07 octubre 2026

EL RÉGIMEN DE LA RETROACTIVIDAD TRIMESTRAL DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Y ALGUNAS EXCEPCIONES

El régimen de la retroactividad de los efectos económicos de las prestaciones

1 El marco legal y la regla general (art. 53.1 TRLGSS)

El artículo 53.1 del TRLGSS distingue dos planos temporales:

  • Prescripción del derecho: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe, con carácter general, a los cinco años contados desde el hecho causante.
  • Efectos económicos:
    • Reconocimiento inicial: Los efectos económicos se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Revisión de cuantías: Si se solicitan diferencias o revisiones de prestaciones ya reconocidas, la nueva cuantía tiene una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud de revisión.

2 Supuestos jurisprudenciales y legales que permiten retrotraer los efectos más allá de los 3 meses

La jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional y comunitaria han establecido cinco grandes excepciones donde los efectos económicos se retrotraen a la fecha del hecho causante o de la solicitud originaria, superando el límite de los tres meses:

A) Revisión por hecho nuevo sobrevenido (sentencia judicial firme de infracotización o laboralidad)

Doctrina unificada: STS (Sala IV) 298/2025, de 8 de abril de 2025 (rcud 634/2023 - ROJ: STS 1760/2025) [Ponente: Ángel Blasco Pellicer] (reiterando la STS de 25 de mayo de 2010, rcud 1525/2009).

Criterio: Cuando las diferencias en el cálculo de una prestación (ej. IT o incapacidad permanente) se derivan de una infracotización empresarial o una parcialidad irregular que se constata mediante una sentencia judicial firme posterior (ej. proceso de despido o de reclamación de cantidad), esa resolución judicial constituye un «hecho nuevo sobrevenido».

Efecto de la retroacción: Si el beneficiario insta la revisión de la prestación ante la entidad gestora o mutua dentro de los 3 meses siguientes a la firmeza de la sentencia, el dies a quo para la retroacción no son los 3 meses anteriores a la solicitud de revisión, sino que los efectos económicos se retrotraen íntegramente al momento inicial del reconocimiento de la prestación (fecha de la baja o del hecho causante).

B) Excepción legal expresa: rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 53.1, párrafo 2.º TRLGSS)

Fundamento legal: El propio artículo 53.1, párrafo segundo, del TRLGSS dispone textualmente: «Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos».

Jurisprudencia: STS de 8 de mayo de 2024 (rcud 374/2022) y STS de 4 de febrero de 2014 (rcud 1173/2013).

Criterio: Cuando la entidad gestora comete un error en el cálculo inicial de la cuantía (por ejemplo, omitiendo bases de cotización que constaban en el expediente o aplicando un porcentaje erróneo), la rectificación de dicho error se retrotrae al momento de la concesión inicial de la pensión, con el único tope del plazo prescriptivo general de cinco años.

C) Revisión o anulación de resoluciones denegatorias dictadas con respecto a la misma situación fáctica

Doctrina unificada: STS de 22 de febrero de 2023 (rcud 4471/2019 - ECLI:ES:TS:2023:157).

Criterio: Ante una solicitud de prestación que fue inicialmente denegada indebidamente y finalmente resulta reconocida en un procedimiento posterior basándose en los mismos datos fácticos y jurídicos que regían en el momento de la primera solicitud, los efectos económicos se retrotraen a la fecha de la solicitud originaria, anulando la barrera de los tres meses.

D) Inaplicación de normas discriminatorias contrarias al derecho de la Unión Europea (complemento de maternidad / brecha de género en varones)

Doctrina unificada de Pleno del Tribunal Supremo: STS de 17 de febrero de 2022 (rcud 2872/2021) y resoluciones posteriores.

Criterio: Cuando el derecho a un complemento prestacional (como el complemento de maternidad por aportación demográfica del antiguo art. 60 TRLGSS) se denegó a los hombres por aplicación de una norma nacional declarada discriminatoria por el TJUE (Sentencia de 12 de diciembre de 2019, C-450/18), la efectividad económica del complemento se retrotrae a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación o incapacidad originaria, sin sujetarse a la traba de los tres meses del art. 53.1 del TRLGSS.

E) Prestaciones sujetas al principio de oficialidad (incapacidad temporal en pago delegado o directo)

Doctrina unificada: STS de 8 de abril de 2025 (rcud 634/2023), citando la STS de 7 de julio de 2015 (rcud 703/2014) y la STS de 2 de noviembre de 1993 (rcud 3737/1992).

Criterio: En los procesos de Incapacidad Temporal, el abono del subsidio no requiere una solicitud inicial de parte, sino que se rige por el principio de oficialidad derivado de la expedición de los partes médicos de baja. Por ello, si la entidad gestora o la mutua no abonan el subsidio o aplican una base inferior sin culpa del trabajador, la reclamación del subsidio o sus diferencias se devenga desde el inicio de la baja médica, sin que la Administración pueda oponer la retroactividad de 3 meses del art. 53.1.

Resumen de la retroactividad en prestaciones

Supuesto / escenario Límite de retroacción Sentencia / norma de referencia
Regla general (solicitud tardía u ordinaria) 3 meses anteriores a la solicitud Art. 53.1 TRLGSS
Hecho nuevo sobrevenido (sentencia firme de infracotización) Fecha del hecho causante originario (si se pide en los 3 meses tras la sentencia) STS 298/2025, de 8 de abril (rcud 634/2023)
Rectificación de error material / aritmético del INSS Fecha del hecho causante / concesión inicial Art. 53.1, párr. 2.º TRLGSS y STS 8/05/2024
Revisión de resolución denegatoria sobre mismos datos Fecha de la solicitud inicial STS de 22/02/2023 (rcud 4471/2019)
Vulneración de DUE (complemento de maternidad hombres) Fecha del hecho causante de la pensión SSTS de Pleno de 17/02/2022 y conexas
Incapacidad temporal (principio de oficialidad) Fecha del inicio de la baja por IT STS 298/2025 y STS 7/07/2015

2 comentarios:

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