23 noviembre 2012

CONTINÚA LA LÍNEA DOCTRINAL DEL T.S.J. CATALUNYA QUE CONSIDERA INVALIDANTE EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA

Como abogado, y especialmente como miembro del grupo de "Salut i Treball" del Col.lectiu Ronda, nos alegramos especialmente cada vez que una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya vuelve a reconocer el carácter invalidante del denominado Síndrome de Fatiga Crónica.

La sentencia en cuestión, que reconoce el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, es de fecha 2 de noviembre de 2012, y el ponente de la misma, el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Salas, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona.

Siguiendo la postura del tribunal con respecto a esta enfermedad y su carácter incapacitante, ha declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, a trabajadores afectados por Fatiga Crònica en Grau III (SEVERO) ó II-III (MODERADO-SEVERO). Y ello se corresponde con lo que la literatura científica viene estableciendo. A saber:

"Respecto al grado de afectación, el grado I suele ser compatible con algún grado de actividad laboral, aunque habitualmente con necesidad de bajas ocasionales o de limitaciones a jornadas a tiempo parcial. en el grado II, la actividad laboral regular, aunque sea tiempo parcial, se ve muy dificultada y, en la práctica, casi totalmente anulada. el paciente sólo puede realizar un grado mínimo de actividad en algunos momentos, pero no puede seguir un calendario laboral regular. EN EL GRADO III NO SÓLO NO SE PUEDE REALIZAR NINGUNA ACTIVIDAD LABORAL, SINO QUE SE LIMITA LAS DE LA VIDA COTIDIANA E INCLUSO EL GRADO DE AUTONOMIA PERSONAL DEL PACIENTE. EL GRADO IV SUELE SER TRANSITORIO PERO PRESENTA UNA INVALIDEZ TOTAL Y CON DEPENDENCIA PARA ACTIVIDADES BÁSICAS." (Sobrevivir al cansancio: una aproximación a la situación de fatiga crónica, Viena ediciones, 2003).

Sistema de grados ampliamente utilizado por los especialistas en la enfermedad -también seguida para fibromialgia y SQM-, cuya escala y explicación podemos encontrar incluso en publicaciones del Colegio de Médicos de Barcelona sobre la materia - quadern bona praxi mèdica -.


Especial referencia merece la sentencia del Tribunal Superior de Justícia Catalunya, núm. 170/2006 (Sala de lo Social, Secció 1ª), de 11 de gener, JUR 2006\ 116278, en la que se determina al Hospital Clínic como centro especializado en Fatiga Crònica, y que por tanto ha de prevalecer su carácter prvilegiado como centro de referencia, ya que:

“La primera de las pretensiones novatorias con respecto a los padecimientos de la demandante ha de ser acogido, a la vista del informe invocado extendido por la “UNITAT DE FATIGA CRONICA” del Hospital Clínic de Barcelona, de fecha 9 de enero de 2.004 -posterior al dictamen del CRAM y al informe de los Servicios Médicos de la Mutua codemandada-, en aplicación de la doctrina de esta Sala -Sentencia más reciente núm. 7.434/2005, de 4 de octubre, que cita las Sentencias anteriores 5.440/1996, de 25 de julio y 1.792/1997 de 7 de marzo-, que viene señalando, que merecen mayor credibilidad los informes de las Instituciones hospitalarias especializadas que han seguido la evolución del proceso patológico del enfermo”.

En fin, desde el compromiso con las personas enfermas y que padecen estas patologías "invisibles" seguiremos intentando profundizar en esta doctrina que, por fin, hace visibles a quienes tanto están padeciendo.

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