Las altas médicasemitidas de forma manifiestamente injusta tanto por el ICAMS en labores de Inspección Médica en los casos de enfermedad común, así como las emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, han sido objeto de reconocimiento por parte del legislador que ha diseñado un procedimiento especial de impugnación en la Ley 36/2011, reguladora del orden jurisdiccional social. También la Sensibilidad Química Múltiple y el Síndrome de Fatiga Crónica, pese a los esfuerzos delINSS y del ICAMS en sentido contrario, merecen la especial tutela de la justicia. Hoy comento una reciente sentencia, de 24/02/2014, que anula el alta médica de una persona enferma por SQM y SFC.
La resolución judicial, dictada por Mª del Mar Mirón, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, en demanda presentada por Colectivo Ronda, resuelve de forma favorable a la trabajadora, que impugnó el alta médica emitida por el ICAMS, entendiendo que aquella tiene que quedar sin efecto hasta que se produzca la extinción del proceso de incapacidad temporal, y sin perjuicio de la valoración definitiva de las secuelas en expediente de determinación de contingencia.
De los hechos probados son destacables los siguientes:
1) La actora presta servicios laborale como “agente” en una empresa pública del sector del transporte urbano.
2) Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes bajo el diagnóstico de "malestar/fatiga". Citada ante el ICAMS a instancias del INSS para control de la incapacidad temporal, el médico evaluador del ICAMS propuso el alta médica y en informe de esa fecha apreció. "Sensibilidad química múltiple. Síndrome de fatiga crónica grado II. Fibromialgia grado I”.
3) En la fecha en que fue cursada la alta médica la parte actora presentaba las siguientes dolencias: "Sensibilidad química múltiple, con intolerancia ambiental, pendiente de estudio y derivación a centro especializado. Actividad irritativa focal cortical temporal izquierda en EGG. Síndrome de fatiga crónica grado II, con afectación en la esfera física y neurocognitiva. Fibromialgia grado I”.
4) En su puesto de trabajo está en contacto con productos químicos, utilizados para limpieza y control de plagas. Ha solicitado se dispensen mascarillas de protección, que utiliza en su puesto de trabajo. También ha de estar en contacto con los usuarios del servicio público.
Y, a partir de esos hechos probados, se establece el siguiente debate y posiciones de las partes:
1) Por parte de la Seguridad Social, el ICAMS en el dictamen emitido confirma los diagnósticos de síndrome químico múltiple, fibromialgia y fatiga crónica. La detección de aquellas patologías y su afectación funcional, como reconoce el informe aportado por el ICAMS y ratifica el perito que ha comparecido, es fundamentalmente clínica.
2) La trabajadora aporta informe de la Unitat de Fatiga Crónica de Barna Clínica (Dr. Fernàndez Solà) - cuya objetividad viene siendo reiteradamente cuestionada por las entidades gestoras, señala la magistrada-, en que se indica que la relación entre las distintas patologías que presenta le provocan una marcada limitación funcional tanto para actividades físicas como neurocognitivas, que se empeora ante mínimas exposiciones a productos químicos volátiles ambientales que debe evitar, concluyendo que el tratamiento es sintomático, de baja eficacia y con posibles intolerancias, recomendando leve actividad física, dieta biológica y evitar toda exposición ambiental a productos químicos volátiles, así como la utilización de mascarilla en lugares contaminados.
¿Que resuelve finalmente la Magistrada?
Que, valorando la totalidad de los informes y periciales practicadas -en este caso la Dra. Carme Valls y el Doctor Juliàn Màrquez, ambos acreditados especialistas que participaron en el documento de consenso sobre la SQM-, y consciente la juzgadora de las dificultades de objetivar la repercusión funcional y valorar la recuperación de la funcionalidad que permita la reincorporación laboral, debe concluirse en declarar la nulidad del alta médica. La trabajadora, cuando fue cursada el alta médica precisaba asistencia sanitaria, no se habían realizado la totalidad de pruebas solicitadas, el estudio EEG mostraba una clara actividad irritativa focal temporal izquierda y estaba pendiente de visita en centros públicos especializados para la valoración de la clínica, e incapacitada para el trabajo, en tanto estaba expuesta a estresores ambientales, tanto de las instalaciones del centro de trabajo como por la atención al cliente.
Por tanto, de conformidad con los referidos informes debe concluirse que el alta cursada fue extemporánea, cumpliendo el demandante con los requisitos establecidos en el art. 128 1 a) LGSS, siendo desaconsejada por los especialistas citados la reincorporación a su actividad.
Además, por razón de la materia, no cabe interponer recurso de suplicación contra esta sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 191, 2 g) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
En definitiva, otra victoria, conseguida por Col.lectiu Ronda, en defensa de las personas que padecen “enfermedades invisibles” y, por tanto, avanzando en el reconocimiento de la enfermedad, de su gravedad y de las consecuencias sociales y económicas que sufren las personas enfermas.
Hola Miguel.
ResponderEliminarPrimero antes que nada felicitarte por el blog ya que nos ayuda y nos resuelve muchas dudas a los que padecemos estas enfermedades.Me llamo Mario,estoy diagnosticado de estas tres "maravillosas enfermedades" tan bien comprendidas por el colectivo medico y esta misma semana hago un año de baja.Ayer pase por el tribunal del INSS e ignoro si van a alargarmela 6 meses mas o me obligaran a reincorporarme a mi trabajo habitual.
En mi trabajo y con mi estado de salud actual no aguantaria ni dos horas seguidas amen de estar rodeado de productos quimicos por lo que me gustaria preguntarte que opciones tengo o son factibles?.
¿Volver a coger inmediatamente baja alegando cualquier otra razon o enfermedad como depresion pòr ejemplo?
¿Recurrir el alta?
¿Mientras tanto disfrutar de los dias de vacaciones que me corresponden?.
Saludos.
Gracias, eres muy amable. El tema de la reincorporación tras el alta médica lo traté en esta entrada, que creo te puede ser de ayuda:
Eliminarhttp://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/05/consejos-para-reincorporarse-al-trabajo.html
De todas formas, además de impugnar el alta médica -ojo, que el plazo es muy breve-, solicita inmediatamente las vacaciones y reconocimiento médico por parte del servicio de prevención de la empresa. Si hay delegados de prevención en la empresa, con acceso a la evaluación de riesgos laborales, habla con ellos, para tener la documentación que acredite la exposición a productos químicos. Y, si el grado de las enfermedades es como mínimo II, creo que deberías iniciar los trámites de la incapacidad permanente. Suerte, amigo!!!
Yo trabajo en el ICS y salud laboral no tiene ningún servicio de valoraciones , es mas sus informes de aptutitud no son respetados por los directores médicos de mi CAP i mudo menos por ICAM.
ResponderEliminarBuenos días y de antemano gracias por ayudarnos. Solo quería hacerte una pregunta Miguel, mi mujer está de IT por fibromialgia en su grado más alto, quistes de tarlov en la columna, polimialgia reumática, aneurisma de células gigantes y algunas enfermedades más que no recuerdo. Por este cúmulo de enfermedades la médico de cabecera le dio la baja y le dijo que solicitase la incapacidad. A los seis meses de baja es citada por el icam para pasar un tribunal. Comparece y un solo médico le dice que sabe que está mal pero que le dará el alta ya que se lo ha pedido la mutua. Y le da el alta asombrosamente. Quiero impugnar ese alta, tengo el escrito hecho y quisiera saber dónde lo presento. En el icam mismo? Gracias por todo.
ResponderEliminarEn el ICAM, pero también en el INSS. En ambos por duplicado para que te sellen tu copia.
EliminarMuchas gracias por tu ayuda Miguel. Hoy la he presentado en el Icam.Mañana iré a la Seguridad Social gracias de nuevo.
ResponderEliminarPresentadas las reclamaciones en el icam y el inss, y han dado la callada por respuesta. Me lo esperaba. ahora al juzgado de lo social verdad? disponemos de algún tipo de modelo o tiro de folio en blanco y cuento los hechos tal cual sucedieron? No es preceptivo abogado y procurador no?
ResponderEliminarEste modelo está bastante bien:
Eliminarhttp://www.sts-c.com/documentos_publicos/DocumentosVarios/IMPUGNA_ALTA_MEDICA.pdf
Muchísimas gracias Miguel, te iré contando como va el asunto.
ResponderEliminarA propósito, no se necesita abogado ni procurador para interponer esta demanda verdad, si bien es recomendable solicitar uno gratuito.
Exacto!!
EliminarPresentada la demanda, admitida a trámite y ya tenemos fecha del juicio que será el 13 de julio. Entre tanto a mi mujer y siguiendo un trámite normal le ha sido reconocida una discapacidad de un 46 por ciento. A ver qué dice a esto el médico del icam que le dió el alta y que la vio perfecta para trabajar. Días después de reconocerle la discapacidad ha sido citada por el icam, que tienen que hacer ahora valorar lo que le ha sido reconocido?
EliminarLa cita con el ICAM es para que ellos se preparen el juicio.
EliminarPues para nuestra sorpresa la entrevista era para valorar la discapacidad que te reconocieron a mi mujer de un 46% . Entre otras preguntas le hicieron esta, porque cree usted que la Seguridad Social debe pagarle una pensión de incapacidad. me dejaron pasar con ella a la consulta mientras la Reconoció de arriba abajo y allí estuve en silencio media hora de reloj. El próximo día 19 de julio tenemos el juicio ya os iré contando.
ResponderEliminarHola, no se celebró el juicio porque sorprendentemente la abogada contraria advirtió al mio de que había que denunciar también a la mutua si no, ganaríamos el juicio pero no cobraríamos un duro por lo que se pospuso la vista a la espera de la ampliación de la demanda por nuestra parte.
ResponderEliminarA los cuatro días se amplió la demanda y ya tengo nueva fecha de juicio será el 25 de octubre
Hola. Otra vez me aň denegado el tribunal médico la incapacidad. Ya es la tercera vez. Yo tengo fibromialgia,ostoporosi degenerativa dos hernias distales, un 65% de minusvalía, y depresión crónica. Y es muy cachondeo como nos tratan, somos basura para la seguridad social, apenas puedo hacer las labores de mi casa, no puedo andar un kilómetro porque me asfixia. Y me dicen k estoy apta para trabajar. Cuando yo e tenido que cerrar mi cafetería por no poderme hacer cargo.y ahora me encuentro k ni me pagan por baja por lo mismo. Si señores estoy indignada. Nos quieren dejar como los indigentes, cuando llevo trabajando desde los 16 años. No les parece k e contribuido bastante?
ResponderEliminarBuenas. Tengo una sentencia en firme, que revoca el alta medica del INSS. La inspección médica me la sigue negando. Que plazo tienen para cumplir la sentencia?
ResponderEliminarTienen que cumplir con la sentencia, no cabe recurso y es firme. Habla con tu abogado/graduado social, que seguro está encima del tema.
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