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27 junio 2025

POR FIN, EL INSS ABONARÁ LA PRESTACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES. CRITERIO INSS 11/2025

Pues el INSS ya lo ha reconocido expresamente en el Criterio INSS 11/2025. Ejecución de recursos de amparo, familias monoparentales, debe abonarse la prestación de nacimiento y cuidado del menor de las familias monoparentales aunque no se hubiese realizado el permiso durante los 12 primeros meses de vida del menor. Aquí ya lo defendíamos

1)  Debe reconocerse el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor y abonar la cuantía que proceda por las diez semanas adicionales, al tratarse de familias monoparentales, pese a que el interesado no haya suspendido la relación laboral (o disfrutado del permiso) durante las citadas 10 semanas por haber transcurrido el plazo máximo de 12 meses establecido al efecto.  

2) Y aunque la madre no haya llegado hasta el TC, "Lo concluido en el presente criterio se aplicará igualmente en todos aquellos supuestos en que se tenga que ejecutar una sentencia, independientemente de la instancia judicial en la que se haya dictado, que reconozca el derecho a la ampliación de la prestación por NYCM en 10 semanas al progenitor monoparental, y la suspensión de la relación laboral (o disfrute del permiso) ya no sea posible por haber transcurrido el plazo máximo de 12 meses anteriormente mencionado".

En consecuencia, sea cual sea la instancia judicial en que se declaró el derecho, se abonará la cuantía que proceda por las diez semanas adicionales (o las que correspondan si hubiera sido posible descansar parte de las mismas dentro del plazo máximo de los 12 meses) pese a que el interesado no haya suspendido la relación laboral (o disfrutado del permiso) durante las citadas 10 semanas. 

Por fin, tarde, pero la Entidad Gestora actúa correctamente, no podía prolongarse más esta injusta situación.







08 mayo 2025

ACUMULACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORES EN FAMILIAS MONOPARENTALES Y RECONOCIMIENTO EN SENTENCIA. ¿CABE SU DISFRUTE SI HAN TRANSCURRIDO LOS 12 MESES DE EDAD DEL MENOR?

 Esta es una de las cuestiones más problemáticas con la que nos encontramos actualmente los operadores jurídicos con respecto a la acumulación del permiso de nacimiento y cuidado de menor, y en consecuencia de la prestación adicional de 10 semanas del otro progenitor no existente, es como ejecutar la sentencia favorable si han transcurrido ya los 12 meses de edad del menor, ya que nos encontramos fuera del parámetro de disfrute legal. 

La Entidad Gestora no lo está poniendo fácil, antes al contrario, y del complicado panorama que se presenta en dichas situaciones, dan buena cuenta los siguientes documentos:

- El Criterio de gestión: 20/2024 Fecha:  18 de diciembre de 2024. Materia: Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales, de cual me remito al comentario que realicé en esta anterior entrada.

- El magnífico Breafs AEDTSS, 21, 2025, de la Profesora de la UNED, Patricia Nieto Rojas (aquí) en la que aborda la cuestión, incluso haciendo referencia al incidente de aclaración al TC efectuado por el INSS en virtud de lo dispuesto en referencia a la doctrina que deriva de la STC 40/2024 -del que me han comentado, pero no tengo constancia, que ha sido rechazado por el Tribunal-. Me remito a su lectura, ya que plantea seis posibles soluciones para garantizar una resolución respetuosa con el derecho vulnerado, si el menor ya ha cumplido los 12 meses de edad.

Así, las cosas, la realidad es que, desde que el TC declaró que la interpretación respetuosa con la CE de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS permite la acumulación de las 10 semanas del progenitor no existente, las sentencias son ya favorables, pero las trabas del INSS, solicitando certificados del periodo en que se disfrutó el permiso antes de los 12 meses -inexistente, ya que el propio INSS denegó la acumulación-, o directamente negando la posibilidad de su disfrute posterior a aquel momento, pueden dejar vacío de contenido el disfrute del permiso acumulado a la madre que tuvo que litigar para obtener una sentencia favorable. Y todos sabemos cuales son ahora, desgraciadamente, los tiempos judiciales en la instancia.

Insisto, me remito a lo que ya comenté respecto al Criterio de gestión del INSS, pero hoy quiero añadir el comentario -breve- de la STSJ Cataluña, a 10 de febrero de 2025 - ROJ: STSJ CAT 227/2025, de la que es ponente el Magistrado Uría Fernández. En la misma no se aborda la cuestión de la acumulación del permiso/prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental -aunque sí se aluden sentencias sobre esa cuestión- sino al derecho del otro progenitor, que no estando filiada su condición de progenitor, solicita el permiso y la correspondiente prestación cuando judicialmente se le reconoce como padre de la menor, y eso es mucho después de los 12 meses de edad. Y se le reconoce el derecho al disfrute, con cita de anteriores resoluciones del propio TSJ CAT, y de otras Salas, y en concreto dice:

"Y tampoco impide el reconocimiento del derecho a la prestación de paternidad al actor, el hecho de que el mismo, ante la denegación de la prestación de paternidad, tras disfrutar de descanso durante 31 días, se reincorporase al trabajo, para evitar posibles consecuencias disciplinarias por parte de la empresa, al serle denegada, precisamente por la entidad recurrente, la cobertura que justificaba dicho descanso".

A lo que añade:

"Finalmente, debe señalarse que la concesión del permiso y la prestación por paternidad al actor, aunque haya transcurrido más de cuatro años desde el nacimiento de la menor, no pierde su finalidad en los términos señalados por el Tribunal Constitucional en la sentencia citada por la propia recurrente ( STC de Pleno 111/2018, de 17 de octubre ), y , en cuanto a promover la corresponsabilidad en la atención de las necesidades familiares, y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como el fortalecimiento del vínculo paterno-filial, y que siguen presentes.

En aquel caso, como en éste, transcurrieron ampliamente los 12 meses desde el nacimiento sin que se pudiera disfrutar del permiso y se suspendiera la relación laboral, básicamente porque la paternidad era controvertida y nada podía hacer el trabajador para conseguir la aplicación de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS . La menor contaba con más de cuatro años de edad cuando la sentencia de esta Sala reconoció el derecho, puesto que había nacido en NUM003 de 2016 y el asunto se resolvió en la instancia en marzo de 2021. La ratio decidendi de la sentencia de esta Sala consistió en rechazar que las circunstancias de hecho que constituían el principal motivo de oposición de la recurrente, que son las mismas que ahora se alegan (que la menor tenía más de 12 meses cuando se solicitó la prestación y por ello las necesidades de atención y cuidados propias de la figura litigiosa no concurrían), impidieran el acceso a la prestación, considerando que "no puede entenderse demora o incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que regula el descanso y la prestación de paternidad, el hecho de esperar a la firmeza de la sentencia que reconoció la filiación paterna del actor respecto a la menor".

Y además:

"Los tiempos que inevitablemente corresponden a los procedimientos judiciales implican en no pocas ocasiones, cuando se trata de reconocimientos prestacionales, que el reconocimiento del derecho no sea exactamente in natura, ni por tanto se cumplan estrictamente las finalidades protectoras que les corresponden, limitándose la resolución judicial a establecer los únicos efectos que son ya posibles, que son los económicos. Cuando, por ejemplo, una sentencia reconoce el derecho de una persona trabajadora a prestaciones de incapacidad temporal que le habían sido negadas por una indebida falta de alta en la TGSS, el fallo de la sentencia no contribuye ya a dar cobertura económica durante la enfermedad y consiguiente impedimento para el trabajo, siendo ésta la finalidad específica que corresponde a las prestaciones de IT. Cuando se produce ese reconocimiento simplemente nace la obligación al pago de las prestaciones, sin que nunca se cuestione que la prestación ha perdido su finalidad. Se examina si, en su día, el derecho debió ser reconocido, y en caso afirmativo se corrige la situación reconociéndolo, con todos los efectos que ese pronunciamiento aún pueda desplegar. 

Con lo que se concluye:

"A nadie se oculta que la sentencia de Tribunal Constitucional nº 140/2024, de 6 de noviembre sobre la ampliación del permiso en familias monoparentales dará lugar, como ya ha sucedido en el caso de la sentencia de Pleno de esta Sala de 9/12/2024 dictada en el recurso nº 5086/2022 , a reconocer el derecho al disfrute de 10 semanas adicionales, con la prestación correspondiente, en situaciones en que los/las menores superan muy ampliamente los 12 meses de edad. Que las necesidades de cuidado no sean ya las propias de un nacimiento reciente no excluye el reconocimiento del derecho, no sólo porque algunas de las finalidades por él perseguidas aún podrán cumplirse, sino sobre todo porque la imposibilidad de disfrutarlo en su momento obedeció a causas no imputables a las personas que lo solicitaron. En el caso de las familias monoparentales esas causas fueron una regulación deficitaria, y en el caso del aquí demandante fue la necesidad de un procedimiento judicial para que se viera reconocida la paternidad".  

En fin, creo que la STSJ CAT es muy clara, y las sentencias declarando la ampliación de 10 semanas han de ejecutarse, sin que sea un impedimento que el menor haya cumplido los 12 meses.



29 diciembre 2024

NUEVO CRITERIO INSS 20/2024, RESPECTO A LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL TC. BREVE COMENTARIO "PRÁCTICO".

 Tras la STC 140/2024 (aquí un breve comentario y acceso a la sentencia) poco ha tardado la Entidad Gestora en dictar el "Criterio INSS 20/2024. Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales", de fecha  18 de diciembre de 2024, seguramente para evitar los problemas que han surgido en otra prestación también objeto de innumerables procedimientos administrativos y judiciales, como ha sido el complemento de maternidad y su aplicación a favor de los progenitores masculinos. Lo comento a continuación, señalando en cursiva el contenido del Criterio, y añadiendo mi comentario personal.

ASUNTO: Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) en supuestos de familias monoparentales en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 6 de noviembre de 2024

Comentario personal: Poco hay que decir, se trata de poner "orden" en cuanto a la gestión, a partir de la STC, respecto a la prestación, adaptándose la Entidad Gestora a la decisión de tribunal de garantías. Pero, hay que añadir una cuestión que creo que es importante. La STC 140/2024 no se dicta en un procedimiento de recurso de amparo en que la beneficiaria se dirija al TC denunciando la vulneración de sus DDFF, sino que el Alto Tribunal se pronuncia respecto a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 que elevó el TSJ CAT y, en consecuencia, su pronunciamiento realiza la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la propia sentencia. Será ahora el TSJ CAT el que dictará su sentencia al respecto del derecho a la acumulación de permisos. Ahora bien, con posterioridad a la STC dictada en Pleno, se han resuelto, al menos ya en el momento en que realizo esta entrada, cuatro recursos de amparo (las STC´s 147, 149, 150 y 151 del 2024), las cuales sustentan su decisión de amparo a las recurrentes en base al pronunciamiento del Pleno. Pero ojo, el TC no concede el derecho a disfrutar el permiso y la correspondiente prestación de seguridad social, sino que se limita, que no es poco, a establecer en el fallo de sus sentencias que procede:

1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).

2º Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las resoluciones dictadas por las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, las dictadas por las Salas de lo Social de los TSJ, y por último las sentencias del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

3º Que la consecuencia de lo anterior es retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas mencionadas en el apartado 2º, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte ser respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 3 de la sentencia del TC que ha otorgado el amparo.

Casi nada, las recurrentes en amparo, si se me permite la expresión, "vuelven a la casilla de salida", a esperar que el INSS resuelva nuevamente, ahora en el sentido de conceder la prestación, acumulando las semanas del otro progenitor que no existe -salvo las 6 semanas de coincidencia en el disfrute del permiso, posteriores al nacimiento-.

CRITERIO DE GESTIÓN: ... Es decir, el TC reconoce, en tanto no se produzca la correspondiente reforma normativa, el derecho de las madres biológicas monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, a ampliar en 10 semanas la prestación por NYCM. Así, hasta que no se lleve a cabo la modificación del TRLGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la sentencia del TC, es necesario adoptar un criterio interpretativo provisional que permita a esta entidad gestora aplicar lo concluido en la mencionada sentencia a efectos de determinar la duración de la prestación por NYCM cuando la persona solicitante sea el único progenitor, constituyéndose así en una familia monoparental". 

Comentario personal: Lo dicho anteriormente, aunque el Criterio solo hace referencia a la STC 140/2024, establece el criterio de aplicación a una idéntica situación, es decir, solicitud de la prestación de un único progenitor -familia monoparental-, pero que puede ocurrir en diferentes momentos "procesales", a título de ejemplo, nuevas solicitudes, otras en curso, en sede judicial, etc., a la que creo habrá que añadir las dictadas por el TC en amparo que anulen todas las actuaciones administrativas y judiciales. Ahora veremos si el Criterio contempla todas las posibilidades, siguiendo el mismo esquema que ha realizado la entidad gestora.

A. En relación con la posibilidad de extender lo concluido por el TC para las madres biológicas monoparentales, al resto de supuestos previstos en el artículo 177 TRLGSS es decir, a los descansos del  artículo 48. 5 (adopción, acogimiento y guarda) y 6 (adopción, acogimiento y guarda de menor con discapacidad) ET y del artículo 49.a), b) y c) del EBEP.

Se establece expresamente, por informe favorable de la DGOSS: "Así pues, se reconocerá el derecho a ampliar en 10 semanas la prestación por NYCM en aquellos supuestos en que exista un solo progenitor, acogedor o guardador, siempre que se disfrute del correspondiente periodo de descanso y se acredite el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la ley." 

Comentario personal: Efectivamente, el pronunciamiento inicial del TC -y los posteriores dictados en amparo- lo son respecto a filiación biológica del menor -nacimiento- pero con buen criterio se extiende a cualquier otra situación de filiación (adopción o guardia) del menor, ya que lo contrario sería redundar en la discriminación respecto al menor, ahora proscrita. Pero tendrá que reunir el/la benefeciario/a los requisitos de acceso y solicitar, si es trabajador/a por cuenta ajena, el disfrute del permiso "ampliado". Aquí, con los últimos pronunciamientos de la Sala Civil respecto a la afiliación de los hijos nacidos por "gestación subrogada", me da la impresión que al tener que acudir el progenitor al proceso de adopción, pero existiendo realmente el "otro progenitor" biológico, que existen serias dificultades para que se reconozca el derecho a la acumulación del permiso -si es familia "monoparental", claro-.  Seguimos.

B. En cuanto al alcance del fallo, la sentencia del TC señala expresamente que: 

... Así, y teniendo en cuenta que el disfrute de las semanas de descanso por NYCM únicamente es posible dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, lo concluido por el TC se aplicará de la siguiente manera: 

1. Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales de prestación por NYCM, además de a los hechos causantes acaecidos con posterioridad a la publicación de la sentencia a: 

a) Solicitudes presentadas después de la publicación de la sentencia por personas interesadas que ya hubiesen disfrutado de una parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias. 

b) Aquellas solicitudes y reclamaciones previas pendientes de resolver en la fecha de publicación de la sentencia, es decir el 6 de diciembre de 2024.  

Comentario personal: Sí claro, no puede ser de otra manera, quien a partir de ahora solicite el permiso acumulado - o a quien lo ha solicitado y no se ha resuelto aún, o se le denegó y está en trámite de resolver la reclamación previa- la resolución administrativa ha de ser favorable.

2. Igualmente se reconocerá, a través del procedimiento de revisión de oficio el derecho a disfrutar de las 10 semanas adicionales, en supuestos de solicitudes que, habiendo sido denegadas se encuentren en plazo de presentación de reclamación previa o, aquellas reclamaciones previas que, habiendo sido desestimadas, se encuentren en plazo de presentación de la demanda. 

Comentario personal: No es más que una extensión de lo dispuesto en el apartado 1.a y 1.b, pero permitiendo al INSS, entiendo que sin necesidad de solicitud de revisión por parte del beneficiario -pero yo aconsejo presentar expresamente esa "revisión", que en todo caso tendría valor de reiteración de la reclamación previa al amparo del art. 71.4 LRJS- actuar de oficio y evitar el procedimiento judicial.

3. Para abordar los supuestos judicializados en los que se haya interpuesto demanda pendiente de resolver ante el orden jurisdiccional social será necesario conciliar la colaboración con el servicio jurídico a fin de poner fin a los pleitos pendientes que puedan resolverse conforme a lo dicho anteriormente. 

Comentario personal: ¿Y eso como lo harán los servicios jurídicos y los de gestión? Creo que, al menos yo lo he hecho en los procedimientos que tengo en sede judicial, dirigir un escrito al juzgado (o al TSJ si están en fase de suplicación) para que se requiera al INSS a que actúe en sede administrativa para que revisen su decisión inicial.

4. Por el contrario, los efectos de la sentencia del TC no se extenderán a los supuestos particulares sobre los que ya haya recaído resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, sin perjuicio de que, en estos casos, se pueda presentar una nueva solicitud conforme al apartado 1.a).  

Comentario personal: Quien tenga sentencia firme denegatoria -y no ha proseguido el procedimiento judicial mediante los recursos pertinentes, que creo no es el caso de quienes están litigando en estos procedimientos, afortunadamente- lo tienen mal. Pero no entiendo que, en caso de "resolución administrativa firme", en tanto en cuanto no haya prescrito el derecho, no quepa actuación de oficio por parte de la entidad gestora. En todo caso, quien tenga la resolución denegatoria administrativa y no siguió el proceso judicial, puede reiniciar ahora, así lo reconoce el Criterio, la vía administrativa, ojo, siempre y cuando no hayan transcurrido los 12 meses que permiten el disfrute del permiso.

Comentario final. Bien está que el INSS haya dictado rápidamente este Criterio, pero creo que se avecinan igualmente diversos problemas, ya que debería haber revisado de oficio todos los procedimientos, incluso los ya judicializados. Pero hay dos cuestiones que me provocan cierto desasosiego:

1) En todo momento el INSS insiste en que el disfrute del permiso/prestación dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento/adopción. Es lo que dice la norma, pero, si no se pudo disfrutar por culpa de la actuación de la Entidad Gestora, entiendo que sí cabe, superado aquel periodo, al menos obtener una indemnización equivalente a la prestación que no pudo acumularse -como ha resuelto el TS en otras cuestiones, por ejemplo en discriminación en las retribuciones salariales-, Lo importante es que la prestación sí se solicitó en aquel periodo de 12 meses, y solo la decisión injusta de la administración evitó su disfrute en forma y plazo. Es más, insisto en que si fue el INSS el que denegó la prestación acumulada, si el empleador, incluso después de los 12 meses acepta el disfrute del permiso -o si se trata de trabajadora del RETA- ¿por qué no cabe, para paliar la vulneración del principio de igualdad, que se realice el permiso con posterioridad y se abone la prestación? De hecho, el TS, en el complemento de maternidad para los hombres incluso ha permitido su efecto económico más allá de los 5 años que señala como límite el art. 53 LGSS, precisamente por el origen discriminatorio de la norma legal.

2) Si los procedimientos judicializados no son objeto de revisión por parte del INSS, o se mantiene en su decisión inicial y obliga a realizar el pleito, formalizar recursos e incluso a instar la ejecución de la sentencia, ¿no sería de aplicación el derecho a la indemnización de daños y perjuicios por la doble discriminación, primero en la ley, y después en la actuación administrativa, que se ha reconocido a los hombres con respecto al complemento de maternidad, y además en cuantía de 1.800 euros -por todas la reciente STS, a 20 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 5821/2024- ,como consecuencia de que el INSS le denegó el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS?.

Las madres que han tenido  a sus hijos en familias monoparentales, sea por decisión propia o sobrevenida -que también existen- lo que siempre han querido es poder compartir con ellos sus primeros meses de vida. No lo retrasemos más.



04 noviembre 2024

EL BUENO, EL FEO Y EL MALO: FAMILIAS MONOPARENTALES Y ACUMULACIÓN (O NO) DEL PERMISO POR CUIDADO DE NACIMIENTO.

Actualización 06/11/2024 y 06/12/2024. Ni dos días ha durado este post. El TC ha disparado, y ya hemos podido leer la sentencia (ahora sí, ya publicada en el BOE), y antes, en la nota de prensa señaló que "el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre". Y es que considera:

 1) Que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. 

2) También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.  

Eso sí, "las cartas estaban marcadas", ya que la ampliación se extiende solo a la prestación durante las 10 semanas posteriores al descanso obligatorio inicial de 6 semanas (si llegas al final de mi post, lo entenderás).

Cada lector podrá valorar la resolución tras su lectura... y los votos particulares, que los hay.
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Post original:

Me voy a permitir la licencia de caracterizar cinematográficamente el "enfrentamiento" entre la Sala de lo Social y la Contencioso Administrativa con respecto a la acumulación del permiso, y la correspondiente prestación, por cuidado y nacimiento de menor. Es cierto que pensé en titular esta entrada como "Duelo al sol", pero me ha parecido más acertada la película final, "El feo, el bueno y el malo" y que cada uno atribuya a las Salas del TS y al TC, que se tendrá que pronunciar tarde o temprano, el personaje que considere de la película.

El duelo...El derecho a "doblar" el permiso.

Pues sí, ya comentamos -y no solo nosotros- muy ampliamente la STS Sala Social de 2/03/2023, en resumen, señalaba el CENDOJ: "Prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal. Voto Particular".

Y, estando a la espera que resolviese el TC, desde la sombra, aparece John Wayne, con la toga de la Sala Contencioso Administrativa, y dispara sobre Liberty Valance, en forma de sentencia, y en concreto en la STS, a 15 de octubre de 2024 - ROJ: STS 4948/2024, con un escueto resumen en el CENDOJ, "Permiso de maternidad en familia monoparental", pero con una importante carga de pólvora en forma de nota de prensa del CGPJ, ahí es nada: "El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos. La decisión, que se refiere a una empleada pública, tiene en cuenta el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento reconocidos en la Constitución".

Diferentes armas, un revólver contra un rifle.

Enfrentemos las dos sentencias, la nueva STS C-A 4948/2024 (ponente María del Pilar Teso Gamella) y la dictada en primer lugar, la STS Social 783/2023 (ponente Ángel Antonio Blasco Pellicer), ya sabemos que ambas abordan la cuestión del "doble" permiso por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales, pero llegan a conclusiones opuestas. Y ambas sentencias analizan normas diferentes, pero absolutamente similares en cuanto a su finalidad y contenido, como son el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pero las interpretan de manera diferente.

Diferencias entre las sentencias:

1) STS 4948/2024 (Teso Gamella): Esta sentencia, dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, estima el recurso de casación interpuesto por una madre en una familia monoparental, reconociéndole el derecho a acumular al permiso de maternidad (16 semanas) las 10 semanas restantes del permiso que le correspondería al otro progenitor.

La sentencia basa su decisión, en nada más y nada menos, que en la protección del interés superior del menor y en la prohibición de discriminación por razón de nacimiento.

Argumenta que no existe justificación para que los menores nacidos en familias monoparentales disfruten de menos tiempo de cuidado parental que aquellos nacidos en familias biparentales.

En fin, realiza una interpretación integradora del artículo 49 del TRLEBEP, considerando que, aunque no contempla expresamente el caso de las familias monoparentales, debe interpretarse conforme a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2) STS 783/2023 (Blasco Pellicer): Esta sentencia, dentro del orden jurisdiccional social, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando la denegación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor a una madre en una familia monoparental que solicitaba la acumulación del permiso que le correspondería al otro progenitor.

La sentencia argumenta que la normativa actual no es discriminatoria y que responde a una política social justificada, correspondiendo al legislador la configuración del sistema de Seguridad Social.

Considera que no existe un derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las familias biparentales.

Rechaza la posibilidad de realizar una interpretación extensiva de la normativa, argumentando que supondría crear una nueva prestación contributiva y modificar el régimen de suspensión contractual, lo cual excede las funciones de los órganos jurisdiccionales.

Pero es que, entre el voto particular de García Perrote y Virolés en la sentencia de la sala social y la nueva sentencia contencioso-administrativa, existen puntos coincidentes, ya que aquel también se mostraba a favor de reconocer el derecho a la prestación en familias monoparentales, al igual que la sentencia de la magistrada Teso. Coincidencias entre ambos:
  • El interés superior del menor debe ser la consideración primordial a la hora de interpretar la normativa.
  • Interpretación integradora: Tanto García Perrote como Teso Gamella defienden una interpretación integradora de las normas (artículos 49 TRLEBEP y 48.4 ET) que permita su aplicación a supuestos no expresamente contemplados, como el de las familias monoparentales.
  • Perspectiva de género: Tanto el voto particular como la sentencia C-A consideran que la perspectiva de género debe ser un factor a tener en cuenta en la interpretación de la normativa, ya que las familias monoparentales están mayoritariamente formadas por mujeres.
En resumen, mientras la sentencia de Teso Gamella y el voto particular de García Perrote defienden una interpretación extensiva de la normativa para proteger el interés superior del menor y evitar la discriminación, la sentencia de Blasco Pellicer se ciñe a una interpretación literal de la ley, dejando en manos del legislador la posible ampliación de la protección a las familias monoparentales.

¿Y ahora qué? 

Pues nada, la partida de póker está en marcha, las cartas repartidas, y subiendo la apuesta el TS Sala C-A, le toca al TC hablar... ¿subirá la apuesta? En el Saloon, con música de fondo, y un whisky en la mano, esperemos a que no estén las cartas marcadas.