Tras la pausa veraniega vuelven las “50 últimas sentencias” del Tribunal Supremo. En materia de Seguridad Social son pocas las sentencias dictadas, y la mayoría son de “señalamiento adicional” o “reiteran doctrina”. No obstante, hay dos de ellas la STS 3718/2026 sobre mejora voluntarias sobre la que vale la pena pararse un momento, así como sobre la STS 3714/2026. Vamos con ellas.
STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3712/2026
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c9fbb869f1460a65a0a8778d75e36f0d/20260925- ECLI: ES:TS:2026:3712
- Sala: de lo Social
- Nº de Resolución: 704/2026
- Municipio: Madrid
- Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
- Nº Recurso: 4056/2025
Comentario: Esta sentencia de señalamiento adicional reitera la doctrina sobre el derecho del personal de Endesa S.A., en suspensión voluntaria de contrato (Acuerdo 2013-2018), a percibir la parte proporcional del premio de fidelidad de los 25 o 40 años al jubilarse, al mantenerse los beneficios sociales como si estuvieran en activo. Ahora bien, quiero señalar una peculiaridad, y es que la Sala aclara que la condena conlleva intereses procesales ordinarios y no el recargo del 10 % por mora salarial (art. 29.3 ET), debido a que el premio de fidelidad se clasifica como un beneficio social y no como un concepto puramente salarial.
STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3716/2026
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8952c7e1300e35b3a0a8778d75e36f0d/20260924- ECLI: ES:TS:2026:3716
- Sala: de lo Social
- Nº de Resolución: 702/2026
- Municipio: Madrid
- Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
- Nº Recurso: 3236/2025
Comentario: Resolución de señalamiento adicional que confirma la eficacia de cosa juzgada de la STS 761/2021 (dictada en conflicto colectivo) sobre las demandas individuales del personal pasivo de Endesa que reclamaba la tarifa eléctrica bonificada tras extinguirse el IV Convenio Colectivo Marco. Y es que el Tribunal Supremo entiende, en apretadísima síntesis, que los acuerdos o adscripciones individuales de prejubilación no constituían un título contractual autónomo ni desligado del convenio derogado, por lo que, al decaer la norma colectiva que los originaba, se extingue la obligación de la empresa. Dice así: “En definitiva, la STS 761/2021, cuya doctrina se reitera en la sentencia que resumimos, declara que esos pactos individuales no impiden la eficacia de cosa juzgada del conflicto colectivo ni permiten sustraer los beneficios sociales al régimen convencional. Solo cabría una excepción si existiera un contrato privado, específico y totalmente desvinculado de acuerdos colectivos, que reconociera singularmente esos beneficios; lo que no sucede cuando el pacto individual se limita a instrumentar la adhesión del trabajador a condiciones colectivas de jubilación o prejubilación”.
STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3731/2026
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fa32eb1f298beec2a0a8778d75e36f0d/20260924- ECLI: ES:TS:2026:3731
- Sala: de lo Social
- Nº de Resolución: 700/2026
- Municipio: Madrid
- Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
- Nº Recurso: 2853/2025
Comentario: En esta resolución se reitera doctrina consolidadísima (STS 977/2023, STS 889/2025) al fijar en 1.800 euros la indemnización a tanto alzado por vulneración de derechos fundamentales que debe abonar el INSS a los hombres obligados a acudir a la vía judicial para reclamar el complemento de maternidad. Es más, incluso se vuelve a señalar que la cuantía de 1.800 euros no se puede minorar aunque el INSS reconozca administrativamente el complemento con posterioridad a la demanda y antes del juicio.
STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3720/2026
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/affabd7999bf8618a0a8778d75e36f0d/20260924- ECLI: ES:TS:2026:3720
- Sala: de lo Social
- Nº de Resolución: 695/2026
- Municipio: Madrid
- Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
- Nº Recurso: 2278/2025
Comentario: Pues sí, se trata de una sentencia de señalamiento adicional que unifica doctrina respecto al límite de exención indemnizatoria en el acceso al subsidio para mayores de 52 años, reiterando que solo está exenta del cómputo del 75 % del SMI (art. 275.4 LGSS) la indemnización legal obligatoria (20 días/año por despido objetivo), computando como renta cualquier exceso pactado, rechazando tajantemente equiparar la exención laboral al límite del despido improcedente (33/45 días) o a la normativa del IRPF, recordando que las mejoras pactadas voluntariamente no mutan la causa extintiva legal de origen.
Las anteriores sentencias fueron las STS 526/2025, de 3 de junio (rcud 3283/2023) y las que en ella se citan, se ha sentado el criterio siguiente: «a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo en el caso de terminación [del contrato de trabajo] derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS),por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año deservicios), sin que pueda considerarse como tal la superior acordada». Esa doctrina es seguida por las SSTS1241/2025 de 10 de diciembre (rcud 4329/2024), 66/2026 de 27 de enero (rcud 3787/2024), 103/2020 de 29 de enero (rcud 4651/2024), 223/2026 de 26 de febrero (rcud 5456/2024). Aquí comenté esta doctrina: https://miguelonarenas.blogspot.com/2025/07/analisis-de-la-sts-28452025.html
Pero creo que vale la pena hacer una reflexión. El subsidio de desempleo para mayores de 52 años ha sido objeto en los últimos 20 años de diversas reformas, unas muy favorables, tanto en época de Zapatero como de Pedro Sánchez, y otras muy restrictivas, como ocurrió con Rajoy -ya se nos ha olvidado, pero durante un tiempo era el subsidio de mayores de 55 años y no se percibía hasta la edad ordinaria de jubilación-. Es más, hubo una “agria” discusión parlamentaria sobre la procedencia o no -que finalmente ha subsistido- de la cotización sobre el 125% de la base mínima de cotización. Personalmente he sido partidario de su mantenimiento, y más en épocas de crisis, pero actualmente, mantener que se puede percibir durante 15 años este subsidio -de los 52 hasta los 67 años- sin tener en cuenta la situación de la unidad familiar, empieza a parecerme un poco exagerado. Y lo que no acepto, y aplaudo esta sentencia y la doctrina que ratifica es que, en un despido colectivo de una entidad financiera como CaixaBank SA, que ha puesto a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 251.027,66 €, que se abona fraccionada en 102 términos de 2.461,06 liquidados mensualmente desde el despido hasta su jubilación, en la que la indemnización legal a la que hubiera tenido derecho por despido objetivo era de 51.571,96 euros netos, me parece una auténtica barbaridad reconocerle además el subsidio. Lo pagamos todos, no lo olvidemos.
STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3717/2026
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e346b2eb8af24df1a0a8778d75e36f0d/20260924- ECLI: ES:TS:2026:3717
- Sala: de lo Social
- Nº de Resolución: 692/2026
- Municipio: Madrid
- Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
- Nº Recurso: 1377/2025
Comentario: Pronunciamiento que reitera doctrina (SSTS 397/2026, 413/2026, 524/2026) e impide descontar como "consumidos" los días de prestación por desempleo disfrutados en ERTE COVID cuando el trabajador accede a un nuevo derecho por despido objetivo ETOP antes del 1 de enero de 2023. Recordemos que la Sala matiza que, aunque las prestaciones por ERTE COVID no computan como cotización efectiva para alargar la duración de una prestación futura, sí disfrutan de la garantía de no consumo frente a despidos dentro del periodo protegido, aun si intermedió un ERTE ETOP ordinario.
STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3718/2026
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/c68d0647111ab3a2a0a8778d75e36f0d/20260924- ECLI: ES:TS:2026:3718
- Sala: de lo Social
- Nº de Resolución: 690/2026
- Municipio: Madrid
- Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
- Nº Recurso: 1409/2025
Comentario: Ver esta entrada en mi blog: https://miguelonarenas.blogspot.com/2026/09/quien-paga-la-mejora-voluntaria-si-el.html
STS, a 09 de septiembre de 2026 - ROJ: STS 3714/2026
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e3ada32f4ece507ba0a8778d75e36f0d/20260924- ECLI: ES:TS:2026:3714
- Sala: de lo Social
- Nº de Resolución: 688/2026
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
- Nº Recurso: 911/2025
Comentario: Ver esta entrada en mi blog: https://miguelonarenas.blogspot.com/2026/09/puede-el-inss-revisar-una-incapacidad.html

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.