21 febrero 2014

NUEVA SENTENCIA RECONOCIENDO UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR PADECER SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA .

Me acaban de notificar que estiman un recurso de Col.lectiu Ronda contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona que desestimó la petición del actor -en este caso, hombre- en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. No es que suponga ninguna novedad -el criterio del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya sobre el efecto invalidante del Síndrome de Fatiga Crónica es unánime y muy claro-, pero no deja de hacernos especialmente ilusión que nuestro tribunal se pronuncie de forma tan contundente.

La sentencia es la núm. 893/2014, de 7 de febrero de 2014, de la cual es Ponente el Ilmo. Sr. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, aún no ha sido publicado en el CENDOJ (por eso no puedo enlazarla aún) e interesa destacar de la misma:


- Que la magistrada de instancia se limitó a señalar que padecía SFC, FM y SQM, sin indicar el grado, y entendiendo que no tenían repercusión funcional. De hecho vino a establecer que padecía "Fibromialgia (16/18 puntos), Síndrome de fatiga crónica, síndrome de sensibilidad química múltiple, y síndrome colon irritable, en control y tratamiento funcionalismo conservado".

- Sin embargo, el magistrado del TSJ entiende, en función del recurso impuesto  "que de los referidos informes médicos sí se estima adecuadamente fundado el que aparece al folio 80-81 del Hospital Clínic de Barcelona por su alta cualificación y en el que aparecen reflejadas como dolencias del actor la de una fatiga crónica grado lll/IV y una fibromialgia grado III que han de prevalecer sobre el criterio valorativo de la Magistrada de instancia que no hizo reflexión alguna para fundar un posible rechazo a tal documental, siendo así que la misma es de una alta cualificación y objetividad, por lo que, respecto a esas dolencias, se estima el Motivo revisor". Es importante destacar como valora la "alta cualificación de los informes de la Unitat de Fatiga Crónica" del Clínic de Barcelona.

- Y, teniendo en cuenta la doctrina del propio Tribunal respecto al efecto invalidante de aquellas patologías, señala el magistrado: "conforme al criterio expuesto, y dada la importancia de su fibromialgia y fatiga crónica, en el presente caso el resultado del trabajo que el demandante pudiera realizar ha de ser considerado como marginal, no pudiendo por ello desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable, razón por la cual la sentencia que no lo entendió de ese modo y no reconoció al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier ocupación laboral con tal patología....".

Lo dicho, seguimos en la línea de reconocimiento de las "enfermedades invisibles", por mucho que el INSS y el ICAMS se empeñen en lo contrario.




20 febrero 2014

OMS. NUEVO INFORME SOBRE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE PERTURBAN LA FUNCIÓN ENDOCRINA.

Se acaba de publicar en la web de la Organización Mundial de la Salud una nota de prensa que hace referencia a un nuevo informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca del estado de los conocimientos científicos sobre las sustancias químicas que perturban la función endocrina (State of the Science of Endocrine Disrupting Chemicals) muchas sustancias químicas sintéticas cuyos efectos sobre el sistema hormonal todavía están por investigar podrían tener importantes repercusiones en la salud.


En el informe conjunto se pide que se siga investigando para entender plenamente las relaciones entre esos denominados perturbadores endocrinos (PE) —presentes en muchos productos domésticos e industriales— y determinadas enfermedades y trastornos. El informe señala que estudios más exhaustivos y mejores métodos analíticos podrían reducir el riesgo de enfermedad y generar ahorros considerables para la salud pública.

Al citado informe se puede acceder desde la propia web de la OMS , y de momento solo está disponible en inglés.

En nuestro país, el Doctor Nicolás Olea ya hace tiempo que viene advirtiendo de los peligros para la salud humana que pueden provocar los disruptores endocrinos (Endocrine Disrupting
Chemicals / EDCs), a los que define como "el conjunto de compuestos químicos que interaccionan con el sistema endocrino, sobre el que inducen efectos potencialmente debidos a su capacidad para:1) mimetizar la acción de las hormonas endógenas; 2) antagonizar la acción de las hormonas; 3) alterar su patrón de síntesis y metabolismo; o bien 4) modular los niveles de los receptores correspondientes". También añade el Doctor Olea que "el rango de compuestos químicos disruptores endocrinos es muy amplio y crece día a día, comprendiendo desde productos químicos sintetizados por el hombre hasta sustancias que se encuentran de manera natural en los alimentos".

En fin, parece que el "principio de precaución", que debería aplicarse ante la utilización masiva de nuevos y desconocidos productos químicos, tiende a perder la batalla contra la comercialización salvaje. Y aquellos que denuncían -que denunciamos- la proliferación de enfermedades endocrinas como la diabetes o el síndrome metabólico, o las de sensibilización del sistema central, o la proliferación de nuevas formas de cáncer, no acaban de ser escuchados....Esperemos que la OMS siga en el camino correcto.

Podéis obtener más información sobre los disruptores en la excelente web de Miguel Jara.
Autor: daviles. CC. flickr.com



17 febrero 2014

NUEVA BATERÍA DE RECORTES LABORALES.

En esta ocasión me permito "fusilar" el excelente artículos de mi compañero Alex Tisminetzky, publicado en L´Accent, en el que, en una pincelada, destaca las últimas reformas del Gobierno del PP en materia laboral y de Seguridad Social, y que han de comportar aún más precariedad para los trabajadores de este país.



15 febrero 2014

SÍNDROME DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL. ¿UNA NUEVA ENFERMEDAD O ES OTRA CARA DE LA MISMA MONEDA?.

Para los que nos dedicamos hace años a defender el reconocimiento judicial de las incapacidades derivadas de las llamadas "enfermedades invisibles", no nos es extraño la fuerza con que surge desde hace un tiempo una nueva entidad, el SSC, Síndrome de Sensibilización Central, o Síndrome de Sensibilización Cerebral Central. Pero antes de definirla, hagamos un poco de historia.

Sin duda, la primera enfermedad invisible fue la fibromialgia. Esta enfermedad, cuyo principal característica es el dolor, fue la que abrió camino en esta difícil batalla. Desde la negación absoluta en los tribunales se pasó, muy poco a poco, a que se reconociese su efecto invalidante, siempre y cuando fuese severa, diagnosticada por reumatólogo y llevase aparejada un trastorno depresivo -también de características severas-.

Después llegó el Síndrome de Fatiga Crónica -ahora llamada Encefalomielitis Miálgica- o a la que los operadores jurídicos -al menos los abogados- le denominamos simplemente Fatiga Crónica. Y no por minusvalorar la enfermedad, sino por esa costumbre que tenemos los letrado de reducir y simplificar las denominaciones -y es que la incapacidad permanente absoluta es una IPA, el Tribunal Superior de Justicia, el TSJ, etc...-. Y es que la SFC, cuyo principal síntoma es el cansancio insuperable, suele -no siempre es así- ir de la mano de la fibromialgia. Es curioso como el segundo síntoma de la FM es el cansancio y el del SFC es el dolor....Afortunadamente, no sin dificultades -especialmente la de poder acceder a facultativos especializados- la doctrina del TSJ Catalunya ha establecido una doctrina mayoritaria en que se entiende que es una enfermedad altamente incapacitante cuando es severa.

No nos quedamos ahí, y a veces por sí sola, en ocasiones en comorbilidad con las anteriores enfermedades, apareció la Sensibilidad Química Múltiple (SQM) o Síndrome de Hipersensibilidades Químicas, enfermedad multisistémica que se reproduce ante la exposición a pequeñas cantidades de productos químicos que para personas no afectadas pueden ser incluso agradables. Ya se reconoce por los Tribunales y Juzgados de lo Social, su afectación de las àreas físicas y cognitiva, y que puede llegar a ser invalidante.

Y si la SQM ha superado a la SFC, que a su vez superó a la FM, la Hipersensibilidad Electromagnética (EEH), es decir, la afectación por la corrientes eléctricas y los campos magnéticos, empieza a superar a todas aquellas.

Hoy, como corolario a lo anterior, podemos observar como los expertos en aquellas enfermedades hablan de la denominada SSC, Síndrome de Sensibilización Central, o Síndrome de Sensibilización Cerebral Central. ¿Es una nueva enfermedad o es en realidad la culminación del camino histórico antes señalado?. Está claro, como abogado yo no puedo contestar a esa pregunta, pero está claro que son innumerables la ocasiones en que confluyen en una misma persona aquellas enfermedades, en diferentes grados y con diferente prevalencia de una u otra. Pero en lo que coinciden todos los expertos es en la afectación del Sistema Nervioso Central. Y en lo que coincidimos, al menos los compañeros de Col.lectiu Ronda que defendemos a las personas que padecen estas enfermedades, es en el drama personal y familiar que supone para ellas, ante el silencio de la administración sanitaria -negando el derecho a la asistencia médica especializada- y el de las entidades gestoras de la seguridad social -negando el derecho a las prestaciones económicas-....Pero la lucha no ha terminado, y no pensamos bajar los brazos.....