunal Supremo se ha pronunciado en tres sentencias (STS núm. 835/2025 de 29 de septiembre de 2025, Rec. 5128/2023; STS núm. 834/2025 de 29 de septiembre de 2025, Rec. 4435/2023; y STS núm. 833/2025 de 29 de septiembre de 2025, Rec. 3628/2023), desestimando los recursos de casación del SEPE y estableciendo el criterio definitivo: Para acreditar la carencia de 15 años de cotización para la jubilación exigida para el subsidio de mayores de 52 años deben computar las cotizaciones anteriores a la declaración de Incapacidad Permanente Total (IPT).
Los fundamentos de la doctrina impuesta son los siguientes:
1. Distinción de finalidades: SSDM+52 vs. prestación contributiva
- Prestación contributiva de desempleo: La doctrina que impide el doble cómputo de cotizaciones (las utilizadas para la IPT y las utilizadas para el desempleo) se aplica a la prestación contributiva de desempleo, ya que ambas prestaciones tienen la finalidad de cubrir la situación de necesidad generada por la pérdida de un empleo, evitando así que unas mismas cotizaciones generen dos prestaciones simultáneas (STS 1996).
- Subsidio para mayores de 52 años: El SSDM+52 responde a una lógica diferente. Si bien la compatibilidad general entre la pensión de IPT y la pérdida de un trabajo compatible (que puede generar subsidio) está regulada en el Art. 16.4 del Real Decreto 625/1985, el requisito de carencia para la jubilación no es una carencia propia del subsidio.
2. La carencia para jubilación es un "efecto reflejo"
El requisito de los 15 años de cotización (Art. 205.1.b LGSS/161.1.b LGSS 1994), exigido por el Art. 274.4 LGSS, es un "efecto reflejo" de la carencia propia de la pensión de jubilación, y no una carencia necesaria para lucrar el subsidio.
En la pensión de jubilación, se deben computar todas las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral para alcanzar los requisitos de carencia genérica y específica, incluyendo las previas a la declaración de IPT.
3. Coherencia del sistema
El TS recalca que no se puede "transformar" el requisito de carencia de la jubilación en una carencia propia del SSDM+52. El subsidio está intrínsecamente ligado al futuro acceso a la jubilación, sirviendo para cubrir las necesidades del beneficiario desempleado hasta que alcance la edad reglamentaria.
Además, el sistema refuerza esta conexión, ya que la percepción del SSDM+52 conlleva la cotización de la entidad gestora precisamente para la contingencia de jubilación. Excluir las cotizaciones anteriores a la IPT iría en contra de la lógica del sistema y dejaría desprotegida a la persona que, habiendo cotizado suficiente durante su vida laboral, se encuentra en situación de desempleo en la recta final hacia su jubilación.
En conclusión, la doctrina unificada por el Alto Tribunal confirma la tesis de que las cotizaciones anteriores a la IPT deben ser válidamente computadas para que los beneficiarios cumplan el requisito de carencia de quince años para la futura jubilación y, por ende, para acceder al SSDM+52, desestimando la pretensión del SEPE de dar un tratamiento idéntico al SSDM+52 y a la prestación contributiva de desempleo en este particular aspecto de la carencia. Buena doctrina.
Sentencias
Sentencias del Tribunal Supremo (Pleno). Doctrina aplicable a partir de ahora.
STS, a 29 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4500/2025
- ECLI: ES:TS:2025:4500
- Nº de Resolución: 833/2025
- Nº Recurso: 3628/2023
- Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
- URL: Ver Sentencia (CENDOJ)
Resumen: Acceso al subsidio de mayores de 52 años por beneficiario de una previa pensión de incapacidad permanente total. Si la pensión de incapacidad no determina la superación del límite de rentas que permite el acceso al subsidio, ambas prestaciones no dejan de ser compatibles, de manera que el beneficiario no queda obligado a optar entre ambas, por el hecho de que las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total se hayan computado para alcanzar la carencia propia de la pensión de jubilación que constituye un presupuesto legal para poder lucrar el subsidio para mayores de 52 años (artículo 274.4 LGSS, en la actualidad artículo 280.1 LGSS). Diferencias entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo y al subsidio de mayores de 52 años.
STS, a 29 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4413/2025
- ECLI: ES:TS:2025:4413
- Nº de Resolución: 835/2025
- Nº Recurso: 5128/2023
- Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
- URL: Ver Sentencia (CENDOJ)
Resumen: Acceso al subsidio de mayores de 52 años por beneficiario de una previa pensión de incapacidad permanente total. (Coincidente con la anterior). En sentido coincidente con la sentencia dictada en el rcud 3628/2023, deliberada en esta misma fecha.
STS, a 29 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4468/2025
- ECLI: ES:TS:2025:4468
- Nº de Resolución: 834/2025
- Nº Recurso: 4435/2023
- Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
- URL: Ver Sentencia (CENDOJ)
Resumen: Acceso al subsidio de mayores de 52 años por beneficiario de una previa pensión de incapacidad permanente total. En sentido coincidente con la sentencia dictada en el rcud 3628/2023, deliberada en esta misma fecha.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Pro-Compatibilidad)
STSJ Catalunya, a 25 de julio de 2023 - ROJ: STSJ CAT 8275/2023
- ECLI: ES:TSJCAT:2023:8275
- Nº de Resolución: 4856/2023
- Nº Recurso: 262/2023
- Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
- URL: Ver Sentencia (CENDOJ)
(Aquí defendí personalmente el criterio de compatibilidad.)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Incompatibilidad - Contraste)
STSJ Madrid, a 16 de junio de 2020 - ROJ: STSJ M 6643/2020
- ECLI: ES:TSJM:2020:6643
- Nº de Resolución: 483/2020
- Nº Recurso: 978/2019
- Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
- URL: Ver Sentencia (CENDOJ)
(Nota: Esta es la sentencia de contraste utilizada por el SEPE, que aplicó el criterio de incompatibilidad.)
Observación: dimensión económica de las prestaciones
Resulta relevante en este análisis la dimensión económica de las prestaciones en conflicto, pues en muchos casos la pensión de IPT percibida era de cuantía (muy) reducida, justificando la necesidad del SSDM+52, el cual, además, cotiza para la jubilación. Los casos analizados en las sentencias ilustran la modestia de estas prestaciones (recordando que la IPT es compatible con un empleo diferente, lo que valida la necesidad de obtener ingresos adicionales):
| Beneficiario (Sentencia) | Prestación/Base Reguladora de IPT | Observación |
|---|---|---|
| Juan Alberto/Adrian (STSJ CAT 4143/2023 y STS 835/2025) | Base reguladora de IPT de 496,54 euros. | La cuantía diaria del subsidio reconocido era de 14,34 € (80% de 17,93 €). |
| Mateo (STS 834/2025) | Base reguladora de 736,90 euros mensuales, e importe inicial de 405,30 euros (con efectos desde 2014). | El importe mensual del subsidio en 2022 ascendía a 463,21 euros. |
Estas cifras, observadas en relación con los límites de renta exigidos para el subsidio (Art. 275.2 LGSS), demuestran que, en los casos litigiosos, las pensiones de IPT eran de muy escasa cuantía y, por ende, compatibles con el acceso al subsidio, siendo la cuestión de fondo puramente técnica para el SEPE, es decir, el cómputo de la carencia. Pero para los beneficiarios suponía una protección por parte del sistema de Seguridad Social, un poco más digna.
Conclusión y propuesta
Quizás si las pensiones de IPT-esta discusión sobre la compatibilidad con el subsidio solo tiene repercusión con este grado, porque permite prestaciones muy humildes, lejos de al menos el 75% SMI- tuvieran una cuantía mínima garantizada superior, nos evitaríamos estos debates. Ojalá nos escuche el legislador.
Y aprovecho para felicitar a Àlex Tismitetzky por su excelente trabajo. Este es su blog: https://blogdeltismi.com/
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