Aunque es poco conocido, a efectos de reconocimiento de la pensión de viudedad, ni las parejas de hecho están equipadas totalmente a las casadas, sea o no religiosa la forma de celebración del matrimonio; ni siempre la pensión de viudedad es vitalicia, pudiendo quedar limitada a una duración de 2 años.
En este post trataremos la prestación regulada en el artículo 174 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la "prestación temporal de viudedad". Así, viene a establecer el mismo:
"Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 174, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años".
Por tanto, para conseguir que la prestación tenga carácter vitalicio es precios reunir un período de convivencia, entre el periodo pre-matrimonial y post-matrimonial, superior a dos años, lo cual no siempre es sencillo, y menos en aquellos casos -bastante frecuentes- en que la pareja ni efectuó el registro como pareja de hecho ni llegaron tan siquiera a efectuar el empadronamiento conjunto. ¿Está todo perdido en esos casos?. Entendemos que no, y lo explicamos a continuación.
NORMATIVA
DE APLICACIÓN
Art. 174.3 párrafos
4º y 5º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (según
redacción de la Ley 40/2007), en relación al art. 234-1
de La Llei 25/2010 de 29 de Juliol del llibre segon del Código
Civil de Catalunya, relatiu a la persona i familia, estableix en el
Títol III Capítol IV: Convivència estable en parella (que
sustituye al antiguo art. 2 de la Llei 10/1998, de 15 de
juliol (DOGC núm. 2687, de 23/07/1998).
Imaginemos un supuesto de hecho, en aplicación de la actual regulación de la prestación de viudedad, de un
matrimonio subsumible en el artículo 174 bis LGSS, al que se le concede la
prestación de viudedad con carácter temporal, al tratarse de un fallecimiento causado por una enfermedad no sobrevenida, y haber tenido el matrimonio
una duración inferior a un año.
En tal caso -así lo viene realizando el
INSS habitualmente en este tipo de prestaciones- la prestación de viudedad se reconocerá con carácter temporal de dos años, ya que no
se ha probado un periodo de convivencia de más
de dos años
desde que se constituyeron como
pareja de hecho hasta
la defunción, tras contraer matrimonio, con el causante, mediante
inscripción en registro público o documento público.
Sin
embargo, el actual artículo 174.1 párrafo tercero de la LGSS, según
la reforma operada por la Ley 40/2007, prevé expresamente la
situación de los matrimonios celebrados cuando el cónyuge causante
ya se encontraba enfermo antes del enlace nupcial –que es en
definitiva el caso que ahora nos ocupa-. A saber:
"En
los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante
derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo
conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera
celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del
fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No
se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la
fecha de celebración del mismo se acreditara un período de
convivencia con el causante, en los términos establecidos en el
párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del
matrimonio, hubiera superado los dos años".
Pues
bien, el mencionado párrafo cuarto del apartado 3, establece:
"A
efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de
hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la
conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer
matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y
acrediten, mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter
inmediato al fallecimiento del causante y con una duración
ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de
hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Tanto la mencionada inscripción como la formalización del
correspondiente documento público deberán haberse producido con una
antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del
fallecimiento del causante".
En
base a dicha disposición, ya lo decíamos antes, deniega la
entidad gestora la pensión con carácter vitalicio, ya que ese periodo de
convivencia exigible de dos años con anterioridad a la fecha del
fallecimiento, ha de acreditarse como pareja de hecho,
entendiendo el INSS que solo puede acreditarse mediante inscripción
en registro público o documento público.
Es
aquí donde discrepamos con la actuación de la administración, ya que el
propio art. 174.3, párrafo 5º establece una salvaguarda del derecho
civil catalán –y del de cualquier otra CCAA con derecho
civil propio- estableciendo, literalmente, “EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS CON DERECHO CIVIL PROPIO, CUMPLIÉNDOSE EL REQUISITO DE
CONVIVENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA CONSIDERACIÓN
DE PAREJA DE HECHO Y SU ACREDITACIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A
LO QUE ESTABLEZCA SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA”.
Por
tanto, y por expresa remisión del artículo anterior, hemos de
acudir a la Llei 10/1998, de 15 de juliol, d´unions estables de
parella. En el Capítulo Primero de dicha norma, relativo a las
uniones estables heterosexuales, concretamente en e los artículos 1
y 2 se indica:
Article
1. La unió estable heterosexual
1. Les disposicions d'aquest
capítol s'apliquen a la unió estable d'un home i una dona, ambdós
majors d'edat, que, sense impediment per a contreure matrimoni entre
si, hagin
viscut maritalment, com a mínim, un període ininterromput de dos
anys
o hagin atorgat escriptura pública manifestant la voluntat
d'acollir-se al que s'hi estableix. Almenys un dels dos membres de la
parella ha de tenir veïnatge civil a Catalunya.
Article
2. Acreditació
L'acreditació
de les unions estables no formalitzades en escriptura pública i el
transcurs dels dos anys de referència es pot fer per qualsevol mitjà
de prova admissible i suficient, amb l'excepció que estableix
l'article 10.
Sin
que la excepción señalada en el artículo 10 sea de aplicación al
supuesto que ahora nos atañe, ya que hace referencia a la
acreditación mediante escritura pública si se pretende disfrutar de
algún beneficio en relación a la función pública.
Y aunque la Llei 10/1998 ha sido derogada, apunta en el mismo sentido la actual
Llei 25/2010 de 29 de Juliol
del llibre segon del Código Civil de Catalunya , relatiu a la
persona i familia, estableix en el Títol III Capítol IV:
Convivència estable en parella:
art
234-1 Parella estable: Dos
personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la
matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los
siguientes casos:
- Si la convivencia dura
más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia,
tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en
escritura pública.
Es
pues evidente que en
Catalunya no era ni es necesaria –ni exigible- la formalización de
la pareja de hecho ni ante notario ni mediante inscripción en
registro público para que se considere válidamente constituida.
Entendemos
pues que, en aplicación de la normativa expuesta, procede declarar
el carácter vitalicio de la pensión de viudedad, cuando se acredite:
- La convivencia anterior al fallecimiento lo fue por periodo muy superior a dos años.
- Que dicha convivencia lo fue como pareja de hecho, aunque no exista inscripción en registro público o escritura pública como tal. Así, a título de ejemplo, se viene admitiendo en sede judicial la declaración de testigos y la aportación de documentos como cuentas corrientes comunes, contratos de alquiler, correspondencia, fotografías, etc..., en que consten y se ponga de relieve que existió entre ambos cónyuges, con anterioridad al matrimonio, CONVIVENCIA ANÁLOGA A LA MARITAL POR UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A LOS DOS AÑOS EXIGIBLES EN ESTE CASO.
JURISPRUDENCIA
Y, es que además, esta
es una cuestión pacífica en la doctrina del TSJ Catalunya, que en
diversas sentencias se ha manifestado en el sentido expuesto
anteriormente. A título de ejemplo señalamos:
- Sentencia núm. 5538/2010, de 29/07/2010 (supli 2422/2009), Ponente: Ilma. Sra. Mª del Carmen Figueras Cuadra. Considera acreditada la convivencia como pareja de hecho por otros medios de prueba que no sean la inscripción como pareja de hecho, y al margen incluso de certificado de empadronamiento (testigos, recibos, cuentas corrientes, etc...).
- Sentencia núm. 5895/2010, de 17/09/2010 (supli 4647/2009), Ponente: Ilmo. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.
- Sentencia núm. 5141/2012, de 9/07/2012 (JUR\2012/297751). Ponente: Ilm. Sr. Don Gregorio Ruiz Ruiz. La más reciente de las sentencias en materia de viudedad temporal. Referente a un matrimonio entre personas del mismo sexo. Reitera la doctrina del TSJ Catalunya, con expresa referencia a la sentencia del TS de 14/06/2010 RJ2010/2646).
- Auto del TS de fecha 14/12/2011, cuestión de inconstitucionalidad relativa al art. 174,3 párrafo quinto LGSS (relativa a la interpretación sobre “derecho civil propio”).
En fin, y concluyendo, ante la desconfianza del legislador, que estableció la viudedad temporal para evitar la compra de prestaciones a través de los matrimonios fraudulentos, siempre podremos realizar, eso sí en sede judicial, la actividad probatoria de cualquier índole que permita acreditar una convivencia de la pareja superior a dos años y, por tanto obtener el carácter vitalicio de la pensión.
De gran ayuda este post. Un saludo.
ResponderEliminarEsta jurisprudencia tambien es aplicable a las parejas de hecho que nunca nos hemos casado? Es dexir puedo pedir viudedad por una parjea de hecho no constituida en catalunya pero con empadronamientos de mas de dos años? O solo se aplica en caso que despues haya matrimonio?
ResponderEliminarSolo se aplica si después hay matrimonio.
EliminarBuenos días, ¿esta jurisprudència se puede demostrar solo con testigos? También tengo la factura de los anillos de compromiso.
ResponderEliminarAhora es un poco más complicado, ya que el TC entiende que para acreditar la pareja de hecho se exige registro público o formalización ante notario...
EliminarPara una pareja de hecho con 11 meses de inscripción y un año de empadronamiento juntos, hay derecho a la temporal? En la comunidad de Navarra.
ResponderEliminarNo. Las parejas de hecho no tienen derecho a la pensión de viuedad temporal.
EliminarCon año y 11 meses de convivencia certificada por vecinos y hasta el propio alcalde por no haber estado empadronados los dos años se puede pedir la pensión vitalicia en lugar de la temporal? Y menos de un año casados
ResponderEliminarSí la suma de aquel periodo de convivencia más el de matrimonio supera los 2 años, sí que puedes.
EliminarGracias, lo intentaré
EliminarLa pensión temporal q me dan es de 500€ incluyendo el complemento de mínimos, xq entonces la mayoría de viudas cobran casi 800€?
ResponderEliminarPorque su base reguladora es más alta.
EliminarHola, reclame la pensión vitalicia y ya ha pasado un mes y no me han contestado, que debo HACER?
ResponderEliminarSi lo que presentastes es la reclamación previa, tienen 45 días para contestar.
EliminarHola buenas noches tengo una pensión de viudedad temporal,puedo pedir que me la revisen para pasar a vitalicio presentando contratos de alquiler conforme vivíamos juntos mas de dos años y cuentas corrientes conjuntas.
ResponderEliminarMi marido fallecio a los 3 meses de casados por cancer
Gracias
Si acreditas la convivencia entiendo que sí...pero casi seguro que tendrás que ir a juicio.
EliminarHola tengo una pensión temporal se puede cambiar a vitalicio pediendo revisión de expediente mi marido falleció a los 3 meses de casados pero llevaba mas años de convivencia
ResponderEliminarHola Miguel. Gracias por tratar este tema. Estoy buscando información ya que he solicitado la pensión de viudedad vitalicia pero me han otorgado la temporal por haberse producido el fallecimiento antes de un año de matrimonio. Cuando solicité la prestación entregué un certificado del Ayuntamiento donde consta que estuvimos empadronados juntos durante casi 9 años hasta el día que mi esposo falleció, aún así no me han otorgado la vitalicia. No entiendo porqué no lo han tenido en cuenta. ¿Qué tendría que hacer para poder acceder a la pensión que me corresponde? Vivo en la Comunidad Valenciana, si es que eso es relevante. Un saludo, gracias.
ResponderEliminarSi has presentado reclamación previa, ahora toca demanda judicial. Y creo que tienes argumentos para que estimen tu petición...En Valencia te recomiendo a mi compañero, profesor de la UPC, Santiago Calvo:
Eliminarhttps://calvolegal.com/conocenos/
Hola!!a ver mi ex falleció vivimos 10 años juntos,siempre sin ser pareja de hecho,con una hija en común,nos separemos,y a los tres años volvimos,hay cuentas juntas,facturas con su nombre a nuestro domicilio etc,,lo volvimos a dejar,el se fue con una chica sin tampoco empadronamiento etc...al año le diagnostican cáncer y se casan tres meses antes de fallecer,mi pregunta es cómo es posible que ella pueda cobrar la paga de viuda sin cumplir los años de convivencia ni tener hijos y a más a más con un 52 por ciento y mi hija de orfandat un 2O creo que es,deduzco que debe ser temporal porque necesito 4:testigos,y sin contar que cobra una nómina super alta,es posible que ella se la den vitalicia?y yo en este caso no puedo hacer algo?tristemente no quisiera nada para mí porque seguro no hay nada que hacer pero puedo recurrir a que mi hija su orfandat sea más alta mi hija tiene 10 años y esa mujer 40 años puede trabajar etc es injusto puedo hacer algo al respecto se puede denunciar esto soy de Catalunya,gracias
ResponderEliminarEs correcto que ella perciba la pensión de viuedad, pero seguro que es temporal -2 años-. En casos como el de tu hija, en que la pareja de hecho no percibía la pensión de viuedad, solicitábamos el incremento del 52%. Finalmente el Tribunal Supremo nos dijo que no era posible.
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