26 agosto 2015

LA JUSTICIA FRANCESA RECONOCE DISCAPACIDAD (Y SU CORRESPONDIENTE PENSIÓN) VINCULADAS A LA ELECTROSENSIBILIDAD.

Así es, no solo en nuestro país, también en Francia padecen las consecuencias de la electrosensibilidad. Gracias a un twit de nuestro estimado Catedrático Eduardo Rojo Torrecilla @erojotorrecilla -es maravilloso como se dirige a sus alumnos para explicarles lo que es el "derecho laboral real"- he tenido acceso a esta noticia (acceso a la noticia original en francés), en la que se manifiesta que por primera vez en Francia se ha reconocido a una persona afectada por hipersensibilidad electromagnética  la condición de persona discapacitada. Entendemos que es una gran noticia para el colectivo de afectados por #SSC y recogemos la noticia, en su idioma original y a continuación traducida al castellano.


"Este martes, 25 de agosto, la justicia francesa ha reconcido, por primera vez, discapacidades vinculadas a electrosensibilidad. Marina Richard vive aislada en las montañas de Ariege para escapar de las ondas electromagnéticas que le hacen sufrir. "Esto es, básicamente, fuertes dolores de cabeza, problemas del corazón, problemas de concentración y problemas de memoria".
La decisión podría sentar un precedente.
El tribunal de Toulouse admitió su incapacidad para trabajar después de la experiencia médica. Marina Richard tendrá derecho a un subsidio para adultos discapacitados de 800 euros. "Ya no podemos decir que es una enfermedad psiquiátrica", dice Étienne Cendrier, portavoz de Robin des Toits, una asociación que defiende el principio de precaución también se aplica a los teléfonos y otras antenas wifi.
La esperanza para miles de personas electrosensibles en Francia. La decisión del tribunal de Toulouse podría sentar un precedente y allanar el camino para un mayor reconocimiento para estos pacientes".
¿y el principio de precaución?



09 agosto 2015

ACCIDENTE DE TRABAJO: GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN PARA SU RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN

Actualizado con el RDL 8/2015 (08/02/2019).
A pesar de la grave crisis económica que padecemos y la consecuente destrucción de empleo -especialmente en la construcción y la industria- los accidentes de trabajo -y las enfermedades profesionales- siguen siendo un grave problema, tanto por el número de siniestros que se producen como por los daños personales que causan a los trabajadores que lo sufren. Como no existe verdadera información útil y práctica al respecto, esta entrada pretende ser una ayuda tanto para quien sufra un accidente como para los delegados de prevención del compañero lesionado. Veremos el actual concepto, la forma de reconocimiento del accidente y las responsabilidades asociadas y la actual doctrina del Tribunal Supremos. Vamos por partes.....(descarga aquí la infografía)

28 julio 2015

FUNCIONARIOS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES.

En anteriores entradas de este blog (ACCESO AQUÍ) ya explicamos que el Estatuto de los Trabajadores establecía en su art. 38.3, adaptaba la doctrina establecida entre otras por la sentencia del TS de 3 de octubre de 2012 (R.249/09), dictada por el Pleno de la Sala tras la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE de 21 de junio de 2012 [C-78/11 ]) a la cuestión prejudicial planteada mediante Auto de 26 de enero de 2011 , y seguida ya, al menos, por STS de 29 de octubre de 2012 (R. 4425/12 ), y que en definitiva establecía: “En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. 

Sin embargo, dicha regulación solo era de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena sujetos a relación laboral, existiendo un vacío legal respecto al personal funcionario, ya que no existía previsión al respecto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, se ha publicado la Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado deAdministraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que mimetiza lo dispuesto en el art. 38.3 ET y extiende, ahora ya sí, al personal funcionario el derecho a disfrutar los periodos de vacaciones que no pudieron realizarse por cuestión de incapacidad temporal -aunque lo extiende también a otros motivos, como maternidad, riesgo durante el embarazo, etc.. .

16 julio 2015

TRABAJO TIEMPO PARCIAL Y ACCESO A PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ¿DIGNA Y SUFICIENTE?

Seguimos con las pensiones indignas. La base reguladora es de 270,57 euros al mes, de los que percibirá un 75% (es una incapacidad permanente total de una persona mayor de 55 años), con lo que cobrará la friolera de 202,93 euros al mes!!!!! Ah, por cierto, al tratarse de accidente no laboral y ser menor de 60 años, no tiene derecho a complemento de mínimos!!! Sigo con la maldita ecuación: trabajo a tiempo parcial + mujer + salario indigno= pensión de miseria. Creo que nos parecemos a Grecia mucho más de lo que nos pensamos.......



¿Con esta pensión se puede vivir?