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03 agosto 2013

¿Y AHORA COMO SE COMPUTA MI COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL? CRÍTICA AL RDLEY 11/2013

Como los peores malhechores de las viejas películas del "lejano oeste" el pistolero Rajoy nos ha vuelto a disparar -a los trabajadores- a traición y por la espalda, o sea, en sábado y de vacaciones. Y lo peor no es el momento, sino el contenido de este nuevo RDLey 1/2013 (acceso a la norma), que golpea nuevamente a los derechos sociales de los trabajadores, con importantes modificaciones en materia de desempleo, regulación de despidos colectivos y, lo que será objeto de esta entrada, la nueva regulación de la cotización de los trabajadores a tiempo parcial.
Este Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, viene a "resolver" el problema planteado por el  Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 61/2013, de 14 de marzo, que declaró inconstitucional y nula, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad, la citada regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima, por entender que vulnera el artículo 14 de la Constitución española, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo.

Así, aquella regla venía a establecer:

1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:

.....
Segunda. Períodos de cotización.

a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.
b) Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en la letra a) de esta regla se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. En ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.

Ahora, el nuevo RDLey 11/2013 establece una nueva -y al menos para mí, confusa- redacción:


La disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificada como sigue:
Uno. La regla segunda del apartado 1 queda redactada en los siguientes términos:

«Segunda. Periodos de cotización.
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).
En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.»

Dos. El párrafo c) de la regla tercera del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:
«c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.

El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción:

Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.»

Pues como el movimiento se demuestra andando, y entiendo que esta reforma no supone ninguna auténtica mejora para los trabajadores a tiempo parcial, veamos un ejemplo, con la anterior normativa y con la actual...y ello sin olvidar que los trabajadores a tiempo parcial ya se ven perjudicados, y esto no ha sido objeto de reforma, como consecuencia de salarios bajos y por tanto de cotizaciones que suponen bases reguladoras a efectos de prestaciones de seguridad social, completamente insuficientes.

Ejemplo. Imaginemos un(a) trabajador(a) a tiempo parcial durante toda su vida laboral al 50% de jornada, y pensemos que ha prestado servicios laborales en esa situación durante 15 años completos. ¿Que cotización alcanzaría con respecto a su posible jubilación?. A saber:

1. En el antiguo supuesto no podría acceder a la pensión de jubilación, ya que con 15 años de alta solo le computarían el 50%, es decir, 2737,5 días, que multiplicados por el coeficiente del 1,5, resultaría finalmente 4.106,25 días, lejos de los 5475 exigibles para acceder a la pensión de jubilación. Su opción sería el acceso a la pensión de jubilación no contributiva

2. Ahora, con la nueva regulación. Aquí, a pesar de lo enrevesado de la norma, el resultado es el mismo, 4.106,25 días a efectos de cotización. La diferencia con la nueva DA7ª es que sí podrá acceder a la pensión de jubilación, ya que -y esto sí es novedad- el tiempo de cotización necesario se disminuye en proporción al coeficiente de parcialidad, es decir, si tenemos que acreditar 15 años, aquí, habiendo trabajado al 50%, bastarán con 7,5 años para acceder a la pensión de jubilación (2737,5 días). Entonces, ¿por qué critico la norma y digo que es peor que la anterior situación?. Por que se ha introducido una regla 3ª, que en su apartado 1º, último párrafo, permite en estos casos en que se accede a la pensión de jubilación con menos cotización de la ordinaria, que el beneficiario vea reducida proporcionalmente su pensión de jubilación/invalidez, que antes aseguraba en el peor de los casos el 50% de la base reguladora, y que ahora se reducirá en proporción al periodo que falte por alcanzar los 5475 días. En el ejemplo que estamos siguiendo supone que, sí, es cierto que el beneficiario percibirá la pensión de jubilación, pero solo un 37,5% de la base reguladora. ESTA NO ERA LA SOLUCIÓN, QUE SIGUE SIENDO DISCRIMINATORIA, y es que puede resultar que la pensión final sea incluso de un importe menor que el que corresponde a la jubilación no contributiva......

47 comentarios:

  1. Anónimo6/8/13 23:18

    de donde sacas el 37.5%

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    1. De la propia norma: Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.»

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  2. Anónimo7/8/13 12:05

    En el ejemplo que usted utiliza, dicho trabajador pasa de no tener pensión con la regulación anterior, a tener una pensión que será el 37,50 por 100 de su base reguladora. Cuantía que probablemente será complementada a mínimos.

    Me pregunto por tanto, si es justo afirmar que la situación de este trabajador con la nueva regulación "es peor que (con) la anterior situación"

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    1. "justo", en los valores de justicia que yo tengo, no lo es. O es que percibir una pensión de 200 euros es "justo"?

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    2. Caballero, tiene Ud. toda la razón, con la nueva norma se accede con mas facilidad a la pensión que antes, y permítame que le afirme que sea cual sea el importe de la pensión es incrementada a mínimos como un trabajador a tiempo completo. No tenga la menor duda, créame. Saludos.

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    3. ...pero lo cierto es que desde 1/1/2013, para las nuevas pensiones que se declaren desde esa fecha, el importe máximo del complemento de mínimos es idéntico al de la pensión no contributiva de jubilación, o sea, unos 350 €/mes....

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  3. No os preocupeis, si no va a haber dinero para pagar jubilación a todos (salvo a políticos cualquiera que sea su condición -izquierdas o derechas- y sus allegados -vía ERE-). De todas formas si me gustaría hacer crítica sobre la situación de los trabajadores a tiempo parcial, porque soy uno de ellos, no nos merecemos ninguna discriminación, como tampoco ningun favoritismo, la cosa es bien sencilla: usted que ha trabajado 30 años al 50%, pues entonces cobrará el 50% de lo que cobre otro trabajador que haya trabajado 30 años a tiempo completo; no es tan difícil, verdad, entonces porqué los políticos lo complican?. Ah¡, por último decir que me gustaría ser trabajador a tiempo completo, pero la empresa no lo ve así.

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    1. Se puede decir más alto, pero no más claro!!! Tienes toda la razón.

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  4. Pero la norma dice que habrá complemento ha mínimos?

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  5. Sí, es cierto, pero esa es la trampa. La ley 27/2011 reduce la cuantía del complemento de mínimos "a la cuantía de la pensión no contributiva", que ahora es de apenas 350 €/mes. Además el Secretario de Estado de Seguridad Social ya avanzó que debería reducirse el complemento de mínimos en estos casos.

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  6. Disculpa, ¿y podrías decirme si eso del coeficiente global de parcialidad, supone que pueda cobrar la incapacidad temporal, con menos de 180 días cotizados? es que estoy en esa situación, y la mutua me ha dicho que no tengo los días, porque la jornada de trabajo no es a tiempo completo.

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    1. Sí, estás en lo cierto. De hecho la norma dice, literalmente, "Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, INCAPACIDAD TEMPORAL, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas....". Por tanto, es posible acceder con menos de 180 días en caso de enfermedad común.

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  7. disculpa, me gustaría saber si eso del coeficiente global, sirve para necesitar menos de los 180 días cotizados para cobrar por estar de baja, yo tengo 211 pero al contabilizar la jornada, en la mutua me dijeron que no tenía derecho

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  8. Insisto, la respuesta es positiva!!

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  9. Necesito calcular la base de cotización de un trabajador a tiempo parcial con 7 días trabajados y grupo de cotización 10, pero el programa me lo calcula a tiempo completo. Como sería el calculo? Gracias.

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    1. Pero, ¿a qué programa te refieres?, ¿se trata de una Base de Cotización o de una Base Reguladora?. Lo siento, me faltan datos.

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  10. Miguel, una amiga lleva trabajando 1 año con contrato a jornada parcial (20 horas/ semana) en un conocido fast food. Me dice que ha pedido el informe de vida laboral. Allí consta que lleva cotizados 6 meses en vez del año que le corresponde. Como le ha parecido extraño lo ha consultado con RRHH y le dicen que ellos lo hacen así por ser un contrato de media jornada. Entiendo que en consecuencia deberían haberla cotizado 40 horas/ semana durante esos 6 meses. Pero ignoro si en la casilla del informe correspondiente a “Cotización Tiempo Parcial” le sale 100% (en vez de 50%) y si hacer lo que dicen que hacen es correcto. ¿Es esta práctica legal? ¿De no serlo qué puede hacer ella para reclamar sus derechos?

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    1. Lo que te comenta es normal. Si tienes un contrato a tiempo parcial del 50%, en la vida laboral te aparecen 180 días, resultado de multiplicar los días naturales (360) por el porcentaje del contrato (50%). Sin embargo, a efectos de cotización, se multiplica por 1,5, por lo que acredita 270 días de cotización.

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  11. PEOR SITUACION SIN DUDAS.
    ENTONCES PREGUNTO,¿SI UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL TIENE COTIZADOS A TIEMPO COMPLETO,LA TOTALIDAD DEL PERIODO EXIGIBLE PARA LA PRESTACION,TENDRIA DERECHO SI LO SOLICITA A QUE LA SEGURIDAD SOCIAL LE HICIERA EL CALCULO SOBRE TIEMPO COMPLETO?
    HABLO DEL SUPUESTO PARA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
    GRACIAS.

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    1. Es que entonces ha de ser considerado como trabajador a tiempo completo y no aplicarle la regulación del tiempo parcial....ya hay varias sentencias del TSJ Catalunya en ese sentido.

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  12. MUCHISIMAS GRACIAS MIGUEL POR SU PRONTA RESPUESTA.
    HABER LE COMENTO EN EL MES DE MARZO EL DIA 23 SE ME HA RECONOCIDO LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA(EN EL POST ANTERIOR ME EQUIVOQUE Y PUSE LA TOTAL),LA CARTA ME LLEGO ESTE LUNES DIA 7.Y CLARO AL SER TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL ME HAN ECHO EL COMPUTO CON EL COEFICIENTE DE PARCIAL.QUE OCURRE QUE LA PENSION BAJA ,ADEMAS MIRE QUE HE ESTADO VIENDO LAS NORMAS Y COMO SE HACE EL CALCULO ,PARA TRATAR DE ENTERDER Y LO QUE ME HAN APLICADO NO HAY POR DONDE COGERLO.
    ESTA MAÑANA SIN IR MAS LEJOS ME LLEGUE A UNA OFICINA DE LA S.SOCIAL Y CUAL NO ES MI ESTUPOR QUE ME RESPONDEN QUE NO SABEN COMO LO HAN ECHO.................SI USTEDES NO ME PODEIS RESPONDER ,ENTONCES QUIEN?
    ME INDICAN QUE HAGA LA RECLAMACION QUE ESTOY EN PLAZO.
    VALE SE HARA,POR SUPUESTO.QUE ME EXPLIQUEN.
    ADEMAS DE NO SABER INDICARME SI LA EDAD DE JUBILACION,AHORA ES A LOS 65 O A LOS 67 AÑOS,PARA SABER EL % QUE HAY QUE APLICAR A LA BASE REGULADORA Y DE QUE COMO EN MI CASO AL TENER FRACCION DE AÑO NO COMPLETA ( 7 MESES Y 24 DIAS ) SE COMPUTA COMO AÑO ENTERO O COMO,O NO SE COMPUTA.
    RESPUESTA ES QUE COMO LA NORMA HA CAMBIADO TAMBIEN EN ESTE ASPECTO PUES .....TOTAL QUE SALI IGUAL QUE ENTRE.
    ENTONCES POR ESO PREGUNTABA,POR QUE CLARO AL TENER COTIZADOS A TIEMPO COMPLETO EL PERIODO EXIGIBLE PARA MI CASO,SI SE HACE EL CALCULO A TIEMPO COMPLETO VA HA SALIR MAS ALTA LA PENSION.QUE POR ENFERMEDAD COMUN Y 50 AÑOS DE EDAD,EL PERIODO SERIA DE 7 AÑOS Y 6 MESES,CORRIGEME SI ME EQUIVOCO,PERIODO QUE TENGO COTIZADO A TIEMPO COMPLETO.
    ENTOCES SI HAY VARIAS SENTENCIAS EN ESTE SENTIDO,SE PUEDE HACER.ANDARE LOS PASOS Y HABER ADONDE LLEGAMOS.
    DARLE DE NUEVO LAS GRACIAS POR TOMARSE LA MOLESTIA DE CONTESTAR Y SI LE PARECE BIEN DE AQUI EN ADELANTE CAMBIAR ALGUNAS IMPRESIONES CON USTED.

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    1. Sí, sí, es sumamente complejo...sobretodo, comprueba las bases de cotización y ya me dirás que te contestan a tu reclamación. Suerte!!

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  13. Hola, gra articulo y aprovechando el tema queria comentar un caso relacionado y es el caso de haber cotizado en pais europeo,¿ cual es el periodo de cotizacion necesario para acceder a la pension?, lo comento porque por ej. por haber estado trabajando en francia durante tres semanas, ese periodo de cotizacion es computable en españa, cual es el tiempo minimo?gracias, saludos

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    1. Que tiempo has de cotizar en cada país para generar derecho a prestación es algo que se escapa a mi conocimiento. Sí puedo decirte que el tiempo cotizado en Francia cabe, si es preciso, totalizarlo en España.

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  14. Hola, perdona Miguel pero creo que no me he explicado bien, la duda es si el periodo que yo he estado trabajando en Francia (unas tres semanas) es un periodo que puedo incluir como dias cotizados sumandolos a mis dias cotizados que ya tengo por haber trabajado en españa,es decir , creo que es necesario un minimo de 15 años para poder solicitar una pension.Ya se que no tengo derercho a prestacion pero al menos queria que ese periodo que he trabajado sirviera para algo. Supongo que los muchos españoles que por temporadas van a trabajar a francia u otros paises, esos periodos que cotizan,¿no se los reconoce la seguridad social española??, gracias, saludos

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    1. Y te he contestado que "Sí puedo decirte que el tiempo cotizado en Francia cabe, si es preciso, totalizarlo en España". La "totalización" quiere decir que acumulas el periodo trabajado y cotizado en Francia al que tengas en España.

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    2. Muchas gracias Miguel por la respuesta, pero en la seguridad social me dijeron que esa "totalizacion" solo se hace a partir de haber trabajado-cotizado durante minimo 1 año en francia, quiere decir entonces que periodosinferiores a 1 año se pierden, no? quiero decir que, no se acumulan al periodo cotizado en españa?

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    3. Yo no conozco ninguna limitación temporal...supongo que lo que quieren decirte es que, con la normativa española, los periodos inferiores a un año no repercuten en la pensión......

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  15. Hola, Miguel. Estoy trabajando con un contrato de 20 horas semanales, que desde hace dos dias han prorrogado a 40, algo que no entiendo, preferiría firmar un nuevo contrato a jornada completa porque corre el rumos que a la hora de pedir paro o subsidio seguirá contando como tiempo parcial. Podrías aclararme este asunto? Gracias.

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    1. Es lo mismo incrementar las horas del contrato que ya mantenías -y entiendo que es lo correcto- que suscribir uno nuevo a tiempo completo. Al final, para calcular el desempleo se promedian las horas trabajadas en los 180 últimos días, por lo que no te debería perjudicar esta ampliación del horario a jornada completa.

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  16. Muchas gracias por su artículo señor Miguel. Me gustaría saber si pueden resolverme una duda. Yo estoy jubilado parcialmente desde noviembre del año 2013. Tengo entendido que la empresa debería cotizarme el 50% de mi salario. Y mas o menos lo estuvieron haciendo hasta mayo de este año, que me han bajado la cotización hasta 688 euros (cuando trabajaba me cotizaban unos 2500). ¿Es eso correcto? ¿Tengo que reclamar?

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    1. En principio, tal y como señalas, tenían que cotizar el 50% del salario que tenías antes de la jubilación parcial. Coméntalo en la empresa, puede que se trate simplemente de un error.

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  17. Anónimo2/2/15 13:18

    Hola mi mujer de 63 años cotizó en su juventud 3887 dias a jornada completa y con fecha 2.09.2010 al 28.02.2012 fue contratada por dos empleadores en jornada de 20 horas semanales cada uno segun contrato a tiempo parcial de empleadas de hogar, 547 dias y con fecha 1.03.2012 hasta el 31.12.2014 quedando con un contrato de un empleador de 20 horas semanales que serian 1034 dias ¿Que coeficiente de parcialidad y tendria cubierto el periodo para tener derecho a la jubilación cuando cumpliera 65 años y 5 meses?

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    1. Ese cálculo es muy complicado para las características de este modesto blog....sin embargo con el programa autocálculo de la seguridad social podrás calcularlo: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=96

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  18. Anónimo6/3/15 11:42

    Hola a todos,
    el dia 9 de febrero firme mi contrato a tiempo parcial ( segun convenio) a 38h semanales.
    segun el informe de vida laboral a dia de hoy tengo 24 dias cotizados, pero no me cuadra, pues trabajo 2 dias a 7h cada uno y 2 dias más 12h cada uno con un total de 38h semanales.
    Alguien me puede explicar porfavor? muchas gracias

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    1. La vida laboral refleja un dato que es meramente informativo y que no refleja la cotización que realmente has realizado a la seguridad social.....de todas formas, desde la fecha que indicas hasta el 5/3/15 van 24 días...por lo que te han reflejado todos los días naturales como cotizados. Por otra parte, 38 horas semanales suponde un coeficiente de parcialidad del 95%, por lo que a efectos prácticos eres un trabajador a tiempo completo.

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  19. Anónimo6/3/15 12:36

    Muchas gracias Miguel arenas.
    No entiendo mucho de temas laborales. QUE quieres decir con efectos prácticos? me beneficia en algo?
    mil gracias

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    1. ....que en un mes de 30 días, independientemente de los días que trabajes, cotizas todos los días.

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  20. Anónimo6/3/15 12:43

    Ok muchisimas gracias Miguel Arenas!

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  21. Hola Miguel Arenas. Quisiera saber como me cotiza mi contrato a tiempo parcial del 73,7% como empleada de hogar. Gracias

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    1. Pues por desgracia por debajo de una relación laboral a tiempo completo.

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  22. Me refiero a efectos de cotización con ese coeficiente de parcialidad cuanto sería el total de dias en un año por ejemplo.Gracias

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    1. Eso es muy difícil de explicar en este breve espacio...pero en principio supone a efectos prácticos que un año de cotización se te considere completo -y que se aplique el coeficiente de parcialidad para reducir el periodo de cotización necesario para acceder a la jubilación-....el problema principal viene determinado por el cálculo de la base reguladora, inferior a la de un trabajador a tiempo completo.

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  23. en mi vida laboral 5 años estuvo al 50% en total tengo 28 años 7 meses pero tengo entendido que para la jubilación ese tiempo lo consideran a jornada completa porque multiplican por coeficiente 1.5 asi tengo tengo 30.14 años tendre problemas para jubilarme a los 61 años cobro subsidio de mayor de 52 desde 12 octubre 2011

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    1. Esa multiplicación de 1,5 es para determinar el cálculo de los años cotizados y determinar la base reguladora. A efectos de acceso a la pensión debe multiplicarse los 30 años exigibles por tu coeficiente de parcialidad, lo que supondrá reducir el tiempo que necesitas para acceder a la jubilación anticipada.

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  24. Hola con la nueva norma del constitucional de los trabajadores a tiempo parcial los años computaran enteros en el informe de vida labaral es decir yo llevo 20 años a tiempo parcial con el 60 por ciento y claro antes me ponia menos años Ahora me saldran los 20 años enteros aunque sea con el coeficiente del 60 por ciento

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    1. La vida laboral, en principio, seguirá siendo igual, pero como bien dices, a efectos del porcentaje de pensión que te corresponda se tendrán en cuenta los 20 años enteros.

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